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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1992
Libre comercio:Estados Unidos de América, el Canadá y México

RESOLUCIßN A3-0378/92

Resolución sobre el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, Canadá y México (TLCAN)

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 121 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0378/92),

A. Habiendo tomado nota de que Canadá, México y los Estados Unidos han celebrado un Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN),

B. Considerando que los acuerdos de libre comercio deben cumplir la letra y el espíritu del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT),

C. Considerando que los criterios del GATT para determinar la compatibilidad de las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras con el Acuerdo General han mostrado ya dificultades de aplicación,

D. Observando con satisfacción la celebración del TLCAN, por cuanto éste contribuirá a fomentar los intercambios comerciales y no a desviarlos,

E. Preocupado por el hecho de que determinadas disposiciones del TLCAN, particularmente sus normas de origen en relación con los textiles y automóviles, pueden afectar a los intereses de los exportadores de la Comunidad Europea,

F. Preocupado por el hecho de que Canadá puede limitar los beneficios del TLCAN en el sector financiero a empresas norteamericanas que pertenezcan en su totalidad a nacionales norteamericanos o estén controladas por ellos,

G. Preocupado por la posibilidad de que las disposiciones contenidas en el TLCAN en materia de resolución de litigios merme la eficacia de los procedimientos previstos en el GATT,

1. Pide a la Comisión que, tan pronto se publique el texto definitivo del TLCAN, someta al Consejo y al Parlamento un estudio de sus posibles efectos sobre los intereses comunitarios y sobre los de América Latina;

2. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que planteen en el seno de la OCDE la cuestión de si las disposiciones que regulan los servicios financieros en el TLCAN pueden considerarse compatibles con las normas de la OCDE relativas al tratamiento nacional de las inversiones extranjeras;

3. Observa que las disposiciones contenidas en el Tratado en relación con el azúcar, encaminadas a ajustar las barreras aduaneras de protección mexicanas a las de los Estados Unidos, pueden resultar perjudiciales para los intereses de terceros países; en consecuencia, insta a la Comisión a velar por que, en este caso o en situaciones parecidas, se prevean compensaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT;

4. Reitera su exigencia de que la Ronda Uruguay concluya antes de finales de 1992;

5. Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen en lo posible las relaciones económicas y políticas de la Comunidad con América Latina y Asia;

6. Solicita a la Comisión que le informe sobre la forma de mejorar la eficacia del artículo XXIV del GATT;

7. Pide a la Comisión que inicia sus trabajos en enero de 1993 que encargue a uno de sus miembros que se ocupe, en régimen de plena dedicación, de la política comercial comunitaria;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General del GATT, y a los Gobiernos y Parlamentos de Canadá, México y los Estados Unidos de América.

 
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