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PARLAMENTO EUROPEO - 9 febbraio 1993
Desarme, energía y desarrollo

RESOLUCION A3-0379/92

Resolución sobre desarme, energía y desarrollo

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por los diputados Goria y Guidolin sobre desarme, energía y desarrollo (B3-0846/90),

-Visto el Tratado sobre la Unión Europea,

-Vista la Carta de París sobre una nueva Europa y el Tratado sobre la reducción de las fuerzas convencionales en Europa, así como el texto de las decisiones finales de Helsinki 1992 "Los desafíos del cambio",

-Vista la Declaración de Roma sobre la Paz y el Desarme de 8 de noviembre de 1991, la nueva orientación de la política estratégica de la Alianza y la Declaración conjunta de Bruselas sobre el futuro de la Alianza Atlántica de 10 de marzo de 1992,

-Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativas al control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble finalidad y la plena realización del mercado interior (SEC(92)0085) y sobre la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (SEC(91)2145),

-Vistas sus Resoluciones:

-de 14 de marzo de 1989 sobre la seguridad en la Europa occidental,

-de 13 de julio de 1990 sobre el desarme, la reconversión de la industria de armamento y las exportaciones de armas,

-de 9 de octubre de 1990 sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Conferencia de Helsinki II),

-de 12 de diciembre de 1990 sobre la crisis en el Golfo,

-de 17 de mayo de 1991 sobre el papel de Europa con miras a la seguridad en la región mediterránea,

-12 de julio de 1991 sobre la Carta Europea de la Energía,

-12 de septiembre de 1991 sobre la disminución de los gastos de armamento y la reducción de tropas, así como sobre sus efectos en el empleo en las regiones particularmente afectadas de la Comunidad,

-de 11 de marzo de 1992 sobre los riesgos de proliferación nuclear a causa de la existencia de "mercenarios nucleares",

-de 17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, así como la opinión de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0379/92),

A.Considerando que uno de los principales ejes del proceso de desarme en Europa consiste en la reorientación y reconversión de la industria de armamento, así como en la necesidad de aprovechar las distintas categorías de material militar retirado, para usos y fines que satisfagan las necesidades de energía y favorezcan el desarrollo, tanto en la Comunidad como en el resto de Europa,

B.Recordando que una condición previa esencial para la aplicación de programas de reconversión y reestructuración de la industria de armamento tanto en la Comunidad como, sobre todo, en los Estados de la Europa central y oriental y en la CEI, consiste en un control absoluto del comercio y de las exportaciones de armas y sistemas de armamento retirados, mediante procedimientos institucionalmente garantizados bien en el marco de la CSCE, bien en el marco de la Comunidad,

C.Señalando la importancia del papel que pueden desempeñar el material militar retirado, así como las instalaciones y los conocimientos técnicos en la materia, con miras a su utilización para fines pacíficos, en particular en el sector de la energía, que podrían ser de suma utilidad tanto para los Estados de Europa como para los países en desarrollo del Sur,

1.Considera que el Tratado de París sobre la reducción de las fuerzas convencionales en Europa, los acuerdos sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) y sobre los misiles nucleares de alcance intermedio (INF), así como las declaraciones de los EE.UU. y de Rusia sobre las nuevas reducciones del arsenal nuclear, junto con el acuerdo START, firmado el 31 de julio de 1991 en Moscú, y el acuerdo Bush-Yeltsin, celebrado el 16 de junio de 1992 en Washington, en virtud de los cuales las cabezas nucleares americanas y rusas se reducirán a 3.500 aproximadamente por cada parte, crean las condiciones necesarias para nuevos marcos de desarme generalizado;

2.Considera no obstante que la ingente acumulación de armas y sistemas de armamento sigue representando para el continente europeo un constante peligro incluso en tiempos de paz, que ha originado perjuicios medioambientales sumamente graves en la Europa oriental, en los países de la antigua Unión Soviética, en el Artico, en el Báltico y en el Mar Negro, que supone daños irreparables para el medio ambiente, y que fomenta el clima de inseguridad en aquellas regiones donde se producen o pueden producirse enfrentamientos y conflictos, tal como ejemplifican significativamente la antigua Yugoslavia y algunas repúblicas de la antigua Unión Soviética;

