RESOLUCIóN A3-0382/92
Resolución sobre la creación de Europol
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por el Sr. Janssen van Raay y otros, sobre la creación de Europol (B3-1461/91), y el Sr. Lafuente López, sobre la instauración de la brigada policial europea (B3-0432/92),
-Vista su Resolución de 23 de noviembre de 1989 sobre la firma del Acuerdo adicional de SchengenDO C 323 de 27.12.1989, pág. 98,
-Vista su Resolución de 15 de marzo de 1990 sobre la libre circulación de las personas en el mercado interiorDO C 96 de 17.04.1990, pág. 274,
-Vista su Resolución de 14 de junio de 1990 sobre el Acuerdo de Schengen y el Convenio relativo al derecho de asilo y al estatuto de los refugiados del Grupo ad hoc sobre la inmigraciónDO C 175 de 16.07.1990, pág. 170,
-Vista su Resolución de 13 de septiembre de 1991 sobre la libre circulación de personas y los problemas relacionados con la seguridad nacional en las ComunidadesDO C 267 de 14.10.1991, pág. 197,
-Vista su Resolución de 11 de junio de 1992 sobre el asesinato de Giovanni Falcone y la necesidad de combatir la delincuencia organizada en la Comunidad EuropeaDO C 176 de 13.07.1992, pág. 120,
-Vista la declaración de la Presidencia tras la Cumbre Europea de Lisboa de los días 26 y 27 de junio de 1992, sobre todo en lo referente a Europol,
-Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el Título VI - Disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, y concretamente el punto 9 del artículo K. 1, sobre la cooperación policial como asunto intergubernamental,
-Vista la Declaración relativa a la cooperación policial, añadida al Tratado de la Unión Europea,
-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0382/92),
A.Considerando que una regulación a nivel intergubernamental presenta desventajas: déficit democrático, perturbación de las relaciones entre las instituciones comunitarias y de la relación entre el ciudadano y las autoridades nacionales y que esto dificulta un control parlamentario y judicial adecuado,
B.Considerando que el hecho de prever sistemáticamente un Comité ejecutivo con múltiples y amplias competencias puede provocar en los Estados miembros problemas constitucionales,
C.Considerando que existen precedentes en los que se propusieron reglamentaciones comunitarias (por ejemplo, un reglamento relativo a la creación de un Observatorio Europeo de las Drogas y de una Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías - REITOX) y que el Tratado CEE permite tal procedimiento con arreglo al artículo 235,
D.Considerando que la actual estructura política de la Comunidad y la gran diversidad de legislaciones en los Estados miembros sólo permiten la recogida común, el tratamiento y el intercambio de información entre servicios o parte de servicios con competencias policiales, y que la diferencia entre los sistemas de protección de los datos personales en relación con los datos policiales y judiciales causa ya grandes dificultades,
E.Considerando que la cooperación entre los servicios de policía, de aduanas y de otros departamentos o de parte de ellos con competencias policiales, así como unas formas apropiadas de cooperación con los servicios de seguridad y de información son, imprescindibles;
F.Considerando que la recogida de información, el tratamiento de la misma y la comunicación, principalmente en lo que se refiere a los datos personales, deben llevarse a cabo dentro del respeto de los derechos humanos, y de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección de la vida privada,
G.Considerando que, en lugar de limitarse al ámbito de la lucha contra las drogas, Europol podría encargarse también en el futuro de otros ámbitos de la delincuencia organizada,
H.Considerando que debe preverse inmediatamente la protección jurídica de las personas en cuestión,
I.Considerando que, sobre todo en relación con la lucha contra las drogas, existen varias iniciativas que se solapan y que deben perseguirse una simplificación y una mayor eficacia a través de una reglamentación comunitaria,
J.Considerando que existe una gran cantidad de instancias de cooperación y consulta de tipo intergubernamental, que han establecido los Gobiernos o las organizaciones internacionales, y que gestionan, entre otras, la colaboración policial internacional, por ejemplo: Interpol, GAFI (G15), CEPC, y el "grupo Pompidou" en el marco del Consejo de Europa; el Grupo de los Coordinadores, TREVI, UCLAF, MAG, MAG'92, DAF, CELAD; el Grupo ad hoc sobre la inmigración en el marco de la CE, o los doce Estados iembros, el Benelux o los países del Grupo de Schengen, Police-working group, etc.,
