RESOLUCION A3-0322/92
Resolución sobre el establecimiento de una política exterior común de la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Robles Piquer, en nombre del Grupo de Partido Popular Europeo, sobre la urgencia de lograr una plena política exterior comunitaria (B3-0387/89),
- Vista su Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias intergubernamentales,
- Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa,
- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0322/92),
A. Considerando que con la firma del Tratado de Maastricht se ha decidido la creación de una Unión, cuyos objetivos son mucho más ambiciosos que los de la Comunidad, y que el Título V de dicho Tratado sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común sustituye a la cooperación política,
B. Consciente de que una de las funciones esenciales de la Unión es la concepción y realización de una política exterior común que dé mayor relevancia a su dimensión internacional y exprese su presencia fuera de las fronteras comunitarias en sectores que no se limiten a los aspectos comerciales y económicos,
C. Considerando que el actual contexto internacional requiere una participación unitaria de los Estados miembros, en particular en organismos internacionales como las NU y la CSCE, y la elaboración de estrategias y acciones comunes, así como una mayor responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, conforme a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,
D. Consciente de que la preparación y realización de una política exterior común constituye un factor relevante de impulso y desarrollo para la Unión,
E. Apoyando la creación de la ciudadanía de la Unión, una de cuyas consecuencias es la protección diplomática por el conjunto de la Unión, y no sólo por los servicios diplomáticos y consulares de uno de sus Estados miembros,
F. Considerando, sin embargo, que las disposiciones en materia de política exterior adoptadas en Maastricht no contribuyen a mejorar el déficit democrático, del que, en última instancia, son víctimas los ciudadanos de los Estados miembros,
G. Opinando que las disposiciones del Tratado de Maastricht referentes a la PESC deben aplicarse respetando y coordinando rigurosamente los mecanismos existentes para tratar los aspectos exteriores de las competencias comunitarias (política agrícola, de la competencia, de la investigación científica y tecnológica, de la cohesión económica y social, del medio ambiente, etc.),
H. Convencido de que la política exterior y de seguridad común debe basarse en los principios de las Naciones Unidas y de la CSCE, y tener por objeto el fomento, a escala internacional, de políticas de desarme y de solución pacífica de los conflictos,
I. Expresando su disconformidad con el nuevo artículo 228 A del Tratado CE, por el que se permite al Consejo la adopción de medidas para interrumpir las relaciones económicas con uno o varios terceros países sin necesidad de solicitar el dictamen del Parlamento Europeo,
J. Consciente de la necesidad de una mayor claridad en las relaciones entre el COREPER y el Comité Político con objeto de establecer claramente las respectivas competencias de estos órganos,
K. Expresando su preocupación por el hecho de que en el ámbito de la Unión la Comisión no disponga de la misma capacidad de representación exterior que la Presidencia, a pesar de que el Tratado de Roma le atribuye la responsabilidad principal en esta materia,
L. Lamentando profundamente que el Tratado de Maastricht no haya clarificado suficientemente las relaciones entre las diversas instituciones comunitarias en materia de representación exterior de la Unión,
M. Recordando que la gran mayoría de las representaciones creadas en el transcurso del tiempo por la Comisión, a menudo a petición del Parlamento Europeo, concentran su esfuerzo en administrar la cooperación al desarrollo proporcionada por la Comunidad y, por ello, han sido casi exclusivamente establecidas en capitales de Estados miembros de los Acuerdos de Lomé o en países de América Latina, Asia o ribereños del Mediterráneo,
N. Considerando que el Consejo debe definir cuanto antes con claridad, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos J2, J3 y J4 del Tratado de Maastricht, los principios generales para la adopción de acciones comunes, sobre la base de criterios que respondan a los intereses de los pueblos de los Estados miembros,
O. Considerando necesario someter al dictamen del Parlamento Europeo los criterios que regulan una acción común, tal como han sido definidos en Lisboa,
P. Considerando que el voto por mayoría en las materias de política exterior definidas como propias de la Unión por el Consejo, es una condición imprescindible para la eficacia de la estrategia global de la Unión,
Q. Destacando que la creación de Embajadas comunes, sea de todos los miembros de la Unión, sea de algunos de ellos, puede contribuir a consolidar la identidad internacional de la Unión y ajustarse a sus intereses,
R. Dispuesto a desarrollar un papel activo con objeto de aclarar y mejorar la concepción y aplicación de los procedimientos acordados en materia de política exterior y teniendo presente el objetivo último de una Unión de tipo federal,
Aspectos generales
