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PARLAMENTO EUROPEO - 11 marzo 1993
Derechos humanos en la Comunidad

RESOLUCION A3-0025/93

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (Informe anual del Parlamento Europeo)

El Parlamento Europeo,

-Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

-Vistos los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, así como los protocolos correspondientes,

-Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

-Vista su Resolución de 12 de abril de 1989 por la que se adopta la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales,

-Vistos los principios derivados del Derecho internacional y europeo relativo a los derechos humanos,

-Vista su Resolución de 12 de marzo de 1992 sobre la pena de muerte,

-Vista su Resolución de 13 de octubre de 1989 sobre la objeción de conciencia,

-Vistos los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea,

-Visto el Tratado de la Unión Europea,

-Vistos los principios generales del Derecho comunes a todos los Estados miembros,

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la protección de los derechos fundamentales, de 5 de abril de 1977,

-Vista la Declaración común del Parlamento, del Consejo, de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión contra el racismo y la xenofobia de 11 de junio de 1986,

-Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales,

-Vista su Resolución de 29 de octubre de 1982 sobre el memorándum de la Comisión relativo a la adhesión de la Comunidad al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

-Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de noviembre de 1990 sobre la adhesión de la Comunidad al Convenio Europeo de Derechos Humanos,

-Vista su Resolución de 9 de julio de 1991 sobre los derechos humanos,

-Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0025/93),

A.Considerando que el respeto de los derechos humanos constituye la base del orden democrático y preside como principio fundamental la integración comunitaria,

B.Considerando la acción de la Comunidad en favor del fomento de los derechos humanos en el mundo,

C.Considerando el principio de injerencia por razones humanitarias reconocido por la comunidad internacional a través de la Resolución nº 688 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

D.Profundamente preocupado por el aumento del racismo y la xenofobia, y en particular por los actos de violencia racista perpetrados contra comunidades de extranjeros en varios Estados miembros,

E.Considerando que en algunos Estados miembros y organismos científicos europeos existen discriminaciones sindicales y políticas y se menoscaban los derechos de los delegados sindicales,

F.Consciente de que la protección de los derechos humanos en los Estados miembros depende de las jurisdicciones nacionales y de los órganos establecidos en el seno del Consejo de Europa,

G.Considerando que, hasta la fecha, la legislación comunitaria, los principios jurídicos comunes de los Estados miembros y las normas del Derecho internacional han asegurado la protección de los derechos fundamentales frente a las acciones de las instituciones y órganos comunitarios,

H.Considerando, no obstante, que la legislación comunitaria carece de un control específico del respeto de los derechos humanos,

I.Observando, en el ordenamiento jurídico comunitario, la ausencia de una codificación que enuncie los derechos fundamentales del ciudadano europeo y que garantice a este ciudadano una protección de dichos derechos,

J.Considerando que determinados grupos de personas, entre ellos, mujeres niños, minusválidos, personas de edad avanzada, detenidos, internados, pacientes psiquiátricos, pueblos nómadas y extranjeros, son especialmente vulnerables y están poco organizados a la hora de hacer valer sus derechos y defender sus libertadas fundamentales y que la asistencia jurídica, la protección judicial y la administración de justicia, además de la información al respecto, son insuficientemente accesibles para estos grupos, entre otras razones, por los costes elevados, la complicación y la inadaptación del sistema,

Principios generales

1.Considera que la supresión de las fronteras interiores en virtud del Acta nica Europea y las disposiciones relativas a la cooperación intergubernamental en materia de justicia y de asuntos interiores contempladas en el Tratado de la Unión Europea ponen de relieve la necesidad de contar con una administración de justicia transparente y fácilmente disponible para compensar la violación de los derechos humanos en los Estados miembros, de conformidad con el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, antes de que se establezca un sistema comunitario de protección de los derechos humanos;

2.Considera que la ampliación de las competencias de la Comunidad, así como los procesos de integración económica y sus consecuencias, exigen un control constante y paralelo del nivel de protección de los derechos humanos fundamentales, que sólo puede garantizarse plenamente mediante la elaboración y aplicación de un auténtico "programa de acción relativo a los derechos humanos fundamentales" por el procedimiento de consulta con los organismos adecuados del Consejo de Europa;

