Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mar 28 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
PARLAMENTO EUROPEO - 9 marzo 1993
Revisión del Fondo Social Europeo

RESOLUCION A3-0057/93

Resolución sobre las orientaciones del Parlamento Europeo para la revisión del Fondo Social Europeo

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Martin y otros sobre las orientaciones del Parlamento Europeo para la revisión del Fondo Social Europeo (B3-0893/92),

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 sobre la futura financiación de la Comunidad,

-Vistas sus resoluciones de 12 de julio de 1991 y de 16 de septiembre de 1992 sobre la ejecución de los Fondos estructurales en 1989 y 1990, respectivamente, así como su Resolución de 22 de febrero de 1991 sobre el funcionamiento del Fondo Social Europeo,

-Vista la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1992 sobre la necesidad de resolver el problema del paro en la Comunidad,

-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 sobre las políticas estructurales de la Comunidad: evacuación y perspectivas ("Revisión a medio plazo"),

-Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de diciembre de 1992 (COM(92)0542) sobre la intensificación de la lucha contra la exclusión y el fomento de la integración,

-Visto el Protocolo sobre la política social, anexo al Tratado de Maastricht, que sitúa la inserción de las personas excluidas del mercado de trabajo en el ámbito de las políticas comunitarias,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0057/93),

A.Considerando que el Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los instrumentos de la política estructural de la Comunidad en la lucha contra el paro,

B.Considerando que es tarea del FSE apoyar los esfuerzos nacionales de lucha contra el paro juvenil, el femenino y el de larga duración, y contra la pobreza y la exclusión social que éstos producen, así como secundar, en virtud de la extensión de sus cometidos prevista en el nuevo artículo 123 del Tratado de la Unión Europea (Maastricht), los esfuerzos de los Estados miembros por adaptarse a los procesos de cambio en la industria y de transformación de los sistemas de producción, promoviendo en particular medidas de formación y reconversión profesional,

C.Considerando que las acciones del FSE y de los demás Fondos estructurales tienen que estar sincronizadas con los demás programas y políticas comunitarias y que deben tener en cuenta las directrices y prioridades fijadas por la Comunidad,

D.Considerando que las acciones del FSE tienen que estar basadas en los principios fundamentales del diálogo social y de la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, y que, en este contexto, el Fondo Social Europeo puede ser un instrumento adecuado para combatir el desempleo, desproporcionadamente alto, de las mujeres y ofrecerles nuevas oportunidades de trabajo,

E.Considerando que estas acciones sólo podrán alcanzar los fines que persiguen si se preparan y se llevan a cabo en colaboración estrecha con los poderes públicos locales o regionales, los interlocutores sociales y las distintas asociaciones no gubernamentales que actúan a escala local o regional, como por ejemplo las asociaciones benéficas,

F.Considerando que en la administración y utilización de los fondos del FSE debe tenerse igualmente en cuenta la situación y la evolución del mercado de trabajo,

G.Considerando la importancia de las iniciativas locales de creación de puestos de trabajo y del papel de la pequeña y mediana empresa para la creación de puestos de trabajo y la regeneración del entramado económico y social,

H.Considerando que una mayor flexibilidad en la programación, gestión y ejecución de las medidas al servicio de los objetivos del FSE tiene que ir a la par con una mayor transparencia de las intervenciones comunitarias, una cooperación más estrecha y una mejora de las estructuras de difusión de información y de ayuda técnica, así como un fortalecimiento y un perfeccionamiento de los mecanismos y métodos de seguimiento, evaluación y control de los fondos del FSE,

I.Considerando que a este respecto es apremiante la necesidad de elaborar una nueva estrategia comunitaria de lucha contra el paro y de preparación de los trabajadores y trabajadoras para las exigencias y los cambios que se producen en el mercado de trabajo,

J.Considerando la importancia de la reforma iniciada en 1988 por el Consejo Europeo, que introdujo por primera vez un enfoque a medio plazo (cinco años) en la política comunitaria en este ámbito y definió objetivos claramente delimitados,

K.Considerando que esta concepción ha demostrado ser válida en líneas generales y que sólo podrá conducir al éxito a más largo plazo,

1.Aprueba la norma general de seguir aplicando los principios de concentración, programación, coordinación, adicionalidad, cooperación y subsidiariedad;