1. Considera que los objetivos de la política exterior común que se mencionan en el artículo J.1 del Tratado de Maastricht se ajustan a los intereses de los pueblos de la Unión, pero recuerda que la comunitarización del pilar que constituye la política exterior y de seguridad común sigue siendo un objetivo prioritario del Parlamento Europeo que, a este respecto, ha presentado las correspondientes propuestas en su Resolución de 22 de noviembre de 1990 sobre las Conferencias Intergubernamentales en el contexto de la estrategia del Parlamento Europeo con vistas a la Unión Europea;
2. Opina que el actual reparto de las competencias entre las instituciones de la Unión en materia de política exterior sólo puede aceptarse en la medida en que se considere que la presente fase es un período de transición que llevará a una plena democratización del proceso de concepción y aplicación de la política exterior común;
3. Considera que en la fase actual es necesario determinar mejor las funciones de cada institución con objeto de aclarar los contenidos del Tratado de Maastricht y permitir que el Parlamento, mediante todos los medios a su alcance, ejerza un control eficaz y democrático sobre las actividades del Consejo y de la Comisión en materia de política exterior;
4. Pide que se fomente sin demora una revisión valiente y radical de la presencia de los Estados miembros de la CE en las Naciones Unidas y, en particular, en el Consejo de Seguridad, garantizando una representación de éstos realmente común y conforme al espíritu de la Unión Europea y que ello coincida con una acción decidida de la Comunidad en favor de una reforma más global de las Naciones Unidas en un sentido más democrático, más representativo y más eficaz; considera necesario que los Estados miembros de la Unión Europea que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mantengan posturas acordes con la política exterior de la Unión en las grandes cuestiones internacionales, cuando las instituciones de la Unión Europea hayan adoptado con anterioridad una posición común al respecto;
5. Considera que el principio de la solidaridad entre los Estados miembros puede contribuir eficazmente a consolidar la política exterior común de la Unión y a evitar crisis y tensiones que pudieran resultar del inestable, complejo y, con frecuencia, peligroso contexto internacional;
Por lo que se refiere al Consejo
6. Pide al Consejo que asuma desde ahora el compromiso de consultar previa y regularmente al Parlamento sobre todas las acciones de política exterior y que tenga en cuenta el dictamen de éste;
7. Pide que se creen canales privilegiados para la transmisión rápida al Parlamento de las informaciones y los documentos necesarios para hacer más eficaz y útil su consulta;
8. Destaca que el actual reparto de las competencias entre el COREPER y el Comité Político constituye un elemento de incertidumbre que no favorece la transparencia necesaria en las relaciones entre el Consejo y el Parlamento;
9. Pide al Consejo que, en caso de que, en virtud del art. 228 A, deba actuar para interrumpir las relaciones comerciales, le consulte antes de adoptar ninguna decisión y, si esto no fuera posible por motivos de urgencia probados, que lo haga posteriormente y modifique su propia decisión en función del dictamen del Parlamento;
10. Lamenta que, en vez de una verdadera política exterior y de seguridad común, en el Tratado de Maastricht se haya optado por confiar la parte esencial de la política de seguridad a un organismo paralelo, como la UEO, en el que no están integrados todos los Estados miembros, que sigue sin estar sometido al control democrático del PE y que es una institución intergubernamental cuyas competencias se han ampliado considerablemente partiendo de la base de las decisiones de Petersberg y que no está sometida al control de los órganos comunitarios;
11. Opina que el Consejo debe asumir el compromiso de participar asiduamente en las reuniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad así como en el turno de preguntas en el seno de esta última, dado que éste es el mejor medio para garantizar la continuidad del control ejercido por el Parlamento;
12. Pide a la Presidencia que presente, al inicio de cada semestre, su programa en materia de política exterior y que tenga en cuenta, en su actuación, el dictamen emitido por el Parlamento;
13. Pide a la Presidencia que proteja el papel de la Comisión en la representación exterior de la Unión, con objeto de no debilitar la posición que tiene la Comisión en el Tratado de Roma;
14. Pide al Consejo que, habida cuenta de la evolución reciente y de los cometidos previstos en el Tratado de Maastricht, disponga la inclusión de delegaciones del PE en la Delegación de la CE en las conferencias de las NU y de la CSCE, entre otras;
15. Considera que los criterios básicos para justificar la adopción de acciones comunes son elementos esenciales para la realización de la política exterior de la Unión y que, por tanto, el Parlamento debe ser consultado antes de su adopción definitiva, así como cada vez que sea necesario modificarlos para adaptarlos a las exigencias del contexto internacional;
16. Pide al Consejo que someta al dictamen del Parlamento el informe de los ministros de Asuntos Exteriores sobre la probable evolución de la PESC, según figura en el Anexo a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, y que lo modifique sobre la base de las observaciones presentadas por el Parlamento Europeo;
