RESOLUCION A3-0391/92
Resolución sobre los vehículos eléctricos urbanos
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas
a) por el Sr. Sarlis sobre los automóviles eléctricos autónomos (B3-1098/90),
b) por la Sra. Denys sobre los vehículos eléctricos (B3-1938/91),
-Vistas sus resoluciones del 11 de septiembre de 1991 sobre los transportes y el medio ambiente DO C 267 del 14.10.1991, pág. 103, del 12 de septiembre de 1991 sobre el medio ambiente urbano DO C 267 del 14.10.1991, pág. 156, del 12 de junio de 1992 sobre la congestión y los transportes urbanos DO C 176 del 13.07.1992, pág. 240 y del 18 de septiembre de 1992 sobre el Libro Verde relativo al impacto de los transportes en el medio ambiente: una estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible e los transportes dentro del pleno respeto al medio ambiente DO C 284 de 2.11.1992, pág. 164.,
-Visto el Libro Verde de la Comisión relativo al impacto de los transportes en el medio ambiente: una estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible de los transportes en el pleno respeto del medio ambiente (COM(92) 0046),
-Vista su resolución del 13 de diciembre de 1990 sobre una política común de los transportes y el mercado interior DO C 19 del 28.01.1991, pág. 19,
-Vistas las disposiciones adoptadas en Maastricht el 10 de diciembre de 1991, en particular, el artículo 75 del Tratado CE, sobre los transportes, el Título XIII, Industria, el Título XV, Investigación y el desarrollo tecnológico, así como el Título XVI, Medio ambiente,
-Vistas las propuestas de la Comisión destinadas a proporcionar a la Unión los medios para realizar sus ambiciones (COM(92) 2000-2001 - Paquete Delors II, así como su resolución de 10 de junio de 1992 sobre la Comunicación de la Comisión "del Acta @nica al Post-Maastricht - Los medios para la realización de nuestras ambiciones" DO C 176 del 13.07.1992, pág. 74,
-Visto el Reglamento CEE nº 1973/92 del Consejo de 21 de mayo de 1992 DO L 206 del 22.07.1992, pág. 1 por el que se establece un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE),
-Vista la audiencia pública organizada por la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo el 4 de noviembre de 1992 en BruselasVéase doc. PE 203.112.,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0391/92),
A.Considerando que en la citada resolución del 18 de septiembre de 1992 ha solicitado propuestas relativas a una estrategia que promueva los modos de transporte más ecológicos, como los vehículos eléctricos,
B.Considerando que el sector de los transportes en general y el de los transportes urbanos en particular desempeña un papel multifuncional de suma importancia,
C.Considerando que, según recientes estudios, el número de vehículos aumenta con arreglo a un promedio del 3,8% anual,
D.Considerando que, vista la evolución de la vida económica y social, los centros urbanos se han transformado en auténticos escenarios del desarrollo del sector terciario, acentuando de esta forma la movilidad individual,
E.Considerando que esta movilidad es un factor de dinamismo y de realización del individuo que representa la vitalidad de una ciudad, además de poner en evidencia un valor fundamental, como es la libertad de desplazamiento,
F.Considerando por tanto la exigencia de hacer compatible esta libertad de los ciudadanos con un nivel mínimo de contaminación sonora y atmosférica,
G.Considerando que para obtener una movilidad urbana eficiente es necesario reconsiderar el conjunto del sistema de transportes urbanos;
H.Considerando que el 40% del consumo total de energía por parte del sector de los transportes en la Comunidad está representado por el transporte urbano, en particular, por la utilización de los vehículos ligeros en las ciudades,
I.Considerando la afirmación del Parlamento Europeo, incluida la citada resolución del 13 de diciembre de 1990, de que está a favor de una política en la que las autoridades intervengan con medios normativos para limitar los efectos del tráfico y conseguir que se recurra en una medida mucho mayor a los modos de transporte menos perjudiciales, con el fin de alcanzar un parque de vehículos eléctricos del 7% como mínimo;
J.Considerando que existen dos filosofías no contradictorias relativas a la relación ciudad-automóvil, una en favor de una ciudad sin automóviles y otra en favor de un vehículo sin emisiones,
K.Considerando que los desplazamientos cotidianos urbanos de los automóviles son en general inferiores a 10 kms., y que, por tanto, el uso del motor térmico, incluso dotado de un tubo de escape catalítico, en ciudad es inapropiado a causa de los graves problemas de contaminación atmosférica y acústica,
L.Considerando la situación cada vez más crítica e insostenible de los centros urbanos de las mayores ciudades europeas, especialmente en invierno, a causa de las emisiones de los vehículos de motor térmico,
M.Considerando que los vehículos eléctricos urbanos representan una de las formas de resolver los problemas de la contaminación y reducir la congestión de nuestras ciudades, vista su nula tasa de emisiones, su silencio, sus dimensiones, su autonomía satisfactoria su capacidad para responder a las exigencias de la movilidad urbana, y que además pueden llevar a una reducción sensible de la dependencia energética del petróleo y una diversificación de las fuentes primarias de energía, además de la rducción de la dependencia de los combustibles fósiles,
N.Considerando que el aumento de energía eléctrica que el uso de vehículos eléctricos pudiera suponer no causa, debido a la integración de energías limpias en las centrales, una mayor contaminación, dado el incremento de eficacia energética que determina la concentración de la producción de energía eléctrica,
O.Considerando que para que pueda ser realmente competitivo a los ojos del consumidor frente al térmico, es necesaria una política de integración del vehículo eléctrico urbano en los planes de circulación del centro de las ciudades, política que implica a los tres actores fundamentales, es decir, los poderes públicos -centrales y locales-, los constructores y los consumidores,
P.Considerando que la Comunidad debe desempeñar un papel esencial en este desarrollo, elaborando un plan de acción decenal para conseguir desde ahora al 2002 que, como pretende el informe COST 302Doc. EUR 11115 CEE - Investigación en el campo de los transportes - Condiciones técnicas y económicas de uso de los vehículos eléctricos por carretera y Doc. EUR 11919 FR - COST 302 - Las perspectivas de los vehículos eléctricos en Europa., el 7% del parque automovilístico esté compuesto por vehículos eéctricos,
Q.Considerando que para alcanzar este objetivo es necesario profundizar los estudios de investigación tecnológica (nuevas generaciones de pilas, componentes, etc.), normalización técnica (CEN, CENELEC), infraestructuras urbanas, medidas fiscales, de fomento y de información,
R.Considerando que esta estrategia debe proceder prioritariamente de los poderes públicos, y en tal sentido podría preverse que muchas de las medidas fiscales supongan ventajas para las ciudades que acojan la idea de favorecer la introducción del vehículo eléctrico (por ejemplo, la Asociación de ciudades europeas CITELEC),
S.Considerando que la industria automovilística, para desarrollar de una forma considerable el vehículo eléctrico, necesita una voluntad comunitaria de apoyo y la certeza de que habrá un mercado para ello, como se demuestra en el ejemplo del Estado de California,
T.Considerando que la Comisión debería crear en 1993 una "task force" de coordinación de todas las iniciativas que en su interior se están llevando a cabo y se llevarán a cabo en el futuro en el sector de los vehículos eléctricos y que, además, en cooperación con las principales asociaciones europeas del sector fomentadas por la Comunidad (AVERE, CITELEC), la Comisión debería fomentar un Foro europeo encargado de armonizar mejor el conjunto de las decisiones tomadas en el sector a nivel comunitaio y destinado a apoyar las iniciativas realizadas a nivel nacional,
ESTRATEGIA GENERAL
1.Invita a la Comisión a que presente al Consejo un programa marco decenal para la introducción gradual del vehículo eléctrico urbano en el mercado que incluya los siguientes puntos:
a)armonización y normalización técnica de los vehículos a propulsión eléctrica;
b)investigación y desarrollo particularmente del equipamiento industrial y de los componentes en el sector de los motores, de las baterías, así como de las "fuel cells" y de los suministros de energía;
c)introducción gradual en las ciudades de infraestructuras capaces de acoger y abastecer a los vehículos eléctricos (aparcamientos reservados, infraestructuras para la recarga);
d)medidas e incentivos fiscales, como el IVA de tipo reducido para los vehículos de tasa nula de emisión - y fomento, tanto por lo que se refiere a las administraciones, especialmente locales, como a los consumidores;
e)acciones de demostración, de información y de enseñanza de la conducción y mantenimiento del vehículo eléctrico para el gran público;
ASPECTOS TECNOLOGICOS Y ECOLOGICOS
2.Pide a la Comisión que favorezca, mediante los institutos de normalización técnica como CEN y CENELEC, la normalización gradual de los vehículos de propulsión eléctrica;
3.Invita a la Comisión a proseguir y profundizar en la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector de las baterías, de los componentes electrónicos y de potencia, de los motores, así como de los alimentadores de carga para vehículos eléctricos, y de las "fuel cells";