3.Opina que dicho programa de acción debería incluir un conjunto de medidas normativas, políticas y de control, relativas tanto al impacto del proceso de integración en los derechos humanos (derechos sociales, económicos, medioambientales y de los consumidores frente a la administración pública), como a las cuestiones planteadas por las nuevas tecnologías (bioética, libertad de información, protección de los datos personales), o a los grupos que requieren medidas especiales (niños, ciudadanos extracomunitarios);

4.Recordando el principio absoluto de universalidad de los derechos humanos, considera sin embargo que determinadas personas, por razones del color de la piel, origen étnico o nacional, sexo o costumbres sexuales, edad, posibles minusvalías físicas, religión, creencias filosóficas o morales, pueden estar más expuestas que otras al menoscabo de los derechos humanos; pide por tanto que se les conceda una atención especial;

5.Considera en particular que el establecimiento de un amplio y complejo sistema de "medidas de compensación" para hacer frente a la supresión de las fronteras interiores, (acuerdos de Schengen y trabajos de los grupos intergubernamentales específicos) hace que sea urgente disponer de un sistema de protección y salvaguardia de los derechos humanos;

6.Considera, además, que frente a la creciente complejidad del ordenamiento jurídico comunitario, la adopción de un instrumento básico que permita garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de aplicación del derecho comunitario ofrecerá al ciudadano europeo una mayor transparencia;

7.Pide a la Comisión que elabore un "programa de acción" para una política coherente y coordinada en materia de derechos humanos y que redacte a ese fin un Libro Blanco;

Sistema comunitario de protección de los derechos humanos

8.Pide a la Comisión y al Consejo que se asocien, en el marco de una declaración común, a la citada Declaración de los derechos y libertades fundamentales del Parlamento Europeo y que prevean su inscripción en el orden del día de las próximas conferencias intergubernamentales con vistas a su inclusión en los Tratados;

9.Desea que la Comunidad inicie cuanto antes negociaciones con vistas a su adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o que, para tal fin, pida a la Comisión que presente al Parlamento una propuesta de decisión en la materia;

10.Pide a la Comisión que desarrolle una política comunitaria sobre derechos humanos coherente y coordinada, mediante la elaboración de un Libro Blanco en la materia;

11.Subraya que para que sea creíble su compromiso en favor de los derechos humanos en el resto del mundo, la Comunidad debe velar por el respeto de los mismos en los Estados miembros;

12.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que establezcan una estructura en cuyo marco se preste atención a las cuestiones de protección y mejora de los derechos humanos en la Comunidad y a la lucha contra el racismo y la xenofobia, lo que puede entrañar acciones comunitarias respecto de los Estados miembros afectados;

13.Reconoce que la inclusión de referencias a los Convenios sobre derechos humanos en Acuerdos de cooperación con terceros países constituye una base jurídica para los Estados contratantes que éstos pueden utilizar a fin de incitar a la Comunidad a intervenir en contra de las violaciones de los derechos humanos en su propio territorio;

14.Propone a este efecto que se incluya en los acuerdos que firme la Comunidad una cláusula por la que se estipule que las relaciones entre la Comunidad y el país o países de que se trate, así como todas las disposiciones del acuerdo en cuestión, se fundamenten en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del país o países de que se trate y "que constituyen un elemento esencial del acuerdo";

15.Propone asimismo que en el preámbulo en cuestión se haga referencia en general al respeto de los derechos humanos y los valores democráticos, así como referencias a los instrumentos universales y/o regionales comunes a ambas partes;

16.Propone por último que todos los acuerdos firmados por la Comunidad incluyan una cláusula de suspensión explícita (cláusula báltica), así como una cláusula general de no ejecución en caso de violaciones graves de los derechos humanos;

17.Considera que le incumbe fomentar los derechos y las libertades fundamentales y contribuir a mejorar su protección en lo que se refiere a todos los ciudadanos de la Unión y a los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en la misma;

18.Decide incluir en el orden del día de sus sesiones plenarias temas de actualidad y urgencia relativos al respeto de los derechos humanos en la Comunidad, que se tratarán según el procedimiento seguido en los temas de derechos humanos exteriores a la Comunidad;

