RESOLUCION B3-0389, 0406 y 0415/93
Resolución sobre la siderurgia europea
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 29 de octubre de 1992 sobre la situación de la siderurgia europea,
-Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 1993,
A.Considerando que la siderurgia europea necesita una estrategia industrial comunitaria entre las empresas, las autoridades comunitarias y los Estados miembros, en especial para reducir el exceso de capacidad, causa estructural de la crisis y crear una base industrial sana,
B.Considerando que del informe del Sr. Braun, se desprende claramente que:
*la letra a) del artículo 53 es de difícil aplicación, incluso para una buena parte de las empresas, puesto que presupone objetivos e intereses comunes que no existen en el estado actual de cosas,
*en lo que respecta a los posibles cierres, no están garantizadas ni las condiciones económicas ni, en especial, las primas de cierre,
*algunas empresas, que entrevén mejores perspectivas para el nivel de precios en los próximos meses, supeditan su compromiso a contribuir al cierre de las instalaciones, a un aumento importante de los precios,
*otras empresas, así como determinadas organizaciones sindicales nacionales, consideran necesario recurrir al artículo 58,
C.Considera que la responsabilidad de la reestructuración incumbe a la industria, que no puede permitirse un fracaso,
D.Considerando, sin embargo, que la Comisión no debería dudar en utilizar las competencias que le confiere el Tratado CECA, si ello resultara necesario para el éxito de la reestructuración,
E.Considerando que:
-no debe ser el mercado el que se encargue de regularizar la situación, porque el peligro de reforzar las posiciones de los más fuertes y de favorecer una carrera salvaje hacia las ayudas de Estado (directas o indirectas) es demasiado grande,
-incluso en el caso de que se produzca un aumento de los precios, lo cual, como mínimo, no es seguro, no se eliminará la causa de la crisis, antes al contrario, se corre el riesgo de crear la ilusión de una crisis superada, sin que se hayan llevado a cabo las necesarias reducciones de exceso de capacidad,
F.Considerando la importancia que, para la Comunidad Europea, tienen las relaciones comerciales con el resto del mundo,
1.Aprueba el cambio de orientación de la Comisión, tal y como se puso de manifiesto en la reunión del Consejo de 25 de febrero de 1993, con respecto a su comunicación de noviembre de 1992: ello implica no sólo la utilización de la letra a) del artículo 53 y de la letra b) del artículo 56 del Tratado CECA, sino también de los artículos 46, 65 y 66; pero exige que, en caso de que su plan fracase o de que se produzca un deterioro considerable de la situación, la Comisión pueda aplicar las medidas previstas en los artículos 58 y 61 del Tratado CECA; lamenta que el plazo fijado para la elaboración por parte de la industria de un programa de saneamiento venza el 30 de septiembre de 1993, puesto que la dramática situación del sector siderúrgico exige una intervención lo más rápida posible y pide a la Comisión que anticipe dicho plazo;
2.Considera indispensable que se haga un esfuerzo máximo para movilizar el conjunto de los medios presupuestarios disponibles CEE y CECA para hacer frente a los costes sociales y pide, en consecuencia, la utilización de las reservas CECA -acero- así como de los medios presupuestarios de los Estados miembros en beneficio del conjunto de regiones con concentración siderúrgica así como la modificación del convenio tipo entre la Comisión y los Estados miembros para la fijación de las modalidades y de las condiciones para el pago de las ayudas previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 56 así como del apartado 1 del mismo artículo del Tratado CECA;
3.Subraya que la aplicación de las medidas de acompañamiento en forma de apoyos de carácter social, de mejora de las estructuras y las posibles derogaciones del Código de Ayudas deben quedar estrictamente condicionadas a un compromiso irrevocable de proceder a un programa voluntario de reducciones de capacidad por parte de la industria;
4.Subraya la importancia, tras la realización del programa RESIDER, de utilizar los Fondos estructurales para la financiación de los programas de reconversión de las estructuras de producción y de los puestos de trabajo; afirma de nuevo, además, la oportunidad de una nueva definición del objetivo 4 para adaptarlo a este fin;
5.Pide a la Comisión que le mantenga permanentemente informado sobre los progresos en las relaciones comerciales con los países del este de Europa (PECO -Países de la Europa central y oriental- y CEI) y con los Estados Unidos, e insta a sus delegaciones interparlamentarias a hacer un seguimiento de este tema a través de sus actividades;
6.Opina que el ajuste de los precios de las importaciones procedentes de la Europa oriental y central debe negociarse pero que no deberían imponerse restricciones cuantitativas;
7.Exige que la Comunidad adopte una posición firme y coherente ante las inaceptables decisiones de los Estados Unidos y pide a la Comisión que prosiga las negociaciones con objeto de establecer un nuevo acuerdo multilateral;
8.Pide a la Comisión que consulte oficialmente a las organizaciones sindicales acerca de la definición de los objetivos generales y, de manera más especial, sobre la formulación de las medidas de acompañamiento social;
9.Pide a la Comisión que, tras la reunión del Consejo de 25 de febrero de 1993 y basándose en las orientaciones expresadas por el Parlamento Europeo, precise:
*las operaciones presupuestarias necesarias para cubrir la totalidad de los costes sociales,
*el calendario exacto de las iniciativas que la Comisión tiene intención de aplicar como consecuencia de las conclusiones del mencionado Consejo;
10.Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo acerca de la situación, antes de la reunión del Consejo del mes de mayo de 1993;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.