RESOLUCION A3-0040/93
Resolución sobre el informe del Consejo Europeo relativo a los progresos realizados en el camino de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe relativo a los progresos realizados en el camino de la Unión Europea en 1991 -Actividades en el marco de las relaciones exteriores y de la cooperación política- transmitido por el Consejo Europeo al Parlamento Europeo (C3-0256/92- SN 1928/1/92),
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de 11-12 de diciembre de 1992,
-Vista la resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el establecimiento de una política exterior común de la Comunidad Europea,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (doc. A3-0040/93),
A.Considerando que en 1991 la acción comunitaria en materia de política exterior ha consistido prioritariamente en una serie de respuestas a los acontecimientos que se han producido en la escena internacional, en vez de presentar un conjunto orgánico destinado a la consecución de una serie de objetivos comunes,
B.Lamentando la ineficacia de la actuación comunitaria en las crisis que se han producido en determinadas zonas geográficas, y en particular en el territorio de la antigua Yugoslavia,
C.Convencido de que el incremento de la presencia comunitaria en estas zonas del mundo constituirá una contribución importante a la paz y a la seguridad internacionales,
D.Considerando necesario utilizar plenamente los instrumentos incluidos en el Tratado de la Unión Europea, sin esperar a su ratificación,
E.Recordando que los objetivos de la PESC definidos en el Tratado de Maastricht pueden constituir la base de una política que se ajuste a los intereses de los ciudadanos de la Unión, siempre que dichos objetivos se alcancen democráticamente y se integren plenamente en el sistema comunitario,
1.Considera que las acciones que se han llevado a cabo en el marco de las relaciones exteriores y de la cooperación política en 1991 no han sido lo suficientemente eficaces como para favorecer la protección de los intereses de la Comunidad;
2.Comprueba los progresos realizados mediante la firma del Tratado de la Unión Europea y expresa su deseo de que la eficacia de la política exterior comunitaria resulte con ello reforzada;
3.Reitera la conveniencia de incluir la política exterior y de seguridad en el marco de las competencias comunitarias y de subordinarla a una serie de procedimientos de toma de decisiones plenamente democráticos y controlables;
4.Aprueba las declaraciones relativas a la política exterior aprobadas con ocasión del Consejo Europeo de Edimburgo, y espera que la Comunidad refuerce la solidaridad comunitaria y desempeñe en el futuro un papel más importante en las relaciones internacionales y en particular a la hora de evitar conflictos;
5.Lamenta, no obstante, las decisiones tomadas en este Consejo, en la medida en que permiten a uno de los Estados miembros abstenerse de participar en las acciones en materia de seguridad, perjudicando con ello la coherencia y la cohesión de la concepción y aplicación de la política exterior común;
6.Se congratula de la reorganización de la Comisión de las Comunidades Europeas en el sentido de que elabore asuntos y decisiones relativos a la política exterior común y de defensa de forma efectiva;
7.Considera que las disposiciones en materia de PESC no deben poner en tela de juicio en ningún caso los mecanismos existentes encargados de tratar los aspectos externos de las políticas comunitarias, mecanismos que deben actuar normalmente dentro del respeto de las prerrogativas del Parlamento Europeo;
8.Reitera que el objetivo de la política exterior de la Comunidad debe ser la promoción de la seguridad, el fomento del desarme y la salvaguardia de los derechos humanos y de las minorías, así como el respeto de las leyes internacionales y de las resoluciones de las Naciones Unidas;
9.Reitera que la PESC debe aplicarse dentro del riguroso respeto y en estrecha coordinación con los mecanismos ya existentes para tratar los aspectos externos de las competencias comunitarias (política medioambiental, Asamblea Paritaria ACP/CEE, política agrícola, de investigación científica y tecnológica, de cohesión económica y social, etc.);
10.Considera que los Estados miembros deben fomentar el proceso de reforma de las Naciones Unidas y de sus órganos, en particular del Consejo de Seguridad, con el fin de reforzar la capacidad de la Comunidad para influir sobre los trabajos de esta organización;
11.Considera que el actual contexto internacional exige una participación unitaria de los Estados miembros de la CSCE y de las Naciones Unidas y que la Comunidad debe emprender acciones para elaborar y aplicar estrategias e intervenciones para mantener la paz y la seguridad internacionales, cuando sea necesario y posible, junto con dichos organismos;
