RESOLUCION B3-0286/93
Resolución sobre la utilización de hormonas y de sustancias promotoras del crecimiento ilegales en la producción de carne de vacuno
El Parlamento Europeo,
-Vista la Declaración de la Comisión de 11 de febrero de 1993,
-Vista su Resolución de 29 de octubre de 1992 sobre el control del cumplimiento de las directivas que prohiben la utilización de hormonas y otros promotores del crecimiento,
-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1988 sobre la utilización de hormonas en la producción de carne,
-Visto el informe de la Comisión de investigación de los problemas de calidad en el sector de la carne (A2-0011/89),
-Vista su Resolución de 11 de octubre de 1985 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una directiva por la que se modifica la Directiva 81/602/CEE referente a la prohibición de determinadas sustancias de efecto hormonal y de sustancias de efecto ideostático,
-Vista la prohibición comunitaria del uso de hormonas,
1.Pide a la Comisión que informe urgentemente del resultado de sus investigaciones sobre la utilización ilegal de hormonas y sobre el alcance del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de investigación;
2.Considera que el uso de sustancias no autorizadas como el Clenbuterol ("Angel Dust") debería incluirse en la prohibición comunitaria;
3.Pide a la Comisión que proponga fondos adicionales destinados a evitar la utilización de hormonas y sustancias promotoras del crecimiento ilegales, como lo solicitó la Comisión de investigación del Parlamento Europeo;
4.Observa que, además de las hormonas en el sentido estricto del término, se está utilizando en el engorde del ganado un número creciente de otros productos, tales como promotores del crecimiento, -agonistas (redistribuidores como el Clenbuterol) y cócteles de promotores del crecimiento, con frecuencia usados en combinación con otros productos farmacéuticos tales como los corticosteroides;
5.Pide a la Comisión que continúe realizando inspecciones y visitas regulares, y considera necesario para alcanzar este objetivo un incremento en recursos económicos y en personal;
6.Observa que las directivas existentes no tienen un alcance suficiente, por lo que pide que se modifiquen para que:
-clarifiquen la distinción entre sustancias prohibidas y permitidas que se administran de forma ilegal,
-establezcan una legislación comunitaria relativa al uso de -agonistas (redistribuidores, Clenbuterol y "Angel Dust"), con una prohibición explícita del uso de tales sustancias en el engorde del ganado,
-se cree un sistema eficaz que permita la identificación de cada animal o canal en cualquier etapa de la cadena de producción alimentaria,
-se destruyan sin compensación los animales vivos tratados ilegalmente,
-se convierta en delito la posesión de sustancias prohibidas y la posesión ilegal de sustancias permitidas,
-se indiquen la forma y el momento en que se han de realizar inspecciones de los animales vivos en las explotaciones agrícolas, mercados, en tránsito y en los mataderos, teniendo en cuenta que dichas inspecciones han de realizarse sin aviso previo;
7.Opina que, siempre que sea posible, la Comisión debería consolidar en un único texto legislativo todas las disposiciones relativas a la administración de productos farmacéuticos a animales y a la supervisión y seguimiento de ésta, con objeto de simplificar la posición legal en favor de las autoridades responsables de la aplicación, los productores, los consumidores y los médicos veterinarios;
8.Pide a los Estados miembros que, por su parte, establezcan controles más estrictos y pongan fin de forma eficaz, mediante sanciones más rigurosas, al comercio y a la utilización de hormonas en la ganadería; a este respecto, llama la atención sobre la necesidad de establecer equipos internacionales encargados del cumplimiento;
9.Señala que la utilización ilegal de hormonas contribuye al suministro de canales de tamaño exagerado y por ello a un exceso en la producción de carne de vacuno;
10.Subraya que el uso ilegal continuado de hormonas contribuye a dar una imagen deteriorada de la producción de carne de vacuno a los consumidores y considera que es responsabilidad de los productores evitar el uso de hormonas ilegales;
11.Insiste en la necesidad de que las importaciones de carne de vacuno en la Comunidad respeten las normas comerciales comunitarias;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.