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PARLAMENTO EUROPEO - 11 marzo 1993
Derechos humanos en Timor Oriental

RESOLUCION B3-0378, 0381 y 0405/93

Resolución sobre el juicio contra Xanana Gusmao y los derechos humanos en Timor Oriental

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 21 de enero de 1993 sobre el juicio de Xanana Gusmao, antiguo líder de la resistencia timorense,

A.Considerando que el propio abogado defensor, nombrado oficiosamente por las autoridades indonesias, no dejó de denunciar, aunque sin ningún éxito, la completa falta de legitimidad de las autoridades de ese país para juzgar a Xanana Gusmao,

B.Considerando que en la primera fase del juicio se puso de manifiesto de manera ostensible el carácter totalmente arbitrario de un proceso que no cuenta con la mínima base legal,

C.Considerando que está prevista la lectura de la sentencia para dentro de dos o tres semanas,

D.Considerando el contenido del último informe de Amnistía Internacional en el que se denuncia que la violación sistemática de los derechos humanos en Timor Oriental sigue siendo una práctica de Indonesia,

E.Considerando, por último, que, de acuerdo con la ley indonesia, los crímenes de que se acusa a Xanana Gusmao pueden conducirle a la pena capital,

1.Reitera sus anteriores posiciones sobre Timor Oriental, especialmente en el sentido de que el pueblo de dicho territorio tiene derecho a decidir libremente sobre su autodeterminación y que, para ello, se hace necesario y urgente poner fin a las actividades de represión colectiva perpetradas violentamente desde 1975 por las autoridades de ocupación de Indonesia;

2.Señala y apoya la posición del Consejo de Ministros, reiterada recientemente por la Presidencia danesa ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tanto por lo que se refiere a la salvaguardia de los derechos humanos, como a la solución política del problema en el marco de las correspondientes resoluciones de las Naciones Unidas y de acuerdo con el mandato conferido a su Secretario General;

3.Reitera la completa ilegalidad del proceso contra Xanana Gusmao y declara nuevamente que no aceptará condena alguna resultante de este proceso, habida cuenta de la total falta de legitimidad o competencia de las autoridades judiciales indonesias;

4.Encarga a su Subcomisión de Derechos Humanos que inscriba con carácter urgente el problema de Timor Oriental en su agenda de trabajo, para realizar un profundo análisis de la situación y poder formular propuestas;

5.Recuerda y apela a su Presidente para que se concrete urgentemente la visita, ya decidida, de una delegación ad hoc del Parlamento Europeo a Yakarta y a Dili, con objeto de recabar amplia información sobre la situación en Timor Oriental;

6.Reitera su profunda preocupación por el hecho de que la situación en Timor Oriental no sólo está afectando seriamente a las relaciones CE-Indonesia, sino también a las relaciones entre la CE y los países de la ASEAN, relaciones cuyo desarrollo es considerado de capital importancia por ambas partes pero que, desde una perspectiva general, deben girar en torno al respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de la República de Indonesia y a los de los demás países de la ASEAN.

 
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