19.Encarga a su Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades que adapte el procedimiento en vigor relativo al tratamiento de las propuestas de resolución de urgencia para ajustarlo a sus competencias en materia de derechos humanos en la Comunidad;

20.Se compromete, como órgano representativo, a hacerse eco de las situaciones de violación de los derechos humanos que se hayan observado en la Comunidad;

21.Encarga a sus comisiones competentes que examinen con los Gobiernos interesados los problemas más importantes relativos a la política de los derechos humanos y a su aplicación en los Estados miembros, lo que podría conducir al envío de delegaciones capacitadas para estudiar dichos problemas sobre el terreno;

22.Preconiza que también puedan recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos las personas jurídicas (asociaciones);

Pobreza y derechos económicos, sociales y culturales

23.Lamenta que el problema de la pobreza en Europa se halle muy extendido y empeore constantemente, así como el hecho de que grupos sociales cada vez mayores se encuentren por debajo del nivel de pobreza, lo que es, de hecho un obstáculo para el respeto de derechos fundamentales; pide a la Comisión que estudie las causas y la gravedad de la pobreza en la Comunidad y que proponga al Parlamento Europeo y al Consejo medidas destinadas a mejorar la situación de las personas y categorías afectadas;

24.Considera que los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos a escala internacional como derechos fundamentales, lo cual significa que también el beneficio efectivo de esos derechos debe ser reconocido y garantizado para todos a pesar de su carácter a menudo programático, deben beneficiarse de un nivel de protección similar al de los derechos civiles y políticos, ya que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes;

25.Considera, por consiguiente, que la Comunidad y los Estados miembros deben firmar y aplicar sin reservas la Carta social europea del Consejo de Europa; que la Comunidad y los Estados miembros deben respetar los convenios internacionales y recomendaciones de la OIT, y que el Gobierno del Reino Unido debe unirse sin demora a la posición de los otros Estados miembros sobre la política social, tal como queda expuesto en el Protocolo sobre la política social y el acuerdo sobre la política social anejos al Tratado de la Unión Europea;

26.Recomienda la elaboración de un sistema de garantías mínimas en materia de alojamiento, ingresos, ayuda social, asistencia médica y jurídica, indispensables para llevar una vida digna y que sea accesible sobre todo para los llamados grupos de población desfavorecidos, así como para los ciudadanos no comunitarios que residan legalmente en territorio de la Comunidad Europea; opina que la ayuda médica de emergencia, así como la asistencia jurídica también deben ser accesibles para los ciudadanos no comunitarios que se encuentren en territorio de la CE;

27.Opina que la codificación de los derechos económicos, sociales y culturales no es en sí misma suficiente, pero que, teniendo en cuenta que el proceso de empobrecimiento es de carácter estructural, debe ir acompañada de medidas enérgicas que estén al alcance de los miembros más desfavorecidos de la sociedad y que sirvan para combatir de raíz el problema;

28.Considera que una plena participación de las personas desfavorecidas en la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones de las que son beneficiarias constituiría una garantía adicional de eficacia y pertinencia;

29.Insta, por ello, a que se fomenten acciones de autoayuda de las ONG, en el marco de una política integrada de lucha contra la pobreza en la que participen la Comunidad y los Estados miembros;

30.Considera indispensable informar a la población europea y, en particular, a los jóvenes, sobre la naturaleza y dimensión de la pauperización, en particular mediante el desarrollo de la educación en materia de derechos humanos incluida en los programas escolares;

31.Pide, asociándose a los esfuerzos de todos aquellos que, en la Comunidad y en el mundo, rechazan la violación de los derechos humanos que supone la pobreza, que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclame el día 17 de octubre como "Día Mundial del Rechazo de la Pobreza";

Racismo, xenofobia y discriminación

32.Expresa su rechazo ante la creciente intolerancia existente en Europa frente a extranjeros, ciudadanos no comunitarios y personas pertenecientes a grupos minoritarios de la sociedad y condena con vigor los actos de violencia abiertamente fascista y racista llevados a cabo en nombre de esta ideología y, en general, cualquier acción susceptible de conducir a la violencia o de incitar a un comportamiento racista, sobre todo entre los jóvenes; expresa a este respecto su solidaridad con todas las víctimas del racismo y de la xenofobia;

