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PARLAMENTO EUROPEO - 22 gennaio 1993
Fondos estructurales y ecología

RESOLUCION A3-0326/92

Resolución sobre la incorporación de consideraciones sobre medio ambiente en los Fondos estructurales

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Collins y otros sobre la incorporación de consideraciones sobre medio ambiente en los Fondos estructurales (B3-1765/91),

-Vista su resolución de 9 de junio de 1992 sobre las repercusiones de la política regional comunitaria en el medio ambienteDO C 176 de 13.07.92, pág. 34.,

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0326/92),

A.Considerando que en virtud del Tratado de Maastricht la Comunidad se compromete con el objetivo de "un progreso económico y social equilibrado y sostenible" y de "un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente" y que el artículo 130 R del Tratado de la Unión Europea establece que: "las exigencias de la protección del medio ambiente deben estar integradas en la definición y realización de las demás políticas de la Comunidad",

B.Considerando que el Quinto Programa de Acción en materia de medio ambiente, aprobado por la Comisión, asume el compromiso con el desarrollo sostenible y admite la necesidad de adaptar la política regional de conformidad con el mismo,

C.Considerando

-por una parte, el proyecto de informe especial sobre el medio ambiente aprobado por el Tribunal de Cuentas en su reunión del 12 de marzo de 1992 en Luxemburgo y,

-por otra parte, el dictamen nº 2/92 del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea relativo a los gastos desembolsados desde 1988 por la Comunidad en los ámbitos del FEOGA-Garantía, las acciones estructurales, la investigación y las acciones exteriores que ponen de relieve las graves deficiencias actuales del funcionamiento de los Fondos Estructurales con respecto a las consideraciones ambientales,

D.Convencido de que el desarrollo no puede enfocarse exclusivamente en términos económicos clásicos y de que factores económicos cualitativos de calidad de vida como salud, educación, hábitat, agua, aire, etc. que forman parte del medio ambiente, son tan importantes para el bienestar humano y su continuidad como criterios cuantitativos como el PNB, el desempleo o la inflación,

E.Considerando que el modelo de desarrollo basado en el aumento cuantitativo e indiscriminado de bienes ha creado graves disfunciones que ha sido necesario corregir con urgencia dando lugar a un nuevo sector de producción y empleo cuyo objetivo es recuperar recursos medioambientales (aire, agua, energía, residuos...) y en cuyo sector los Fondos Estructurales han venido interviniendo y deberán seguir haciéndolo dada la urgencia y gravedad de determinadas situaciones,

F.Considerando que la responsabilidad compartida, la transparencia y la participación democrática son componentes fundamentales del concepto de desarrollo sostenible,

G.Suscribiendo, por consiguiente, el principio de subsidiariedad, siempre y cuando éste no suponga una atribución de competencias en favor de los Estados miembros, con el consiguiente riesgo de que se lleve a cabo una acción independiente y desarticulada, en una materia como es el medio ambiente, cuya efectividad viene determinada por una acción global y coordinada; y admitiendo que actualmente hay serios obstáculos para aplicar con éxito el mencionado principio en el contexto de la política regonal, y considerando que la Comisión debería obrar con ahínco para fomentar la participación de las autoridades a todos los niveles,

H.Convencido de que la Comisión debe incrementar su actividad para cumplir sus actuales obligaciones legales de garantizar la observación de la legislación en materia de medio ambiente y de que debería adoptar un planteamiento dinámico en la relación de colaboración encaminada a lograr normas ambientales del mayor rigor posible,

I.Lamentando que aún se propongan y se subvencionen proyectos perjudiciales para el medio ambiente por medio de los Fondos Estructurales,

1.Reitera la petición expresada en la citada resolución de 9 de junio de 1992 y en su resolución de 10 de junio de 1992 sobre el paquete Delors IIDO C 176 de 13.7.1992, pág. 74. de que la utilización sostenible desde el punto de vista ambiental de los recursos naturales se convierta en principio orientador de la política regional;

