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Parlamento Europeo - 17 dicembre 1992
Cuba-Ley Torricelli

RESOLUCION B3-1692, 1716, 1737, 1758 y 1788/92

Resolución sobre las restricciones al comercio internacional por parte de los Estados Unidos (Cuban Democracy Act)

El Parlamento Europeo,

- Considerando la "Cuban Democracy Act" o ley Torricelli adoptada por el Congreso de los Estados Unidos y firmada por el Presidente Bush,

- Vista la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de noviembre de 1992, que rechaza la "Cuban Democracy Act",

A. Considerando que esta ley limita unilateralmente la soberanía nacional de los demás Estados del mundo y constituye una violación flagrante del Derecho internacional y el libre tránsito, incompatible con los principios de la Declaración Transatlántica CEE-EE.UU.,

B. Considerando que el Presidente Bush rechazó en 1991 una propuesta similar, la "Amendment Mack", justificando su rechazo en su carácter extraterritorial, contrario al Derecho internacional,

C. Considerando las posturas contrarias a esta ley adoptadas por la Comisión y la Presidencia del Consejo de Ministros de los Estados miembros de la Comunidad, por los Gobiernos del Canadá y Uruguay y por los Parlamentos de Méjico y Venezuela, entre otros,

D. Considerando que el aislamiento de un país que no sea objeto de una decisión de las Naciones Unidas no contribuye a la democratización sino que, por el contrario, puede servir de pretexto para endurecer una política,

1. Suscribe la nota de queja al Departamento de Estado de los Estados Unidos enviada por la Presidencia del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea;

2. Pide al Presidente electo de los Estados Unidos, en cuanto asuma su mandato, así como al Congreso que deroguen la "Cuban Democracy Act", que pretende conferir un alcance extraterritorial a la jurisdicción de los Estados Unidos y cuya aplicación constituye una flagrante violación del libre comercio y del libre tránsito internacional;

3. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que lleven a cabo una acción conjunta tendente a la derogación de esta ley;

4. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que refuercen, a través de las ONG, su apoyo humanitario a la población cubana;

5. Encarga a su Delegación para las relaciones con los Estados Unidos que planteen este problema en su próxima reunión con los miembros del Congreso;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente de los Estados Unidos y a las autoridades cubanas.

 
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