33.Expresa asimismo su seria preocupación frente a las discriminaciones o manifestaciones de exclusión dirigidas contra personas que revisten otras formas de "diferencia", como las personas física o mentalmente disminuidas, las personas que pertenecen a una minoría (no) religiosa, étnica, lingüística o sexual;

34.Propone que las instituciones comunitarias inicien una campaña europea en los medios de comunicación que sirva de apoyo a la lucha contra dichas formas de intolerancia y cuyo resultado sea la adopción de iniciativas y medidas en los niveles nacional, regional y local;

35.Insta a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades comunitarias que aseguren la protección de las comunidades de extranjeros contra la violencia racista y fascista y contribuyan a mejorar sus condiciones de vida, vivienda y empleo;

36.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades comunitarias que intensifiquen los medios de lucha contra el racismo y la xenofobia, en particular aprobando y fortaleciendo, en su caso, las legislaciones contra el racismo y la xenofobia, velando por su aplicación y permitiendo a las personas jurídicas y asociaciones interesadas que entablen acciones contra los actos de carácter racista y se constituyan parte civil;

37.Pide al Consejo y a la Comisión que contemplen sin demora el establecimiento de una acción coherente e integrada de lucha contra el racismo y la xenofobia, en el marco de la política social y de cooperación, en materia de justicia, asuntos interiores e inmigración;

38.Señala la urgencia de una acción de esta índole, que debe acompañarse de una campaña de concienciación a escala europea, orientada hacia el derecho a la diferencia y el respeto de las libertades fundamentales y dirigida concretamente a niños y adolescentes;

39.Encarga a su comisión competente que elabore nuevos informes sobre el problema del racismo y la xenofobia y conceda a tal fin una atención especial a las causas del renacimiento del extremismo de derechas y la xenofobia, e igualmente que elabore propuestas estructurales que permitan hacer frente a las causas subyacentes;

Pena de muerte

40.Comprueba que, en la Comunidad, la pena de muerte ya no se aplica de hecho;

41.Reafirma que el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes son derechos absolutos e inviolables que no pueden estar sometidos a la discreción de los Estados;

42.Pide a los Estados miembros en los que la pena de muerte aún esté en vigor que procedan a su abolición;

43.Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que adhieran y/o ratifiquen el Protocolo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Protocolo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

44.Acoge con satisfacción la reciente ratificación por Luxemburgo del Protocolo 2 facultativo del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, con vistas a abolir la pena de muerte;

45.Pide a los Estados miembros que adopten medidas legalmente vinculantes que prohíban la extradición de todos los acusados expuestos a la pena de muerte en un tercer país;

Objeción de conciencia

46.Considera que el derecho a la objeción de conciencia, reconocido por la Resolución 89/59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre objeciones de conciencia contra el servicio militar, debe ser incluido como derecho fundamental en el orden jurídico de los Estados miembros;

47.Comprueba no obstante que este derecho no está inscrito en ningún texto internacional de protección de los derechos humanos y se encuentra por ello sometido a la competencia soberana de los Estados;

48.Desea que se definan principios comunes con el fin de suprimir las discriminaciones entre los ciudadanos europeos frente al servicio militar;

49.Considera que estos principios comunes deberían comportar garantías mínimas que permitan:

-una información suficiente en lo que se refiere a la condición de objetor de conciencia,

-la posibilidad de solicitar la condición de objetor de conciencia en todo momento, incluso durante el servicio militar,

-el acceso a un recurso efectivo en el caso de que no se reconozca la condición de objetor de conciencia;

50.Rechaza los procesamientos y encarcelamientos de los objetores de conciencia en los Estados miembros, muchos de los cuales han sido considerados por Amnistía Internacional como presos de conciencia;

51.Subraya que se debe prever un servicio civil sustitutivo que tenga la misma duración que el servicio militar para que no se considere una sanción disuasiva;

52.Apoya, en el ámbito comunitario, la creación de alternativas al servicio militar, en el marco de programas de ayuda al desarrollo en el Tercer Mundo o de asistencia y cooperación con los países de la Europa oriental;

53.Denuncia, en particular, el modo de proceder de Grecia, país que trata como criminales a los objetores de conciencia y los condena a largas penas de detención en prisiones militares;

