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PARLAMENTO EUROPEO - 19 gennaio 1993
Energías renovables

RESOLUCION A3-0405/92

Resolución sobre la promoción de las energías renovables

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)el Sr. LINKOHR y otros sobre la promoción de formas de energía renovables mediante la fundación de una Asociación Europea para la Promoción de la Energía Renovable (B3-1686/90),

b)el Sr. LINKOHR sobre la energía de las olas (B3-0726/91),

c)el Sr. KOSTOPOULOS sobre el desarrollo de la producción de biomasa (B3-1732/91),

-Vistas las decisiones del Consejo del 13 de diciembre de 1991 1544º sesión del Consejo de Medio Ambiente/Energía, Bruselas.,

-Visto el artículo 3 B del Tratado CE intorducido por el Tratado de la Unión Europea,

-Vistos los precios de producción del KWH en el Reino Unido publicados por el Gobierno británico con motivo de las privatizaciones del sector eléctrico PE 154.239/rev. (ver comunicado de prensa del Consejo 9916/91),

-Vistas sus resoluciones de 13 de junio de 1991 sobre la energía y el medio ambiente DO C 183 de 15.7.91, pág. 308, y DO C 183 de 15.7.91, pág. 303., de 11 de marzo de 1992 sobre el carbón y el mercado interior de la energía DO C 94 de 13.4.1992, pág. 146. y de 12 de marzo de 1992 sobre la política energética común DO C 94 de 13.4.1992, pág. 279.,

-Vista su Resolución de 9 de abril de 1992, en particular su apartado 10 Informe Theato, DO C 125 de 18.5.1992, pág. 242.,

-Vistos el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A3-0405/92),

A.Considerando la necesidad de un nuevo sistema energético basado en la respuesta a las necesidades sociales, económicas y de medio ambiente y en una utilización diversificada y complementaria de las distintas fuentes de energía, entre las cuales las energías renovables deberían desempeñar una función de primer orden;

B.Considerando que no es posible pasar de manera automática e inmediata de las tecnologías energéticas actuales a las renovables,

C.Considerando que es necesaria una transición que contemple la utilización del gas y del carbón, con la utilización de las tecnologías de la gasificación, para la producción de electricidad (informe García Arias sobre el carbón y el mercado interior de la energía - A3-0333/91),

D.Considerando la dependencia estratégica que tiene la Comunidad en materia de energía,

E.Considerando que las cuatro quintas partes de la humanidad viven en condiciones de extrema pobreza y de falta de energía,

F.Considerando que las biomasas no necesitan producción intensiva ni las enormes e insalubres cantidades de fitofármacos, fertilizantes, etc.,

La gestión política

1.Considera que las energías renovables son una de las fuentes de energías que producen menos efectos nocivos en el agua, el suelo y el aire y que permite un desarrollo energético relativamente compatible con el medio ambiente;

2.Considera que la única manera de detener el efecto invernadero es una rápida transición hacia sistemas energéticos basados en las energías renovables, junto con la necesaria racionalización del uso de la energía;

3.Considera que las energías renovables tienen una función que desempeñar en el futuro mercado mundial de la energía y en la ayuda concreta al desarrollo sostenible y autocentrado de los países del sur del mundo; considera que la utilización de energías renovables podría ser imperativa en aquellas regiones del mundo donde la estructura económico-energética excluye de hecho el uso de fuentes tradicionales de energía;

4.Desea que se produzca una rápida expansión de las energías renovables, también por sus efectos beneficiosos sobre el empleo, en particular en las PYME;

5.Se felicita por la decisión del Consejo del 13 de diciembre de 1991, en cuyo apartado 8 se afirma que al nivel comunitario las medidas específicas comprenderán una intensificación de las actividades de I & D, el mantenimiento de los esfuerzos para mejorar la eficacia, un mayor desarrollo de las nuevas formas de energía renovables y la mejora del rendimiento energético de los vehículos a motor, así como otras medidas en el ámbito de los transportes, y se añade que los programas comunitarios, comprendidos los programas THERMIE, JOULE y SAVE, se reforzarán en el futuro si es necesario;

6.Considera que las energías renovables son también importantes desde un punto de vista económico, habida cuenta de que el precio del KWH comprende los efectos externos de los costes;

7.Considera que el coste del KWH por sí solo es un parámetro insuficiente, y en algunos casos engañoso, a la hora de juzgar la oportunidad de una fuente energética; señala que, de hecho, la energía es, dentro de ciertos límites, uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo socioeconómico de un país, especialmente de los países pobres, y que por lo tanto otros parámetros, como la seguridad y la continuidad del aprovisionamiento, así como la tecnología y el impacto sobre el medio ambiente, desempeñan probablemente una función preponderante;

