Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mar 28 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
PARLAMENTO EUROPEO - 21 gennaio 1993
Desastre del petrolero Braer

RESOLUCION B3-0047, 0048, 0054, 0067, 0076, 0085 y 0095/93

Resolución sobre el desastre del petrolero Braer

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el petrolero "Braer", que enarbolaba pabellón liberiano y había sido construido en 1975, encalló el 5 de enero de 1993 en las costas de las islas Shetland y que sus 84.000 toneladas de petróleo bruto se vertieron en el mar,

B.Considerando que el accidente del petrolero Braer frente a las costas de las islas Shetland es el tercero de este tipo ocurrido últimamente en aguas comunitarias,

C.Expresando su profunda tristeza y consternación por el daño causado por el hundimiento del petrolero Braer al sistema de vida de los habitantes, a la fauna y al medio ambiente de las islas Shetland; considerando que las islas Shetland, al igual que Galicia, donde hace apenas un mes se hundió el "Mar Egeo", constituyen una de las regiones periféricas de la Comunidad que más dependen de la pesca y de la acuicultura,

D.Vista la Directiva 92/43/CEEDO L 206 de 22.07.1992, pág. 7 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; considerando que existe la propuesta de declarar a las islas Shetland zona ecológicamente sensible, por contener 71 emplazamientos de interés científico especial y varias áreas nacionales pintorescas, en una de las cuales se encuentra la mayor parte de la contaminación,

E.Observando con pesar que el Consejo no ha respondido positivamente a muchas recomendaciones sensatas del Parlamento Europeo durante la pasada década y anteriormente; considerando que el Consejo no ha tomado ninguna medida adecuada en respuesta a las preocupaciones del Parlamento Europeo en relación con el uso extendido de pabellones de conveniencia (registros abiertos), que no sólo sirven para socavar las normas relativas a la tripulación, sino que además permiten que los propietarios de barco reduzcan gastos de mantenimiento básico y reparaciones, poniendo así en peligro la seguridad; considerando que la Comisión y el Consejo no han desbloqueado la comunicación sobre seguridad marítima que debía estar disponible en el primer semestre de 1992, como se prometió, en respuesta a la pregunta nº 2076/91 del Sr. Kenneth StewartDO C 180 de 16.07.1992, pág. 7,

F.Considerando que el Parlamento, aunque apoya la aprobación por parte del Consejo de ministros de Transportes el 7 de diciembre de 1992 de una directiva por la que los propietarios de buques con cargas peligrosas han de informar a las autoridades portuarias, considera sin embargo que dicha medida es insuficiente,

G.Acogiendo con satisfacción la reunión de los ministros del Medio Ambiente de Francia e Italia en Bonifacio, el 19 de enero de 1993, en relación con la prohibición a los buques con cargas peligrosas de navegar en el área del estrecho de Bonifacio,

H.Recordando sus anteriores resoluciones sobre desastres marítimos ocurridos desde 1978, en particular las Resoluciones de 18 de abril de 1991 sobre las catástrofes navales de GénovaDO C 129 de 20.05.1991, pág. 132, de 16 de septiembre de 1992 sobre los daños al medio ambiente causados por vertidos de petróleo desde los buquesDO C 284 de 2.11.1992, pág. 80, de 17 de diciembre de 1992 sobre el accidente y la marea negra de la CoruñaVéase Acta de esa fecha, parte II, punto 6.1., así como su dictamn de 26 de octubre de 1990 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea un registro comunitario de buques y se prevé para los buques la navegación bajo pabellón comunitarioDO C 295 de 26.11.1990, pág. 659,

1.Pide a la Comisión que, a través del presupuesto comunitario y de otras medidas a su alcance, apoye las medidas adoptadas por la Administración escocesa y otros organismos interesados para mitigar los efectos del desastre en la población y la economía locales;

2.Acoge con satisfacción, a este respecto, la decisión de la Comisión de proporcionar ayuda de urgencia y de prestar su apoyo a las medidas medioambientales;

3.Pide al Consejo, a la Comisión y al Gobierno del Reino Unido que concluyan un acuerdo relativo a un paquete de ayuda de emergencia específico para ayudar a las islas Shetland a hacer frente a las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la catástrofe del Braer a corto, medio y largo plazo y recomienda que este paquete incluya, entre otras cosas:

la garantía plena de los pagos de indemnizaciones, a la espera de la resolución eventual de las reclamaciones a las compañías de seguros,

