a) RESOLUCION A3-0189/92
Resolución sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus resoluciones sobre los cambios políticos en Europa desde 1989 y las nuevas evoluciones a escala europea y sobre la Constitución de la Unión Europea ,
- Vistas las propuestas de resolución del Sr. Martin y otros (B3-0499/90) y del Sr. Roumeliotis (B3-1937/90),
- Visto el informe de su Comisión de Asuntos Institucionales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0189/92),
A. Consciente de la creciente importancia de la Unión Europea y de las exigencias cada vez mayores que se le plantean con vistas a la protección permanente de la paz interior y exterior entre todos los pueblos europeos, al desarrollo de la democracia y del Estado de derecho en toda Europa, al desarrollo socialmente justo y regionalmente equilibrado del bienestar económico, a una mayor protección del medio ambiente y a la conservación y desarrollo del patrimonio cultural en toda Europa,
B. Consciente de que la evolución hacia la democracia y la economía de mercado de los Estados de la Europa central y oriental, la continuación de la política de reformas en las repúblicas situadas en el territorio de la antigua Unión Soviética, así como el fin de la confrontación militar e ideológica en Europa, crean asimismo una nueva situación para la Unión Europea y para sus relaciones con los restantes Estados europeos,
C. Consciente de que la eliminación de las dictaduras comunistas y la desintegración de la hegemonía soviética en la Europa oriental no garantizan necesaria ni permanentemente la convivencia pacífica de los pueblos y el desarrollo de las libertades individuales, la democracia estatal y el bienestar económico,
D. Consciente de que la integración de Estados europeos en el marco de la Unión Europea ha demostrado ser una vía singularmente acertada para la superación del nacionalismo, la regulación pacífica de los conflictos y el fomento del desarrollo económico que no se debe abandonar bajo ninguna circunstancia, sino que, al contrario, se debe fortalecer y desarrollar,
E. Consciente de que el moderno desarrollo económico, científico, tecnológico, ecológico y social de todos los pueblos europeos se enfrenta a problemas y peligros cuya solución y superación son cada vez menos viables en el marco de la soberanía estatal-nacional, requiriendo, además de la progresiva integración en la Unión Europea, una cooperación global a escala europea cada vez más intensa,
F. Convencido de que la pertenencia a Europa no admite una definición unívoca en términos geográficos, históricos, étnicos, religiosos, culturales y políticos, pero presupone, en todo caso, la voluntad política de participar en un destino común,
G. Convencido de que los desafíos, fundamentalmente en materia de mantenimiento de la paz, protección del medio ambiente, desarrollo económico-social a nivel mundial y del respeto de los derechos humanos, exigen también una estrecha cooperación con Estados extraeuropeos, en particular, con los Estados Unidos y el Canadá, con Rusia y otras repúblicas situadas en el territorio de la antigua URSS, así como con Turquía y los pueblos de la costa oriental y meridional del Mediterráneo,
H. Consciente de que las consecuencias de la injusticia social, del desequilibrio económico, de la creciente destrucción medioambiental y del crecimiento demográfico en otras partes del mundo también afectan a los pueblos europeos, obligándolos a redoblar sus esfuerzos comunes en la lucha mundial contra el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente y el rearme,
I. Considerando las distintas propuestas relativas a la evolución de la estructura de Europa, en particular la "Carta por una nueva Europa", firmada en París en el marco de la CSCE,
J. Considerando las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por Turquía, Austria, Chipre, Malta, Suecia, Finlandia y Suiza, los "acuerdos de asociación europeos" con Checoslovaquia, Polonia y Hungría, que plasman el deseo de adhesión de dichos Estados, así como las aspiraciones en este sentido de otros Estados europeos y el deseo manifestado por los países ribereños del Mediterráneo meridional y oriental de estrechar sus relaciones con la Unión,
K. Considerando que la adhesión efectiva a la Unión implica, ante todo, la adhesión a su proyecto federal, así como la voluntad y la posibilidad de aceptar todas sus reglas y todos sus principios plenamente, en caso necesario, tras un período de transición adecuado,
L. Considerando que el ingreso de otros Estados en la Unión Europea influirá decisivamente en el trabajo de sus instituciones, por lo que se requerirá una profunda reforma simultánea de las mismas,