4.Considera que sólo alcanzando un umbral del orden de al menos 70.000 vehículos eléctricos al año (0,5% del mercado actual) se podrá dar realmente el salto necesario hacia su producción industrial a gran escala a unos costes que puedan competir con los de los vehículos convencionales;
5.Pide por tanto a la Comisión que conceda especial atención, con ocasión de la ampliación del Tercer programa marco, así como en el Cuarto programa marco (1994-1998) de investigación y desarrollo tecnológico, a los esfuerzos necesarios para desarrollar el vehículo eléctrico, conforme a un enfoque pluridisciplinal para una movilidad urbana eficiente;
6.Constata que la limitación del transporte de tracción eléctrica a cortas distancias no permite sustituir de forma general las modalidades actuales de transporte, de carácter altamente contaminante, y que, por lo tanto, se debe instar a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar permanentemente la investigación y el desarrollo de modalidades de transporte de uso general y carácter no contaminante;
ASPECTOS ECONOMICOS E INDUSTRIALES
7.Considera que sólo la superación de un umbral de al menos 70.000 vehículos eléctricos al año (0,5% del mercado) podrá suponer realmente el salto necesario hacia su producción industrial a gran escala a precios competitivos en relación con los vehículos convencionales;
8.Estima por tanto que un mercado de este tipo deberá ser objeto de estímulos en un primer momento por parte de los poderes públicos centrales y locales, mediante subvenciones, desgravaciones fiscales para los automóviles eléctricos;
9.Invita por tanto a la Comisión y a los Estados miembros a que presenten propuestas para favorecer la consecución de esta cuota de mercado necesaria para respaldar a la industria en sus inversiones en favor de los automóviles eléctricos;
10.Señala la existencia de un problema de competitividad entre el sistema de investigación y desarrollo europeo y los sistemas estadounidense y japonés, en la medida en que estos últimos sistemas se benefician de importantes subvenciones en el marco de programas de desarrollo financiados a nivel estatal;
ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y POLITICOS
11.Sostiene la exigencia de que la Comisión se plantee, en cooperación con los poderes públicos, elaborar toda una serie de medidas organizativas y políticas para favorecer la introducción del vehículo eléctrico; estas medidas podrán abarcar desde la creación de plazas de aparcamiento gratuitas reservadas a estos vehículos, hasta el acceso a los centros históricos urbanos autorizado sólo a los vehículos eléctricos, la exención de tasas de circulación, apertura de los carriles bus a los vehículoseléctricos e instalación de redes de distribución de electricidad en los aparcamientos;
12.Invita además a los Estados miembros a que insten a las administraciones públicas a adquirir un determinado porcentaje de vehículos eléctricos, así como a recomendar la entrega de las distintas mercancías en los centros históricos de las ciudades por medio de vehículos que no produzcan emisiones contaminantes;
13.Pide a la Comisión que desarrolle acciones, en el ámbito del programa LIFE, de promoción del vehículo eléctrico, como forma de apoyo al desarrollo sostenible y de mejora de la calidad del medio ambiente urbano, considerando el respeto del principio "quien contamina paga" en lo que se refiere a los vehículos térmicos;
14.Invita a la Comisión a crear un comité de seguimiento para fomentar las actividades de investigación, desarrollo, experimentación y demostración en los diferentes países europeos, a fin de garantizar un conocimiento permanentemente actualizado del progreso técnico y científico y permitir, por lo tanto, unas intervenciones más oportunas y adecuadas;
ASPECTOS CULTURALES Y SOCIOLOGICOS
15.Pide a la Comisión que prepare acciones de demostración de las ventajas y características del vehículo eléctrico urbano destinadas a los usuarios y a las autoridades públicas; la toma de conciencia de este medio de transporte relativamente nuevo deberá:
-ayudar a las autoridades públicas a adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos en relación con la contaminación, el consumo de energía y la regulación del tráfico,
-ayudar a los consumidores a adaptarse para el nuevo mercado del vehículo eléctrico, a aceptar el automóvil no como un símbolo de prestigio y de poder sino como un simple medio de transporte;
16.Espera por lo tanto que se fortalezca ulteriormente la red de ciudades piloto (CITELEC) destinada a fomentar el desarrollo del vehículo eléctrico y donde se podrán averiguar y demostrar las posibilidades de aplicación de las diferentes tecnologías;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Conferencia Europea de ministros de Transportes (CEMT) y al Consejo de Europa.