RESOLUCION A3-029/93
Resolución sobre el sistema de pagos en el contexto de la Unión Económica y Monetaria
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por el Sr. BEUMER, sobre el sistema de pagos en el contexto de la UEM (B3-0860/91) del Sr. ROBLES PIQUER, sobre la contitución del Banco Postal Europeo (B3-0286/92) y del Sr. VANDEMEULEBROUCKE sobre una tarjeta telefónica europea (B3-0289/92),
-Vistos el documento de discusión de la Comisión "Efectuar pagos en el mercado interior" (COM(90) 447 final) y el documento de trabajo de la Comisión "Simplificación de los pagos transfronterizos: eliminación de las barreras" (SEC(92) 621 final C3-0367/92).
-Visto el Tratado de la Unión Europea y en concreto sus
i)Artículos 73 B a 73 G respecto a la supresión de todas las restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países;
ii)Artículo 73 H sobre las disposiciones aplicables durante la primera fase de la UEM respecto a los pagos relacionados con los intercambios de mercancías, servicios y capitales;
iii)Apartado 2 del artículo 105 sobre las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), una de las cuales es promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago;
iv)Apartados 1 y 2 del artículo 109 C respecto a las funciones del Comité Monetario y del Comité Económico y Financiero, una de las cuales es examinar la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos tan pronto como el Tratado de Maastricht sea ratificado;
v)Apartado 3 del artículo 109 F sobre la responsabilidad del Instituto Monetario Europeo de promover la eficacia de los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero de 1994;
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0029/93),
A.Considerando que en la CE se realizan al año, en una estimación aproximada, un total de 400 millones en pagos transfronterizos, de los cuales el 50% son pagos "al por menor" por un valor de menos de 2.500 ECU; los 200 millones de pagos al por menor responden a una cifra importante que se espera que aumente, ya que la realización del Mercado nico llevará a una mayor circulación de bienes, servicios y capitales y a un aumento en el movimiento de personas,
B.Considerando que la mayor parte de los pagos al por menor son pagos realizados "in situ" por particulares mientras que el resto son pagos "a distancia" hechos por y a particulares y empresas a cambio de bienes y servicios,
C.Manifestando su preocupación por el hecho de que los costes por transferencias transfronterizas son alrededor de 10 a 20 veces más caros que para las transferencias nacionales y que posiblemente el coste mínimo de los pagos transfronterizos al por menor es superior a los 20 ecus,
D.Considerando que las normas de funcionamiento de los sistemas de pago transfronterizos en los Estados miembros en la actualidad no están lo suficientemente adaptadas a las necesidades de la UEM y que se necesita mejorar urgentemente los pagos transfronterizos con el objetivo de una tecnología avanzada,
E.Observando la interdependencia entre pagos transfronterizos al por menor y pagos de grandes cantidades desde el momento en que varios países los realizan con los mismos sistemas de pago,
F.Considerando que la forma más utilizada para realizar pagos transfronterizos al por menor y a distancia es la de órdenes de transferencia de créditos, que las tarjetas de pago han experimentado recientemente un aumento importante y los cheques una baja en la demanda,
G.Teniendo en cuenta las necesidades de inversión en infraestructura (ordenadores, comunicaciones, soporte lógico) y en normas y modelos para promover sistemas de pago altamente integrados, a la vez que se respetan los principios de no discriminación, de eliminación de barreras para el acceso al mercado y de competencia leal que permitan una vuelta razonable a la nueva inversión,
H.Considerando que los pagos de montante elevado unen los bancos centrales con sus bancos nacionales y de esta forma la política monetaria se canaliza y se pone en práctica una política de cambios,
I.Preocupado por el hecho de que muchos sistemas se basen en medios obsoletos y en prácticas que exponen a los miembros al "riesgo" de que uno podría fallar antes de que los pagos se hubieran completado,
J.Manifestando su preocupación por la necesidad de dotar a la UEM con la estructura institucional apropiada, que se ha de concebir, preparar y establecer en la fase primera de la UEM,
1.Apoya las cuatro sugerencias hechas por la Comisión en el ámbito de:
a)interconexiones eficaces entre las cámaras de compensación electrónicas (CCE)
b)corresponsalías bancarias,
c)nuevos sistemas, tales como adeudos domiciliados, para realizar transferencias transfronterizas,
d)la adhesión por parte de los grandes bancos a una CCE, pero sin que la misma deteriore la competencia ni cree nuevas barreras para el acceso a un mercado;
2.Considera que los dos principios adoptados por el Grupo de Usuarios en su informe: -calidad de información y procedimientos de recurso- son útiles si se aplican a sistemas de pago ya existentes y nuevos con el objeto de mejorar la eficacia de los mismos;
3.Aprueba los cuatro criterios -transparencia, rapidez, fiabilidad y costes- para la valoración de los sistemas de pago que ya existen y los que pudieran ser utilizados en el futuro;
4.Considera que el principio de "aceptabilidad transfronteriza", es decir, sistemas técnicos compatibles en los Estados miembros, debiera aplicarse a todos los sistemas de pago y a las normas técnicas comunitarias que se están elaborando;
En relación con el consumidor
5.Opina que el contenido del principio de transparencia debería ser definido por una directiva del Consejo que incluyese las siguientes normas:
a)la obligación del banco de informar al posible usuario de las distintas modalidades de pago que está en condiciones de ofrecerle y del coste respectivo,
b)el derecho del usuario a pagar los costes de un pago transfronterizo, lo que excluiría automáticamente "la duplicación de comisiones",
c)un plazo de 4 días laborables para la liquidación de un pago transfronterizo,
d)el usuario debería poder utilizar un procedimiento de recurso. La comisión deberá proveer un mecanismo adecuado de recurso para la mediana y gran empresa;
6.Acoge con satisfacción las directrices sobre información al cliente respecto a pagos transfronterizos a distancia propuestas por los bancos y elaboradas con el fin de que cada usuario tenga la máxima información posible. Manifiesta sin embargo su preocupación, ya que en el pasado estas directrices no fueron respetadas;
7.Insiste en el hecho de que, en el caso de que el ordenante haya aceptado el pago de todos los costes, los operadores de los sistemas de pago deben estar obligados a que no haya ninguna "duplicación de comisiones", de tal forma que el beneficiario pueda recibir el total de la cantidad transferida;
8.Considera que el principio nº 4 de la Recomendación de la Comisión 90/109/CEE relativo a un tiempo máximo de 2 días para la ejecución de transferencias transfronterizas debe interpretarse como 4 días laborables para pagos transfronterizos a distancia, sin tener en cuenta el número de bancos que intervengan en la ejecución de la orden. Se debería imponer una sanción al banco que haya retrasado la ejecución de la orden;
9.Recuerda que los poderes conferidos al Parlamento por el Tratado de la Unión Europea y, en concreto, el artículo 138 D sobre el derecho de los ciudadanos a presentar una petición al Parlamento y el artículo 138E sobre la facultad del Defensor del Pueblo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración, se aplicarán también a casos que deriven de actividades de sistemas de pago;
10.Pide a la Comisión que garantice que los organismos nacionales, existentes o que se creen en el futuro de acuerdo a la recomendación citada en la Comisión, y cuya función es atender las reclamaciones, deberán cooperar entre sí con el fin de que el peticionario sólo tenga necesidad de dirigirse al organismo de su país, el cual, en caso necesario, se pondrá en contacto en nombre del peticionario con otros organismos nacionales.
11.Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se haya tratado en profundidad la protección de las personas, en lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal de los sistemas de pago y su eficacia. Pide, por lo tanto, a la Comisión que revise su propuesta de 1990, que debería proteger al usuario de sistemas de pago, sin que por ello se creen necesariamente obstáculos al desarrollo de pagos transfronterizos;
En relación con los nuevos sistemas de pago y la competencia
12.Apoya las iniciativas de nuevos sistemas de pago propuestos por operadores que ya existen y, en concreto, el desarrollo de transferencias electrónicas de fondos. Está convencido de que debería fomentarse la competencia eficaz entre sistemas a través de la eliminación de barreras técnicas y legales para el acceso al mercado, mediante la armonización de las normas técnicas y operacionales;
13.Opina que la Comunidad podría fomentar ciertas innovaciones tales como las redes de tarjetas, a través de las cuales podrían hacerse transferencias de dinero, la extensión de la domiciliación de pagos a las transacciones transfronterizas, así como a los cheques electrónicos si el marco legal fuera el apropiado. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre las condiciones legales y técnicas a este respecto;
14.Pide a la Comisión que presente la propuesta pertinente respecto a las normas de carácter jurídico de los pagos entre bancos cuando interviene un tercero, teniendo en cuenta la condición del ECU privado como una forma de pago;
15.Está convencido del importante papel de los nuevos sistemas de pago en la modernización de los sistemas de pago nacionales de algún Estado miembro; un esfuerzo en este campo ayudaría al objetivo de cohesión del Tratado de Maastricht, lo que merece la ayuda financiera y técnica de la Comunidad de acuerdo con las redes transeuropeas;
16.Pide a la Comisión que estudie las formas y medios que la Directiva sobre Provisión de Redes Públicas prevé para reducir los altos costes en telecomunicación que entrañan los nuevos sistemas de pago y que informe de nuevo al Parlamento Europeo, un año después de la aprobación de la presente resolución, sobre sus iniciativas en este campo;
17.Considera que la actual obligación de que los sistemas de pago notifiquen las transacciones a los bancos centrales nacionales, cuando se trate de pagos en la CE, es incompatible con la filosofía de los cuatro principios de libertad y del mercado único. Propone, por ello, que cualquier pago por debajo de los 10.000 ecus no conlleve ningún requisito de notificación;