Atentados contra el Estado de Derecho

54.Comprueba la importancia y la gravedad de los atentados contra el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos que provocan la criminalidad organizada y el delito financiero y económico, debidos principalmente a la implicación con la política, la economía y la administración pública, pero también a los importantes fraudes y evasiones fiscales que representan para los ciudadanos importantes pérdidas, sobre todo en el plano social y económico;

55.Considera que estas actividades también suponen un obstáculo al disfrute de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en el territorio comunitario;

56.Subraya que, frente a la extensión internacional del crimen organizado y la criminalidad económica y financiera organizada, y en vísperas de la apertura de las fronteras en la Comunidad, el desarrollo de dicha cooperación constituye una condición esencial para que la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad económica y financiera organizada resulte eficaz;

57.Lamenta que las iniciativas adoptadas al nivel de los Doce para reforzar la cooperación policial (Europol) y para llevar a cabo en común la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad económica y financiera organizada (TREVI III) no tengan suficientemente en cuenta los principios del Estado de Derecho particularmente el control parlamentario y judicial, y que, según parece, dichas iniciativas sigan teniendo lugar fuera del marco de la Comunidad;

58.Considera que, además de la cooperación policial para asegurar la eficacia de la acción y las garantías que constituyen la base de los ordenamientos democráticos, debe fomentar y ampliarse la cooperación judicial, partiendo de algunas innovaciones positivas contenidas en los acuerdos de Schengen (extradiciones también en el caso de fraudes financieros y fiscales) sobre la base de las disposiciones contempladas en el Título VI del Tratado de Maastricht;

59.Considera por otra parte que para actuar convenientemente ante el carácter especial de un delito organizado a escala internacional se debe lograr un espacio jurídico común, a través de algunas normas penales fundamentales, comunes y armonizadas, que sea complementario y se integre en el espacio judicial basado en los principios de cooperación, la extradición, el principio de "non bis in idem" (nadie podrá ser perseguido dos veces por el mismo delito) y la ejecución transnacional de las penas;

60.Pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible, en la lucha contra la mafía y otras formas de delincuencia organizada, para restablecer el respeto de la legalidad democrática en sus territorios, en nombre de la garantía y del disfrute efectivo de los derechos y libertades fundamentales;

61.Considera que, en el marco de una lucha a largo plazo contra la delincuencia internacional organizada, especialmente contra la criminalidad económica y financiera organizada, es preciso asimismo intentar sensibilizar al ciudadano europeo y a la opinión internacional;

62.Se compromete al respecto a denunciar claramente y tantas veces como sea necesario los atentados contra el Estado de Derecho;

La doble pena

63.Considera que la expulsión, por parte de ciertos Estados miembros, de ciudadanos no comunitarios que han sido condenados y han cumplido ya su pena puede entrañar el peligro de una doble condena;

64.Considera que la autoridad de la cosa juzgada y la libertad individual en las que se basa la regla de Derecho penal del "non bis in idem" figuran entre los principios generales del Derecho;

65.Considera que el principio de libre circulación en el territorio comunitario debería ir acompañado del reconocimiento general de la regla del "non bis in idem", con el fin de que se elimine, para todos, toda posibilidad de doble penalización en el seno de la Comunidad;

El derecho de asilo

66.Lamenta que varios Estados miembros hayan procedido a restringir cada vez más la protección jurídica y la seguridad social de los solicitantes de asilo;

67.Lamenta el carácter intergubernamental de las primeras medidas de armonización de la situación de los nacionales de terceros países en el territorio comunitario, adoptadas en el marco de acuerdos firmados entre los Estados miembros con el fin de hacer frente a las repercusiones de la supresión de las fronteras intracomunitarias;

68.Lamenta que dichas medidas no incluyan ninguna garantía en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, en particular de las personas que piden asilo;

69.Desea llamar la atención sobre el riesgo de que Europa se convierta en una fortaleza si los nacionales de terceros países reciben un trato discriminatorio en relación con los principios sobre los que se basa el ordenamiento comunitario;

70.Considera necesario, en una primera etapa, armonizar los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo sobre la base de los principios fundamentales de equidad y de humanidad establecidos en particular por el Convenio de Ginebra de 1951, y enunciados posteriormente en las conclusiones del Comité ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como en la Recomendación R (81) 16 del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