I. Principios básicos de un orden global a escala europea
1. Expresa su convicción de que la nueva situación en Europa coloca a la Unión Europea ante desafíos que debe afrontar, en lo interior, mediante una reforma más decidida que permita establecer una Unión con vocación federal, basada en el respeto del principio de subsidiaridad, y, en lo exterior, mediante una nueva concepción con vistas a fomentar la cooperación entre todos los pueblos de Europa;
2. Estima que la ampliación de la Unión Europea a aquellos Estados europeos en que estén plenamente desarrolladas tanto las instituciones democráticas del Estado de derecho como las estructuras de la economía de mercado y se garantice el respeto de los derechos humanos, que estén dispuestos a adoptar el acervo comunitario, incluida la Unión Económica y Monetaria y el acuerdo sobre política social celebrado en el marco del Tratado de Maastricht, y se hallen en condiciones de hacerlo, y que acepten sin reservas el objetivo de la Unión Política, es deseable y que sirve no sólo a los intereses de los países candidatos a la adhesión, sino también a la Unión Europea;
3. Estima que no es posible ni necesario que todos los Estados europeos o que se sientan europeos o estén unidos con Europa se integren en el futuro en una Unión y señala, por lo demás, que las decisiones sobre la ampliación de la Unión dependen asimismo de la futura evolución política, geopolítica y económica de Europa, así como de la evolución interna de la Unión Europea;
4. Considera conveniente iniciar en primer lugar negociaciones con los Estados de la AELC que han presentado una solicitud de adhesión y llevar a cabo dichas negociaciones paralelamente, con el objetivo de que la adhesión, en su caso, se realice en la misma fecha;
5. Considera que el Espacio Económico Europeo, que no debe reducir el papel del Tribunal de Justicia y del Parlamento Europeo, facilitará la posterior integración de los Estados de la AELC que desean la adhesión, a la vez que ofrece una oportunidad para una estrecha asociación económica y política entre la Unión Europea y los Estados europeos económicamente desarrollados que no desean adherirse a ella;
6. Estima que los acuerdos de asociación ("acuerdos de asociación europeos") concluidos hasta la fecha no han agotado en modo alguno las posibilidades de una asociación más estrecha con la Comunidad y de apoyo a los procesos de reforma de la Europa oriental que ofrece el artículo 238 del Tratado CEE y sugiere que se examine en particular:
- si puede preverse una asociación a la Unión que posibilite a los Estados asociados una participación adecuada en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión (PESC) y la participación en la cooperación en los ámbitos de justicia y de interior, sin impedir por ello que estos sectores evolucionen hacia una auténtica y plena comunitarización;
- la posibilidad de crear formas de asociación que permitan una participación gradual, progresiva y con vistas a una eventual adhesión;
- la posibilidad de desarrollar formas multilaterales de cooperación regional y de diálogo político regional entre la Unión y diversos Estados asociados, con objeto de fomentar la coherencia regional y las relaciones de vecindad y prevenir el surgimiento de nacionalismos;
7. Expresa su deseo de que, con independencia de las ampliaciones y asociaciones previstas, la Unión Europea prosiga en cualquier caso su política de ofrecer a todos los Estados europeos, a título individual o en agrupaciones de carácter subregional, la participación en programas específicos, como SPES, SPRINT, ERASMUS o PETRA, y en agencias como la Agencia Europea del Medio Ambiente, debiendo participar dichos Estados de una manera adecuada en los gastos;
8. Pide que la Unión Europea cree, paralelamente al fortalecimiento y democratización de un sistema institucional propio de carácter federal, un "sistema de cooperación confederal en Europa", que podría constituir un marco global adecuado a escala europea para solucionar determinados problemas de dimensión europea, como, por ejemplo, la garantía de la seguridad, la superación de los movimientos migratorios, la garantía del suministro energético, la realización de determinadas tareas en el ámbito del medio ambiente, la protección de la salud, la lucha contra la delincuencia o el respeto de los derechos humanos y de las minorías;
9. Estima que el Consejo de Europa y la CSCE formarán parte de este "sistema de cooperación confederal en Europa" y que, para ello, deberán continuar e intensificar sus importantes funciones como foros para acuerdos globales a escala europea en los ámbitos de sus competencias específicas, y que la Unión Europea deberá ser su centro y motor;
10. Estima necesario que la Unión Europea pase como organización a ser miembro del Consejo de Europa y participante en la CSCE al lado de sus Estados miembros y que en este contexto, la Unión debe hablar gradualmente en nombre de los Estados miembros en aquellos asuntos en que se le hayan transferido competencias;
11. Se muestra partidario de que el "sistema de cooperación confederal en Europa", en vez de organizarse como una confederación clásica, de carácter uniforme y completo, surja a partir de una serie de confederaciones funcionales de carácter sectorial o regional, cuya constitución la Unión Europea debería impulsar;
12. Considera importante que se articule de un modo flexible la cooperación en las confederaciones funcionales y que cooperen en ellas la Unión Europea y los terceros Estados interesados en encontrar soluciones comunes a problemas comunes en determinados sectores y que, para ello, estos últimos estén también dispuestos, en su caso, a ejercer conjuntamente algunos de sus derechos soberanos;
13. Destaca que la cooperación en las confederaciones funcionales no podrá disminuir ni condicionar el proceso de integración en la Unión Europea, proceso ligado a la transferencia de competencias nacionales;
14. Estima que en el "sistema de cooperación confederal en Europa" podrían participar en determinados ámbitos, en la forma apropiada a cada caso, tanto los EE.UU. y el Canadá como Rusia y otros Estados situados en el territorio de la antigua URSS, Turquía y los Estados mediterráneos extraeuropeos;
15. Estima que en el "sistema de cooperación confederal en Europa" la cooperación intergubernamental entre la Unión Europea y los otros Estados constituye, por lo general, la forma realista y adecuada para la adopción de decisiones, a condición de que la intervención de cada Estado participante y, sobre todo, de la Unión Europea sea objeto de control parlamentario, que el derecho acordado en dicho marco sólo se transponga al derecho interno en la Unión Europea y en los restantes Estados una vez aprobada por el Parlamento Europeo y/o por los parlamentos nacionales;
16. Propone la fundación de una "Academia Europea" sin fijar una proporción por naciones, integrada por personalidades europeas destacadas, experimentadas e independientes procedentes del mundo de la cultura, el arte, la ciencia, la economía, las comunidades religiosas y la política, pero sin fijación de cuotas nacionales, que representen y fomenten la identidad de Europa en su diversidad;
II. Reformas estructurales e institucionales
La Unión
17. Estima que el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, es necesario, pero no reúne las suficientes condiciones institucionales y políticas para que ésta pueda dar respuesta adecuada a los nuevos desafíos y, en particular, aceptar en su seno a nuevos Estados miembros;
18. Expresa su convicción de que la Unión Europea sólo podrá hacer frente a la adhesión de nuevos Estados y a los desafíos globales a escala europea si, sobre la base de una Constitución elaborada por el Parlamento Europeo, que deberá someterse a la ratificación de los Estados miembros, prosigue su desarrollo hacia una Unión asentada en estructuras federales y con poderes limitados, pero concretos, sobre la base del principio de subsidiaridad, e instituciones democráticas plenamente desarrolladas;
19. Pide, por lo tanto, la convocatoria, antes de 1996 y antes de toda decisión relativa a la ampliación, de una Conferencia Intergubernamental encargada de iniciar este proceso en cooperación con el Parlamento Europeo, partiendo de un proyecto de Constitución de la Unión, de modo que la Unión pueda acoger nuevos Estados europeos reforzando su cohesión, su capacidad decisoria y su legitimidad democrática;
20. No comparte la opinión manifestada en las conclusiones del Consejo Europeo reunido el 27 de junio de 1992 en Lisboa, según la cual la ampliación de la Unión a los países de la AELC que han solicitado su adhesión no requeriría nuevas reformas institucionales;
21. Considera necesario que, en el marco de las próximas negociaciones de adhesión, se realicen las reformas institucionales y estructurales más urgentes;
22. Decide basar estas reformas en las siguientes líneas directrices:
a) Señala, en lo que respecta al Consejo, la necesidad de:
- redefinir las funciones y el carácter de la Presidencia, dentro del respeto del principio de igualdad entre los Estados miembros, así como ante la necesidad cada vez mayor de continuidad y de presencia de la representación de la Unión Europea hacia el exterior;