17. Pide que el Consejo decida la apertura de Embajadas comunes de algunos Estados miembros, cuando parezca oportuno, en particular en los países donde éstos no estén representados y en los países en los que la síntesis de los intereses de los Estados miembros sea más fácilmente realizable;
18. Espera que, en las nuevas Embajadas comunes, se utilicen los servicios de los funcionarios diplomáticos de los Estados miembros, de modo que éstos adquieran el hábito de defender los criterios e intereses de la Unión y no sólo los de los Estados miembros;
19. Señala a la atención del Consejo la importancia de la recomendación prevista en el artículo J.7 del Tratado de Maastricht, en la medida en que dicha recomendación puede otorgar o quitar legitimidad a una acción emprendida por el Consejo;
Por lo que respecta a la Comisión
20. Pide a la Comisión que presente al Parlamento sus orientaciones en materia de política exterior, junto con una valoración de las repercusiones financieras de éstas, antes de comunicarlas al Consejo;
21. Considera que la Comisión debe no sólo garantizar la transmisión adecuada al Parlamento de las informaciones de que dispone en materia de política exterior, y la que recibe de sus representaciones y delegaciones situadas fuera de la Unión, sino también tener en cuenta el dictamen emitido por el Parlamento;
22. Opina que los nombramientos de los Embajadores de la Unión y de los Delegados de la Comisión, una vez efectuados, deben ser comunicados al Parlamento, debiendo los responsables informar a las comisiones del Parlamento cuando estas lo soliciten, y pide a la Comisión que elabore, de común acuerdo con el Parlamento, un procedimiento adecuado para ello;
23. Recuerda a la Comisión su función de guardián de los Tratados y le pide que se comprometa, en cuanto al fondo de la cuestión todavía no elucidada del estatuto del Parlamento Europeo en la Asamblea de la CSCE y en ejercicio de sus funciones gubernamentales, en favor de una participación plena del PE en las organizaciones parlamentarias internacionales, en todos los casos en los que se produzca una participación plena de la Comunidad en dichas organizaciones a nivel del Consejo y de la Comisión;
Por lo que respecta al Parlamento
24. Opina que el PE no dispone de las competencias y de los instrumentos necesarios para desempeñar un papel adecuado en materia de política exterior y de seguridad y pide que se amplíen consecuentemente sus competencias;
25. Confirma la opinión, manifestada en su Resolución de 10 de octubre de 1991 sobre la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Política , de que debería participar en la elaboración de la política exterior y controlar su ejecución y considera que el Parlamento debe utilizar al máximo los instrumentos puestos a su disposición por el Tratado de Maastricht;
26. Toma nota de que la selección de ámbitos para la realización de acciones comunes, tal como se aprobó en el Consejo Europeo de Lisboa, sólo tiene valor de ejemplo y puede completarse según la evolución de la situación internacional; parte de la base de que el Consejo Europeo tomará en consideración en primer lugar, al fijar los intereses comunes que den lugar a acciones comunes, las prioridades e iniciativas del Parlamento Europeo;
27. Toma nota de que, según las conclusiones del Consejo europeo de Lisboa, las cuestiones que tienen implicaciones en el ámbito de la defensa en los términos del artículo J.4 del Tratado de Maastricht no están sometidas al proceso de acción común, pero reafirma su derecho a ser consultado para asegurar el control democrático sobre esta importante parte de la acción de los gobiernos de los Estados miembros;
28. Considera que, dadas las características específicas de la política exterior, se deben adoptar procedimientos específicos para garantizar el carácter confidencial de los trabajos, sin el cual las actividades de la Unión en este sector resultarían gravemente perjudicadas;
29. Destaca la importancia de los aspectos financieros de las actividades de política exterior y se reserva el derecho de intervenir en el procedimiento presupuestario para que sus opiniones sean tenidas debidamente en cuenta;
30. Señala que en caso de conflicto grave y prolongado con el Consejo y/o con la Comisión sobre cuestiones de política exterior, deberá recurrir respecto de esta última al procedimiento de censura, ya que se trata del único medio eficaz de presión a su disposición para controlar al ejecutivo y a los Estados miembros que lo han designado;
31. Encarga a la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades que defina las modalidades de aplicación de los instrumentos mencionados en el Tratado de Maastricht, como por ejemplo la consulta y la recomendación, y que establezca el marco reglamentario necesario para el desarrollo del diálogo permanente con el Consejo y la Comisión en materia de política exterior;
32. Considera que, por analogía, deben adoptarse el mismo tipo de disposiciones en materia de seguridad, siendo necesario establecer con las demás instituciones interesadas, muy especialmente con el Consejo de la UEO, un marco normativo compatible con el desempeño eficaz de las funciones de representación y de control democrático que competen al Parlamento Europeo;
·
· ·
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a la Cooperación Política Europea, así como a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la CSCE y al Consejo de la Unión Europea Occidental;