RESOLUCION B3-0060, 0071 y 0079/93
Resolución sobre la situación en Malawi
El Parlamento Europeo,
A.Acogiendo con satisfacción el anuncio por parte del Dr. Hastings Banda, Presidente vitalicio de Malawi, de que el 15 de marzo de 1993 se celebrará un referéndum para decidir si el país debe conservar su actual sistema de un partido único o reintroducir una democracia pluripartidista, pero lamentando que su Gobierno continúe prohibiendo la libertad de prensa, de asociación y de expresión,
B.Considerando que los informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos siguen mostrando pruebas evidentes de violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades de Malawi, especialmente el informe de la delegación de la Sociedad Jurídica de Inglaterra y Gales, enviada a Malawi en septiembre de 1992, que contiene pruebas de torturas y malos tratos infligidos a los prisioneros y de infracciones de los procesos judiciales,
C.Consciente de que numerosos ciudadanos permanecen aún en prisión por razones políticas, entre ellos Chafukwa Chihana, presidente de la Alianza para la Democracia, y otras 274 personas, detenidas por manifestarse contra su condena, y de que otras muchas viven fuera del país por temor a ser detenidos,
1.Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros políticos, incluidos Chafukwa Chihana y Vera Chirwa, e insta al Gobierno de Malawi a que renuncie a todas las acusaciones políticas contra estas personas y otras que se encuentran en el exilio, con objeto de que puedan participar libremente en el debate de las cuestiones relacionadas con el referéndum;
2.Pide al Gobierno de Malawi que permita que el referéndum se desarrolle en condiciones equitativas que garanticen la libre expresión de todas las opiniones, con objeto de evitar una consulta falseada; pide especialmente al Gobierno de Malawi la abolición de la Ley de preservación de la seguridad pública, sin lo cual será imposible desarrollar un debate libre sobre las virtudes y defectos de los sistemas de gobierno de partido único y los pluripartidistas, y que establezca una Comisión del Referndum auténticamente independiente;
3.Estima necesario que la Comunidad Europea, así como otros organismos internacionales, controlen la preparación y el desarrollo de las operaciones del referéndum con objeto de garantizar una consulta libre y de denunciar las eventuales violaciones; pide por lo tanto al Gobierno de Malawi que invite a observadores extranjeros para que presencien el proceso electoral, incluida la votación del 15 de marzo de 1993, demostrando así a la opinión pública, tanto en el país como en el extranjero, que elreferéndum se está llevando a cabo de manera ejemplar;
4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los copresidentes de la Asamblea Paritaria ACP-CEE, a las Naciones Unidas, a la OUA y al Gobierno de Malawi.