- agilizar su conversión en segunda Cámara legislativa, en el sentido de una auténtica Cámara de los Estados, junto al Parlamento Europeo, convirtiendo al Consejo en una institución permanente de la Unión que se reúna públicamente para sus actividades legislativas y decida por mayoría en un procedimiento de codecisión sobre la base de la igualdad con el Parlamento Europeo, redefiniéndose de acuerdo con nuevos criterios la mayoría cualificada, pero manteniendo la ponderación de votos con vistas a la ampliación de la Unión;
- reservarle un papel especial en la adopción de disposiciones de ejecución en virtud de instrumentos legislativos decididos por el Consejo y el Parlamento en el marco de una clara jerarquía normativa, puesto que debe mantenerse la responsabilidad de los Estados miembros en la ejecución y aplicación de la legislación de la Unión;
b) Señala, en lo que respecta a la Comisión, la necesidad de que:
- ésta se convierta en el ejecutivo de la Unión Europea y dirija como tal las actuaciones sobre la base de las disposiciones legislativas de la Unión Europea y de conformidad con las directrices decididas por el Consejo Europeo;
- se refuerce su capacidad de actuación política y su responsabilidad parlamentaria, en particular en los cometidos de relaciones exteriores y en el "sistema de cooperación confederal en Europa";
- represente a la Unión Europea en el exterior, en particular ante las estructuras a escala europea, a título individual en los ámbitos de competencias que le hayan sido transferidos y, por lo demás, de común acuerdo con la Presidencia del Consejo y bajo el control del Parlamento Europeo, debiendo ser las posibilidades de control de éste similares a la práctica habitual en el ámbito de la política exterior en los Estados miembros;
- se introduzca el principio político de responsabilidad sectorial de cada Miembro de la Comisión;
- el Presidente de la Comisión, elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo, decida de común acuerdo con el Consejo y con el Parlamento, ocupándose de que exista una representación equilibrada de todos los Estados miembros en las funciones más importantes de la Unión, sobre la Comisión y la composición de la misma;
- exista la posibilidad de designar Miembros adjuntos de la Comisión en determinados ámbitos de responsabilidad sectorial;
c) Señala, en lo que respecta al Parlamento Europeo, la necesidad de que:
- se aumente su representatividad en caso de aumento del número de Estados miembros de la Unión Europea, estableciéndose el número de diputados con arreglo al principio de la "proporcionalidad descendente", según el cual la relación entre este número y el número de habitantes del país de que se trate desciende a medida que aumenta el tamaño de dicho país;
- participe, con iguales derechos e igual peso que el Consejo de Ministros en todos los ámbitos legislativos de la Unión Europea y en todas las decisiones relativas a gastos e ingresos;
- se refuerce considerablemente su control sobre la política exterior y de seguridad, en particular con vistas al papel de la Unión Europea y de sus decisiones en el "sistema de cooperación confederal en Europa", así como sobre el desarrollo ulterior de la Unión Europea, con derecho a emitir dictamen conforme en todas las decisiones de principio relativas a la política exterior y de seguridad, en la conclusión de tratados internacionales y en todas las decisiones que el Consejo de Ministros adopte por unanimidad en el marco de la Unión Europea;
23. Parte de la base, en lo que respecta a la utilización de las lenguas en el marco de una Unión Europea ampliada, de que:
- el respeto de la diversidad cultural y de la seguridad jurídica hacen indispensable que las lenguas de los países de la Unión Europea sean lenguas oficiales de la Unión Europea,
- todo ciudadano y todo diputado tiene derecho a expresarse en su propia lengua nacional ante las instituciones de la Unión y a informarse en dicha lengua sobre la política y la legislación de la Unión,
y considera que el aumento del número de lenguas oficiales como consecuencia de la ampliación de la Comunidad a nuevos Estados miembros hará que sea indispensable la celebración de un acuerdo sobre utilización técnica de los idiomas de trabajo;
El Consejo de Europa
24. Sugiere que se dé al Consejo de Europa la oportunidad de intensificar su papel en el marco de la cooperación cultural, científica, sanitaria, urbanística, jurídico-privada, sociopolítica y ético-social entre todos los Estados y organizaciones de Estados europeos y propone, asimismo, su transformación progresiva en un foro para el diálogo entre los municipios y entre las regiones, así como entre las organizaciones estatales y no estatales de Europa;
