RESOLUCION A3-0056/93
Resolución sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad durante los años 1991-1992
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad, que cubren los años de 1982 a 1990,
-Vista su Resolución sobre la pena de muerte, de 12 de marzo de 1992,
-Vista su Resolución sobre los protocolos financieros con Marruecos y Siria, de 15 de enero de 1992,
-Vista su Resolución sobre una Iniciativa Europea para la democracia, de 14 de mayo de 1992,
-Vista su Resolución sobre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, de 22 de noviembre de 1991,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0056/93),
A.Considerando que el primer Parlamento Europeo emanado de unas elecciones directas se comprometió a elaborar un informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad,
B.Considerando que el compromiso con los principios democráticos de gobierno y con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en un Estado de Derecho constituye un requisito previo para la adhesión a la Comunidad Europea,
C.Considerando que la Comunidad reafirmó este compromiso en la Declaración sobre la identidad europea aprobada por los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad en diciembre de 1973, en la Declaración común interinstitucional de 5 de abril de 1977, en la Declaración sobre la democracia del Consejo Europeo de abril de 1978, en la Declaración sobre Derechos Humanos aprobada por los ministros de Asuntos Exteriores de los Doce el 21 de julio de 1986 y en el preámbulo del Acta nica Europea,
D.Considerando que en el período que se examina, la Comunidad ha adoptado nuevos compromisos significativos con respecto al fomento y la protección de los derechos humanos, especialmente:
-la Declaración aprobada por el Consejo Europeo de Luxemburgo de 29 de junio de 1991, en la que se establecen los principios básicos de una futura política de derechos humanos de la Comunidad
-la Resolución de 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y política de cooperación para el desarrollo adoptada por el Consejo y los Estados miembros reunidos en el marco del Consejo
-la Declaración del Consejo Europeo de Maastricht de 10 de diciembre de 1991 sobre el racismo y la xenofobia
-la Declaración del Consejo Europeo de 10 de diciembre de 1991 y de 11 de diciembre de 1992 sobre sus actividades en el campo de los derechos humanos en 1991 y 1992
-las disposiciones del artículo F, apartado 2, del Tratado de Maastricht, que dispone que la Unión "respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales", y que, según el artículo J. 1, la consolidación de la democracia, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho figuran entre los objetivos de una política exterior común,
E.Considerando que debe consolidarse sustancialmente el concepto de que el respeto de los derechos humanos debe constituir una parte imprescindible de la política exterior comunitaria y convertirse en un aspecto cada vez más importante de los asuntos interiores de la misma; considerando, asimismo, este concepto debe tenerse más en cuenta en las posiciones del Parlamento Europeo sobre acuerdos con terceros países y en la cooperación internacional,
F.Considerando que el Parlamento llevaba varios años pidiendo que se establecieran unas directrices claras de política comunitaria en la esfera de los derechos humanos,
G.Considerando que los derechos humanos han sido considerados una cuestión fundamental durante este período por otros organismos internacionales, como la reunión de los jefes de Gobierno de la Commonwealth, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Organización de la Unidad Africana, la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), y la Cumbre francófona, así como por las Naciones Unidas, que enfocan con renovada intensidad el ámbito humanitario (Véase el nuevo " ndice de Libertades Humanas" del PNUD),
H.Considerando que la resolución 688 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha establecido en 1991 un precedente de gran importancia al establecer refugios de seguridad para los kurdos en el norte de Iraq, aunque debe reconocerse que los problemas de los kurdos distan mucho de estar resueltos, y que este precedente, más que cualquier otro acto de las Naciones Unidas o de la comunidad internacional de los últimos años, indica el reconocimiento internacional de que las Naciones Unidas y la comunidad internacional tienen el derecho de defender activamente, si es necesario mediante intervención, los derechos humanos fuera de sus propias fronteras,
I.Considerando que la Comunidad Europea siempre ha sostenido con claridad que las manifestaciones de preocupación por las violaciones de los derechos humanos en países terceros no pueden considerarse como una injerencia ilegítima en los asuntos internos de un país tercero, y que los países de la Comunidad Europea, tanto a nivel individual como colectivo, tienen la obligación de intentar que se cumpla la normativa internacional referente a derechos humanos,
J.Considerando, no obstante, que la capacidad negociadora de la CE no podrá ser explotada plenamente mientras ella misma no haya eliminado en su interior las violaciones de los derechos humanos que todavía se cometen a veces en algunos Estados miembros,
K.Considerando que, incluso en caso de manifiestas violaciones de los derechos humanos, aún son muchos los países que alegan el principio de no injerencia en asuntos internos, lo que no es compatible con el concepto de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, aunque se debe reconocer que en muchos países actualmente es más fácil que en el pasado obtener información sobre las violaciones de los derechos humanos,
L.Considerando que la difusión de la tecnología de la información ha dado lugar a que sólo quede un puñado de países a los que se puede describir como sociedades "cerradas", casi impermeables a las influencias exteriores y de las que es difícil obtener información,
M.Considerando que las actuaciones de la Comunidad para sostener los derechos humanos en países terceros se inspiran en el propio sistema jurídico comunitario, basado en los Tratados, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en la legislación comunitaria, en la referencia a las disposiciones del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en las constituciones y legislaciones de los Estados miembros y además en disposiciones y cláusulas de acuerdos de asociación y cooperación con terceros países, así como en la Declaración Universal y en los Convenios de la ONU, ratificados por la mayoría de los Estados miembros de la CE,
N.Considerando que en los informes anuales del Parlamento se hace especial hincapié en tres derechos fundamentales individuales -derecho a la vida, derecho al respeto de la integridad física y moral de la persona y derecho a un juicio justo y a un tribunal independiente,
O.Considerando que también se dan violaciones de los derechos humanos dentro de la Comunidad Europea, reconocidos por el Parlamento al crearse en 1992 la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores con el encargo de examinar particularmente las cuestiones relativas al asilo, la política de inmigración y el racismo y de elaborar un informe anual sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad,
P.Considerando que la intolerancia, manifestada en forma de racismo y xenofobia, puede conducir fácilmente a la violación de los derechos humanos y que las tensiones étnicas pueden facílmente degenerar en factores de conflicto incluso internacional,
Q.Considerando que las condiciones de extrema pobreza y miseria en las que vive un número creciente de seres humanos crean un medio en el que los derechos humanos se violan con mayor facilidad y observa que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado un ponente especial sobre "derechos humanos y pobreza extrema" y que el 22 de diciembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió proclamar el 17 de octubre Día internacional para la eliminación de la pobreza,
R.Considerando que las cuestiones relativas a los derechos humanos son objeto de una preocupación pública y política mayor que nunca en los Estados miembros y que los ciudadanos de la Comunidad exigen justificadamente el pleno respeto de los derechos humanos por parte de todos los Estados miembros y desean que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países sea un parámetro fundamental de las relaciones de la CE con éstos,