3.Expresa por ello su preocupación por los problemas de seguridad que plantean la producción y el almacenamiento de armas y sistemas de armamento, en particular nucleares, y por las dificultades que plantea un control centralizado, así como por la fuga de "mercenarios nucleares" de las repúblicas de la CEI a terceros países;

4.Considera que el vacío en el ámbito político, económico y de desarrollo producido en los países de la Europa central y oriental y en la CEI tras la caída del "socialismo real" debe constituir un nuevo ámbito de acción para la Comunidad a fin de superar el período de transición que entraña numerosas amenazas para Europa en su conjunto;

5.Comprueba que la principal preocupación de la industria de armamento gira en torno a la reforma de su estructura y de su producción a fin de adaptarse más rápidamente a las exigencias existentes tanto a nivel nacional como internacional;

6.Subraya la creciente tendencia de los Estados miembros y de otros Estados europeos a reducir su participación en el sector de la industria de armamento, liberando de este modo recursos que pueden utilizarse para la consecución de fines pacíficos;

7.Señala la gran importancia que reviste el sector de la energía en el proceso de transformación de la industria armamentista, tanto desde el punto de vista de la producción como de la retirada y reconversión de las armas y sistemas de armamento;

8.Considera que la reconversión de la industria de armamento no debe afectar solamente a la producción militar sino que debe abarcar asimismo el reciclaje de las armas y sistemas de armamento retirados, puesto que las posibilidades técnicas de transformación del material militar retirado, tanto en la Europa occidental como en la oriental, permiten la fabricación de productos con fines pacíficos;

9.Pide para ello a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión que examinen las posibilidades económicas y técnicas que permitan esta reconversión, así como el marco de cooperación con los países de la Europa oriental, incluidas las repúblicas de la antigua Unión Soviética, en particular Rusia y Ucrania;

10.Considera que en el proceso de reconversión debe prestarse especial atención al sector del medio ambiente y que las nuevas implantaciones industriales y su producción, el reciclado de los materiales retirados y el propio proceso de transformación no deben perjudicar el medio ambiente (desechos industriales y dumping de materiales radiactivos o de sustancias químicas);

11.Comprueba que, por lo que respecta a la Comunidad, el proceso de reconversión de la industria militar constituye tal vez la única salida para las regiones en las que se encuentra ubicada, ya que éstas registran actualmente una situación de crisis que conlleva el desempleo de miles de personas y un riesgo de desertización industrial;

12.Considera que las medidas que propone la Comisión no bastan para contrarrestar las consecuencias perjudiciales del desempleo y que debería más bien elaborar y aplicar con unos plazos estrictos programas específicos de fomento de aquellas zonas que se ven o se verán afectadas por el desempleo debido al cese de actividad de este tipo de industria; recuerda al respecto el apartado 5 de su Resolución sobre las orientaciones con vistas a la preparación del presupuesto para 1993, aprobada el 9 de abril de 1992, en la que se pide la creación de un nuevo programa comunitario para solucionar los problemas del mercado de trabajo surgidos como consecuencia del proceso de desarme;

13.Pide a la Comisión que, dentro de este contexto, elabore un nuevo reglamento para 1993, con el que se garantice la financiación del Programa PERIFRA II y se defina el fundamento jurídico del programa y de las nuevas iniciativas de la Comisión (Programa CONVER, etc.);

14.Considera que existen posibilidades de reconversión de la producción industrial de "componentes" destinados a las armas químicas y pide a los Estados miembros que disponen de este tipo de industria que, en colaboración con la Comisión, examinen la posibilidad de transformar dicha producción para fines pacíficos como, por ejemplo, industria farmacéutica y productos agroquímicos;