2.Pide a la Comisión que para la revisión del reglamento de los Fondos estructurales tenga en cuenta las orientaciones siguientes y considera que el Parlamento Europeo debe hacer pleno uso de sus derechos de participación establecidos en el Tratado de Maastricht;

3.Recuerda que los objetivos 1, 2 y 5b de los Fondos estructurales deberán tener en cuenta la importancia de la mano de obra humana para el fomento del desarrollo estructural de las regiones menos desarrolladas, la transformación de regiones o partes de regiones con recesión industrial y el fomento del desarrollo de las zonas rurales y del sector de la pesca;

4.Pide por consiguiente a la Comisión que, en la revisión de los reglamentos relativos a los Fondos estructurales, tenga en cuenta que el FSE constituye un instrumento prioritario de actuación para alcanzar los objetivos 1, 2, 3, 4 y 5b de los Fondos estructurales, a fin de garantizar un compromiso más firme por parte de los Estados miembros y de la Comunidad en lo referente al apoyo financiero a la mano de obra;

5.Acoge con satisfacción el hecho de que se tengan en cuenta otros indicadores socioeconómicos como el bienestar nacional y regional y la importancia relativa de los problemas estructurales, en particular el paro, para la intervención de los Fondos estructurales; quiere recordar, sin embargo, que ello sólo puede realizarse sobre la base de estadísticas europeas que permitan una auténtica comparación entre las regiones y hace hincapié en la necesidad de que los criterios de elegibilidad sean claros y coherentes;

6.Considera que los índices de participación actuales (en el objetivo 1, entre el 75% como máximo y el 50% como mínimo, y en los demás objetivos, entre el 25% y el 50%) y la posibilidad de diferenciar en el interior de estas franjas previo consenso entre los socios siguen constituyendo instrumentos adecuados para alentar a los Estados miembros a que corran con una participación propia adecuada y transparente de conformidad con el principio de la adicionalidad; pide, sin embargo, que se amplíe el período de ejecución de las intervenciones del FSE a 5 años por lo menos;

7.Pide una simplificación de los procedimientos administrativos y una mayor transparencia en las decisiones, así como controles financieros más eficaces por medio de evaluaciones ex-ante, supervisiones y evaluaciones ex-post. Además, debe aumentar la participación de las entidades territoriales, locales y regionales y de los interlocutores sociales en todas las fases. Las intervenciones estructurales se deberían adaptar teniendo en cuenta los resultados de la supervisión y la evaluación. Deberían concederse ayudas únicamente cuando se desprenda de la evaluación que el aprovechamiento económico y social a medio plazo guarda una relación adecuada con los recursos utilizados. Propone, a tal fin, que se efectúe, además de los informes de ejecución anuales sobre la reforma de los Fondos estructurales, una supervisión hacia la mitad del período de la reforma de los mismos;

8.Exige, en relación con los objetivos nº 1, 2 y 5b, una mejor definición de los criterios de elegibilidad de las acciones que ha de cofinanciar el FSE;

9.Considera que la eficacia del FSE se ha visto limitada en el pasado por el estricto respeto del año civil, por lo que pide una financiación plurianual para las acciones que abarquen varios años;

10.Considera necesario acortar los plazos de entrega de los fondos a los Estados miembros, así como de estos a las regiones y particulares;

11.Considera que debería mantenerse el carácter horizontal de los objetivos 3 y 4;

12.Aboga por que se unifiquen los actuales objetivos 3 (combatir el paro de larga duración) y 4 (facilitar la inserción profesional de los jóvenes) en un nuevo objetivo 3 (lucha contra el paro, en particular, fomento de la integración de los jóvenes y de las mujeres en la vida activa y la reintegración profesional de los parados de larga duración), englobando en este objetivo, asimismo, la integración social y profesional de aquellas personas que se encuentran en una situación de gran pobreza y de exclusión social;

13.Subraya, a este respecto, la particular importancia del objetivo de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres como tarea de la política social comunitaria, así como la necesidad de formar a las mujeres en profesiones con futuro, de abrirles nuevas perspectivas profesionales en este campo, de tomar también medidas educativas previas al ciclo de formación profesional, y de alentar a las mujeres a ocupar puestos técnicos, por ejemplo;

