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Parlamento Europeo - 18 dicembre 1992
Bandas de frecuencias en telecomunicaciones

RESOLUCION B3-1675/92/rev.

Resolución sobre las bandas de frecuencias en telecomunicaciones

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión de una directiva del Consejo relativa a las bandas de frecuencias que hay que designar para la introducción coordinada de las radiocomunicaciones digitales de corto alcance (DSRR) en la Comunidad (COM(91)0215),

- Visto el dictamen que emitió en la primera lectura de esta propuesta el 11 de marzo de 1992,

- Vistas las propuestas de la Comisión relativas a las bandas de frecuencias comunes que deben designarse para la introducción coordinada del Sistema Terrenal de Telecomunicación en Vuelo (TFTS) en la Comunidad (COM(92)0314) y sobre las bandas de frecuencias que deben asignarse para la introducción coordinada en la Comunidad de los Sistemas Telemáticos para el Transporte por Carretera, incluidos los sistemas de información sobre las carreteras y navegación (COM(92)0341), en relación con las cuales el Parlamento ha sido consultado,

- Vista la Resolución del Consejo de 19 de noviembre de 1992 relativa a la aplicación dentro de la Comunidad de las decisiones del Comité Europeo de Radiocomunicaciones,

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992,

- Visto el apartado 4 del artículo 41 del Reglamento,

A. Considerando que la Comisión no ha mantenido informado al Parlamento de la evolución del documento (COM(91)0215), en relación con el cual es improbable que se consiga una posición común,

B. Considerando que la Resolución del Consejo de 19 de noviembre de 1992 parece pedir que se confiera la responsabilidad para la asignación de frecuencias al CEPT más que a la Comisión,

1. Lamenta profundamente la falta de información por parte de la Comisión al Parlamento en lo que se refiere a las diversas propuestas sobre frecuencias de telecomunicaciones;

2. Considera que los últimos acontecimientos en este ámbito demuestran que la Comisión debería haber elaborado su Libro Verde, prometido desde hace tiempo, sobre las comunicaciones móviles antes de presentar sus propuestas individuales (tales como la relativa a las DSRR) e insiste en que este Libro Verde esté listo para julio de 1993;

3. Comprueba que la Comisión retiró sus propuestas COM(92) 0314 y COM(92) 0341 el 7 de diciembre de 1992, a la luz de la Resolución del Consejo de 19 de noviembre de 1992, declarando en el Consejo Europeo de Edimburgo que estas resoluciones "no estaban plenamente garantizadas ni en términos de valor añadido por la acción comunitaria ni de eficacia comparativa en relación con otras posibilidades de acción en los ámbitos nacional o internacional"; pide a la Comisión que le informe de manera más detallada de las razones por las que dio prioridad a estas propuestas y de si considera que el nuevo enfoque elegido por el Consejo de asignar las frecuencias correspondientes a un organismo no comunitario (CEPT) representaría un enfoque más adecuado;

4. Toma nota, además, de que la Comisión está "examinando" la posibilidad de retirar sus propuestas sobre las DSRR (COM(92) 215); insiste en que la Comisión le proporcione informaciones más detalladas sobre:

- las razones por las que no ha sido posible adoptar las propuestas iniciales de la Comisión, así como que precise el carácter de los problemas técnicos y/o políticos que han surgido;

- si la actual preferencia del Consejo de utilizar al CEPT para la asignación de frecuencias es, asimismo, adecuada en el caso de las DSRR, así como sobre la evaluación de la Comisión en lo que se refiere a las ventajas e inconvenientes de un enfoque de esta índole;

- cuándo tiene la intención de tomar una decisión definitiva sobre el mantenimiento o la retirada de la propuesta;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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