15.Está convencido de que los problemas más graves del proceso de reconversión se dan en el sector nuclear; cree que una política de reconversión de las plantas nucleares, que conduzca hacia una explotación con fines pacíficos de las instalaciones, de los conocimientos técnicos y de los materiales, puede ser objeto de estudio y de diálogo en la Comunidad;

16.Considera que tras la presentación de la Carta de la Energía y de las opciones realistas de la Comisión en lo que respecta al futuro energético de la Comunidad, debe establecerse una convergencia y una colaboración entre los Estados miembros en el ámbito de la energía nuclear a fin de limitar paulatinamente la autonomía actual de cada Estado; considera asimismo que en este proceso debe prestarse especial atención al sector del medio ambiente y aplicarse las medidas de seguridad más elevadas desde el punto de vista técnico tanto a la producción como a las instalaciones;

17.Considera que, en lo que respecta a la reconversión nuclear, la Comisión debe extender su cooperación a las repúblicas de la CEI en los siguientes ámbitos:

-reciclaje profesional y técnico del personal científico y técnico;

-cooperación con los centros de investigación e institutos universitarios;

-incentivos a la investigación en el sector de las fuentes de energía renovables;

18.Subraya en este sentido que una condición esencial para una reducción efectiva del arsenal nuclear es la reducción simultánea de la utilización de material de fisión de las cabezas nucleares como combustible para la producción de energía, especialmente las que se hallan almacenadas en las repúblicas de la CEI;

19.Expresa su total apoyo a la propuesta de la Cooperación Política Europea sobre la creación de un Centro internacional de ciencia y tecnología en Moscú, que proporcionará empleo a los científicos nucleares en paro y estimulará la investigación en este sector;

20.Considera que la Comunidad debería participar más activamente en la financiación de este Centro -en este sentido, la asignación de 50 millones de ecus puede considerarse simbólica- y encabezar este tipo de iniciativas que interesan y llaman la atención de otros Estados;

21.Considera que, ante el hecho de que numerosos Estados miembros conceden especial importancia al sector de los productos de doble finalidad, al que protegen y otrogan importantes dotaciones financieras como parte de su política tecnológica y de investigación, la Comisión debe examinar la posibilidad de establecer un control efectivo sobre la producción y comercialización de este tipo de productos, así como sobre la posibilidad de utilización de los mismos para fines pacíficos;

22.Pide a la próxima Conferencia Intergubernamental que vuelva a examinar el contenido del artículo 223 del Tratado CEE no sólo desde el punto de vista de la competencia y de la libre circulación de bienes, sino a la luz de los nuevos elementos registrados hoy en día en la producción y utilización de este tipo de productos, y especialmente en función de las nuevas necesidades de cooperación con los Estados del antiguo COMECON;

23.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que velen por que los nuevos acuerdos económicos, comerciales y técnicos celebrados o que se piensa celebrar con los Estados de la Europa oriental y la CEI no contribuyan a deteriorar en mayor medida las relaciones privilegiadas de la Comunidad con los países en desarrollo del Tercer mundo;

24.Insiste en que la Comunidad y sus Estados miembros deberán hacer todo lo que esté en sus manos por evitar que se produzcan nuevas carreras de armamento en Africa, Asia y Latinoamérica, con el fin de reducir la carga armamentística en muchos de los países más pobres del mundo;

25.Insta a los Estados miembros de la Comunidad y a la Comisión a que canalicen los beneficios resultantes de la reducción de armamento hacia medidas de desarrollo en los países del Tercer mundo y en los Estados ACP, especialmente las medidas destinadas a su desarrollo económico y técnico a largo plazo;

26.Considera que la reconversión sectorial de la industria militar hacia una utilización y aplicación con fines pacíficos debe ser examinada y regulada a nivel comunitario; para tal fin, está convencido de que la Comisión debe examinar las posibilidades de regular estos asuntos por la vía institucional antes de la próxima revisión del Tratado de Maastricht, a la luz de los nuevos elementos que se registren tanto a nivel geoestratégico como industrial;

27.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la Cooperación Política Europea, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los servicios pertinentes de la CSCE, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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