14.Pide una mayor flexibilidad en la fijación de los criterios de acceso a las medidas de fomento (por ejemplo, límites de edad más flexibles para la clasificación de jóvenes como personas que buscan empleo o en paro de larga duración, e inclusión de las mujeres que buscan empleo sin estar inscritas en el paro) y espera mayores esfuerzos en la lucha contra el paro de larga duración con acciones de formación continuada y de reconversión profesional, dirigidas a la reintegración en el mercado laboral, asimismo, deben aumentar los esfuerzos por integrar a los jóvenes en la vida económica a través de acciones de orientación y de formación profesional incluso inmediatamente después de la formación escolar, incluida una mejora de la eficacia de los sistemas de formación profesional, así como acciones de formación continuada y de reconversión profesional, debiéndose concentrar tales acciones en los países más necesitados;

15.Supone, habida cuenta de la dimensión y la complejidad del fenómeno de la exclusión social, que las medidas correspondientes serán fundamentalmente acciones de carácter ejemplar e innovador, algunas de las cuales las podrían llevar a cabo organizaciones no gubernamentales; entre estas medidas deben figurar, en especial, medidas educativas previas a la formación profesional (alfabetización, enseñanza de lenguas), medidas de formación, perfeccionamiento reconversión profesional, así como ayudas destinadas a facilitar la participación en estos programas de promoción, por ejemplo, en el caso de las mujeres con niños, permitirles compatibilizar su participación con sus obligaciones familiares;

16.Acoge con satisfacción la definición de un nuevo objetivo 4 acorde con el nuevo artículo 123 del Tratado de Maastricht y consistente en la adaptación a los procesos de cambio industrial y de transformación de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales;

17.Considera indispensable que las medidas previstas en el artículo 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, cuya utilidad ha quedado demostrada durante decenios, relativas al reempleo de la mano de obra y a la creación de nuevos puestos de trabajo o la reconversión de empresas, se tomen como modelo para un objetivo 4 de carácter horizontal y modificado conforme a los principios enunciados en el artículo 123; se trata de prever no solo medidas de formación y reconversión profesionales, sino también ayudas transitorias a la movilidad, a la reconversión profesional, a la creación de empleo y al establecimiento por cuenta propia, para lo cual debe seguirse una orientación predominantemente personal; cuando sea preciso fomentar específicamente empresas o sectores concretos, las acciones deberían favorecer prioritariamente a las pequeñas y medianas industrias y las industrias auxiliares;

18.Considera imprescindible en un modelo de este tipo que se aclare el concepto de "gastos elegibles" para una cofinanciación con cargo al FSE;

19.Insiste en la necesidad de coordinar mejor la intervención del Fondo Social con todos los demás instrumentos financieros existentes y también con los demás instrumentos de la política social, debiéndose garantizar que el FEDER, además de mejorar las infraestructuras básicas, contribuya, en la misma medida, a consolidar/crear centros de formación profesional y puestos de trabajo, sobre todo en las regiones de los objetivos 1 y 2;

20.Pide que se introduzcan los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar que las acciones del FSE estén sincronizadas con las demás políticas comunitarias y que no se subvencionen actuaciones que vulneren la normativa comunitaria;

21.Recuerda que debe mejorarse la información y la divulgación de las posibilidades ofrecidas por los Fondos estructurales, y especialmente por el FSE;

22.Recomienda a la Comisión que estudie la oportunidad y, en su caso, las modalidades de crear o utilizar en los Estados miembros estructuras apropiadas para analizar a tiempo los procesos de cambio en el tejido industrial y sus repercusiones sobre la situación empleo;

23.Considera que sigue siendo conveniente promover iniciativas comunitarias en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en consonancia con el principio de subsidiariedad; considera, además, que deberán concebirse nuevas iniciativas comunitarias, como por ejemplo KONVER, para superar los nuevos problemas estructurales que surjan al margen de los objetivos actuales de los Fondos estructurales y que los Estados miembros y regiones afectadas no puedan solucionar por sí solos;

24.Pide un aumento claro de la dotación financiera del FSE, a la vista de la ampliación de cometidos del mismo que el Parlamento ha de ratificar;

25.Pide que se adopten procedimientos más eficaces para el control de la utilización de los créditos, con la posibilidad de que la Comunidad intervenga con mayor rapidez (ayuda técnica, etc.) en caso de anomalías y retrasos y que, como último recurso en casos de infrautilización, pueda proceder a la suspensión de la financiación;

26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail