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PARLAMENTO EUROPEO - 12 marzo 1993
Relaciones comerciales CE - CEI

RESOLUCION A3-0073/93

Resolución sobre futuros acuerdos entre la Comunidad y los Nuevos Estados Independientes de la antigua Unión Soviética

El Parlamento Europeo:

-Vistas sus Resoluciones de 9 de julio de 1992 sobre la cooperación económica entre la Comunidad Europea y la Comunidad de Estados Independientes y sobre la ayuda de urgencia a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética, y de 17 de septiembre de 1992 sobre las relaciones con la CEI,

-Tomando nota de las pruebas facilitadas en la audiencia de los días 10 y 11 de septiembre de 1992 sobre los problemas económicos y políticos de los Estados de la CEI, organizada conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Seguridad, de Relaciones Económicas Exteriores, de Presupuestos, de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y por la Delegación para las relaciones con las Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes (CEI),

-Tomando nota de las directrices de negociación facilitadas por el Consejo a la Comisión, sobre la base de la información transmitida a su Comisión de Relaciones Económicas Exteriores,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. De Clercq y otros sobre la futura configuración de los tratados que establezcan las relaciones comerciales y económicas entre la CE y las Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes (B3-1059/92),

-Vista la propuesta de resolución de los diputados Hoff y Woltjer sobre la utilización de las capacidades de asesoramiento técnico existentes en la Comunidad Europea en el marco de la ayuda a los Estados de la CEI (B3-1060/92),

-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0073/93),

A.Considerando el gran potencial de cooperación económica y comercial entre la CE y los Nuevos Estados Independientes de la antigua Unión Soviética (NEI),

B.Considerando la necesidad de establecer firmes lazos contractuales con dichos países, así como la necesidad de contribuir a su estabilización económica y política,

C.Considerando la crisis económica experimentada por los NEI, caracterizada especialmente por:

-graves reducciones de la producción, las inversiones y los salarios reales,

-tendencia continua a la hiperinflación,

-perturbaciones del comercio y de los pagos entre los distintos Estados,

-crecientes presiones sobre el medio ambiente, especialmente a causa de la producción de energía nuclear,

1.Acoge con satisfacción la negociación de los acuerdos de asociación y cooperación con los Nuevos Estados Independientes (NEI) de la antigua Unión Soviética;

2.Subraya que estos acuerdos deberán contribuir a establecer un orden político democrático estable, a proteger los derechos humanos y los de las minorías y a crear una sólida economía de mercado;

En relación con el comercio de bienes y servicios

3.Recuerda la posición expresada en su mencionada Resolución de 17 de septiembre de 1992 de que "la Comunidad debería considerar, junto con los Estados de la CEI, la posibilidad de establecer una zona de libre comercio (con las salvaguardias temporales que sean necesarias)", considerando que los acuerdos que se negocian están lejos de alcanzar este resultado;

4.Señala que algunos sectores (textil, CECA, productos nucleares) quedarán excluidos de la liberalización -sobre la base de la cláusula de nación más favorecida (NMF)- prevista para los proyectos de acuerdo, y señala que esto reducirá el valor de la cláusula NMF para nuestros asociados; pide a la Comisión que elabore un informe sobre los posibles efectos en la producción y el empleo si la Comunidad Europea decidiera liberalizar el comercio en los sectores restringidos, en particular el siderúrgico y el textil;

5.Observa también que los acuerdos perseguirán el objetivo de la liberalización gradual del área de servicios con un compromiso de moratoria en relación con el tratamiento nacional de la prestación de servicios;

6.Acoge con satisfacción las disposiciones relativas a la no discriminación mutua en las condiciones de empleo y de trabajo; el tratamiento NMF para el establecimiento y el funcionamiento de empresas así como para la propiedad intelectual; la cooperación legislativa en materia de aproximación de la legislación; la liberalización de los movimientos de capital;

7.Lamenta, sin embargo, que no se haya tomado aún ninguna iniciativa específica encaminada a fomentar la creación por parte de los NEI de un sistema regional de tramitación de pagos, con objeto de evitar nuevas interrupciones del comercio interestatal, según requería el Parlamento en su mencionada Resolución de 17 de septiembre de 1992;

En relación con la cooperación económica y financiera

8.Aprueba los principios generales de cooperación económica establecidos en los proyectos de acuerdos; considera, sin embargo, que, habida cuenta de la grave situación del medio ambiente en que se encuentran los NEI, es necesario potenciar y dar mayor apoyo a proyectos que se ocupan de la protección del medio ambiente y, especialmente, de la seguridad nuclear, en peligro debido a las tecnologías obsoletas;

9.Subraya la necesidad de incrementar la eficacia de los programas de asistencia técnica que llevan a cabo la CE y los NEI, en particular acelerando procedimientos y descentralizando la identificación y selección de proyectos; considera que los Consejos de cooperación establecidos por los acuerdos deben tratar este problema con carácter prioritario;

10.Insiste en la necesidad de prestar especial atención a la conversión de la industria de armamento;

11.Insiste en que la protección del medio ambiente y la eliminación de las agresiones al mismo siguen siendo importantes objetivos económicos;

12.Defiende con firmeza que los NEI deben tener acceso a los fondos del BEI para la financiación de proyectos dentro de los objetivos de los acuerdos y que se debe garantizar una coordinación eficiente de las diversas actividades que llevan a cabo la CE, el BERD, el BEI y los Estados miembros;

13.Señala que los acuerdos propuestos no hacen frente al problema de la asistencia macroeconómica a los NEI (apoyada por el PE en su mencionada Resolución de 17 de septiembre de 1992);

En relación con la cooperación cultural

14.Acoge con satisfacción el establecimiento de la cooperación cultural en el marco de los acuerdos; defiende firmemente la aprobación inmediata de programas específicos, como TEMPUS, para los NEI;

En relación con la cooperación institucional

15.Acoge con satisfacción el establecimiento de un diálogo político entre la Comunidad y los NEI, con objeto de fortalecer relaciones, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en dichos Estados y establecer nuevas formas de cooperación;

16.Considera, a la luz de sus anteriores resoluciones, en particular la de 18 de diciembre de 1992 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la CE y los Estados bálticos, que el respeto de los derechos humanos (en especial los de las minorías) y la aplicación de principios democráticos, según se definen en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, son elementos esenciales de los acuerdos;

17.Subraya la necesidad de definir, en el texto de los acuerdos de asociación y cooperación, la composición y el mandato de las comisiones parlamentarias mixtas propuestas; este mandato debe incluir la competencia para examinar informes por parte del Consejo de Cooperación y formular recomendaciones;

18.Considera que, dentro del marco de cooperación institucional propuesto, la CE y los NEI deben examinar la posibilidad de organizar la cooperación sobre una base regional o subregional;

En conclusión

19.Recuerda que, al ser consultado sobre la conclusión de los acuerdos, el Parlamento Europeo tendrá que evaluar si sus prioridades han sido tomadas en consideración adecuadamente por la Comisión y el Consejo;

20.Encarga su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Gobiernos de las Repúblicas de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, al de la Federación Rusa, y a los de las Repúblicas de Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

 
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