71.Pide a los Estados miembros que velen por que dichos acuerdos internacionales se cumplan estrictamente y que, en particular, se ponga fin a las irregularidades, los abusos y la obstaculización de procedimientos que tienen lugar en el momento de la llegada al país de acogida, inmediatamente después de haber presentado la primera solicitud de asilo; entre otros factores, la inmediata devolución de solicitantes de asilo y la negativa a prestar asistencia judicial en el primer interrogatorio son graves violaciones de los derechos humanos, establecidas en los convenios internacionales;

72.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que alcancen un acuerdo internacional sobre las normas mínimas relativas a procedimientos en materia de asilo justos y satisfactorios, que dotaría a los Estados miembros de un fundamento jurídico uniforme para el examen de las solicitudes de asilo, aumentando su capacidad para lograr una armonización efectiva de las políticas de asilo y estableciendo una normativa clara que sirviera de referencia para los procedimientos y prácticas relativos al asilo en los terceros países de acogida a los que podrían dirigirse los solicitantes de asilo;

73.Pide a la Comisión que examine la conveniencia de crear un órgano supranacional encargado, a nivel comunitario y en relación con el Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, de emitir dictámenes sobre las decisiones definitivas de rechazo de las solicitudes de asilo;

74.Pide que el artículo K 9 del Tratado de la Unión Europea se aplique lo antes y de la forma más amplia posible y en todos los casos, como prevé la Declaración relativa al Asilo incluida en el Acta Final de dicho Tratado;

Las legislaciones penales de excepción

75.Opina que los procedimientos excepcionales en el derecho penal pueden dar lugar a abusos e interpretaciones arbitrarias, ya que implican un aumento de las competencias discrecionales de la policía en perjuicio de la instrucción judicial y de las garantías procesales y que, como consecuencia de ello, deberían existir garantías que permitan evitar este abuso potencial y que por ello debe preverse un control judicial y parlamentario;

76.Considera que, aun cuando se comprueben supuestos de carácter excepcional o grave susceptibles de favorecer la aprobación de legislaciones penales especiales, se debe prever de forma rigurosa su carácter temporal;

77.Considera que, en todo caso, en nombre de los derechos fundamentales y de acuerdo con los principios democráticos y de derecho internacional, se deben exigir cierto número de garantías:

-respeto del principio de la presunción de inocencia;

-respeto de los derechos de la defensa para evitar en particular la inversión de la carga de la prueba;

-claridad y precisión del Derecho;

-respeto del principio de no retroactividad de las leyes;

-respeto del principio de proporcionalidad;

-respeto de la integridad física y moral de los detenidos y acusados;

-necesidad del mandato para efectuar registros;

-protección de los datos de carácter privado;

78.Pide a los Estados miembros que hayan introducido procedimientos penales de excepción o que recurran de facto a un estado de excepción a escala regional, que renuncien a ello y, en particular, que prohíban la detención secreta;

Las condiciones de detención

79.Considera esencial confirmar el concepto de función correctiva de la pena y el objetivo de la rehabilitación humana y social del detenido;

80.Recuerda encarecidamente el carácter absoluto de la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes;

81.Condena con energía el uso de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes y manifiesta su consternación ante la existencia de tales prácticas en Europa durante los interrogatorios o en los establecimientos penitenciarios y considera que, cuando dichas prácticas tienen por objeto emigrantes, solicitantes de asilo o personas pertenecientes a grupos minoritarios, pueden sentar un precedente peligroso para la discriminación racial y la xenofobia, debido al hecho de que emanan de los representantes de la autoridad legal;

82.Recuerda que el principio de presunción de inocencia exige que toda decisión de detención preventiva se base en motivos legítimos y excepcionales; en consecuencia, considera arbitraria la utilización de la prisión preventiva como regla general;

83.Se pregunta, frente al hacinamiento y a la falta de higiene observados en algunas prisiones, si los medios puestos a disposición de la administración penitenciaria garantizan condiciones de vida conformes a la dignidad humana;

84.Opina que los prisioneros deben beneficiarse al menos de los derechos fundamentales siguientes:

-derecho a la intimidad;

-derecho a la dignidad y a la integridad física y moral;

-derecho a visitas y comunicaciones;

