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PARLAMENTO EUROPEO - 11 febbraio 1993
Desempleo

RESOLUCION B3-0184 y 190/93

Resolución sobre desempleo, recesión e inversión

El Parlamento Europeo,

-Vista su resolución de 30 de octubre de 1992 sobre política económica y política de empleo,

-Vistas las declaraciones de la cumbre sobre diálogo social de 3 de julio de 1992 y visto el Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992,

-visto el Informe Económico Anual de la Comisión de 1993,

A.Considerando el continuo deterioro de las perspectivas de empleo en la Comunidad y la declaración de Gobierno danés de que la creación de empleo será la primera prioridad de la Presidencia danesa,

B.Constatando que los países de la Comunidad están obligados a coordinar sus políticas económicas y sociales,

C.Constatando que las recientes especulaciones sobre las diferentes monedas han hecho que en determinados países disminuya sensiblemente, y a veces sin necesidad, el poder adquisitivo de los ciudadanos y han disuadido a los empresarios de realizar nuevas inversiones,

D.Constatando que la realización del mercado único no ha producido todos los efectos ventajosos previstos en el informe Cecchini,

E.Constatando los resultados insuficientes obtenidos en la lucha contra el desempleo con los métodos tradicionales utilizados hasta ahora,

1.Considera que las medidas acordadas en el Consejo Europeo de Edimburgo son insuficientes para evitar un nuevo aumento del desempleo en la Comunidad;

2.Lamenta la falta de coordinación económica y monetaria entre los Gobiernos de los Estados miembros y considera que, en ausencia de un cambio más radical en las políticas económicas, la Comunidad se enfrenta a una recesión cada vez mayor que dejará sin trabajo a millones de trabajadores, dañará aún más la competitividad de la industria europea y hará casi imposible que los Estados miembros satisfagan los criterios de convergencia económica necesarios para el establecimiento de la UME;

3.Insta a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros a que actuen de conformidad con las conclusiones de la mencionada resolución del Parlamento;

4.Insiste en el hecho de que la estabilidad monetaria constituye, a medio plazo, una condición necesaria para la recuperación económica y para el éxito de la lucha contra el desempleo;

5.Insiste en que los criterios de Maastricht no deben interpretarse en el sentido de que favorecen políticas fiscales deflacionarias en plena recesión, que simplemente agravarían la crisis económica y la fiscal y, por consiguiente, pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que definan un paquete de medidas coordinadas de ajuste de las políticas fiscales que permita estimular la recuperación económica;

6.Subraya que, para fortalecer la estructura subyacente y el rendimiento de la economía europea, los Estados miembros deben cooperar estrechamente en una política industrial activa y en la adopción de medidas para enfrentarse al problema del planteamiento a corto plazo de las relaciones entre la industria y las finanzas y para corregir desequilibrios globales financieros y comerciales;

7.Considera que debe ayudarse a las pequeñas y medianas empresas a desarrollar su participación en la formación básica y continuada y beneficiarse de la investigación y la innovación, así como a buscar la sinergía con las inversiones públicas en las grandes obras de infraestructura;

8.Considera que la Comunidad debe apoyar la inversión en las regiones más pobres y en áreas amenazadas por el declive;

9.Subraya que la política social de la Comunidad debe ser lo suficientemente fuerte como para que la competencia económica no amenace el empleo o erosione los derechos sociales así como para poder aprobar medidas sobre la movilidad de la mano de obra;

10.Insta a la Comisión y a los países miembros a valorizar, durante el período de preparación de la recuperación económica, los recursos humanos de los programas de promoción y nueva cualificación profesional que respondan a la demanda futura y permitan asimismo reducir las repercusiones de los despidos;

11.Insta a la Comisión y a los países miembros a estudiar propuestas coordinadas por las instituciones para lograr la reducción de los tipos de interés;

12.Considera que la Comunidad debe desarrollar con los interlocutores sociales una política para organizar el tiempo de trabajo en un marco legal o contractual;

13.Pide a los Estados miembros que pongan en funcionamiento sistemas eficaces contra todo tipo de exclusión social, en aplicación de la resolución aprobada por el PE sobre las prestaciones y recursos suficientes;

14.Pide a los Estados miembros que resistan los movimientos reflejos de repliegue sobre sí mismos y de regreso a medidas proteccionistas y considera que una conclusión rápida del GATT y la realización del mercado interior son elementos de crecimiento para una recuperación económica;

15.Pide a los Estados miembros la transposición en las legislaciones nacionales de las directivas del mercado único que pueden tener un efecto positivo sobre el empleo y pide a la Comisión que controle el procedimiento;

16.Pide que coordinen mejor sus políticas en materia de empleo, finanzas y economía;

17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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