RESOLUCION A3-0036/93
Resolución sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución de los docs. B3-0195/89, B3-0198/89, B3-0379/89, B3-0604/89, B3-0637/89, B3-0031/90, B3-0042/90, B3-0217/90, B3-0269/90, B3-0447/90, B3-0632/90, B3-0879/90, B3-1340/90, B3-1500/90, B3-1865/90, B3-2137/90, B3-1946/90, B3-1947/90, B3-0160/91, B3-0161/91, B3-0201/91, B3-0212/91, B3-0214/91, B3-0256/91, B3-0264/91, B3-0489/91, B3-0524/91, B3-0864/91, B3-0877/91, B3-0878/91, B3-0879/91, B3-1750/91, B3-0244/92, B3-0611/92, B3-0691/92, B3-1086/92,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular los artículos 2, 118, 128 y las letras a) y c) del artículo 130,
-Vista la Declaración solemne sobre la Unión Europea y, en particular, bajo el título "La cooperación cultural", el párrafo dedicado a una "acción común para proteger, valorizar y salvaguardar el patrimonio cultural",
-Visto el informe sobre la Europa de los ciudadanos adoptado por el Consejo Europeo de Milán y, en particular, el párrafo relativo a la creación de campos de trabajo no retribuido para jóvenes "de distintas nacionalidades y culturas, que han acudido para vivir en común una misma experiencia",
-Vistas las Resoluciones adoptadas por los ministros responsables de Asuntos Culturales reunidos en Consejo y, más precisamente, la de 17 de febrero de 1986 sobre el establecimiento de itinerarios culturales transnacionales, las de 13 de noviembre de 1986 sobre la conservación del patrimonio arquitectónico europeo, sobre el patrocinio de las actividades culturales por parte de las empresas y sobre la conservación de los objetos y de las obras de arte, la Resolución de 27 de mayo de 1988 sobre la futura organización de sus trabajos, por la que se crea un comité para asuntos culturales que reúna en un mismo ámbito el dispositivo comunitario clásico y la cooperación intergubernamental y la Resolución adoptada en la reunión de los días 2 y 3 de abril de 1992 en Lisboa sobre el mecenazgo cultural en la Comunidad Europea,
-Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo de 1977, 1982 y 1987 sobre la reactivación de la acción cultural en la Comunidad Europea y la última Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre las nuevas perspectivas para la acción de la Comunidad en el sector cultural (COM(92) 149) y la correspondiente actividad de la Comisión en el mismo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y, en particular, el artículo 3 (Título II) y el artículo 128 (Título IX) sobre la cultura,
-Vistas sus anteriores Resoluciones de 13 de mayo de 1974 sobre la defensa del patrimonio cultural de Europa, de 8 de marzo de 1976 sobre la acción comunitaria en el sector cultural, de 18 de enero de 1979 sobre la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a la acción comunitaria en el sector cultural, de 14 de septiembre de 1982 sobre la protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico, de 17 de noviembre de 1983 sobre el refuerzo de la acción comunitaria en el sector cultural, de 15 de septiembre de 1988 sobre la ayuda a la reconstrucción de la zona del Chiado en Lisboa, de 28 de octubre de 1988 sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico de la Comunidad, de 10 de septiembre de 1991 sobre las relaciones culturales entre la Comunidad y los Países de la Europa central y oriental así como sus dictámenes de 9 de junio de 1992 sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales y de 11 de junio de 1992 sobre
la propuesta de directiva del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro,
-Vista su resolución de 19 de enero de 1993 sobre los aspectos financieros de la proliferación de organismos descentralizados y sobre el establecimiento y el funcionamiento de órganos y agencias especializadas,
-Visto el gran esfuerzo y la importante actividad que ya en los años sesenta el Consejo de Europa lleva a cabo para la protección del patrimonio y que en 1985 condujo a la redacción del Convenio de Granada para la protección del patrimonio arquitectónico de Europa,
-Vistas las conclusiones de la tercera Conferencia Europea de ministros del Consejo de Europa responsables del patrimonio cultural, celebrada en Malta los días 16 y 17 de enero de 1992, sobre el patrimonio arquitectónico y arqueológico, sobre el desarrollo de una cooperación paneuropea para el patrimonio cultural abierta a otras regiones del mundo, sobre las prioridades de un proyecto paneuropeo para el patrimonio cultural basado en la conservación, la cooperación técnica, la formación, la sensibilidad por los valores del patrimonio cultural, sobre la financiación de dichas acciones y sobre la conservación del patrimonio en caso de conflictos,