18.Está de acuerdo con los principios de competencia que aparecen en el Anexo C del documento de la Comisión (SEC(92) 621 final), pero se pregunta cómo podría mantenerse con el mecanismo que emplea la Comisión un balance adecuado entre acuerdos generales y competencia eficaz, de forma que permaneciera el sistema europeo de mercado abierto y competencia leal;
19.Cree que las corresponsalías bancarias mejorarían considerablemente si las interconexiones entre las cámaras de compensación electrónica (CCE) se mejorasen en una primera fase, mientras que, más adelante, después de la ratificación del Tratado de Maastricht por los Estados miembros, debería considerarse, por el Comité de Gobernadores de bancos centrales, la posibilidad de la creación de una Cámara de Compensación Electrónica Europea, cuya preparación realizaría el IME;
20.Señala que un sistema de pagos bien integrado en la Comunidad gozaría de más apoyo, si los Estados miembros del Espacio Económico Europeo adoptaran desde ahora sistemas compatibles con los que ya están en vigor en la CEE. En esta perspectiva, al Comité Europeo de Normalización Bancaria le interesaría invitar a un representante de estos países para que participe en sus actividades;
21.Pide a la Comisión que presente una propuesta que lleve a eliminar cualquier duda que derive de leyes nacionales conflictivas y, en concreto, que aborde los siguientes aspectos:
a)el momento de terminación de la liquidación
b)el grado de irrevocabilidad y
c)la naturaleza de la moneda de curso legal en presencia de una moneda paralela;
d)la responsabilidad mutua de los establecimientos de crédito que intervienen en la realización de un pago transfronterizo;
22.Propone la elaboración de unos requisitos de adhesión a los sistemas de pago similares, en su planteamiento y aplicación, a aquellos que se aplican en la segunda directiva bancaria y que deben garantizar:
a)el principio de no exclusividad,
b)el derecho de todas las instituciones financieras a elaborar un sistema de pago con la condición de que cumplan los criterios de adecuación económica,
c)la elaboración de criterios relativos a adecuación económica, en el sentido de una capacidad económica potencial y un riesgo sistémico mínimo, y
d)la supervisión de los sistemas de pago por organismos reguladores basados en principios comúnmente acordados y criterios de advertencia;
23.Pide al Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales que formulen una posición común sobre el aumento de la competencia de las instituciones financieras y no financieras distintas de los bancos, que deseen elaborar o participar en sistemas de compensación y liquidación;
En relación con pagos de grandes cantidades
24.Advierte que la libertad de prestación de servicios en el sector bancario (licencia bancaria única), a partir de 1993 y el incremento lógico del número de pagos transnaciones originarán un aumento de las operaciones de compensación interna en el seno de una misma institución bancaria. Ello dará lugar a que una serie de operaciones de pago transnacionales no se registren y puedan sustraerse más fácilmente a todo tipo de control, causando fluctuaciones en los sistemas de cambio al menos hasta la tercera fase de la UEM;
25.Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros todavía no haya terminado su trabajo sobre el "riesgo sistémico" derivado de la posibilidad de que el incumplimiento, por parte de un participante en un sistema de pago, de las obligaciones que le incumben pueda llevar a otros participantes, llegado el momento, a incumplir a su vez;
26.Señala que el hecho de que algunos sistemas de pago hagan a la vez pagos transfronterizos "al por menor" y "al por mayor" no implica que se reduzca la expansión del riesgo sistémico;
27.Cree que alrededor del 90% de los pagos de montante elevado proviene de los mercados financieros, de los que la mayor parte son mercados de cambios, lo que puede suponer que el riesgo de los sistemas de pagos aumentará a medida que se incrementen los movimientos de capital;
28.Pide al Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales que examinen y propongan una lista de principios relativos a la cooperación entre organismos reguladores con respecto a:
a)control sobre los sistemas de pago,
b)coordinación de las políticas con vistas a reducir y controlar el riesgo debido a los diferentes sistemas de pago que existen en la Comunidad,
c)intercambio de información entre los bancos centrales nacionales y
d)normas y garantías comunes;
29.Manifiesta su preocupación por el hecho de que las transferencias bancarias de grandes pagos que se realicen entre países podrían repercutir sobre:
a)la estabilidad e integridad del sistema financiero,
b)la liquidez total y el crédito,
c)el riesgo de liquidación entre diferentes monedas nacionales;
30.Pide, por ello, al Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales que evalúen la experiencia del sistema de pagos de la CE, tal y como se recoge en el apartado 19 y que luego propongan, si es necesario, la elaboración de un sistema totalmente nuevo, capaz de realizar liquidaciones en varias monedas, asumiendo así el riesgo del sector privado;
31.Se reserva el derecho de reexaminar la situación de los sistemas de pagos, cuando tanto la Comisión como el Comité de Gobernadores de los bancos centrales informen al Parlamento Europeo sobre los temas que se le ha pedido en esta resolución;
*
* *
32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales y a los Parlamentos de los Estados miembros.