RESOLUCION A3-0380/92
Resolución sobre la aplicación del principio de subsidiaridad a las políticas de medio ambiente y de protección del consumidor
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular los artículos 2, 8 A, 100 A y 130 R, S y T,
-Vistos los artículos 13 a 25 del Acta Unica Europea,
-Vista la definición de subsidiaridad en el proyecto de Tratado de la Unión Europea de 1984 del Parlamento Europeo,
-Visto el Título I del Tratado de la Unión Europea y el artículo 3 B del Tratado CE introducido por el Tratado de la Unión Europea aprobado en la Cumbre de Maastricht,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Collins y otros sobre la aplicación del principio de subsidiaridad a las políticas de medio ambiente y de protección del consumidor,
-Vista su Resolución de 22 de noviembre de 1990 sobre las Conferencias Intergubernamentales en el contexto de la estrategia del Parlamento con vistas a la Unión EuropeaDO C 324 de 24.12.1990, pág. 219, en la que pide la introducción de una política medioambiental en el marco general de la política comunitaria,
-Vista la decisión del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992 sobre la organización general para la aplicación del principio de subsidiaridad,
-Vista la decisión del Consejo de Medio Ambiente celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1992 sobre el V Programa de acción en materia de medio ambiente y la subsidiaridad,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0380/92),
A.Considerando que la necesidad de aproximar la Comunidad al ciudadano requiere la definición de subsidiaridad, de cara a la política de medio ambiente y protección del consumidor, como el principio en virtud del cual el compromiso democrático llega al máximo en la elaboración, realización y aplicación de políticas y por el cual se toman decisiones a nivel local para garantizar la protección máxima del consumidor y la protección máxima y mejora del medio ambiente de la Comunidad,
B.Considerando que las políticas de medio ambiente de la Comunidad necesitan consolidación y mejora puesto que a pesar de 20 años de actividad el medio ambiente comunitario continúa deteriorándose,
C.Considerando que el carácter transfronterizo de muchos problemas medioambientales, el efecto adverso que las amplias diferencias nacionales en materia de normas de medio ambiente tienen sobre el mercado único, la necesidad de que la protección del medio ambiente se integre en el resto de las políticas comunitarias y el deber de la Comunidad de mejorar la calidad de vida y los niveles de protección medioambiental en toda la Comunidad, requieren una sólida política de medio ambiente en toda la Comunidad,
D.Considerando que la aprobación por la Comunidad de diferentes programas y subvenciones a nivel supranacional, nacional, regional y local, así como de programas destinados a las regiones desfavorecidas, problemáticas e insulares presupone la inclusión en dichos programas de la protección del medio ambiente, lo que ha de controlar la Comunidad tanto en la fase de aprobación como en la fase de evaluación de la eficacia de dichos programas,
E.Considerando las decisiones del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992 sobre los criterios para la aplicación del principio de subsidiaridad y los primeros ejemplos de iniciativas que a partir de ahora dejarán de tomarse a nivel comunitario,
F.Considerando la decisión del Consejo de Medio Ambiente celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1992, en la que se afirma que no se va a cuestionar el "acervo" comunitario en materia de legislación medioambiental, pero que diferentes políticas y medidas previstas en el V Programa de acción en materia de medio ambiente se tomarán a un nivel diferente del comunitario,
G.Considerando que la repatriación de las competencias de la política de medio ambiente y protección del consumidor y el debilitamiento de las normas mínimas comunitarias armonizadas socavarían directamente el mercado único,
H.Reconociendo la popularidad de la función de la Comunidad como legislador medioambiental y la necesidad de nuevas iniciativas de amplitud comunitaria para mejorar el medio ambiente,