-la cobertura de las reclamaciones de indemnizaciones a las que no hagan frente las compañías de seguros,

un paquete especial de medidas para ayudar a la industria pesquera, a la industria piscícola y a las industrias afines, que incluya financiación temporal para mantener el empleo durante la recuperación eventual de las aguas costeras, de las existencias y de la confianza del mercado y que incluya también financiación para restaurar la imagen de las islas Shetland y de sus productos a su nivel anterior, una vez concluida la limpieza,

niveles adecuados de financiación para estudios relativos a las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la catástrofe;

4.Pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación exhaustiva acerca de la utilización de disolventes químicos, con objeto de garantizar la reducción al mínimo de los daños causados al medio ambiente por los disolventes;

5.Pide a la Comisión que presente una propuesta por la que se prohíba la presencia de barcos con cargas peligrosas en las aguas de zonas comunitarias sensibles desde el punto de vista del medio ambiente y en rutas consideradas inseguras;

6.Pide a la Comisión y al Consejo que consideren la posibilidad de crear un registro europeo de buques que, junto con las disposiciones establecidas de control estatal de los puertos, permita a la Comunidad controlar correctamente los buques que navegan en aguas comunitarias, intervenir cuando sea necesario y garantizar el cumplimiento de los convenios marítimos internacionales;

7.Insta a todas las autoridades competentes de la Comunidad a que adopten nuevas directivas en materia de seguridad que incluyan:

-la prohibición a los petroleros de más de quince años del uso de los puertos de los Estados miembros (legislación ya existente en los EE.UU.),

la fijación de una fecha para prohibir a los petroleros que no tengan doble casco el acceso a las aguas territoriales de los Estados miembros,

el establecimiento de un lenguaje único tanto como dentro como fuera del barco para los casos de emergencia,

el pilotaje obligatorio a cargo de un práctico cuando las rutas pasen cerca de la costa,

la introducción de un control de los barcos por radar, en particular, en zonas peligrosas,

-la limitación de la capacidad de carga,

-la formación obligatoria de la tripulación en materia de seguridad,

la inspección de los buques en los puertos comunitarios acompañada de sanciones en caso de que el estado de aquellos diste mucho de los niveles comunitarios,

-la instalación de sistemas esenciales duplicados y totalmente independientes en todos los buques de carga a granel existentes;

8.Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que presionen a la OMI para que estudie el impacto sobre el medio ambiente del transporte marítimo de petróleo y de mercancías peligrosas, utilizando a las islas Shetland como un laboratorio para analizar los efectos de los vertidos de petróleo a medio y largo plazo, y a que apliquen el principio de "quien contamina paga", haciendo plenamente responsables a los propietarios de los barcos, no sólo por la operación de limpieza, sino tambén por la pérdida de ingresos de los pescadores, así como imponiendo el pago de indemnizaciones por daños al medio ambiente; en el caso de que los propietarios del barco no paguen, el país donde esté registrado el barco será considerado económicamente responsable;

9.Pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen una política global relativa a la seguridad marítima tan pronto como sea posible, y condena al Consejo por no haber tomado ningún tipo de medidas durante tantos años;

10.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que apliquen y hagan cumplir los convenios existentes aprobados por la Organización Internacional sobre seguridad marítima; insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que capaciten a la Organización Marítima Internacional para que se asegure de que los países de abanderamiento de los buques autorizados por administraciones nacionales cumplan los requisitos más exigentes y pide asimismo a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembos que coordinen sus acciones de manera que se pueda prohibir la admisión en los puertos y las aguas territoriales de la CE a los buques que no cumplan las medidas de seguridad más estrictas;

11.Pide a su Presidente que establezca una comisión de investigación compuesta por miembros de todas las comisiones pertinentes, para investigar todos los aspectos de esta resolución, en especial las consecuencias medioambientales y económicas y la seguridad marítima;

12.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión, al Consejo, a la OMI, al Secretario de Estado para Escocia y al Presidente del Consejo de las islas Shetland.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail