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PARLAMENTO EUROPEO - 11 marzo 1993
Violaciones de mujeres en la antigua Yugoslavia

RESOLUCION B3-0374, 0412 y 0430/93

Resolución sobre las violaciones de mujeres en la antigua Yugoslavia

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 11 de febrero de 1993 sobre la situación en Bosnia-Herzegovina así como todas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en la antigua Yugoslavia, especialmente la Resolución de 17 de diciembre de 1992 sobre las violaciones de mujeres y jóvenes en la antigua Yugoslavia,

-Vista la audiencia pública de la Comisión de Derechos de la Mujer sobre las violaciones de mujeres en la antigua Yugoslavia, que se celebró en Bruselas el 18 de febrero de 1993,

A.Reconociendo que las atrocidades que se están cometiendo contra las mujeres en la antigua Yugoslavia no se resolverán adecuadamente mientras no se encuentre una solución política a este conflicto y pidiendo a todas las partes que hagan todos los esfuerzos necesarios para poner fin a la guerra,

B.Lamentando que el mando militar de las Naciones Unidas no considerara importante enviar un representante a la audiencia de la Comisión de Derechos de la Mujer y afirmando que la misión de los militares debe incluir la protección de la dignidad de aquellos que se ven involucrados en el conflicto,

C.Acogiendo con satisfacción la labor de la Delegación Warburton, pero lamentando el hecho de que no se haya encomendado a esta delegación comunitaria, encargada de investigar las violaciones de mujeres en la antigua Yugoslavia, una misión suficientemente amplia ni se le hayan asignado los recursos y las ayudas necesarias para llevar a cabo su labor con eficacia,

D.Tomando nota con pesar de que la Comisión de las Naciones Unidas encargada de los crímenes de guerra no cuenta con ninguna mujer entre sus miembros,

1.Pide que se desmantelen inmediatamente los campos de violación y que se libere a las mujeres que están presas en los mismos;

2.Condena la detención y la violación de mujeres en la antigua Yugoslavia;

3.Pide que la violación sistemática de mujeres se considere un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad, independientemente de si se cometen en el marco de un conflicto nacional o internacional o de si sus autores son militares o civiles;

4.Reconoce que la mayor parte de las víctimas de violaciones sistemáticas son mujeres musulmanas, pero lamenta estas prácticas cualesquiera que sean las víctimas;

5.Pide que se destinen medios para llevar a cabo investigaciones rápidas y completas y para prestar ayuda a los actuales centros de documentación independientes o, cuando estos no existan, para crearlos con el fin de recoger pruebas e identificar a los autores;

6.Felicita al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su Resolución 808, por la que se decide crear un tribunal internacional encargado de condenar las violaciones graves del derecho humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia a partir de 1991 y pide al Secretario General de las Naciones Unidas que ponga en práctica lo más rápidamente posible los medios que permitan la aplicación de esta Resolución;

7.Pide que se cree rápidamente este tribunal especial para juzgar y castigar a quienes han cometido u ordenado estas atrocidades, que se invierta la carga de la prueba en los casos de violación y que se indemnice a las víctimas;

8.Pide a los Estados miembros que velen por que la Comisión de las Naciones Unidas encargada de los crímenes de guerra y el tribunal antes mencionado cuenten con mujeres entre sus miembros;

9.Toma nota de la voluntad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de incluir las violaciones de que son víctimas las mujeres en la antigua Yugoslavia entre los crímenes que deberá juzgar dicho tribunal;

10.Pide que se destinen medios financieros a la creación de centros destinados específicamente a las víctimas y a sus hijos, de forma que se les pueda trasladar de los actuales campos de refugiados cuando así lo decidan;

11.Pide que se asignen medios de transporte a dichos centros;

12.Pide que, entretanto, se adopten medidas para garantizar la mejora inmediata de las condiciones físicas en que viven las mujeres víctimas de violaciones en los actuales campos de refugiados, que incluyan la mejora de las condiciones higiénicas, cuidados sanitarios, alimentos y asesoramiento;

13.Pide que se destinen alojamientos apropiados, accesibles y duraderos a las mujeres más traumatizadas;

14.Pide que se facilite a las mujeres víctimas de violaciones ayuda médica adecuada que incluya:

-equipos sanitarios de urgencia móviles, vinculados a los hospitales más importantes,

-medidas para interrumpir el embarazo cuando así lo desee la mujer,

-ayuda prenatal y postnatal,

-una estrecha relación entre los médicos y los departamentos especializados en ginecología y psiquiatría;

15.Pide que se facilite un asesoramiento eficaz para que las mujeres que han sido víctimas de violaciones se integren en los sistemas comunitarios de ayuda a las víctimas de la guerra y para evitar que estas mujeres se sientan estigmatizadas;

16.Considera que debe concederse prioridad a permitir el acceso de las mujeres a actividades que les garanticen una independencia económica;

17.Pide que se preste ayuda a las mujeres que decidan criar a los hijos que sean fruto de una violación, de forma que la adopción internacional se considere como un último recurso y hace hincapié en que los intereses del niño deben ser en todo momento el objetivo supremo;

18.Pide que se distribuya material educativo e información a través de los centros de refugiados, hospitales, escuelas y centros religiosos y culturales;

19.Pide que se revisen los actuales códigos de conducta militar, estableciendo nuevas orientaciones para la recogida de pruebas sobre la frecuencia de las violaciones y niega la idea de que la violación es, de alguna forma, una parte aceptable del botín de guerra;

20.Pide a la Comisión de las Comunidades Europeas que desarrolle y aumente su presencia en la zona con un mandato para:

-coordinar y apoyar económicamente los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que trabajan en favor de las mujeres sobre una base no nacionalista,

-ampliar el programa de ayuda práctica y controlar su ejecución,

-compartir la experiencia obtenida en la antigua Yugoslavia para que puedan extraerse conclusiones que permitan a la comunidad internacional responder en el futuro de forma más eficaz a circunstancias similares en cualquier otra parte,

-garantizar el seguimiento de estas recomendaciones;

21.Pide que la Comunidad Europea envíe un equipo de ayuda de trabajadores comunitarios, por ejemplo trabajadores sociales y asesores, que incluya a personas con experiencia en el tema de las violaciones, para asesorar y formar a trabajadores que actúen a nivel local y auxilien a los grupos de autoayuda;

22.Pide a la fuerza de control comunitaria que informe al Parlamento Europeo en la primera ocasión que se presente;

23.Pide a los Estados miembros que ofrezcan refugio a las mujeres y niños que huyen de estas atrocidades cuando les resulte imposible permanecer en su propia comunidad y especialmente para:

-acelerar los procedimientos de concesión de visados a estos refugiados,

-permitir la entrada temporal a mujeres que necesiten tratamiento médico,

-reconocer la violación como un motivo legítimo para obtener el derecho de asilo,

-aceptar las responsabilidades que se deriven de las decisiones encaminadas a permitir el reasentamiento de las víctimas de violaciones y proporcionar a las mujeres ayuda eficaz a largo plazo que les permita recuperarse de su trauma;

24.Pide a las Naciones Unidas que elaboren un convenio adecuado para proteger a la mujer en momentos de urgencia y en conflictos armados;

25.Pide a las partes implicadas que no acepten ningún acuerdo de paz que no tenga en cuenta estos puntos;

26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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