S.Considerando que los derechos humanos prosperan mejor en una situación de estabilidad democrática y que las instituciones comunitarias, y en particular el Parlamento, tienen la obligación de promover el desarrollo de las libertades constitucionales, la democracia y el pluralismo político, que han tenido una difusión tan significativa en los últimos tiempos,
1.Considera que el período que se somete a examen (1991 y 1992), a pesar de haberse caracterizado por un extraordinario cambio político y una rápida mutación de los acontecimientos internacionales, que han conducido al surgimiento de más gobiernos comprometidos con la democracia y en ciertos aspectos son muy prometedores para el desarrollo de los derechos humanos, ha dado lugar también a horribles excesos y violaciones de los derechos humanos, como, en el continente europeo, el terrible ejemplo de la antigua Yugoslavia;
2.Estima que los nuevos sistemas políticos que buscan reconocimiento internacional deben fundarse en los principios de democracia, en el respeto del Derecho internacional y en el respeto de los derechos humanos y subraya que la lucha por establecer la democracia está siempre unida a la lucha que conduce a la realización de los derechos humanos fundamentales;
3.Opina que en el contexto del respeto de los derechos humanos se deben tener en cuenta tres categorías, a saber, los derechos políticos individuales, los derechos cívicos y los derechos humanos de tipo económico, social y cultural;
4.Recuerda los ejemplos de violaciones de derechos humanos que han sido condenados en resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo durante este período y que numerosos documentos e informes de las Naciones Unidas y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de distintas orientaciones políticas muestran su acuerdo al declarar que entre las formas más persistentes de violación de derechos humanos que se están produciendo aproximadamente en la mitad de los países del mundo se encuentran:
-el alarmante número de desapariciones por motivos políticos no resueltas, muchas de ellas a cargo de grupos paramilitares,
-el continuo incremento de ejecuciones sumarias y arbitrarias,
-las detenciones arbitrarias y los procesos injustos,
-la persistencia de la tortura, incluyendo fallecimientos de personas detenidas, respecto a lo cual el ponente especial de las Naciones Unidas para la tortura ha presentado información respecto a casos de tortura en 56 países, mientras algunas organizaciones no gubernamentales manifiestan que la tortura y los malos tratos se producen en un número aún mayor de países,
-el mantenimiento de la pena de muerte en las legislaciones de 132 Estados de la comunidad internacional, que aún se aplica en 96 de ellos,
-graves de violaciones del principio de igualdad que van hasta la represión de grupos particulares de la sociedad por razones de su origen étnico, de sexo, de religión, etc.;
5.Manifiesta su particular preocupación por el hecho de que la tortura siga siendo un fenómeno tan persistente, a pesar de la entrada en vigor de los convenios europeos y de las Naciones Unidas sobre la prevención de la tortura, y confía en que su erradicación constituya una prioridad absoluta para la Comunidad Europea y para el Parlamento Europeo durante 1993;
6.Observa que ha mejorado la notificación de casos de tortura en los países que se han acercado a un estilo de gobierno democrático y que este progreso pone de manifiesto la necesidad de mayores contribuciones para el trabajo de rehabilitación de las víctimas;
7.Considera que el problema de la impunidad, destacado por muchos organismos internacionales y por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en 1991 y 1992, ocurre en muchos países, incluso en aquellos que ya tienen gobiernos democráticamente elegidos, puede adoptar la forma de amnistía, inmunidad o jurisdicción extraordinaria y constituye una coacción para la democracia, perdonando de hecho a los responsables las infracciones contra los derechos humanos y angustiando a las víctimas;
8.Afirma que los responsables de crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia no deberían quedar impunes; acoge con satisfacción la resolución de las Naciones Unidas en la que se constituye el Tribunal Internacional para los crímenes perpetrados en el territorio de la antigua Yugoslavia y espera que se designen los miembros de dicho Tribunal lo más pronto posible, de modo que pueda iniciar sus actividades con carácter inmediato;
9.Considerando que dicho tribunal, cuya sede podría fijarse en una ciudad perteneciente a la Comunidad Europea, debe entender igualmente de los delitos de violación contra las mujeres, cometidos en la antigua Yugoslavia, y obligar a los violadores al mantenimiento económico de los hijos nacidos como consecuencia de estos actos, así como a indemnizar económicamente a las mujeres víctimas de semejantes atropellos;
10.Observa que, además de los 18-20 millones de refugiados en el mundo, nunca hasta hoy ha habido tal número de personas desplazadas en el mundo, unos veinticinco millones, y que ni las organizaciones internacionales ni las intergubernamentales disponen de un mandato adecuado con arreglo al Derecho humanitario internacional para ayudarlos y protegerlos, y que no hay en este campo suficiente cooperación y coordinación;
11.Expresa su preocupación, sin embargo, ante las medidas cada vez más restrictivas que algunos Estados miembros de la CE están aplicando conjuntamente para dificultar el acceso a sus territorios de todas las personas desplazadas que solicitan y necesitan protección;
12.Lamenta que un número cada vez mayor de víctimas de violaciones de los derechos humanos y de amenazas de muerte son activistas de derechos humanos, periodistas y abogados, incluyendo un número cada vez mayor de mujeres, parientes de víctimas o personas que proporcionan información a organismos exteriores, como las Naciones Unidas;
13.Observa con profunda preocupación que se utilizan como instrumento político algunas violaciones de derechos humanos de enorme gravedad, las tomas de rehenes, limpieza étnica y deportaciones y otras formas de persecución étnica;
14.Expresa su consternación por el hecho de que en conflictos bélicos se utilicen conscientemente las más graves violaciones de los derechos humanos, sobre todo en perjuicio de la poblacion civil, como, por ejemplo, en la antigua Yugoslavia por parte de los serbios, para llevar a cabo campañas racistas de expulsión en las que incluso se procede a torturas, asesinatos y violaciones en los denominados campos de concentración que de hecho son campos de exterminio y de violación;
15.Opina que las mujeres corren un riesgo específico de violación de los derechos humanos, particularmente en zonas de conflicto, por el hecho de que su integridad física puede constituir un blanco adicional, y hace hincapié en las disposiciones del Convenio de Ginebra aplicables en este caso;
16.Observa que esto vale también para los pueblos indígenas, cuya difícil situación ha sido puesta de manifiesto por la proclamación de 1993 como Año Internacional de los Pueblos Indígenas y por la concesión del Premio Nobel de la Paz a Rigoberta Menchu;
17.Opina que la tendencia hacia un mayor respeto de los derechos humanos, incluso por parte de países donde se habían ignorado hasta ahora, o las mayores posibilidades de tener conocimiento de las violaciones que se llevan a cabo, constituyen un hecho positivo que debe, sin embargo, incrementarse aún antes de poder considerarse suficiente;
18.Está convencido de que la Comunidad no está suficientemente preparada para los nuevos retos en materia de derechos humanos, tanto en lo que respecta a sus relaciones exteriores como en lo que se refiere al respeto de estos derechos en su ordenamiento jurídico interno, y propone la creación de un grupo especial CE de derechos humanos, formado por representantes de las instituciones comunitarias en posible colaboración con representantes de organizaciones no gubernamentales, para supervisar el respeto de los derechos humanos dentro de la Comunidad y por parte de la instituciones comunitarias, así como en el resto del mundo, para coordinar los esfuerzos adoptados por las distintas instituciones comunitarias y para incrementar la coherencia de la política comunitaria de derechos humanos.