-Visto el informe elaborado por el Consejo de Europa sobre la financiación de la protección del patrimonio arquitectónico (diciembre de 1991),
-Vista la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y de los sitios, firmada en mayo de 1964 en Venecia,
-Vista la Resolución final sobre la protección, la salvaguardia y la conservación del patrimonio arquitectónico y cultural armenio en el Simposio internacional sobre la protección del patrimonio arquitectónico armenio (Estrasburgo, 14 de abril de 1990),
-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A3-0036/93),
A.Considerando que, tras la ratificación del Tratado de la Unión Europea, el fundamento jurídico para las intervenciones en el ámbito cultural quedará reforzado y se abrirán nuevas posibilidades para permitir un planteamiento más unitario y coherente en el ámbito de la protección del patrimonio cultural,
B.Considerando que en este ámbito, más que en cualquier otro, los programas de acción se deben concebir en el respeto del principio de la subsidiariedad y en muy estrecha concertación con las partes interesadas,
C.Constatando que las intervenciones de la Comisión, aunque siguen las orientaciones del Parlamento Europeo al respecto, al no haber un planteamiento coordinado dada la ausencia de fundamento jurídico y los escasos recursos destinados a los programas, son insuficientes y sin verdadera repercusión en la sociedad,
D.Considerando que, sobre la base del antes mencionado Convenio de Granada, aunque todavía no esté firmado o ratificado por todos los Estados miembros, se está produciendo un proceso natural de convergencia de las legislaciones nacionales,
E.Considerando que en la vida del hombre la dimensión cultural es una importante forma de mediación entre la vida cotidiana y todo lo que queda fuera de ella,
F.Considerando que no se deben disociar los aspectos específicamente relacionados con el patrimonio arquitectónico de los relacionados con la protección del patrimonio cultural en un sentido amplio,
G.Recordando que, por definición, un bien cultural representa "el testimonio de una época y de una civilización" (según lo expresa el artículo 1 del Convenio Europeo de 1969 relativo a la protección del patrimonio arqueológico),
H.Considerando que, desde un punto de vista cultural, Europa no es un concepto geográfico o administrativo y que, por lo tanto, es imposible limitarse a contemplar la Europa comunitaria sin tomar en consideración los países de la Europa central y del este, con los cuales los vínculos culturales e históricos han sido y son arraigados y fundamentales,
I.Considerando, además, la situación especialmente crítica del enorme patrimonio cultural de los países de la Europa Central y del Este, sometido a una creciente degradación material del patrimonio arquitectónico y a un tráfico ilegal desmesurado de obras de arte que en la mayor parte de las ocasiones accede al mercado a través de la Europa comunitaria,
J.Considerando que el conocimiento y la comprensión del patrimonio cultural y arquitectónico es un elemento fundamental para definir la propia identidad cultural y que cuanto más clara y equilibrada esté esta identidad más fácil será la relación y la integración con las demás culturas, sobre todo cuando las afinidades y los vínculos son múltiples,
K.Considerando que la mayoría de las expresiones culturales que se han desarrollado en Europa han manifestado una dimensión nacional, cuando no regional, pero también y al mismo tiempo transnacional y europea,
L.Considerando que el concepto de ciudadanía y de identidad europea se relaciona con la conciencia de la interdependencia cultural, de la continua ósmosis entre las culturas de las cuales los pueblos europeos son portadores y con la capacidad de identificar y reconocer los elementos comunes de las distintas culturas europeas también a través de sus formas más dispares,
M.Considerando que el ambiente arquitectónico en que vivimos condiciona fuertemente la concepción del espacio y de la realidad del ser humano y su calidad de vida,
N.Considerando que el desarrollo armonioso de las ciudades europeas exige que se integren los problemas vinculados a la conservación del patrimonio con los relativos a la creación contemporánea y que, por lo tanto, es necesario confiar la gestión y conservación del patrimonio a especialistas, arquitectos y/o conservadores-restauradores con una formación específica de calidad,
O.Considerando que la conservación y restauración del patrimonio cultural, ya sea mobiliario o inmobiliario, está en la práctica "en manos de" restauradores y que esta profesión, a pesar de las múltiples peticiones por parte de las federaciones nacionales, no tiene garantías en ninguno de los Estados miembros ni por lo que se refiere al nivel de formación ni por lo que se refiere al acceso a la profesión,
P.Considerando que la extraordinaria amalgama social que se ha creado a lo largo del tiempo en los centros históricos de nuestras ciudades europeas es una de las mayores riquezas de nuestra civilización y que es necesario protegerla,
Q.Consciente de que la conservación y la protección del patrimonio cultural revisten gran importancia histórica, económica y social, no solamente en el caso de las obras de arte sino también de los sitios rurales, de la arqueología industrial y de los testimonios denominados "menores" de significado social e histórico,
R.Considerando que el conocimiento y la catalogación sistemática del patrimonio arquitectónico constituye la necesaria base de cualquier intervención estructural y orgánica en el sector cultural, para definir las prioridades, anticipar las situaciones de riesgo y no desperdiciar energías,
S.Estimando que la conservación de los lugares históricos no significa solamente la salvaguardia física del lugar y su entorno sino el mantenimiento de la totalidad de los lazos que permiten al bien dar testimonio de una época o de una civilización,
T.Considerando que el robo de bienes arquitectónicos o el vandalismo son, junto con otros factores, una de las causas más graves del empobrecimiento del patrimonio arquitectónico y cultural y que este patrimonio no es renovable,
U.Constatando que en los Estados miembros la defensa y protección del patrimonio están en manos de entes y organismos de distinta naturaleza (a nivel administrativo central y/o regional) y, a menudo, sumamente descentralizados y fragmentarios,
V.Considerando que este período de recesión económica no facilita la financiación de obras de restauración y de protección y que la elaboración de proyectos económicos en forma de cooperación o de patrocinio se ha de fomentar y alentar con instrumentos jurídicos y fiscales de interés internacional,
W.Considerando que la valorización del patrimonio arquitectónico constituye un poderoso factor de actividad económica y de creación de puestos de trabajo, visto que en algunos Estados miembros queda demostrado que el volumen de negocios de la renovación tiende a superar al de las construcciones nuevas,
X.Considerando que, en porcentajes variables en función de los Estados miembros, una parte considerable del patrimonio arquitectónico está en manos de privados o de instituciones religiosas que, en algunos casos, no están en condiciones de garantizar la protección y se encuentran ante problemas de financiación y fiscales insuperables,
Y.Considerando que el principio del libre usufructo del patrimonio cultural se ha de proteger, garantizar y hacer extensivo a todos los grupos sociales, y que, por tanto, es necesario acompañarlo de una concepción del bien cultural como bien capaz casi siempre de producir al menos una parte de los recursos necesarios para su protección y conservación,
Z.Constatando que la protección y restauración de los bienes arqueológicos presentan problemas y aspectos específicos que deben plantearse de forma homogénea y coherente, también porque estos testimonios (prehistóricos, griegos, púnicos, romanos, celtas, etc.) están presentes en varias regiones de Europa,
AA.Considerando que la destrucción deliberada del patrimonio arquitectónico en caso de conflictos, como por ejemplo el que afecta a muchas ciudades de la antigua Yugoslavia, alguna de las cuales, por ejemplo Dubrovnik, está incluida en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO, constituye una pérdida gravísima para la civilización,
1.Pide a la Comisión que fomente y aplique todas las formas de cooperación y concertación con el Consejo de Europa, respetando las características específicas de cada institución y evitando las duplicaciones, tanto al definir los programas como al aplicarlos;