2.Estima que la CEE, consciente de la necesidad de una aplicación responsable del principio de subsidiariedad en relación con el desarrollo sostenible, deberá apoyar prioritariamente la creación de estructuras administrativas adecuadas y fomentar la formación y asistencia técnica para que de este modo los Estados miembros puedan asumir plenamente, a todos los niveles y con plena eficacia, la aplicación de este principio;

3.Pide a la Comisión que en la revisión de los reglamentos reguladores de la actuación de los Fondos estructurales se estipule la obligatoriedad de incluir perfiles ambientales no sólo en la fase de planificación sino también en los marcos comunitarios de apoyo y en los programas operativos; pide que los perfiles ambientales incluyan información básica adecuada sobre una serie de parámetros ambientales (contaminación del agua y el aire, conservación de la naturaleza, eliminación de residuos, etc) que indique los recursos necesitados de protección, establezca objetivos de mejora en los casos necesarios y precise las tecnologías y los métodos para alcanzar estos objetivos; pide que no se comprometan fondos para operaciones de desarrollo básico hasta que sean considerados satisfactorios los perfiles ambientales solicitados y sirvan de base alternativas de modelos de actuación; señala que para el acopio de información sin duda será necesaria la consulta a las autoridades competentes para e medio ambiente de los

Estados miembros;

4.Opina que la Comisión debería hacer posible todo ello dedicando financiación y asistencia técnica significativas a la recopilación y propagación pública de los datos ambientales necesarios y al desarrollo de la capacidad institucional de los Estados miembros para incorporar plenamente las exigencias del medio ambiente a su planificación de desarrollo,tanto en las propias fases de planificación, como en las fases de ejecución-realización de las obras, con vistas a que quede cubierto el posible oste añadido de su realización derivado de la observancia de las normas y exigencias medioambientales; la información pertinente recopilada por medio de este procedimiento deberá ser transmitida a la Agencia Europea de Medio Ambiente;

5.Opina que en la relación de asociación no deben ahorrarse esfuerzos para lograr que la información sobre las mejores tecnologías ambientales disponibles y los resultados de la investigación ambiental comunitaria reciente estén a disposición de las regiones;

6.Pide a la Comisión que conceda prioridad a la financiación de inversiones de utilidad social encaminadas a fomentar el desarrollo endógeno de las regiones basado en una utilización sensata, tanto humana como medio- ambiental, de los recursos naturales;

7.Opina que la Comunidad solamente debería conceder prioridad a la financiación de las mejores opciones ambientales posibles (por ejemplo, reciclado de residuos en lugar de descarga en vertederos, conservación del agua en lugar de nuevos suministros, etc.) y no debería limitarse a garantizar que no se infringe la legislación sobre el medio ambiente, sino que debe trabajar activamente por el cumplimiento de normas del mayor rigor posible;

8.Opina que los Fondos estructurales deben obrar en favor de la salvaguardia de la diversidad del paisaje europeo y su biodiversidad natural, a saber, por medio de la aplicación de las directivas relativas a los hábitats y a las aves silvestres;

9.Señala que en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2052/88 se exige que las actividades de los Fondos estructurales respeten la política comunitaria en materia de medio ambiente así como la legislación comunitaria. Por consiguiente, considera que los programas y proyectos de los Fondos estructurales deben respetar los compromisos de desarrollo sostenible contemplados en el quinto Programa de acción, el compromiso del Consejo de reducir antes del año 2000 las emisiones de CO2 hata los niveles de 1990 y el Convenio de Berna;

10.Pide a la Comisión que procure que, en todos los Estados miembros, sea correctamente transpuesta y convenientemente aplicada la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y que, en relación con todos los proyectos financiados por los Fondos estructurales, la Comisión exija un estudio riguroso sobre las consecuencias que prevea, llegado el caso, la elaboración de proyectos alternativos;