DEMOCRATIZACION
19.Estima que estos progresos hacia la democratización, vinculados íntimamente con los acontecimientos acaecidos en la Europa oriental en 1989, junto con los cambios en América central y del Sur y en frica, reflejan una creciente conciencia y madurez respecto a las reivindicaciones de los derechos humanos y observa que algunos de los presos liberados en este período han alcanzado puestos de alto nivel en las administraciones de sus países;
20.Lamenta, sin embargo, que los éxitos democráticos conseguidos se hayan visto acompañados en muchas partes del mundo por una introversión, por el resurgimiento de agresivos intereses egoístas, ciertos nacionalismos compulsivos, fanatismo localista y fundamentalismo religioso, en lo que puede verse una crisis de las identidades colectivas, y que los conflictos ideológicos se estén viendo sustituidos por conflictos étnicos y religiosos;
21.Observa, además, que muchos países, al tiempo que rompen con las antiguas estructuras autoritarias, han adoptado constituciones democráticas que siguen corriendo grave peligro, y que algunos Gobiernos se ven en dificultades para conciliar algunas de las obligaciones emanadas de las correspondientes disposiciones del Derecho internacional con sus leyes y sus convicciones culturales o religiosas internas; por otra parte, observa que en muchos países que han abandonado su régimen totalitario aún hay elementos en el ejército que mantienen todavía un poder antidemocrático y fuertemente centralizado y que, como resultado del control directo o indirecto por parte del ejército y de las fuerzas de seguridad, el funcionamiento efectivo del gobierno se ve seriamente obstaculizado;
22.Reconoce que hay muchos caminos diferentes hacia la democracia y muchas formas diferentes de gobierno para garantizar el Estado de Derecho;
23.Lamenta que sigan produciéndose graves violaciones por parte de Gobiernos surgidos de elecciones que explícitamente se han comprometido con respetar derechos humanos y que están dotados de las correspondientes instituciones;
24.Observa con preocupación la amenaza que la recesión económica plantea a las jóvenes democracias, que parece favorecer a los elementos antidemocráticos de la sociedad;
POLITICA COMUNITARIA
MEDIDAS POSITIVAS Y CONDICIONALIDAD
25.Estima que la Comunidad Europea puede ser una fuerza muy positiva para fomentar la democracia y los derechos humanos, ya que sus obligaciones internacionales están claramente definidas, y observa que se encuentra en un proceso de adaptación y reestructuración significativa de sus políticas exteriores para reforzar su eficacia en la esfera de los derechos humanos, tanto en el ámbito del desarrollo como en otros sectores, aunque este proceso tenga que alcanzar todavía mayor dinamismo y eficiencia para conducir a resultados más vinculantes;
26.Recuerda que el objetivo declarado de estas políticas es proporcionar apoyo activo, por ejemplo, a:
-los esfuerzos de algunos países por establecer estructuras democráticas y mejorar la actuación en materia de derechos humanos,
-la celebración de elecciones, la creación de nuevas instituciones democráticas y el fortalecimiento del imperio de la ley,
-el fortalecimiento del sistema judicial, la administración de justicia, la prevención del crimen, así como el castigo de los delitos,
-la promoción del papel de las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones necesarias en una sociedad pluralista,
-la adopción de un planteamiento descentralizado para la cooperación,
-la igualdad de oportunidades para todos.
27.Opina que la formación de la policía, del personal de prisiones y de las fuerzas de seguridad en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos puede constituir asimismo una forma valiosa de ayuda;
28.Subraya que las actividades de la Comunidad destinadas a fomentar la democracia y el respeto de los derechos humanos en terceros países producirán un impacto considerable si dentro de la Comunidad Europea se mantiene garantizada una democracia de alto nivel;
29.Señala que, a pesar de que estas políticas constituyen un parámetro nuevo y aceptado en asuntos internacionales, su aplicación está muy poco desarrollada;
30.Considera que esta política debe llevarse a cabo de forma coherente y coordinada y que la Comisión y el Parlamento deben colaborar de forma más estrecha que en el pasado para ponerla en práctica;
31.Estima, además, que esta política no debe enfocarse de forma selectiva y que la determinación de los criterios, procedimientos y medidas para ponerla en práctica de forma eficaz debe basarse en una valoración razonada y objetiva de la evolución de las condiciones en que se encuentran los derechos humanos en cada país o región;
32.Estima también que el informe anual que la Comisión se ha comprometido a presentar sobre la puesta en práctica de su precitada Resolución de 28 de noviembre de 1991 debe evaluar en qué medida se ha aplicado esta política en cada país, teniendo en cuenta no sólo los países en desarrollo, sino todos los socios comerciales de la CE;
33.Confía en que este documento se remitirá también al Parlamento, donde habrá de someterse a un debate en el Pleno y lamenta que el Consejo ya haya debatido el informe de 1992 sin que en el Parlamento Europeo haya tenido lugar el debate sobre el particular;
34.Considera que será necesario para ello un mecanismo más eficaz de control de la puesta en práctica y una cooperación interinstitucional;
35.Estima que, a ejemplo de la cooperación interinstitucional, debería haber una reunión anual de los representantes de la Comisión y de los Estados miembros con el fin de considerar las políticas y las medidas necesarias para seguir fomentando el respeto de los derechos humanos y el desarrollo de la democracia (con independencia de otras reuniones normales sobre distintos aspectos del país);
36.Reitera su petición a la nueva Comisión de que designe a un comisario encargado específicamente de los derechos humanos, con el fin de garantizar la coherencia, consistencia y transparencia en la aplicación de las políticas relativas a los derechos humanos y a la democratización tanto en el interior como en el exterior de la CE;
37.Considera que este cargo deberá asegurar la cooperación entre las distintas instituciones comunitarias, los mecanismos de la CPE/PESC y las organizaciones internacionales o gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;
38.Estima que aunque las nuevas políticas comunitarias no den siempre resultados inmediatos, es necesario tener paciencia y constancia, pues hay que pensar que en cualquier momento puede darse una regresión;
39.Observa que esta política de fomento de los derechos humanos no se desarrolla solamente en la Comunidad, sino que se refleja en la evolución de las políticas a nivel nacional y en otros foros internacionales;
40.Pide a la Comunidad que favorezca la política de integración de los derechos humanos en los programas de las instituciones financieras internacionales, de los consorcios de ayudas y de las agencias y organismos afiliados de las Naciones Unidas y que garantice que estas instituciones apliquen en sus políticas y prácticas, de una forma coordinada y coherente, los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos;
ACUERDOS EXTERIORES
41.Estima que otro parámetro esencial en la política exterior de la Comunidad es la incorporación de cláusulas homologadas de derechos humanos en todos los acuerdos futuros de ayuda y comercio, no solamente en los preámbulos, sino dentro del articulado, con el fin de proporcionar un fundamento jurídico firme y vinculante para la acción recíproca;
42.Pide que los derechos humanos sean siempre parte expresa del mandato otorgado por el Consejo a la Comisión para las negociaciones con países terceros;