-derecho a la sanidad e higiene;

-derecho a la asistencia jurídica y social, sobre todo con vistas a la reintegración en la sociedad;

85.Desea que la deontología policial pueda basarse en el respeto de los derechos humanos;

86.Encarga a su comisión competente que elabore un proyecto de código de conducta europea para la policía, basado en criterios internacionales, tales como se recogen en el Código de conducta de las Naciones Unidas para los representantes de la autoridad legal;

87.Se congratula de que en el seno del Consejo de Europa se estudie un protocolo adicional relativo a los derechos de las personas privadas de libertad;

88.Pide a los Estados miembros que utilizan medidas de excepción en materia de lucha contra la criminalidad, o a aquellos que aplican, de hecho, un estatuto de excepción en determinadas regiones, que reduzcan al mínimo la duración de la privación de libertad en situación de incomunicación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia basada en él;

La lentitud de los procedimientos

89.Es consciente de que, en general, los procedimientos de los sistemas jurisdiccionales europeos son lentos;

90.Considera que el hecho de no respetar plazos razonables en el ámbito de la justicia tiene consecuencias imprevistas, compromete la equidad del procedimiento y puede dar lugar a una denegación de justicia;

91.Desea que se introduzca en los ordenamientos jurídicos nacionales la noción de plazo razonable, como existe en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y pide a los Estados miembros que estudien los medios de reducir la lentitud procesal;

Adquisición y/o conservación de la nacionalidad

92.Expresa su preocupación en lo que se refiere al artículo 19 del Código de la nacionalidad griego, el cual, fuera de las vías del Derecho y sin tener en cuenta los acuerdos internacionales, permite retirar la nacionalidad griega a los miembros de la minoría musulmana cuando abandonan el país con la "intención" de no volver;

93.Considera que la libre circulación y la extensión de la ciudadanía europea requieren que se sustituya el "ius sanguinis" por el "ius soli" en el caso de la ciudadanía;

94.Considera, de forma general, que los obstáculos a la adquisición de la nacionalidad dan lugar a discriminaciones que no tienen cabida en la Europa de hoy;

95.Reafirma que el ejercicio del derecho fundamental de abandonar cualquier país y de volver a él no puede castigarse con la pérdida de la nacionalidad;

Las discriminaciones sindicales y políticas

96.Lamenta el excesivo número de atentados contra las libertades sindicales y los derechos de los delegados sindicales en numerosos Estados miembros y algunos organismos científicos europeos, y pide que se ponga fin a esta situación mediante el reconocimiento de la libertad sindical como derecho fundamental en todos los Estados miembros y en todos los organismos científicos europeos;

97.Condena en particular la denuncia unilateral de convenios colectivos de larga duración, la denegación del derecho de los representantes sindicales electos a obtener información acerca de la gestión de la empresa, la denegación del derecho de los trabajadores a ser representados en caso de quejas o de medidas disciplinarias, la falta de consulta a los representantes sindicales por parte de los empresarios en cuestiones relativas al exceso de personal, a la salud y a la seguridad;

98.Expresa su preocupación por el hecho de que en un Estado miembro en particular se hayan producido numerosos casos en los que no se aplicaron los principios jurídicos, válidos en un Estado de Derecho, de presunción de inocencia y decisión favorable al acusado ("in dubio pro reo") cuando no se presentan pruebas concluyentes de su culpabilidad;

99.Condena también la supresión unilateral de los derechos sindicales de los trabajadores de GCHQ en el Reino Unido;

100.Desea señalar, de forma general, que no se puede tomar ninguna decisión de sanción administrativa sin haber realizado previamente una investigación suficientemente rigurosa, que aporte la prueba de la competencia específica de la autoridad para imponerla y del respeto de leyes y principios del Estado de Derecho, sin tener en cuenta las posiciones políticas personales, para evitar toda arbitrariedad;

101.Considera que en la RFA no se respetas suficientemente estas condiciones en la investigación que precede al establecimiento de una sanción administrativa, con la introducción del criterio de "Staatsnähe" (colusión con el Estado), de acuerdo con el cual se evalúa la pertenencia activa al SED o a organizaciones de masas, así como la ocupación de funciones remuneradas u honoríficas en el Estado, la economía y la sociedad, ya que la apreciación se basa claramente en una categoría política;

