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PARLAMENTO EUROPEO - 11 marzo 1993
Procedimiento electoral uniforme

RESOLUCION A3-0381/92

Resolución sobre el proyecto de procedimiento electoral uniforme para la elección de los diputados al Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 3 del artículo 138 del Tratado CEE, que impone al Parlamento Europeo la obligación de elaborar proyectos encaminados a hacer posible su elección por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros,

-Vista la nueva disposición del apartado 3 del artículo 138 introducida en el Tratado de la Unión Europea, que prevé el dictamen conforme del Parlamento Europeo antes de que el Consejo decida por unanimidad,

-Vista su Resolución, de 10 de octubre de 1991, sobre las orientaciones del Parlamento Europeo relativas al proyecto de procedimiento electoral uniforme para la elección de los diputados al Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución, de 10 de junio de 1992, sobre el procedimiento electoral uniforme: sistema de reparto del número de miembros del Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0381/92),

A.Considerando la inclusión del principio de subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea,

B.Considerando que el Parlamento Europeo tiene el deber de elaborar una propuesta de procedimiento electoral uniforme caracterizada por la armonización de los elementos básicos de los diferentes sistemas,

C.Considerando que puede alcanzarse dicho objetivo por etapas y que, por lo tanto, los Estados miembros tendrán la facultad de adecuar en fases sucesivas sus sistemas al modelo elegido,

1.Confirma las orientaciones adoptadas en su Resolución antes citada de 10 de octubre de 1991, precisando que la elección de los diputados al Parlamento Europeo se efectuará con arreglo a un procedimiento electoral uniforme basado en el principio de la representación proporcional;

2.Afirma que los Estados miembros han de conceder el derecho de voto en las elecciones europeas a los ciudadanos de países terceros a los que ya han concedido este derecho en las elecciones nacionales;

3.Adopta, de conformidad con el apartado 3 del artículo 138, del Tratado CEE, los principios siguientes:

a)El reparto de escaños para la elección de los diputados al Parlamento Europeo se efectuará con arreglo a un sistema de representación proporcional, teniendo en cuenta los votos emitidos en todo el territorio del Estado miembro;

b)La elección se llevará a cabo por medio de listas válidas bien para todo el territorio de un Estado miembro bien para regiones o circunscripciones electorales plurinominales;

c)Cuando un Estado miembro aplique el sistema de elección por circunscripciones uninominales sólo podrán atribuirse como máximo las dos terceras partes de los escaños que correspondan a dicho Estados miembros en estas circunscripciones uninominales; el resto de los escaños de dicho Estado miembro se atribuirán de forma que la distribución global de los mandatos de este Estado miembro corresponda proporcionalmente al total de votos emitidos;

d)Los Estados miembros podrán prever, para la elección por medio de listas, uno o varios votos preferentes;

e)Los Estados miembros tendrán la posibilidad de fijar para la atribución de los escaños un umbral mínimo entre el 3% y el 5% de los votos emitidos;

f)Los Estados miembros podrán prever disposiciones especiales limitadas para tomar en consideración particularidades regionales; estas disposiciones especiales no podrán poner en tela de juicio el principio de representación proporcional;

4.Hace un llamamiento solemne al Consejo para que adopte un procedimiento electoral uniforme conforme al proyecto del Parlamento Europeo dentro de un plazo que permita imperativamente su aplicación a partir de las elecciones europeas de 1994;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

 
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