43.Propone que todos los acuerdos con terceros países incluyan un mecanismo adecuado en relación con los derechos humanos que pueda utilizarse inmediatamente en cuanto se hayan constatado manifiestas violaciones de los derechos humanos;
44.Considera que, en el caso de que no fuera posible obtener un acuerdo con un país tercero, la CE debería poder manifestar en una declaración unilateral la fundamental importancia que otorga a los derechos humanos y al fomento de los valores democráticos;
45.Pide que en el orden del día de las reuniones de los Consejos de asociación o cooperación con motivo de acuerdos de cooperación o asociación se incluya siempre un punto relativo a los derechos humanos, con la participación de un portavoz del PE cuando se trate de estos temas, a ser posible con debate público, y que estos acuerdos incluyan una disposición según la cual quedarán suspendidos en el caso de que una de las partes contratantes cometa alguna violación grave de los derechos humanos;
46.Pide, además, a este respecto, que se modifiquen las normas de procedimiento de los Consejos de cooperación de conformidad con su resolución precitada de 15 de enero de 1992;
47.Recuerda a este respecto que en el debate sobre los protocolos con algunos países del Magreb y Mashrek y con Israel, celebrado en enero de 1992, las comisiones recomendaron al Pleno que pidiera el compromiso claro por parte del Consejo y la Comisión de que ejercerán presiones para una investigación periódica de la situación de los derechos humanos durante las reuniones del Consejo de cooperación con los países asociados, de conformidad con los acuerdos de protocolo, pudiendo ser suspendidos de los protocolos en caso necesario;
48.Recuerda que la resolución aprobada expresa la preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos en Siria, Israel, Argelia y Marruecos y subraya que la cooperación con estos países debe revisarse y suspenderse si no se respetan de forma más adecuada los derechos humanos fundamentales, o si estos países no están dispuestos a debatir los problemas relacionados con los derechos humanos en las reuniones anuales de los consejos de cooperación;
49.Recuerda sus anteriores resoluciones sobre Timor oriental, así como las conclusiones de la audiencia pública organizada por el Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos humanos en dicho territorio y considera que, ante el genocidio que sigue perpetrando Indonesia del pueblo Maubere, deberá revisarse la cooperación con este país, así como cualquier venta de armamento a Indonesia por parte de países comunitarios;
50.Recuerda que la Comisión se comprometió a tener en cuenta estas recomendaciones del Parlamento y a tomar las medidas oportunas en caso de que persistieran o aumentaran los problemas relacionados con los derechos humanos;
51.Subraya que la defensa de los derechos humanos sociales y económicos en países en desarrollo a través de una política de ayuda al desarrollo constructiva y sustancial que se centre en la lucha contra la pobreza y en programas de formación ofrece a largo plazo más posibilidades que la suspensión de los acuerdos de cooperación a corto plazo, siempre y cuando dicha política haga hincapié en la importancia de los derechos humanos;
PRESUPUESTO
52.Observa que el presupuesto de 1993 contiene partidas destinadas a las políticas comunitarias de "condicionalidad" y de democratización, pero estima que será necesario incrementar los recursos presupuestarios y humanos para dar credibilidad a estas políticas y no dejar que tengan un aspecto meramente simbólico o reservado esencialmente a los países en desarrollo;
53.Observa que hay un cierto número de programas en favor de la democratización, como el programa rotatorio multianual para el fomento de los derechos humanos y la democratización en América central, pero estima que estos programas deberían establecerse de una forma más equilibrada a nivel mundial;
54.Estima que los créditos anuales para estos programas deberían someterse a una evaluación anual por parte de un comité de expertos en el que debería estar representado el Parlamento;
55.Considera que en estos programas no solamente habría de prestarse ayuda para la formación del funcionariado del sector judicial y otros sectores administrativos, sino también habría que conceder apoyo a las Iglesias, a las fuerzas sociales y a los sindicatos, que tienen un papel importantísimo que desempeñar, y a las organizaciones que defienden los derechos de las comunidades locales o las que ofrecen ayuda a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y a sus familiares;
56.Recuerda que en su propia resolución precitada de 14 de mayo de 1992 instó a la creación de una "iniciativa por la democracia europea", con una provisión presupuestaria adecuada;
57.Observa que los fondos disponibles son modestos comparados, por ejemplo, con los fondos de diversas fuentes en los Estados Unidos y pide a la Comisión que emplee los recursos disponibles de un modo que tenga en cuenta los distintos aspectos de los problemas de derechos humanos en diversas partes del mundo;
58.Pide una mayor coordinación entre los distintos departamentos de la Comisión con responsabilidad para atribuir estos fondos, así como una mejor rendición de cuentas al Parlamento, y confía en que habrá una mayor coordinación con otros organismos nacionales e internacionales que tienen los mismos objetivos;
59.Considera a este efecto que debe instaurarse un grupo de trabajo interinstitucional comunitario en el que se pueda invitar a participar, dado el caso, a organizaciones no gubernamentales con experiencia en el área de los derechos humanos;
60.Estima que los hitos de esta política deben figurar todos los años en el informe anual de la Comisión al Consejo solicitado en la resolución del 28 de noviembre de 1991, y que deben formar parte, asimismo, del debate presupuestario;
61.Subraya la importancia del papel cada vez más significativo de la Comisión en el fomento de la protección de los derechos humanos en todo el mundo;
LA CPE/PESC Y EL MEMOR NDUM
62.Acoge con satisfacción el memorándum presentado en 1992 por la Presidencia portuguesa sobre las actividades de la Comunidad y sus Estados miembros en el campo de los derechos humanos, que ha estimulado el debate y ha servido de guía a la política de derechos humanos comunitaria, al tiempo que presentaba algunas propuestas de importancia;
63.Observa que los comunicados de prensa de los Doce en materia de derechos humanos son ahora más firmes, como demuestra, por ejemplo, la declaración de 22 de diciembre de 1992 sobre Cuba, en la que se hace alusión a las posiciones que los Doce han adoptado sobre Cuba en los foros internacionales, la reacción negativa de las autoridades cubanas a las manifestaciones hechas por la Troika sobre Sebastián Arcos en La Habana, así como la mención del acoso cada vez más intenso que sufren los militantes de los derechos humanos, como Elisardo Sánchez y Yáñez Pelletier;
64.Respalda la propuesta contenida en el memorándum de que debe desarrollarse de forma periódica un diálogo más intenso entre las instituciones comunitarias, en general, y el Parlamento y la Cooperación Política Europea, en particular, respecto de los derechos humanos;
65.Observa que el Acta nica Europea insta a que el Parlamento Europeo participe directamente en las tareas de la Cooperación Política Europea;
66.Observa que, de acuerdo con la CPE, en sus respectivos enfoques bilaterales, los Estados miembros han venido teniendo en cuenta a lo largo de los años las realizaciones en el campo de los derechos humanos y las conquistas democráticas al definir las políticas de cooperación bilateral nacionales;
67.Observa sin embargo que ha habido ejemplos evidentes de insuficiencia de coordinación de sus respectivas acciones entre la Cooperación Política Europea, la Comisión y los Estados miembros;