2.Pide a la Comisión que facilite una evaluación clara, exhaustiva y completa de todas las intervenciones que financia en el sector de la conservación del patrimonio arquitectónico y que no están incluidas en el Fondo Europeo de Monumentos, y que continúe con mayor eficacia su función de coordinación pero también de gestión;
3.Pide a la Comisión que cree las condiciones para que los créditos actualmente asignados al Fondo Europeo de Monumentos puedan utilizarse como créditos disociados (sobre un período de cuatro años) con el fin de disponer de la flexibilidad y continuidad de una verdadera política cultural plurianual, y además, para plantear una nueva dimensión "Defensa del Patrimonio Cultural", en las demás políticas comunitarias;
4.Pide a la Comisión que fomente, a través de medidas específicas para las empresas, las iniciativas destinadas a mantener los oficios y las actividades artesanales, imprescindibles para una correcta recuperación del patrimonio y, al mismo tiempo, facilite la relación con los sectores propiamente industriales productores de materiales y tecnologías avanzadas, que también intervienen en las obras de restauración;
5.Pide también a la Comisión que prosiga los esfuerzos ya emprendidos en el ámbito de la formación de las profesiones vinculadas a la conservación (DG X) y que estudie la posibilidad de incluir en también los otros programas comunitarios de formación en el sector de la conservación;
6.Pide a la Comisión que verifique, con un estudio sobre la situación de los restauradores en los diversos Estados miembros realizado en estrecha colaboración con los representantes de la profesión, la posibilidad de proponer al Consejo una organización de la profesión de restaurador que prevea varios niveles de formación con el fin de facilicitar la libre circulación en el mercado único y de hacer más transparente el acceso a la profesión sobre todo para garantizar la calidad de las acciones de restauración del patrimonio cultural;
7.Pide a la Comisión que analice la posibilidad de firmar el Convenio de Granada sobre la conservación del patrimonio arquitectónico en nombre de la Comunidad Europea;
8.Pide a la Comisión que lance un programa de medidas, en colaboración con la UNESCO y el Consejo de Europa, con acciones ejemplares destinadas a los patrimonios más significativos del Este europeo y a los lugares que hayan padecido destrucción o daños significativos a raíz de episodios bélicos, como por ejemplo Dubrovnik;
9.Pide, además, a la Comisión que, en el marco de la cooperación cultural con los países de Europa Central y del Este o en el marco de los Acuerdos de Asociación con algunos de estos países ponga en marcha medidas o acciones con carácter urgente que ayuden a la reconstrucción, restauración y conservación integrada del patrimonio cultural de los mismos, favoreciendo así al mismo tiempo su desarrollo económico, social y cultural, medidas tales como asistencia técnica, inventariado, seminarios de formación (técnica, artesanal, legislativa, de gestión, ...), intercambios de profesionales, etc., todo ello en estrecha colaboración con el Consejo de Europa;
10.Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre cúal podría ser el mecanismo comunitario que, en colaboración con los Gobiernos de los Estados de Europa Central y del Este, permitiera un control exhaustivo en las fronteras comunes para evitar la salida ilegal de obras de arte de aquellos países hacia la Europa comunitaria, así como un estudio sobre un mecanismo de devolución o de compromiso cuando estos bienes logren, a pesar de todo, entrar ilegalmente en la Comunidad;
11.Pide a la Comisión que considere si es oportuno crear redes de centros o institutos regionales, nacionales o internacionales (en su mayoría ya existentes) como punto de referencia científico, coordinados a escala europea por un Observatorio europeo del patrimonio, con las siguientes funciones:
-ordenar la información y la documentación disponibles para facilitar los intercambios de información y experiencia y para identificar las lagunas o duplicaciones,
-proporcionar asesoramiento jurídico sobre la legislación en materia de patrimonio en los países de la Europa oriental,
-estudiar y mejorar las medidas de prevención, en particular, en relación con los problemas de contaminación;
12.Pide al Consejo que reitere con energía la importancia de la dimensión cultural y de la protección del patrimonio arquitectónico y cultural en el desarrollo del proceso de integración europeo, y que demuestre dicha importancia con un incremento importante de los recursos destinados a este sector y con el fomento de importantes iniciativas al respecto;
13.Pide al Consejo que dedique parte de su tiempo en 1993 a debatir con los ministros competentes los problemas de la conservación del patrimonio, en particular, con vistas a considerar si es deseable:
-desarrollar un sistema europeo de listas de monumentos y lugares sobre la base de definiciones y criterios de identificación comunes, teniendo en cuenta las reflexiones sobre este asunto que ya se desarrollan en el seno de la Comisión,
-aproximar los métodos de inventario, teniendo en cuenta los trabajos ya realizados por el Consejo de Europa,
-elaborar una lista de elementos arquitectónicos robados o dañados para facilitar los esfuerzos de recuperación o de restauración,
-definir principios y prioridades para la acción comunitaria;
14.Pide al Consejo que emprenda una acción ponderada y concertada a nivel europeo para clasificar como pertenecientes al patrimonio histórico mundial y europeo los vestigios de los campos de concentración con objeto de hacer perenne el conocimiento de los hechos entre las nuevas generaciones y con el fin además de clasificar exhaustivamente los archivos de los regímenes represivos totalitarios, cuyo conocimiento es incompleto y el acceso a los mismos difícil;
15.Pide asimismo al Consejo que, con ayuda de la Comisión, utilice todas las posibilidades para fomentar, con incentivos fiscales, de crédito o con otros instrumentos jurídicos o administrativos, todas las formas de mecenazgo o de asociación entre el sector público y privado en las obras de conservación del patrimonio arquitectónico y cultural y que en colaboración con el Consejo de Europa, el BEI y el BERD, estudie la posibilidad de crear un instrumento jurídico internacional;
16.Pide también al Consejo que se concedan los mayores incentivos fiscales o de crédito a los particulares, propietarios de bienes, asociaciones sin fines de lucro u organismos no gubernamentales que trabajen en este sector;
17.Pide al Consejo que fomente, valorice y refuerce la sensibilización ante los aspectos relacionados con el patrimonio cultural y arquitectónico como elemento de identidad y de solidaridad entre los pueblos, desde el ciclo escolar obligatorio, y que fomente todas las formas de sensibilización y de divulgación en lo que respecta al patrimonio cultural a través de los medios de comunicación;
18.Pide al Consejo que establezca una convergencia entre los Estados miembros y los que disponen de financiación comunitaria que conduzca a un conjunto de normas de restauración y de conservación, contenidas en su mayor parte en la Carta de Venecia y en el Convenio de Granada, de las cuales las más significativas son las siguientes:
a)la protección de las obras de arte, pero también de los testimonios históricos de interés social y de los lugares históricos rurales,
b)el mantenimiento de las características originales del sitio,
c)el mantenimiento del conjunto urbano o rural en el cual el bien se encuentra, con un visión integral de la conservación,
d)el rigor en la investigación histórica con el fin de evitar restauraciones arbitrarias,
e)el respeto y la protección de los residentes y de la amalgama social que se ha creado en los sitios históricos urbanos y rurales con formas de incentivos para garantizar su permanencia,
f)la centralización y difusión de la documentación;
19.Pide a aquellos Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen lo antes posible el Convenio de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de bienes culturales adquiridos de manera ilegal;
20.Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio Europeo sobre la conservación del patrimonio arquitectónico (Granada, 1985) y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (Malta, 1992);
21.Pide también a los Parlamentos de los Estados miembros que continúen y consoliden sus esfuerzos en la catalogación de los monumentos y lugares históricos, con objeto de mejorar el conocimiento y la conservación del patrimonio arquitectónico;
22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.