8.Considera por lo tanto indispensable redoblar los esfuerzos de investigación y experimentación para reducir el hándicap de aquellas fuentes renovables que están ligadas a la intermitencia de fenómenos naturales (exposición solar, corrientes de aire, mareas, etc.), mediante la puesta a punto, si procede, de sistemas eficaces de almacenamiento de la energía;

9.Considera que las energías renovables son un medio de crear nuevos puestos de trabajo en el campo; expresa su satisfacción por los resultados obtenidos en algunos sectores, en particular en la elaboración de biocombustibles, importantes desde el punto de vista del medio ambiente y, en perspectiva, para el desarrollo de la industria agrícola en la Comunidad;

10.Lamenta que, en el ámbito energético, la Comisión se obstine en mirar al pasado, ponga obstáculos y no haga prácticamente nada para desarrollar el papel potencialmente principal del sector por parte de empresas europeas;

11.Lamenta que la Comisión y el Consejo hayan privado al programa JOULE de la totalidad de los fondos que el Parlamento le había asignado en su calidad de autoridad presupuestaria;

12.Pide a la Comisión que elabore una propuesta de directiva para destinar los ingresos procedentes del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono al desarrollo y la introducción de las energías renovables;

13.Expresa su acuerdo con la solicitud formulada por la EWEA (Asociación Europea para la Energía Eólica, EUREC 92, Sevilla, mayo de 1992) y en la llamada "Carta de Montreaux" (carta escrita por industriales e investigadores de la energía fotovoltaica, octubre de 1992) para la introducción de una normativa que imponga la inclusión de todos los costes externos en el precio de cualquier suministro de energía;

14.Pide a la Comisión que investigue con la máxima atención las prácticas antidumping que podrían practicar empresas japonesas y/o americanas en el sector de la industria eólica y fotovoltaica;

15.Considera que las energías renovables deben y pueden utilizarse de manera integrada;

16.Considera que cooperaciones científicas y tecnológicas en este sector entre la Comunidad y los países del tercer mundo, que respondan a las necesidades y condiciones específicas de cada uno de estos países, podrían contribuir concreta y positivamente al desarrollo energético autocentrado de los países del sur del mundo;

17.Lamenta que la Comisión y el Consejo no sean capaces de poner en práctica rápidamente las decisiones adoptadas en materia de energías renovables;

18.Se asombra de la miopía política de la Comisión, que en los proyectos de ayuda técnica a la ex Unión Soviética en el sector de la energía no asigna un solo ecu al desarrollo de las energías renovables; considera que los programas comunitarios de ayuda técnica a favor de países del Este se podrían ampliar, en el sector energético, a proyectos comunes de experimentación de utilización integrada e intensiva de las energías renovables;

19.Desea que se apruebe rápidamente el programa ALTENER, con unos recursos financieros que se correspondan con los ambiciosos objetivos del programa;

El estado de las tecnologías

20.Se felicita por el rapidísimo salto tecnológico que se ha conseguido en el ámbito de las energías renovables y que ha permitido reducir los costes de producción en un factor de 10 en menos de un decenio;

21.Se felicita por los grandes resultados tecnológicos obtenidos por los investigadores y las empresas de la Comunidad pese a la falta de apoyo por parte de ésta;

22.Estima que, si se apoyan adecuadamente, las acciones de investigación, demostración y difusión de los conocimientos técnicos de las energías renovables pueden conquistar el mercado mundial;

23.Se felicita con todos los que, sean asociaciones, investigadores o empresarios, han contribuido a mantener las tecnologías comunitarias del sector con una alta penetración del mercado;

La gestión administrativa

24.Lamenta que la Comisión no consiga coordinar las acciones en este ámbito entre sus direcciones generales;

25.Desea que la Comisión cree, en el seno de las dos direcciones generales que se ocupan principalmente del sector, una Dirección de "Energías Renovables" en cada una de ellas, y que esa nueva dirección comprenda 6 unidades:

1.energía solar directa: solar térmica (activa, pasiva, arquitectura bioclimática) y eléctrica (fotovoltaica térmica a alta temperatura)

2.energía de la biomasa: agroindustria, electricidad y combustibles alternativos

3.energía eólica, marina e hidráulica

4.almacenamiento de la energía, hidrógeno

5.empleo racional de la energía, energías dispersas y cogeneración

6.modelos energéticos, ambientales y econométricos;