68.Toma nota de que en lo sucesivo los grupos de trabajo de la CPE y la PESC presentarán un resumen para suscitar la atención del Comité Político de la CPE (integrado por los directores políticos de los Estados miembros) sobre las cuestiones que el PE considere importantes para desarrollar acciones futuras, y que el Comité Político, de acuerdo con el Tratado de Maastricht, emitirá opiniones para el Consejo, que deberá decidir, según los casos, las materias que se someterán a la acción conjunta, así como sus fines y los medios para ponerlos en práctica;
69.Reitera su petición al Consejo/CPE de que presente, para examen y debate parlamentario, un informe anual sobre acciones y política en materia de derechos humanos que sea más detallado que el actual Memorándum que el Consejo/CPE viene presentando cada año al Parlamento;
70.Estima que es necesario reforzar los actuales mecanismos de control de los derechos humanos establecidos en el marco de la CPE/PESC o en el COREPER y que en los órdenes del día de las reuniones CPE/PESC y COREPER/Consejo deberá figurar periódicamente un punto relativo al debate de la necesidad de acciones de seguimiento y gestiones diplomáticas confidenciales;
71.Manifiesta su preocupación por el excesivo gasto militar y la transferencia de equipamiento militar, de personal o de formación en el campo policial a Gobiernos que no respetan los derechos humanos y estima que el principio de "condicionalidad" deberá aplicarse rigurosamente a las ventas de armamento y que debería examinarse en qué medida los acuerdos podrían favorecer la violación de derechos humanos, en consonancia con las orientaciones anunciadas en la resolución del Consejo de desarrollo precitado de 28 de noviembre de 1991;
72.Pide a los Doce que reorganicen sus gastos militares economizando donde sea posible, sin olvidar por ello su obligación e interés de poder aportar fuerzas para supervisar acuerdos internacionales -como en Camboya- que constituyen, en parte, una defensa importante de los derechos humanos;
73.Pide a los Doce que propongan a los países en desarrollo que realicen recortes sustanciales en sus gastos militares, y que se elaboren políticas de cooperación internacional que premien estas opciones;
74.Pide a los Doce que desarrollen urgentemente una política de reducciones drásticas, transparencia y control de armamentos y exportaciones de tecnología susceptible de ser utilizada con fines militares, e insiste en que se considere la posibilidad de una prohibición total de este tipo de exportaciones a todos aquellos países en donde se den graves y frecuentes violaciones de derechos humanos o donde estas violaciones formen parte de una política gubernamental deliberada;
EUROPA EN GENERAL Y LA CSCE
75.Subraya el papel primordial del Consejo de Europa respecto a los derechos humanos en Europa en su integridad, recordando que el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos está basado en el convencimiento de que la justicia y la paz se mantienen mejor en una democracia política efectiva y en una concepción y respeto común de los derechos humanos de los que dependen las libertades fundamentales;
76.Observa que los niveles establecidos por el Consejo de Europa han sido un punto de referencia importante para las nuevas democracias de los países de la Europa central y oriental y que los Servicios de Derechos Humanos del Consejo de Europa han proporcionado experiencia técnica en la redacción de nuevas Constituciones y legislaciones;
77.Reitera su petición de que la Comunidad Europa se adhiera al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal como propuso la Comisión de las CE en su comunicación de noviembre de 1990;
78.Manifiesta su profundo disgusto por el hecho de que muchos de los más trágicos y brutales conflictos mundiales se están desarrollando en el continente europeo, como la antigua Yugoslavia y la región del Cáucaso en la antigua Unión Soviética;
79.Recuerda que en el documento de Copenhague de la CSCE de julio de 1990 se reafirmaron numerosos derechos de importancia fundamental, entre ellos los derechos de las minorías, el derecho a un gobierno representativo, así como las obligaciones de los Gobiernos y las autoridades públicas, y estima que los derechos humanos deben convertirse en piedra angular de la nueva arquitectura europea;
80.Recuerda, además, que la Carta de París para una nueva Europa, redactada por la CSCE y firmada también por la CE, afirma que la democracia regida por los principios del Estado de Derecho y los derechos humanos está firmemente ligado a la prosperidad a través de la libertad económica, la justicia social y la seguridad para todos;
81.Observa que la "dimensión humana" desempeña un papel cada vez más importante en el proceso de la CSCE, como recoge la Declaración Final de la Conferencia de Helsinki II, pero estima que debe ponerse ahora el acento más bien en la puesta en práctica que en la elaboración de normas;
82.Estima que Europa, como quiera que se defina, debe esforzarse por establecer un espacio jurídico común europeo de los derechos humanos, que podría aplicarse al más amplio nivel a la "zona CSCE", pero que habría de inspirarse en organismos como la Comunidad Europea y el Consejo de Europa y relacionarse directamente con ellos;
83.Expresa su preocupación por las tensiones que se han desarrollado entre los distintos organismos de Europa y su apoyo a la declaración de julio de 1991 del Consejo Europeo, en la que se acoge favorablemente la disposición que muestra el Consejo de Europa para poner su experiencia al servicio de la CSCE, confiando en que el Consejo de Europa y la CSCE se complementen mutuamente;
84.Recuerda que la reunión de Copenhague reconoció expresamente la contribución del Consejo de Europa a la dimensión humana y que el Consejo de Ministros decidió en Berlín que el Consejo de Europa debería participar en la reunión de Moscú de 1991 por derecho propio;
85.Lamenta que el Seminario de Oslo de la CSCE sobre las instituciones democráticas de noviembre de 1991 se distinguiera únicamente por la falta de progresos alcanzados y señalara las dificultades para establecer el papel de la oficina de la CSCE para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, que tiene su sede en Varsovia;
86.Observa que en la reunión del Consejo de Ministros de la CSCE de Praga de enero de 1992 se acordó aplicar el principio del "consenso menos uno" en el ámbito de los derechos humanos, al decidir el Consejo, que para conseguir una mayor avance en la capacidad de la CSCE de proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho por medios pacíficos, el Consejo o el Comité de Altos Funcionarios podría adoptar las medidas oportunas, en caso necesario a pesar de la falta de consentimiento del Estado interesado, en casos de violaciones evidentes, graves y reiteradas de compromisos fundamentales de la CSCE;
87.Observa que el Consejo de Ministros de la CSCE decidió en la reunión de Praga enviar una misión informativa a Nagorno Karabaj, integrada por directores del centro de previsión de conflictos de la CSCE y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la CSCE, así como por representantes de algunos países;
88.Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la CSCE sobre la crisis en la antigua Yugoslavia, tales como el envío de supervisores a largo plazo a Kosovo, Sandzak y Vojvodina así como el envío de misiones de verificación a Bosnia Herzegovina, cuyo número debería incrementarse;
89.Apoya el intento de Helsinki II de transformar la organización en el foro principal para hacer frente a las amenazas contra la paz en Europa, dotando a la CSCE de nuevos instrumentos que permitan establecer un sistema de alerta anticipada de los conflictos, la solución de las crisis e incluso el mantenimiento de la paz, tal como se establece en el documento de 76 páginas llamado "El desafío del Cambio", aprobado por 51 Gobiernos en Helsinki;