11.Celebra las propuestas del Quinto Programa de Acción en materia de medio ambiente en lo relativo a análisis costes - beneficios que integran parámetros económicos y ambientales que permitan una evaluación económico-social a corto, medio y largo plazo, y opina que las políticas comunitarias deben adoptar este planteamiento y que los reglamentos deben incluir las disposiciones adecuadas al respecto; la Comisión debe facilitar la utilización de estas técnicas apoyando la formación y facilitando nformación;

12.Opina que, a fin de favorecer las mejores opciones desde el punto de vista del medio ambiente, la Comisión podría conceder "primas medio-ambientales" complementarias para los proyectos y programas de desarrollo encaminados a mejorar el medio ambiente;

13.Opina que para garantizar el funcionamiento coherente en toda la Comunidad del sistema de los Fondos estructurales y la coherencia de sus beneficios ambientales, los nuevos reglamentos deben disponer que los datos sobre las operaciones del Fondo sean de libre acceso y que las organizaciones no gubernamentales tengan oportunidad de participar en los procesos de planificación y de control;

14.Reitera su convencimiento de que es indispensable que la legislación comunitaria en relación con la evaluación ambiental de políticas, planes y programas avance con rapidez y su creencia en la necesidad de que se lleve a cabo una aplicación estricta de la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente;

Aplicación:

15.Reconoce que si la responsabilidad de la ejecución de las operaciones de los Fondos estructurales compete ampliamente a los Estados miembros y a las regiones, es importante que la Comisión asuma plenamente su papel y su responsabilidad como corresponsable de la financiación de los proyectos;

16.Pide que la población sea informada durante todo el proceso, es decir, desde la preparación a la programación y la evaluación;

Seguimiento y evaluación:

17.Opina que la Comunidad debe demostrar que utiliza sus fondos del mejor modo posible, garantizando un desarrollo real a largo plazo y al mismo tiempo protegiendo y mejorando el medio ambiente, y por ello considera esencial que la Comisión, en colaboración con la Agencia Europea de Medio Ambiente, evalúe los logros de la política ambiental regional, tanto en el momento de otorgar la ayuda financiera, como, en su caso, en el de su renovación;

18.Pide que la Comisión suspenda la atribución de Fondos estructurales cuando la utilización de los pagos iniciales provoque una degradación en el medio ambiente;

19.Pide que en la evaluación de la política regional se incluyan indicadores económicos de calidad de vida y preservación de recursos (espacio, aire, agua, suelo, ruido, energía, biodiversidad) y una serie de parámetros medioambientales que permitan una evaluación pre, intra y post en todo el proceso de realización de los programas y se consideren de la misma importancia que los criterios económicos convencionales y que no se juzgue fructífera la política regional sino se observan progresos en abos tipos de indicadores;

20.Opina que para lograr una atención plena a la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental, los nuevos reglamentos deben conferir a los comités de seguimiento atribuciones explícitas y en lo relativo al medio ambiente garantizar la participación de especialistas en medio ambiente gubernamentales y no gubernamentales en dichos comités;

21.Insiste en que la Comisión refuerce los medios de control y de gestión financiera de los diferentes Fondos para garantizar no sólo una utilización óptima de los recursos financieros de la Comunidad, sino también la adecuación de los proyectos con relación a los objetivos iniciales y el cumplimiento de la legislación europea, sobre todo desde el punto de vista del medio ambiente;

22.Pide la suspensión inmediata o incluso la restitución de los fondos de cualquier proyecto que no se atenga a la legislación comunitaria en materia de medio ambiente;

Consideraciones generales:

23.Pide que se dedique más personal a los aspectos ambientales de la política regional;

24.Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen las oportunidades ofrecidas por el procedimiento de los Fondos estructurales y del Fondo de cohesión para colaborar en la tarea de dar cumplimiento al compromiso asumido por la CNUMAD en lo relativo a planes nacionales de carácter sostenible, convirtiendo al Quinto Programa de Acción en un auténtico plan de carácter sostenible para la Comunidad y trasladándolo a planes adecuados a escala nacional y regional;

25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

 
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