I.Reconociendo que la Comunidad tiene competencias institucionales especiales para actuar legítimamente en materia de protección del medio ambiente a escala mundial, reconociendo la creciente importancia de las acciones globales relativas al medio ambiente, como la Conferencia UNCED en Río, y que un debilitamiento de la autoridad comunitaria en política de medio ambiente minaría tanto esta función global como la eficacia de las acciones para proteger el planeta de las que es signataria la Comunidad,
J.Reconociendo que una forma clara de acercar la política de medio ambiente a los ciudadanos es suprimir los actuales obstáculos a la transparencia y responsabilidad que hacen que las decisiones y los procesos de toma de decisiones sean oscuros para los ciudadanos a cuyos intereses sirven,
K.Reconociendo la importancia clave que para el concepto de subsidiaridad tiene la existencia de poderes locales y observando que el requisito previo para ello es el conocimiento,
L.Considerando que existen suficientes evidencias de que los Estados miembros y las instituciones de la Comunidad no están facilitando el acceso generalizado a los conocimientos relativos al medio ambiente y a la protección del consumidor,
M.Reconociendo que otro requisito previo a la descentralización de poderes es la existencia de organizaciones locales elegidas democráticamente y que las autoridades regionales y locales tienen una función clave en la aplicación del concepto de subsidiaridad que no debe ser debilitada o ignorada por Estados miembros excesivamente centralistas,
N.Reconociendo el derecho de los ciudadanos locales a la información y a recurrir directamente a la Comisión cuando el cumplimiento de la política de medio ambiente comunitaria por parte de un Estado miembro se pueda poner en duda,
1. Insiste en que se aplique plenamente la actual legislación comunitaria en materia de medio ambiente (es decir, con la institución de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de un cuerpo comunitario de inspectores), que se fortalezca dicha legislación (es decir, ampliando la lista de sustancias peligrosas que han de prohibirse o mejorando las normas de calidad del agua) y que se haga más extensiva con vistas a la introducción de una política medioambiental en el marco general de la política comunitaria, tal como se solicita en su mencionada Resolución de 22 de noviembre de 1990;
2.Insiste, por lo tanto, en que garantizar el nivel máximo de protección del medio ambiente y del consumidor debe ser el criterio principal de las Instituciones comunitarias a la hora de decidir las competencias respectivas de la Comunidad, los Estados miembros y los gobiernos regionales y locales en futuras acciones relativas al medio ambiente y a la protección del consumidor;
3.Insiste en que, cuando las medidas locales, regionales o nacionales mejoren las normas Comunitarias en cuestión de protección del medio ambiente y del consumidor, estas medidas deberán ser protegidas;
4.Requiere que las medidas de la Comunidad avancen hacia el establecimiento, sobre una base de amplitud comunitaria, del nivel más elevado de protección del medio ambiente y del consumidor que exista en cualquiera de los Estados miembros;
5.Pide que la Comisión desarrolle su tarea actual de aplicar el principio de subsidiaridad en la forma más transparente y abierta que sea posible;
6. Desea que la aplicación del principio de subsidiaridad pueda evolucionar en función de las circunstancias cambiantes e insiste por lo tanto en que la aplicación práctica del principio de subsidiaridad se lleve a cabo mediante criterios que sirvan de base para controlar las actividades comunitarias y no a través de listas limitativas;
7.Insiste en que se deben destacar las funciones de los organismos gubernamentales electos locales y regionales en cualquier modificación propuesta de las actuales definiciones de subsidiaridad en los Tratados y se deben integrar en las propuestas de reforma de la Comisión en todas las acciones y procedimientos comunitarios debiéndose, aún más subrayar la necesidad de que existan y funcionen organismos electos de tales características en todos los Estados miembros;
8.Pide que la Comisión y el Consejo, bajo la actual o futura Presidencia, protejan la legislación existente sobre protección del medio ambiente y del consumidor frente a cualquier tentativa de aplicar una prueba de subsidiaridad retrospectiva.
9.Muestra su satisfacción ante la decisión del Consejo de Medio Ambiente celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1992, en la que se afirma que la aplicación del principio de subsidiaridad no va a suponer un retroceso en la política comunitaria relativa al medio ambiente, y piensa velar por que dicha decisión se aplique realmente;
10.Acoge con satisfacción el énfasis que la Comisión, en su 5º Programa de acción, pone en la responsabilidad compartida de las actuaciones clave de ciudadanos, organizaciones locales, regionales, nacionales, públicas, privadas y voluntarias, así como de las instituciones de la CE, para garantizar el éxito de los objetivos de los programas;
11.Lamenta la decisión del Consejo de Medio Ambiente celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1992, en la que se afirma que determinados aspectos y medidas específicas que figuran en el V Programa de acción en materia de medio ambiente deberán aplicarse a un nivel diferente del comunitario;
12.Pide que la Comisión defienda el interés de la mejora del medio ambiente de la Comunidad en su conjunto y resista con firmeza cualquier intento de debilitar este principio mediante definiciones inadecuadas de subsidiaridad que únicamente tratan de repatriar la responsabilidad legislativa a los estados nacionales, y que se basan en consideraciones mezquinas o nacionalistas;
13.Pide que se le consulte cuando se revisen determinadas políticas y medidas específicas del V Programa de acción en materia de medio ambiente sobre la base de la aplicación del principio de subsidiaridad;
14.Insiste en que al examinar los instrumentos apropiados para desarrollar su 5º Programa de acción sobre el medio ambiente, la Comisión recomiende nuevas medidas para ampliar el principio, contenido en la Directiva sobre las consecuencias medioambientales (85/337/CEE), del derecho de los ciudadanos locales a la información y a recurrir directamente a la Comisión cuando el cumplimiento de la política medioambiental comunitaria por parte del Estado miembro se ponga en duda;
15.Insiste en que la Comisión aumente el número de miembros de la red de realización y aplicación y el grupo de control de la política de medio ambiente incluyendo a autoridades regionales y locales, y que los representantes sean elegidos localmente y no designados o nombrados por el Estado miembro;
16.Acoge con satisfacción los planes de la Comisión de ampliar la lista de proyectos para los cuales se requiere una declaración de consecuencias medioambientales por parte de los Estados miembros, puesto que esta directiva otorga a los ciudadanos la capacidad de proteger eficazmente el medio ambiente local;
17.Insiste, por lo tanto, en que se amplíe la lista antes citada incluyendo en ella políticas, planes y programas y algunos planes y políticas sectoriales;
18.Pide a la Comisión que presente propuestas para que las reuniones del Consejo de Medio Ambiente y de los comités de expertos sean públicas y se publiquen sus actas;
19.Encarga a la Comisión que promueva amplias consultas realizadas por las organizaciones de consumidores en toda la Comunidad y que informe a esta comisión durante 1993 acerca de cómo fortalecer la función del Consejo Consultivo de los Consumidores y democratizar su constitución y funcionamiento;
20.Pide a la Comisión que haga más accesible el procedimiento público de demandas;
21.Pide a la Comisión que obtenga la posibilidad de estudiar sobre el terreno determinadas cuestiones e infracciones medioambientales graves con el fin de acelerar los procedimientos de interposición de recursos ante el Tribunal de Justicia;
22.Solicita que el informe tanto tiempo esperado sobre el funcionamiento de la directiva relativa a la evaluación de las consecuencias medioambientales se publique inmediatamente y que, si estos temas no están incluidos, se publique tan pronto como sea posible otro informe que abarque lo siguiente:
-una revisión de los testimonios facilitados por grupos consultados en relación con la medida en la que sus opiniones han tenido algún efecto práctico sobre los acontecimientos,
-recomendaciones para fortalecer los derechos de consulta públicos locales y para garantizar que las opiniones obtenidas durante las consultas se tengan realmente en cuenta,
-recomendaciones para mejorar la coherencia y la calidad de los comunicados en toda la Comunidad;
23.Pide que la task-force de la Agencia Europea del Medio Ambiente recoja y facilite datos sobre el medio ambiente a nivel europeo y que, desde el momento en que entre en funciones, dicha Agencia tenga capacidad para investigar así como para realizar controles sobre el terreno en casos de incumplimiento de la legislación comunitaria, e informe a la Comisión;
24.Pide a la Comisión que informe en el plazo de 6 meses acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad al establecimiento real de un alto nivel de protección al consumidor armonizado en toda la Comunidad, donde los derechos de los Estados miembros a tomar la iniciativa de mejorar las normas comunitarias quede protegido y que contenga propuestas para mejorar la difusión de información y para una mayor participación democrática de los consumidores y de sus organizaciones representativas a nivel local, nacional y comunitario y que abarque la elaboración, la realización la aplicación de políticas, y para la integración de la política de protección del consumidor con otras políticas comunitarias;
25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea.