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PARLAMENTO EUROPEO - 11 marzo 1993
Chico Mendes:la evasión de los asesinos

RESOLUCION B3-0372 y 0423/93

Resolución sobre la evasión de los asesinos de Chico Mendes en el Brasil

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 7 del Convenio 95 de la OIT, sobre la esclavitud por deuda,

-Visto el artículo 3 del Acuerdo Marco para la cooperación entre la CEE y la República Federativa del Brasil,

A.Considerando la necesidad de que se respeten los principios democráticos y los derechos humanos,

B.Recordando con gran respeto la labor del sindicalista y ecologista popular Chico Mendes, que trabajó con los recolectores de caucho para preservar la selva de la Amazonia,

C.Recordando su brutal asesinato, ocurrido el 22 de diciembre de 1988, y la rápida investigación de este crimen, que condujo a la detención, condena y sentencia a 19 años de prisión de Darci y Darli Alves da Silva,

D.Advirtiendo que, según Amnistía Internacional, este hecho supuso la primera ocasión en que un tribunal brasileño condenaba a un terrateniente por ordenar el asesinato de un sindicalista agrícola,

E.Profundamente preocupado por la huida de la cárcel de Rio Branco, Estado de Acre, de Darci y Darli Alves da Silva, lo cual debilita de manera importante la credibilidad del sistema judicial brasileño,

F.Preocupado también porque se han producido casos similares en los que las autoridades estatales parecen poco dispuestas a evitar las huidas de la cárcel, o se muestran incapaces de hacerlo, de personas acusadas de asesinar a líderes sindicales y a defensores de los derechos humanos en las zonas rurales,

G.Convencido de que el Gobierno brasileño que acaba de tomar posesión recientemente debe adoptar medidas para evitar e investigar los asesinatos de campesinos y de líderes sindicales en zonas rurales en el contexto de disputas de tierras, especialmente debido al hecho de que, de 1.684 casos ocurridos entre 1964 y 1991, sólo 25 llegaron a juicio y sólo hubo condenas en 14 casos,

H.Considerando que las zonas de selva por las que Chico Mendes dio la vida, como las del pueblo Yanomani, han vuelto a ser invadidas por buscadores de oro y que la zona de Awa sigue siendo destruida por colonos, taladores de árboles y granjeros ilegales, y que existe un serio retraso en la aplicación del artículo 231 de la Constitución brasileña, que exige que se delimiten todas las tierras indígenas en octubre de 1993, a más tardar,

I.Considerando los numerosos informes elaborados durante los pasados dos años acerca de la existencia de trabajos forzados y de esclavitud debida a deudas en la zona amazónica del Brasil como modus operandi de determinadas ramas de la actividad económica, tales como el desmonte, la producción minera o de carbón de leña, y que la principal forma de sometimiento se hace por medio de las deudas que contraen por el transporte a los lugares de trabajo y a los almacenes de las empresas, para pagar las cuales se retienen los salarios, como pudo informar recientemente al Parlamento el Sr. M. Lavenere Machado,

J.Preocupado por los informes relativos a múltiples torturas y matanzas llevadas a cabo por asesinos a sueldo y perpetradas contra trabajadores que intentaban huir de dichas condiciones,

1.Pide a las autoridades brasileñas que investiguen las circunstancias que han rodeado la huida de Darci y Darli Alves da Silva, así como la posible complicidad de vigilantes y oficiales encargados de hacer cumplir la ley y que lleven a los responsables ante los tribunales;

2.Pide a la Cooperación Política Europea que señale a la atención del Gobierno del Brasil la importancia que la Comunidad Europea concede a este asunto;

3.Pide a las autoridades brasileñas que garanticen que todos los casos de violaciones de los derechos humanos de que se tenga noticia en el contexto de conflictos de tierras serán llevados ante los tribunales, incluyendo a los instigadores de los mismos;

4.Acoge con satisfacción la Operación Selva Libre del Gobierno brasileño para trasladar a los buscadores de oro de la reserva Yanomami a Boa Vista;

5.Hace un llamamiento al Gobierno brasileño para que proporcione oportunidades de educación y de empleo en Boa Vista a los antiguos mineros y que también delimite, proteja y ratifique, lo antes posible, el territorio de Awa Guaja y otros territorios indígenas, de conformidad con el artículo 231 de la Constitución de octubre de 1993;

6.Insta al Ministerio de Trabajo brasileño, reconstituido en abril de 1992 como ministerio independiente, a que refuerce las inspecciones y realice un seguimiento sistemático de las denuncias sobre prácticas laborales coercitivas ilegales;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, al Consejo, a la Comisión, a la CPE y al Gobierno del Brasil.

 
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