90.Observa que entre las primeras decisiones adoptadas, además de este documento, figura el envío de un equipo de mediación a Georgia para arbitrar en el conflicto con Ossetia y la autorización de misiones similares de la CSCE a Nagorni Karabaj, Moldavia y Estonia;
91.Apoya la instauración de la CSCE como organización "regional" con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, capaz por tanto de coordinar los esfuerzos del mantenimiento de la paz con los de las Naciones Unidas;
92.Estima que Helsinki II, a pesar de sus fallos, ha constituido la más útil revisión desde el acuerdo original de 1975, y confía en que la "diplomacia preventiva", a través de conferencias, misiones de investigación, mediación, arbitraje desinteresado y supervisión exterior de acuerdos, cuando aparezca la desconfianza, permitan aliviar las tensiones y aplacar los conflictos;
93.Recuerda que el Acta Final de Helsinki de 1975 estableció un vínculo específico entre el respeto por los derechos humanos y la paz y la estabilidad en Europa, proporcionando un enorme aliento a los activistas de los derechos humanos en la Europa oriental;
94.Estima que el marco "dimensión humana" de la CSCE debe consolidarse y pide que los métodos de trabajo de los mecanismos e instituciones de la CSCE se hagan significativamente más accesibles al público y a las organizaciones no gubernamentales, en especial cuando se trate de misiones de información, del Comité de altos funcionarios y de las futuras reuniones de expertos y funcionarios gubernamentales;
95.Insta a la CSCE a que desarrolle sus actividades con mayor transparencia y coordine su trabajo con otras iniciativas intergubernamentales, observando que las operaciones de verificación y supervisión deben distinguirse de aquellas emprendidas en un contexto de diplomacia preventiva;
MINOR AS
96.Observa que el problema de la creciente tensión entre etnias y nacionalidades está tomando cada vez mayor relieve, tanto en Europa como en el resto del mundo;
97.Recuerda que, cualquiera que sea la solución encontrada en los diferentes casos para el problema de la soberanía nacional y de fronteras, deben asegurarse las garantías jurídicas y políticas para proteger a las minorías étnicas, nacionales, religiosas, lingüísticas, y a los derechos humanos conexos, de tal modo que no se derive ninguna desventaja insuperable del hecho de pertenecer a una minoría;
98.Recuerda que la protección de las minorías era una condición previa esencial comunitaria para reconocer a Eslovenia, Croacia y Bosnia-Herzegovina así como para celebrar un acuerdo económico con Albania y que es una de las razones para reconocer a la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que constituye el núcleo de las disputas en Moldavia, Nagorno Karabaj y Osetia del Sur; recuerda que la existencia de garantías suficientes para las minorías figura entre las condiciones fundamentales para el reconocimiento de nuevos Estados y para establecer relaciones de cooperación con los mismos;
99.Recuerda que 1993 ha sido designado por las Naciones Unidas Año Internacional de los Pueblos Indígenas y considera que la comunidad internacional, los gobiernos nacionales y la Comunidad Europea deberían contribuir a un mayor reconocimiento de las necesidades especiales de los pueblos indígenas en términos de derechos territoriales, culturales, políticos y económicos;
100.Manifiesta su apoyo a la creación de un Alto Comisionado o de un Defensor de los derechos de las minorías en el seno de la CSCE;
101.Afirma que las cuestiones relativas a las minorías nacionales preocupan legítimamente a la comunidad internacional y recuerda que la declaración del Consejo Europeo de 29 de junio de 1991 destaca la importancia de proteger a las minorías y reconoce el papel de guía del Consejo de Europa en el campo de los derechos humanos;
102.Acoge con satisfacción la aprobación en diciembre de 1992 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración sobre los Derechos de las Personas que pertenecen a minorías nacionales, étnicas religiosas o lingüísticas;
103.Estima, no obstante, que, a pesar de la aprobación de esta importante Declaración, todavía no hay un instrumento internacional obligatorio respecto a la protección de las minorías y que se debe estudiar un sistema internacional, quizá inspirado en la CSCE, para la protección activa de las minorías, observando también que se ignora por lo general el artículo 27 del Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos;
104.Expresa, asimismo, su preocupación por la falta de protección jurídica o por el fracaso a la hora de llevarla a la práctica, de las personas de edad, los niños y de otros grupos tradicionalmente marginados como las minorías por razón de sexo y las personas con una minusvalía física o mental, los cuales carecen en la mayor parte de los países de la suficiente protección jurídica para ejercer sus derechos fundamentales y hacer respetar su dignidad; pide a los países que han firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que apliquen mecanismos que permitan garantizar el respeto de los derechos incluidos en dicha convención;
105.Recuerda que muchos de los Estados-naciones de hoy abarcan distintos grupos de poblaciones con identidades e historias propias y que menos del 10% de los aproximadamente 200 países de las Naciones Unidas son homogéneos desde el punto de vista étnico, y subraya que la exigencia de autodeterminación no coincide muchas veces con la exigencia de democracia;
106.Estima que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para garantizar que en los casos de transición rápida hacia la democracia se preste la debida atención a los derechos de las minorías;
107.Recuerda que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias en forma de convenio del Consejo de Europa, abierto a la firma el 5 de noviembre de 1992,e invita a aquellos Estados entre los Doce que aún no lo hayan hecho a firmar sin demora dicho convenio y a acelerar, dentro del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la conclusión de un protocolo provisional del Convenio sobre la protección de los derechos humanos en relación con las minorías;
SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS
108.Reafirma la importancia de los instrumentos regionales de derechos humanos como los de la CSCE, la OUA, la OEA, pero observa que su eficacia varía en gran medida y que no todos los Estados signatarios se consideran plenamente obligados por los correspondientes convenios;
109.Estima que, si bien los instrumentos regionales deben mostrar una mayor conciencia de las particularidades culturales de cada región, todos ellos deben suscribir los principios y disposiciones internaciomalmente aceptados del derecho internacional sobre derechos humanos;
110.Estima que estos instrumentos regionales pueden reforzarse, que la Comunidad puede constituir una fuerza positiva a este respecto y que es posible también buscar la forma de hacer surgir este tipo de instrumentos en aquellas zonas del mundo donde aún no se han establecido;
111.Estima que no puede haber excepciones a las normas internacionales por razones religiosas o de otro tipo y recuerda, a este respecto, los peligros de cualquier código ético con origen en el Oriente próximo que sirva de reflejo al crecimiento de convicciones fundamentalistas;
112.Estima que no es posible invocar legítimamente una disposición particular basada en factores nacionales, culturales o religiosos para eludir los principios establecidos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos;
113.Estima que los organismos internacionales no deben vacilar en expresar claramente su opinión cuando encuentren ineficaz o desviado algún instrumento regional relativo a los derechos humanos;
114.Estima que el vínculo entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo puede dar forma a las relaciones Norte-Sur en los años 90 y que una asistencia para el desarrollo correctamente estructurada es una ayuda directa o indirecta a la creación de un entorno favorable al respeto de los derechos humanos;
115.Observa que en 1992 se celebró el décimo aniversario de la Carta africana de los derechos humanos y estima que deberían realizarse considerables esfuerzos para mejorar sus métodos de trabajo, en particular por lo que se refiere al procedimiento de denuncia;
116.Estima que la Comisión africana no podrá evolucionar sin un programa de asistencia sustancial;
117.Recuerda que en la reunión de septiembre de 1992 de la Asamblea Paritaria ACP-PE, surgieron importantes divergencias de puntos de vista entre los delegados del Parlamento Europeo y sus homólogos ACP respecto a las interrelaciones entre los derechos humanos, la democracia y la cooperación para el desarrollo, y que por primera vez un ponente general retiró su propuesta de resolución;
118.Recuerda, a este respecto, que en la cumbre de países no alineados de Yakarta de septiembre de 1992, quedaron enérgicamente subrayadas las diferencias de enfoque de los derechos humanos en las distintas partes del mundo, al declarar el "mensaje de Yacarta" que ningún país puede utilizar el poder para imponer a otros países su concepción de la democracia y de la protección de los derechos humanos; opina, no obstante, que existen principios básicos universales en relación con la democracia y el respeto de los derechos humanos que son válidos en cualquier parte del mundo;
119.Observa que no hay una suficiente estructura de apoyo y de fomento de los derechos humanos en Asia y en el Pacífico, y que lo mismo ocurre en Oriente Medio y el mundo árabe;
120.Lamenta que la privación de derechos sociales y políticos fundamentales que padecen las mujeres en los países de Oriente Medio, como Irán o Arabia Saudí, no siempre sea tomada en consideración en las relaciones políticas de la CE con estos países;
121.Observa que ya hay 23 Estados que participan en la Convención americana y 14 de ellos reconocen la competencia vinculante del Tribunal;
122.Recuerda las conclusiones del Consejo Europeo de Dublín (junio de 1990) sobre los derechos humanos y el buen gobierno en frica, y las del Consejo Europeo de Roma (diciembre de 1990) sobre el fomento de la democracia y los derechos humanos en las relaciones exteriores;
123.Recuerda, además, que las conclusiones del Consejo de 19 de diciembre de 1990 sobre una política mediterránea reestructurada contienen una declaración sobre la observancia de los derechos humanos y el fomento de los valores democráticos, y que las conclusiones de la misma reunión hacían también una importante referencia a los derechos humanos y la democracia en Latinoamérica y Asia;
124.Observa que la cuestión de los derechos humanos figura con una frecuencia cada vez mayor en los órdenes del día de las reuniones entre los Estados miembros de la Comunidad y otros Gobiernos, como la reunión ministerial entre la CE y América central de marzo de 1991 y la de la CE con la ASEAN de mayo de 1991;
125.Advierte sobre el peligro que suponen los falsos comités de derechos humanos establecidos en terceros países y pide a la Comisión y a los gobiernos de la CE que examinen detalladamente la manera en que se canaliza y se aplica la ayuda a los organismos en favor de los derechos humanos en terceros países y que evalúe de forma regular el impacto de los resultados de dicha ayuda;
Naciones Unidas
126.Opina que el actual contexto internacional requiere una participación unitaria de los Estados miembros en las Naciones Unidas y que las acciones, estrategias e intervenciones que se deben preparar y llevar a cabo para mantener la paz y la seguridad internacional deben ser decididas por la CE, y donde sea necesario y posible, conjuntamente con las Naciones Unidas;
127.Recuerda a este respecto el papel de las Naciones Unidas en Camboya, donde su autoridad de transición de las N.U. debe hacerse cargo del país hasta las elecciones de abril de 1993, y su participación para resolver los ya antiguos conflictos de Afganistán, Angola, El Salvador, el Líbano, Sahara occidental y Chipre;
128.Expresa su profunda preocupación por la magnitud de las tareas que están confiándose en estos tiempos a las Naciones Unidas, como la de la transición constitucional en Camboya, que hacen que los actuales recursos presupuestarios con los que cuenta sean totalmente inadecuados y observa que la provisión de fondos del Centro de los derechos humanos de las Naciones Unidas en Ginebra no supera el 1% del presupuesto total de dicha organización, y que sólo hay 45 funcionarios permanentes en el Centro de Ginebra;
129.Señala, sin embargo, que los gastos de las Naciones Unidas a menudo son ruinosos e ineficaces;
130.Considera que la política de refugios seguros aplicada a los kurdos en Iraq de acuerdo con la resolución 688 de la ONU podría aplicarse a otras zonas de conflicto;
131.Afirma que aún sin subestimar la importancia de la Declaración Universal y los Convenios de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha dado mayor relieve a la promulgación de normas, y en el futuro habría que insistir en la búsqueda de vías de acción para poner en práctica o hacer respetar estos instrumentos de las Naciones Unidas;
132.Reafirma su firme adhesión a los principios del Convenio de Ginebra de 1951 a la vez que considera que es necesario elaborar un acuerdo internacional sobre procedimientos de asilo justos y satisfactorios que contemple también la situación de los refugiados o personas desplazadas que necesitan protección temporal;
133.Estima que es urgente revisar los convenios de Ginebra sobre los refugiados, y considera además que es imprescindible un nuevo convenio para la categoría de "personas desplazadas" y, en particular, de las personas procedentes de zonas de guerra o de zonas de violencia a gran escala, y que en este momento en que se ve amenazado el principio internacionalmente reconocido de prohibición de la expulsión y devolución ("refoulement") establecido en el Convenio de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados;
134.Opina que en los convenios internacionales sobre los derechos humanos de las personas desplazadas y los refugiados también deben incluirse los derechos humanos de los refugiados dentro de su país;
135.Pide que se instaure un Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, análogo al Alto Comisionado para los Refugiados, que deberá tener un mandato flexible que cubra todas las áreas de los derechos humanos, así como la autoridad e independencia necesarios para actuar efectivamente cuando el respeto de los derechos humanos atraviese una crisis, desarrollar nuevos métodos de protección de los derechos humanos y coordinar e integrar actividades relativas a los derechos humanos en otros ámbitos de trabajo de la Naciones Unidas;
136.Considera que la iniciativa de establecer este Alto Comisionado para los Derechos Humanos, posiblemente por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, debe complementarse con un programa de reforma y fortalecimiento de los actuales mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, especialmente los mecanismos de campo de la Comisión de las Naciones Unidas de Derechos Humanos y los organismos derivados del tratado que supervisan la aplicación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos;
137.Observa que continúa la politización de los organismos de las Naciones Unidas dedicados a los derechos humanos, al cerrar filas frecuentemente los miembros de los bloques regionales para proteger a un miembro de su propio grupo acusado en las reuniones de las Naciones Unidas;