24. Se pronuncia en favor:
- del desarrollo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y de la Carta Social Europea, entre otros, con el fin de elaborar una Carta de los Derechos de las Minorías de Europa que permita garantizar los derechos tanto individuales como colectivos,
- del perfeccionamiento del sistema de protección jurídica del Convenio Europeo de Derechos Humanos con vistas, en particular, a la interposición de recursos por vulneración de los derechos de minorías en Estados europeos,
- de la elaboración de otros convenios europeos en ámbitos de interés común, sobre todo relativos a cuestiones jurídicas, político-sociales, étnicas y éticas;
La Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE)
26. Estima necesario que la recientemente ampliada CSCE intensifique e institucionalice aún más sus misiones en materia de política de seguridad en el espíritu y sobre la base del "documento de Helsinki 1992", aprobado el 10 de julio de 1992 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países participantes en la CSCE;
27. Estima especialmente necesario, tras la reciente ampliación de la CSCE, que se continúe desarrollando la Carta de la CSCE con el fin de conciliar los principios de no injerencia y respeto de la integridad territorial con el principio de respeto del derecho a la autonomía y protección de las minorías y acoge con satisfacción el nombramiento de un Alto Comisario de la CSCE encargado de las minorías nacionales, a pesar de su limitada independencia y capacidad de iniciativa;
28. Ve en la participación de los EE.UU. y el Canadá en la CSCE no sólo la expresión de la duradera vinculación de ambos Estados al destino de Europa, sino también una posibilidad de intensificar la cooperación en otros campos de interés común más allá del ámbito de la seguridad;
29. Expresa su deseo de que, hasta que se consiga una plena participación de la Comunidad Europea -y, en su día, de la Unión Europea- en la CSCE, ésta se halle representada en la Asamblea Parlamentaria de la Conferencia por una delegación cuyo estatuto debe ser objeto de una definición específica;
UEO y OTAN
30. Estima que, durante una fase transitoria, la UEO debería estar más estrechamente asociada a las instituciones de la Unión Europea en calidad de instrumento de la política de defensa común y que debería integrarse en la Unión en 1996;
31. Muestra su satisfacción ante las decisiones adoptadas el 19 de junio de 1992 por la UEO, cuyo objeto es institucionalizar y estructurar el diálogo, la concertación y la cooperación con los Estados de la Europa central y oriental;
32. Entiende que la OTAN, en tanto se desarrolla el papel de la CSCE y la OTAN prosigue su reforma organizativa y su reorientación política y estratégica sobre la base de las declaraciones de Copenhague y Roma, puede constituir un instrumento de garantía indispensable para la seguridad de toda Europa y una estrecha vinculación entre ésta, por una parte, y los EE.UU. y el Canadá, por otra;
33. Entiende que la creación del Consejo de Cooperación del Atlántico Norte constituye un punto de partida adecuado para una relación más intensa en materia de política de seguridad entre la OTAN y los Estados del antiguo Pacto de Varsovia;
34. Estima que es deseable que la OTAN pase a ser un elemento sustentador de un amplio pacto de no-agresión y asistencia mutua entre todos sus Estados miembros y otros Estados europeos, incluyendo a Rusia y, en su caso, a otros Estados situados en el territorio de la antigua URSS, así como a la Unión Europea;
Mandato a las instituciones de la Unión Europea
35. Confirma el mandato dado a su comisión competente de concluir rápidamente los trabajos relativos al proyecto de Constitución de la Unión Europea;
36. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan a la Unión Europea en motor y centro del "sistema de cooperación confederal en Europa", creando así un sólido punto de partida para un orden global a escala europea que garantice la paz en el continente, apoye el desarrollo de la democracia, fortalezca la cohesión económica y social, proteja los fundamentos naturales en que se asienta la vida de los seres humanos y preserve a las regiones y culturas de Europa en su multiplicidad, y haga frente a su responsabilidad en la lucha contra el hambre, la pobreza, la destrucción del medio ambiente y el rearme también en otras partes del mundo;
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, de los Estados Unidos de América y al Canadá, al Consejo de Europa, a la CSCE, a la UEO y a la OTAN.