26.Estima que la Comisión debe elaborar de manera inmediata al menos dos proyectos encaminados, a escala regional, a la transición energética a las energías renovables, con su empleo integrado;

27.Invita a la Comisión a utilizar la experiencia de las asociaciones europeas del sector y a aplicar el artículo 130 O del Tratado de Unión Europea utilizando la estructura de EUROSOLAR y de EUREC, así como de otras asociaciones europeas, para el desarrollo de programas comunitarios de investigación y demostración de las energías renovables, con la asignación de los créditos necesarios;

El futuro

28.Invita a la Comisión a poner en práctica inmediatamente las decisiones del Consejo de Energía/Medio Ambiente del 13 de diciembre de 1991 mediante programas adecuados y recursos financieros adecuados y suficientes;

29.Invita a la Comisión a que utilice en el futuro inmediato los fondos ya inscritos en el presupuesto, 57 millones de ecus de JOULE II comprometidos en 1992 y 150 millones de ecus para el período 1993-1994;

30.Estima que el próximo programa debe basarse en tres ejes centrales:

Desarrollo precompetitivo de las tecnologías

biomasas

energía solar en los edificios

fotovoltaica

eólica

energía de las olas, hidráulica

solar termodinámica

almacenamiento de la energía

tecnología del hidrógeno

Desarrollo encaminado a las aplicaciones futuras

aplicaciones centralizadas (vinculadas a las redes de electricidad y gas)

-aplicaciones urbanas

las regiones en sinergia con el FEDER

los países de la Europa del Este

los países en desarrollo

Programas complementarios

desarrollo de los medios de producción, en particular en las PYME

difusión de los conocimientos, desarrollo de las preseries

información de los centros profesionales y de los usuarios

formación

establecimiento de una vinculación estable con las asociaciones europeas del sector;

31.Estima que es imprescindible recuperar los niveles de financiación presupuestaria del decenio de 1980, actualizándolos con respecto a la tasa de inflación que se ha producido desde entonces, y teniendo en cuenta la ampliación que se ha producido desde entonces y la evolución del desarrollo industrial;

32.Señala la necesidad de que los fondos asignados a las energías renovables igualen el importe asignado a la fusión nuclear,

33.Invita a la Comisión a que, al preparar el cuarto programa marco, proceda del modo siguiente:

Divida JOULE II en dos partidas presupuestarias, una para un programa denominado FUTURE (Future Technology Undertakings for Renewable Energies) y la otra para un programa denominado ENTEC (Energy Technology Programme) y relativo a las energías fósiles y la utilización racional de la energía;

Cuarto programa marco: FUTURE, 250 millones de ecus en una partida presupuestaria autónoma; 250 millones de ecus para la demostración en el ámbito de las energías renovables;

34.Invita a la Comisión a que estudie la posibilidad de extender, administrativa y financieramente, el programa THERMIE a los países de la Europa central, de la ex Unión Soviética y del Tercer y Cuarto Mundos; recuerda que la nueva configuración propuesta para el programa THERMIE debe satisfacer los criterios de coste/eficacia y que la "extensión administrativa" no debería ser contraria a las decisiones de la Autoridad presupuestaria relativas a los minipresupuestos.

35.Invita a la Comisión a que asigne al CCI la función de "centro verde", para el desarrollo de métodos de análisis energético-ambiental a escala territorial con miras a determinar objetivos y medios para la transformación hacia una mayor compatibilidad ambiental;

36.Invita a la Comisión a que inscriba, para esas actividades del CCI, las líneas presupuestarias correspondientes por un valor mínimo del 5% del total del programa marco;

37.Estima que el CCI debe seguir ocupándose, en el cuarto programa marco, de la investigación sobre la energía solar térmica y la conservación de energía, y que debe desarrollarse la actividad de la ESTI en el ámbito de la energía fotovoltaica;

38.Pide a la Comisión que, sobre la base de las nuevas disposiciones del Gobierno italiano, elabore un reglamento que regule el precio de la energía eléctrica producida por autoproductores y establezca las condiciones en las que debe aceptarse la reconducción de la misma a la red pública;

39.Invita a la Comisión a que utilice los servicios que ofrecen las asociaciones que a nivel europeo promueven las energías renovables;

40.Invita a sus servicios, a la Comisión y al Consejo a que utilicen el papel que se elabora con biomasa (gracias a la investigación comunitaria) mediante cultivos anuales;

41.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a EUROSOLAR, a EUREC y a la FEER (Federación Europea de las Energías Renovables).

 
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