102.Expresa al respecto su preocupación por los despidos de que son objeto los universitarios y los empleados de la función pública en general, y los controles y recusaciones impuestos a los abogados y notarios, así como en los círculos políticos en la antigua RDA, efectuados contra los principios del Derecho y de la instrucción, que suponen un atentado contra la libertad de expresión y de opinión;

103.Expresa, además, su preocupación por los despidos de funcionarios del Servicio Público, en particular de profesores y profesores universitarios, las restricciones injustificadas impuestos para el reclutamiento en ese sector y la negativa a aceptar los años de servicio en el Servicio Público en el momento de la evaluación de una actividad o el cálculo de las pensiones;

104.Manifiesta su preocupación asimismo por la falta de diligencia que caracteriza las sanciones administrativas y las medidas adoptadas por el Reino Unido, destinadas a suprimir las subvenciones de algunas asociaciones y grupos socioculturales de Irlanda del Norte y a mermar los presupuestos de las instituciones que permiten a las minorías la expresión de sus opiniones;

105.Manifiesta su preocupación por los riesgos de abuso de poder que existen cuando una medida administrativa destinada a evitar o sancionar un fenómeno particular asume un alcance general;

Asistencia judicial europea

106.Reitera su desaprobación en cuanto al carácter intergubernamental de los trabajos sobre determinados ámbitos de interés común tras la apertura de las fronteras, en materia de justicia, asuntos interiores o política de inmigración;

107.Considera necesario que los mecanismos instaurados en este marco puedan ser objeto de un control jurisdiccional y que se garantice su acceso a las personas implicadas mediante una asistencia judicial que deberá administrarse a nivel comunitario;

Respeto de la vida privada

108.Observa que con la realización del mercado interior, ha aumentado considerablemente la necesidad de un tránsito transfronterizo, incluido el intercambio de datos personales y privados;

109.Señala que un intercambio ilimitado de datos personales y privados supone una amenaza sin precedentes para el respeto del derecho a la vida privada;

110.Considera imperativa y urgente la armonización de la legislación sobre la vida privada entre los Estados miembros;

111.Reitera la necesidad de adoptar una directiva del Consejo destinada a asegurar la adaptación armonizada de las legislaciones nacionales;

112.Considera que la armonización de la legislación debe orientarse de tal manera que asegure un elevado nivel de protección de la vida privada en la Comunidad, sin disminuir por ello los niveles alcanzados en determinados Estados miembros;

113.Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión presentadas al Consejo en octubre de 1992;

114.Pide al Consejo que reexamine estas propuestas a su debido tiempo y proceda sin demora a la adopción de una directiva sobre la vida privada;

115.Pide a los Estados miembros que adapten sus legislaciones en aras de una mayor protección de las personas frente al tráfico de órganos humanos, posibles desvíos de la biología genética, la explotación del hombre, los abusos sexuales, la esterilización forzada y cualquier otra forma de explotación de la integridad física y moral del ser humano;

116.Expresa su grave preocupación frente al aumento del número de pruebas y controles médicos efectuados sin una justificación objetiva y, a veces, sin el consentimiento del propio interesado, que, al utilizarse como criterio de selección para acceder a un puesto de trabajo, contraer un seguro privado o social, buscar una vivienda, etc., constituye un motivo flagrante de discriminación;

Protección de la integridad de la persona

117.Considera que el principio de presunción de inocencia y la garantía de procedimientos equitativos condicionan la existencia de un sistema penal justo, que funcione dentro del respeto del principio de no discriminación ante la ley ;

118.Recuerda que la libertad de reunión pacífica, tal y como está contemplada en el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, protege el derecho a defender colectivamente sus intereses, que ha de poder organizarse en el seno de sindicatos democráticamente constituidos en el lugar de trabajo;

119.Considera que la prohibición de tratos inhumanos o degradantes reviste un carácter absoluto y lamenta la suerte de algunos refugiados en el territorio comunitario, a pesar de los compromisos internacionales existentes en este ámbito;

120.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al ACNUR, a la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, al Comité Ejecutivo de Amnistía Internacional, así como a los Gobiernos y parlamentos de los Estados asociados a la Comunidad.

 
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