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Parlamento Europeo - 17 dicembre 1992
Derechos humanos en el Camerún

RESOLUCION B3-1696 y 1767/92

Resolución sobre los derechos humanos en el Camerún

El Parlamento Europeo,

A. Visto el artículo 5 del capítulo 1 del Cuarto Convenio ACP-CEE en el que se reconoce el respeto de los derechos humanos como factor fundamental de un verdadero desarrollo,

B. Vista la resolución del Consejo sobre "derechos humanos, democracia y desarrollo" de 28 de noviembre de 1991, y la declaración del Consejo de 18 de noviembre de 1992, en que se señala la importancia del respeto de los derechos humanos y la democracia,

C. Enterado de las noticias según las cuales las primeras elecciones presidenciales celebradas el 11 de octubre pasado en el Camerún se caracterizaron por todos los tipos imaginarios de fraude, entre ellas la noticia de que varios miembros de la oposición fueron asesinados cuando se dirigían a la oficina regional a fin de transmitir el número de votos emitidos,

D. Considerando que el Sr. Biya, quien se proclamó reelegido tras la publicación oficial de los resultados el 23 de octubre, no puede invocar por tanto ningún tipo de legitimidad democrática,

E. Enterado del arresto domiciliario sufrido por Fru Ndi, líder del Frente Democrático y Social (SDF), junto con más de 120 partidarios suyos, al finalizar las elecciones, y de que algunas noticias hablan incluso de más de 1.000 detenciones,

F. Preocupado por las noticias de torturas de los detenidos, entre los que se encuentran numerosos partidarios del SDF, en el hospital militar, donde los presos sufren palizas diarias y descargas eléctricas,

G. Preocupado por la noticia de que el Dr. Bieleu, líder de la campaña de Fru Ndi, tras efectuar una visita a la Prisión de Nkongsamba para ver a 50 partidarios del SDF, también ha sido detenido,

H. Consternado por las noticias de la muerte de Ghandi Che Ngwa en el hospital militar el 18 de noviembre de 1992, a consecuencia de las torturas sufridas,

1. Pide a la Comisión que mande realizar a muy corto plazo una investigación acerca de la situación de los derechos humanos en el Camerún y que informe al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la misma;

2. Insta al Consejo a que exprese su inquietud cerca de las autoridades del Camerún en lo que se refiere a las violaciones de los derechos humanos en dicho país y a que haga ver a las autoridades que la violación de los derechos humanos puede perjudicar la cooperación entre la Comunidad y el Camerún;

3. Insta a las autoridades del Camerún a que pongan fin a las torturas y a otras formas de trato inhumano, como las palizas a los detenidos, en las cárceles y hospitales del Camerún;

4. Considera que solamente un proceso de concertación democrática que lleve a muy corto plazo a una nueva elección presidencial cuya fiabilidad y condiciones equitativas en la campaña y en las votaciones se verían garantizadas por observadores internacionales podrá hacer salir al país de la actual situación conflictiva;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Gobierno del Camerún, y al Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

 
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