K.Considerando que los numerosos acuerdos internacionales, acuerdos internacionales de cooperación y organismos responsables en materia de cooperación internacional en los ámbitos judicial y policial pueden contribuir a un déficit democrático y a un respeto insuficiente de los derechos humanos y que, en ocasiones, se informa insuficientemente a los ciudadanos afectados sobre sus derechos y obligaciones,
L.Considerando que es de gran importancia el control político y judicial en la recogida y el intercambio de información,
M.Considerando que los grupos de presión, entre ellos los de funcionarios de servicios policiales, tienen derecho a una información clara y exacta y a cierta participación, y que en la actualidad no hay suficientes contactos entre el personal de policía, diputados y asociaciones de magistrados,
N.Considerando que también debe protegerse al personal de policía y que éste debe estar plenamente informado de las actividades que están permitidas y las que no lo están, en el ámbito del intercambio de información,
1.Opina que tanto la creación de Europol como la introducción del EDU (European Drug Unit) y también la reglamentación de la protección de los datos personales en la recogida e intercambio de información ya hubieran debido llevarse a cabo a través de normas omunitarias;
2.Pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 235 del Tratado CEE, prepare una propuesta de reglamento en relación con la creación de Europol;
3.Pide que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales participen intensamente en la determinación de los objetivos, competencias e instrumentos de trabajo de Europol y del sistema de información europeo (SIE);
4.Pide que, en el marco de la creación de Europol y del SIE, quede garantizada la protección de la esfera privada y de las garantías de procedimiento; pide a este efecto que cualquier iniciativa en este sentido quede condicionada a la incorporación de las disposiciones jurídicas de protección de la esfera privada en el derecho nacional de todos los Estados miembros;
5.Propone que se asignen a Europol los siguientes cometidos:
a)el asesoramiento y la asistencia a fuerzas nacionales de policía, servicios aduaneros y otros servicios o parte de servicios que incluyan funcionarios con competencias policiales;
b)la transferencia temporal de personal a dichos servicios;
c)el suministro de información a las instituciones comunitarias a efectos de supervisión;
6.Reconoce que, debido a la actual situación jurídica, en una primera fase Europol sólo podrá recoger, analizar e intercambiar datos de interés y utilizarlos para elaborar y transmitir informes de situación; considera, sin embargo, que en el futuro deberá crearse, mediante convenio, un marco jurídico para que Europol pueda asumir, bajo control parlamentario y judicial, tareas operativas; pide a los Estados miembros que en la fase transitoria creen comisiones ad hoc que integren, además de funcioarios nacionales, a personal de otros Estados miembros cuando ello parezca oportuno para una lucha más eficaz contra la delincuencia organizada;
7.Considera que tanto el concepto de "información" como el procedimiento que haya de seguirse requieren una clara delimitación para evitar la transmisión incontrolada de datos;
8.Opina que el ámbito de actividad de Europol debe comprender no sólo la lucha contra el tráfico de drogas sino también todo el ámbito de la delincuencia organizada, incluidos los delitos económicos y patrimoniales, y que en el futuro, además de la lucha contra el tráfico de drogas, debe prestarse una primordial atención a la delincuencia internacional organizada en los ámbitos financiero y fiscal y a la lucha contra los delitos de que es víctima la CE, como son los fraudes en materia de subvencones;
9.Opina que para ello está indicada la cooperación internacional con instituciones financieras y bancarias;
10.Opina que en el marco de Europol deben cooperar los servicios de policía y de aduana y otros servicios de funcionarios con competencias policiales, debiéndose establecer unas formas apropiadas de cooperación con los servicios de seguridad o información;
11.Opina que no ha habido suficientes contactos ni suficiente debate público, tampoco a nivel internacional, entre representantes de la policía, corporaciones policiales, diputados y asociaciones de magistrados, así como organizaciones de derechos humanos, sobre la cooperación policial internacional, y pide a la Comisión que encargue un estudio sobre el tema de la cooperación policial internacional y que presente propuestas al respecto;
12.Opina que la relaciones entre Europol e Interpol deben estar claramente definidas;
13.Opina, además, que la decisión sobre la sede deberá tomarse con arreglo a criterios logísticos y de funcionalidad y una vez que existan garantías de un control político y judicial eficaz;
14.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que consideren seriamente el hecho de que la creación de Europol será la condición previa para una potencial Polícia Federal de Europa;
15.Opina que, además de la protección de la vida privada, debe preverse la protección jurídica de las personas afectadas; que al menos debe crearse el derecho a la información y a tener conocimiento del expediente, así como el derecho a asistencia jurídica y que es imprescindible una reglamentación de las consecuencias jurídicas debidas a un procedimiento indebido o ilícito por parte de las autoridades; de tal protección deberán beneficiarse no sólo los ciudadanos de los Estados miembros, sino tdas aquellas personas que residan legalmente en la Comunidad;
16.Pide que los Estados miembros incluyan el cumplimiento del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos en el texto de la normativa, y que los Estados miembros prevean una ley sobre la protección de la intimidad en relación con los datos judiciales y policiales;
17.Opina que Europol debe ser tratado como un órgano comunitario contra el cual puedan presentarse quejas ante el Defensor del Pueblo, como está previsto en el Tratado de Maastricht;
18.Opina que deben ordenarse con urgencia las múltiples iniciativas en materia de cooperación policial internacional y que a ese fin puede ser útil una reglamentación comunitaria; propone que, para cada uno de los ámbitos, tal como declara el artículo K1 del Tratado de la Unión Europea, en sus apartados 1 a 9, se cree un grupo de trabajo como máximo, encomendando a un grupo de trabajo central la cooperación policial internacional;
19.Opina que deben hacerse urgentemente las necesarias previsiones referentes al presupuesto comunitario;
20.Opina que los acuerdos de asociación y las solicitudes de adhesión a la Comunidad constituyen una base insuficiente para el intercambio de datos o la cooperación policial, y manifiesta su inquietud ante la cooperación policial con aquellos países en que se producen graves violaciones de los derechos humanos;
21.Pide a los responsables políticos que participan en la preparación de Europol que informen de modo riguroso y exhaustivo al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales sobre la creación de Europol y pide que se hagan públicos todos los documentos generales y todos los manuales para la recogida, el tratamiento y el intercambio de datos personales;
22.Opina que Europol debe estar sometido al poder ejecutivo de la Comisión, ser financiado a partir del presupuesto de la Comunidad, estar sometido a la jurisdicción del Tribunal de Justicia europeo y estar obligado a rendir cuentas ante un órgano instituido por el Parlamento Europeo;
23.Pide al Consejo que prepare, a más tardar en el curso de 1994 y con una adecuada participación de la Comisión y del Parlamento Europeo, un programa europeo de seguridad cuyo órgano operacional sea Europol;
24.Opina que debería alentarse a los funcionarios responsables y competentes de Europol y otros servicios con competencias policiales a que colaboren con Europol, para que intercambien puntos de vista con la comisión competente del Parlamento Europeo acerca de los aspectos prácticos de la cooperación policial, para que el Parlamento Europeo pueda emitir dictámenes bien fundados sobre los temas específicos relacionados con Europol y que las comisiones del Parlamento Europeo tengan el derecho de or e interrogar a dichos funcionarios, con arreglo a una costumbre establecida desde hace mucho tiempo;
25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe correspondiente de su comisión a la Comisión y al Consejo, a los Ministros de los Estados miembros que forman parte del Grupo TREVI, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.