138.Observa, sin embargo, que en 1992, entre los diversos países cuyas situaciones han sido examinadas por la Comisión de las Naciones Unidas, tres del Africa subsahariana fueron examinados conforme el procedimiento confidencial y que, según se había anunciado, se iba a examinar públicamente al menos otro país si no mejoraba sensiblemente la situación de los derechos humanos, y que éste era el primer año en que los países africanos no habían bloqueado los intentos de incluir en la "lista negra" a miembros de la OUA;
139.Estima que el funcionamiento del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y las cuestiones relacionadas con la puesta en práctica y la supervisión sean examinadas en la Conferencia mundial sobre los derechos humanos que se celebrará en Viena en junio de 1993 y confía en que el Parlamento Europeo esté representado en ella mediante una delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos;
140.Subraya en particular la función de los parlamentos en materia de respeto de los derechos humanos y exige que este punto sea incluido en el orden del día de dicha Conferencia;
141.Observa que se encuentra en estudio actualmente una iniciativa de urgencia de la Comisión de las Naciones Unidas similar a las dos sesiones de urgencia sobre la antigua Yugoslavia celebradas en agosto y noviembre de 1992;
142.Recuerda que la Comunidad Europea siempre ha concedido gran importancia al programa de asistencia técnica y de servicios de apoyo de la Naciones Unidas, que ha sido considerado un instrumento preventivo potencial de la mayor importancia y una vía de asistencia a los países en transición a la democracia y al Estado de Derecho;
143.Manifiesta claramente, sin embargo, que entiende que la consideración de las situaciones de determinados países dentro de este programa no constituyen una solución suficiente en casos de violación grave y sistemática de los derechos humanos, y lamenta la tendencia demostrada por la Comisión de las Naciones Unidas de eliminar del orden del día algunas cuestiones e incluirlas en el programa de servicios de consulta;
144.Reafirma su convicción de la importancia que corresponde a las medidas educativas y de formación y recuerda que el papel de la Comisión de las Naciones Unidas es fundamentalmente el de ejercer una labor de fomento, además de examinar públicamente situaciones de violencia graves, y no el de actuar como tribunal;
145.Recuerda, sin embargo, que se ha hecho un gran progreso en las Naciones Unidas. donde al principio era imposible citar a un país por su nombre y no se admitían a trámite cartas que denunciaran abusos de los derechos humanos, que hace 15 20 años ningún país habría abierto sus puertas a una misión especial de información y que el principio de no injerencia (artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas) no constituye ya una barrera protectora;
146.Acoge con satisfacción la creación del Tribunal Internacional de Derechos Humanos, dotado de mecanismos parecidos a los del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos o del Tribunal Interamericano, tal como se ha propuesto ante las Naciones Unidas en relación con las atrocidades cometidas en la antigua Yugoslavia;
147.Considera esencial que asistan observadores internacionales a cualesquiera procedimientos jurídicos relativos a violaciones de derechos humanos que puedan desarrollarse en la antigua Yugoslavia y en cualquier otra situación en que se denuncian este tipo de violaciones;
ACTIVIDADES DEL PARLAMENTO EUROPEO
148.Estima que el Parlamento Europeo ha adquirido una cierta autoridad en la esfera de los derechos humanos, que es la Institución comunitaria más apropiado para llevar a cabo esta función, y que constituye el privilegio de un parlamento que puede formular preguntas y decir lo que un gobierno no puede expresar;
149.Opina que el Parlamento Europeo debe fortalecer aún más sus acciones en el ámbito de los derechos humanos debido a la evolución de la política de la "condicionalidad", al hecho de que la política en materia de derechos humanos haya pasado a formar parte integrante de los Tratados, y al disponer el Parlamento de facultades de conformidad con el Acta Unica Europea para denegar su dictamen conforme de acuerdo con el artículo 238 del Tratado CEE (que pueden ampliarse aún más de conformidad con el Tratado de Maastricht) y bloquear acuerdos con terceros países por razones relacionadas con los derechos humanos;
150.Observa también que, acogiéndose al artículo 228 del Tratado CEE, el Parlamento puede denegar su dictamen conforme en un amplio abanico de acuerdos de cooperación, dictamen que también puede denegar, entre otras, por razones de violaciones graves de los derechos humanos en países con los que el Consejo haya firmado acuerdos;
151.Observa que el trabajo caso por caso que realiza el Parlamento así como su labor en situaciones concretas requieren considerables recursos, de que actualmente no dispone en la medida suficiente;
152.Acoge con satisfacción el sistema comunitario de informes anuales sobre derechos humanos que se han de elaborar bajo los auspicios de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores;
153.Estima que los órganos parlamentarios emanados de sufragios universales directos constituyen el símbolo de una sociedad abierta regida por la Ley y que los parlamentarios están en una posición excepcional para formular políticas destinadas a mejorar las condiciones de los derechos humanos y fomentar la democratización, y que tienen la obligación de pronunciarse sobre situaciones de violación de los derechos humanos de las que estén debidamente informadas;
154.Afirma que el examen de los programas comunitarios destinados a apoyar y fomentar la democratización y el desarrollo del Estado de derecho debe ser una parte importante del trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos;
155.Observa que, gracias en gran medida al trabajo de las organizaciones no gubernamentales y de los individuos (representados colectivamente por los parlamentarios), los Gobiernos han empezado a considerar más en serio los aspectos relacionados con los derechos humanos de la política exterior, la cooperación al desarrollo y las relaciones económicas exteriores;
156.Observa que hay ya casos probados de personas puestas en libertad gracias a las presiones ejercidas por el Parlamento y que antiguos presos políticos han rendido tributo a la tarea del Parlamento como uno de los muchos organismos que han hecho hincapié en la difícil situación de un individuo o problema de derechos humanos concreto, presionando así al gobierno correspondiente a resolver la situación;
157.Se compromete a seguir utilizando los medios de que dispone, tanto oficial como extraoficialmente, para ejercer presiones encaminadas a resolver problemas de derechos humanos, en particular, a través de sus delegaciones interparlamentarias y las comisiones parlamentarios mixtas, las cuales deberán establecer procedimientos para incluir los derechos humanos como un punto fijo en el orden del día de sus reuniones;
158.Decide hacer lo posible por establecer una mayor coordinación con otros organismos nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, tanto dentro como fuera de la Comunidad Europea, así como con la Comisión y la Cooperación Política Europea;
159.Pide a la Comisión y a la Cooperación de Política Europea, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión de 28 de febrero de 1986, que formulen las pertinentes observaciones a la presente resolución;
160.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el marco de la Cooperación Política Europea, al Consejo de Europa, al Secretario General de la Naciones Unidas, a la OEA, a la la OUA, a la ASEAN a la CSCE y a los Gobiernos de todos los países mencionados en la presente propuesta de resolución.