RESOLUCION A3-0041/93
Resolución sobre el informe del Consejo Europeo para el año 1991 relativo a los progresos realizados hacia la Unión Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO
-Visto el informe del Consejo Europeo para el año 1991 relativo a los progresos realizados hacia la Unión Europea (C3-0256/92 - SN 1928/1/92),
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Vista su Resolución de 14 de octubre de 1992 sobre el estado de la Unión Europea y de la ratificación del Tratado de Maastricht,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0041/93),
1.Constata que el informe del Consejo sobre la Unión Europea se limita a recordar la actividad desarrollada en el curso del año, sin ningún esfuerzo de análisis en relación con los retrasos y carencias de la construcción europea;
2.Subraya que el Tratado de la Unión Europea da al proceso de integración europea una nueva dinámica que permite avanzar hacia una unión; constata que esta revitalización ha sido posible gracias a la confianza suscitada por el Acta Unica, la perspectiva de un mercado interior unificado en 1993, así como por los esfuerzos desarrollados por la Comisión, el Parlamento Europeo y numerosos Estados miembros en el marco de las conferencias interinstitucionales;
3.Señala, sin embargo, las importantes carencias del Tratado de la Unión, que está fundado sobre una estructura "de pilares" que no incluye en el Tratado de la Comunidad Europea la política exterior y de seguridad común ni la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interiores; pide que la UEO se convierta en parte de la Unión y que las actividades de dicha organización estén sujetas a un control parlamentario reforzado;
4.Unión Económica y Monetaria:
Se congratula de que el Tratado prevea la creación de una moneda única, a más tardar en 1999 y no antes de 1997, lo que supone el desarrollo de una política monetaria y el establecimiento de un Sistema Europeo de Bancos Centrales independiente; recomienda al Consejo Europeo que refuerce el control democrático de la UEM mediante una mayor transparencia del proceso de toma de decisiones, una mayor participación del Parlamento Europeo y mediante la negociación de los acuerdos interinstitucionales necesarios;
5.Cohesión económica y social:
Pide que se apliquen sin demora el Fondo de Cohesión y el Paquete Delors II y subraya que el Tratado prevé que los Estados miembros, así como la Comunidad, dirijan sus políticas con miras a alcanzar el objetivo de cohesión económica y social;
6.Ratificación y aplicación del Tratado:
Reafirma la necesidad de que los Estados miembros que aún no lo hayan hecho ratifiquen el Tratado en su totalidad con objeto de que pueda entrar en vigor cuanto antes; subraya que pese al hecho de que la estructura del Tratado de Maastricht sea ligeramente contradictoria, la experiencia de la aplicación del Acta Unica demuestra que todo depende de la interpretación que se le dé y sobre todo de la aplicación práctica y cotidiana;
7.Considera que se pueden alcanzar mejoras importantes sin modificar el texto del Tratado de Maastricht;
a) subsidiaridad
Constata que la subsidiaridad es ante todo un estado de espíritu que dejará sitio a cierto margen de interpretación, pero cuyo ejercicio no debe llevar a un desmantelamiento de los logros comunitarios; subraya la necesidad de encargar a la Conferencia Interinstitucional (Comisión, Consejo y Parlamento Europeo) ya convocada que prepare los medios para la aplicación del principio de subsidiaridad, que elabore un acuerdo interinstitucional sobre ese principio y que prevea la obligación de que la Comisión trasmita al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de dicho principio;
b) ciudadanía
Constata que la concesión de derechos políticos específicos a los ciudadanos de la Unión, tanto dentro (derecho de voto) como en el exterior de las fronteras (protección diplomática), es una de la contribuciones principales del Tratado de Maastricht; pide la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los derechos de los ciudadanos, y especialmente al derecho electoral activo y pasivo, y su plena participación en la construcción europea; considera que la ciudadanía incluye también la protección de los derechos y libertades fundamentales;
c) transparencia y democracia del proceso legislativo comunitario
Subraya que la transparencia y la democracia serán reforzadas mediante una programación legislativa anual adoptada por las tres instituciones (Consejo, Comisión, Parlamento Europeo) que deberá hacerse pública, un compromiso político del Consejo de no adoptar textos legislativos rechazados anteriormente por el Parlamento y la codificación eficaz y regular de la legislación comunitaria para hacerla más accesible a los ciudadanos de la Comunidad;
8.Comitología:
Lamenta que el Consejo haya tenido tendencia, en la atribución de competencias de ejecución a la Comisión, a hacer uso de comités que le aseguran un control particularmente extenso sobre las medidas propuestas por la Comisión y afirma la necesidad de una simplificación del sistema de "comitología" para evitar el riesgo de una renacionalización de las políticas comunes;
9.Tipología de los actos comunitarios:
Considera que es absolutamente necesario definir claramente la naturaleza de los actos comunitarios; constata que la actual tipología de los actos comunitarios suscita confusión en lo que respecta a las funciones respectivas de la autoridad legislativa y del poder ejecutivo en la Comunidad; pide una tipología clara de los actos comunitarios que distinga especialmente los actos constitucionales, los actos presupuestarios, los actos legislativos y los actos reglamentarios;
10.Política de información:
Constata la necesidad de una revisión de la política de información de las instituciones y afirma que algunas actitudes de los ciudadanos, observadas recientemente, están relacionadas con la mala información de la opinión pública en relación con las ventajas que ofrecen la Comunidad y el Tratado de Maastricht; considera que la política de información constituye una responsabilidad común de las autoridades comunitarias y nacionales;
11.Parlamentos nacionales:
Reafirma el carácter esencial de la función de los Parlamentos nacionales en el proceso de democratización de la Comunidad e insiste en su responsabilidad en materia de control en relación con la transposición del Derecho comunitario al Derecho nacional;
12.Comisión:
Estima que la independencia de la Comisión es indispensable para su buen funcionamiento;
13.Consejo:
Invita al Consejo, cuando actúa en calidad de legislador, a deliberar en público;
14.Estima que las deliberaciones del Consejo en público permitirán un control de los Parlamentos nacionales y de los ciudadanos sobre los representantes de su Gobierno en el seno del Consejo;
15.Pide a los miembros del Consejo que den pruebas de mayor responsabilidad colectiva, también fuera de los ámbitos comunitarios, lo cual tendría una repercusión positiva en la opinión pública de los Doce de cara a las políticas comunitarias;
16.Consejo Europeo:
Considera indispensable que el Consejo Europeo mantenga entera y refuerce su función de estímulo y de orientación;
17.Mercado interior:
Constata con preocupación que algunas propuestas de primordial importancia sobre la realización del Mercado interior no se han adoptado a tiempo para su transposición a las legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 1992 (por ejemplo, algunas relacionadas con la libre circulación de las personas y con la fiscalidad indirecta); lamenta que, en agosto de 1992, según el último informe de la Comisión relativo a la aplicación del Libro Blanco sobre la realización del mercado interior, casi un 25% de las medidas ya adoptadas no hubieran sido todavía transpuestas al Derecho nacional de los Estados miembros;
18.Fronteras exteriores, derecho de asilo, visados:
Lamenta que los Estados miembros aún no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre la aplicación del Convenio relativo a los controles en las fronteras exteriores de la Comunidad; lamenta también que no se hayan realizado progresos en relación con la armonización con las políticas de inmigración y de derecho de asilo;
19.Turbulencias monetarias:
Considera que las recientes turbulencias que han sufrido los mercados monetarios han demostrado que es más necesaria que nunca la cohesión económica y social, la coordinación de las políticas económicas y financieras de los Estados miembros; lamenta, por otra parte, la inadecuada reacción del Consejo y de la Comisión ante esta crisis; considera que es necesario reforzar el mecanismo de control multilateral y adoptar medidas más eficaces para luchar contra la especulación y sus efectos desestabilizadores;
20.Relaciones económicas exteriores:
Recuerda que es importante llegar a un acuerdo global, justo y equilibrado en el marco del GATT para reforzar los sistemas comerciales multilaterales y las corrientes de intercambio; afirma la necesidad de una rápida conclusión de la Ronda Uruguay, pero a condición de que las distintas partes hagan concesiones equivalentes;
21.Espacio Económico Europeo:
Acoge con satisfacción la esperada creación de un Espacio Económico Europeo que constituirá el más amplio mercado económico integrado del mundo; subraya sin embargo que el acuerdo aún no hace realidad una Unión aduanera ni establece un Mercado único para el conjunto de los 18 países, ni prevé una política comercial exterior común;
22.Medio ambiente:
Lamenta que el Consejo aún no se haya pronunciado sobre la localización de la sede de la Agencia Europea para el Medio Ambiente, retrasando así su fundación, y advierte que se opondría seriamente a una posible renacionalización de las políticas de protección del medio ambiente y de protección de los consumidores utilizando como pretexto la subsidiaridad;
23.Credibilidad de la política exterior:
Lamenta que los Estados miembros hayan perdido una buena oportunidad de formular y seguir, dentro del espíritu del Tratado de Maastricht, una línea común en el conflicto de la antigua Yugoslavia; constata que esta falta de línea común ha creado sentimientos negativos en la opinión pública de cara al Tratado;
24.Debate periódico sobre la Unión:
Afirma la necesidad de examinar periódicamente los problemas actuales relacionados con la realización de la Unión Europea y de poder pronunciarse sobre dichos problemas;
25.Encarga a su Presidente que trasmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.