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Parlamento Europeo - 17 dicembre 1992
Las violaciones de mujeres y jóvenes en Yugoslavia

RESOLUCION B3-1690, 1711, 1734, 1752, 1774, 1777 y 1783/92

Resolución sobre las violaciones de mujeres y jóvenes en la antigua Yugoslavia

El Parlamento Europeo,

- Vista la Convención de Ginebra sobre la protección de las víctimas de guerra de agosto de 1949,

- Vista la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado de 14 de diciembre de 1974,

- Vista la Declaración del Consejo Europeo de Edimburgo de 12 de diciembre de 1992 sobre el trato a las mujeres musulmanas en la antigua Yugoslavia,

A. Considerando que únicamente en la República de Bosnia-Herzegovina han sido violadas sistemáticamente decenas de miles de mujeres y jóvenes prisioneras y que muchas de ellas han quedado embarazadas,

B. Considerando que los campos de detención son auténticos campos de muerte y de violación en los que se utiliza la violación como táctica de guerra e informado de que se trata, en este caso, de un aspecto de la denominada depuración étnica, mediante la destrucción de la estructura matrimonial y familiar musulmana,

C. Informado de que las milicias serbias recluyen a numerosas mujeres en prostíbulos situados en los frentes donde son objeto de abusos,

D. Recordando la condena de estos crímenes por parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 1 de diciembre de 1992 en Ginebra,

1. Condena enérgicamente las detenciones y violaciones sistemáticas de mujeres musulmanas en Bosnia-Herzegovina;

2. Exige que la violación sea considerada crimen de guerra, que los responsables de estos crímenes contra la humanidad comparezcan ante la justicia y que se indemnice a las víctimas;

3. Exige que se aceleren inmediatamente las investigaciones internacionales que deben conducir a rápido castigo de los criminales de guerra;

4. Pide que esos campos de muerte y violación sean denunciados internacionalmente, que sean desmantelados y se libere a los prisioneros;

5. Exige la liberación inmediata de estas mujeres víctimas de guerra y el desmantelamiento, por todos los medios necesarios, de los campos de detención;

6. Pide a los Estados miembros que hagan posible la acogida de las víctimas de guerra y, en particular, de las mujeres y niños;

7. Pide a la Comisión y al Consejo que concedan apoyo financiero para crear centros de acogida para mujeres en los países de origen o en los países miembros; 8.Expresa su convicción de que no puede obligarse a las mujeres ultrajadas a proseguir una gestación impuesta y que ha de garantizárseles la libre decisión sobre la interrupción del embarazo así como la asistencia médica que ellas elijan;

9. Pide que una delegación mixta del Consejo y del Parlamento se desplace a la región para evaluar la situación y presentar un informe ante el Parlamento Europeo;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidades y a los Gobiernos de las Repúblicas de la antigua Yugoslavia.

 
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