12.Considera que es necesaria una presencia más activa y constructiva de la Comunidad y de sus miembros a escala internacional y que la acción política debe ir dirigida en primer lugar a la prevención de conflictos;
13.Considera indispensable que se fomente el desarrollo de los países menos avanzados, con el fin de acabar con focos de tensión susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales;
14.Pide a la Comisión y al Consejo que prosigan sin demora las acciones encaminadas a realizar el Espacio Económico Europeo, espacio que representa uno de los pilares básicos de la nueva arquitectura europea y un factor de bienestar para la población de los estados interesados;
15.Reitera que toda forma de agrupación, asociación o cooperación con terceros países debe fundarse en el pleno respeto, por parte de estos países, de los principios de la CSCE;
16.Considera que ha llegado el momento de emprender una acción decisiva y enérgica para acabar definitivamente con el conflicto que se está produciendo en la antigua Yugoslavia; a este fin, resulta necesario reforzar el embargo adoptando sanciones contra los Estados que no lo respeten;
17.Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan lo antes posible el marco jurídico y político para las relaciones con la República Checa y la República Eslovaca, teniendo en cuenta que estos dos nuevos Estados deben recibir un trato equivalente en lo que se refiere a la celebración de acuerdos de asociación con la Comunidad;
18.Considera que la fase de ayuda de emergencia a Rusia debe dar paso en la actualidad a una serie de acciones estructurales que pongan fin a la emergencia y creen las condiciones necesarias para la transición hacia una economía de mercado, sin poner en peligro la evolución democrática actualmente en curso;
19.Está convencido de que una mayor participación de la Comunidad en el proceso de paz en el Oriente Medio puede servir a los intereses de todas las partes interesadas, así como ayudar a los intereses europeos en toda la zona mediterránea; recuerda al respecto sus propuestas anteriores relativas a la creación de una Conferencia de Seguridad y Cooperación del Mediterráneo (CSCM);
20.Considera necesario que se creen las condiciones indispensables para el establecimiento de un verdadero diálogo con los Estados Unidos sobre una base paritaria; considera que las principales decisiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y a la intervención con fines humanitarios deberían tomarse conjuntamente con el interlocutor estadounidense y en pleno acuerdo con las Naciones Unidas;
21.Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen la presencia comunitaria en el Extremo Oriente, ante la importancia estratégica y económica de esta zona; considera conveniente que se entable un diálogo con el Gobierno chino y que se haga una fuerte presión sobre este último con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos chinos; en particular, en lo que se refiere a los ciudadanos del Tíbet, solicita que cese toda forma de represión, que se reanude el diálogo con el Dalai Lama y que se estudie una forma de autodeterminación;
22.Reitera que la protección de los derechos humanos y de las minorías debe ser una condición indispensable para cualquier tipo de cooperación entre la Comunidad y los terceros Estados;
23.Respalda las iniciativas encaminadas a la aplicación de un "derecho de injerencia humanitario", y considera que la Comunidad debe asumir el papel de pionera en este sector;
24.Considera que el informe anual del Consejo no se adecua, ni en su elaboración ni en su redacción, a las expectativas del Parlamento ni al espíritu de la Declaración solemne de Stuttgart, ya que se limita a recoger el contenido de las declaraciones aprobadas en el seno de la CPE, sin proporcionar una visión de conjunto de las actividades comunitarias ni dar una respuesta a las posiciones adoptadas por el Parlamento; está convencido, además, de que el informe sería más interesante si se respetaran elementos tales como el rigor geográfico o cronológico;
25.Pide al Consejo que, en el futuro, incluya el informe anual en el marco de la aplicación del artículo J7 del Tratado de la Unión Europea; considera que este informe anual puede representar el principal instrumento para la transmisión de las informaciones relativas a la política exterior al Parlamento, con el fin de permitir el debate previsto en el artículo anteriormente mencionado;
26.Pide al Consejo que le consulte en lo que se refiere al informe sobre las "actividades comunes y el desarrollo de la política exterior y de seguridad común en el sector de la seguridad", aprobado por el Consejo el pasado 7 de diciembre;
27.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Cooperación Política Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros.