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PARLAMENTO EUROPEO - 12 marzo 1993
Acuerdos interinstitucionales

RESOLUCION A3-0043/93

Resolución sobre la celebración y adaptación de los acuerdos interinstitucionales

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992,

-Vista su Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A-0043/93),

A.Considerando la necesidad de adaptar los acuerdos interinstitucionales existentes en la perspectiva de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y de estipular nuevos acuerdos con objeto de tener en cuenta los progresos de este Tratado,

B.Considerando que, con objeto de responder a una preocupación cada vez mayor de los ciudadanos europeos, es necesario lograr que el proceso de toma de decisiones comunitario sea más transparente y contribuir de este modo a la reducción del déficit democrático en la Comunidad,

C.Considerando que los principales ámbitos afectados por los acuerdos interinstitucionales se refieren a la Unión Económica y Monetaria, a la política exterior y de seguridad común, a los acuerdos internacionales de la Comunidad y al procedimiento legislativo comunitario,

D.Considerando que los acuerdos interinstitucionales celebrados entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento han transferido responsabilidades legislativas al Parlamento y han mejorado el procedimiento legislativo y las relaciones entre las tres instituciones,

1.Pide al Consejo y a la Comisión la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales en los siguientes ámbitos: la Unión Económica y Monetaria, la política exterior y de seguridad común, los acuerdos internacionales de la Comunidad y el procedimiento legislativo comunitario;

2.Pide a la Comisión y al Consejo, respecto a la Unión Económica y Monetaria, que concluyan un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre la aplicación, en el ámbito económico y monetario y del sistema de tipos de cambio, y en lo relativo al nombramiento de los funcionarios de las instituciones de la UEM, de los siguientes principios: responsabilidad democrática, apertura, transparencia y reducción del déficit democrático;

3.Propone que, en el ámbito económico, el Consejo y la Comisión se comprometan a trabajar de común acuerdo con el Parlamento en la elaboración y actualización de las grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad, en la evaluación de los programas de convergencia de los Estados miembros, en la elaboración de recomendaciones relativas a los déficits excesivos y a la aplicación de sanciones, así como en la elaboración del Derecho derivado relativo a la UEM;

4.Pide que se sometan a la aprobación del Parlamento la designación de los miembros del Comité Monetario y del Comité Económico y Financiero, así como la investidura del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo;

5.Pide que, respecto a la política exterior y de seguridad común, se tomen en cuenta los puntos de vista del Parlamento sobre las opciones básicas de la PESC, y para ello es necesario que la Presidencia y la Comisión informen regularmente al Parlamento; también debe ponerse en práctica un mecanismo de seguimiento de los actos así como un procedimiento para que se tengan debidamente en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo en las decisiones más importantes (acciones de mantenimiento de la paz y acciones militares exteriores) (Artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea);

6.Considera, respecto a la adhesión, que el acuerdo debe contemplar la posibilidad para las comisiones competentes y, en particular, para la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, de dialogar con la Comisión a partir del momento en que ésta elabore su dictamen, con objeto de proporcionar elementos complementarios para la preparación de dicho texto. Respetanto en su caso el carácter confidencial, la Comisión y el Consejo deberán informar periódicamente a la comisión competente sobre la evolución de las negociaciones, con objeto de tener en cuenta la posición del Parlamento en el desarrollo de las negociaciones;

7.Considera que, respecto a las asociaciones, el Parlamento debe conocer la sustancia y los detalles del mandato que el Consejo piensa otorgar a la Comisión para las negociaciones. Además, durante las negociaciones, la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad debe conocer las dificultades que se presenten y señalar los principales problemas que colocarían al Pleno en la imposibilidad de emitir un dictamen conforme;

8.Considera que, respecto a la aplicación del artículo 228 A del Tratado de la Unión, relativo a las sanciones, el Consejo debe consultar al Parlamento antes de adoptar una decisión, en su caso, a través de la comisión competente;

9.Considera que la Comisión debe solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia, si el Parlamento lo solicita, sobre la compatibilidad de un acuerdo determinado con el sistema jurídico comunitario;

10.Considera que, en el marco de la aplicación de las disposiciones relativas a la PESC, el Consejo y la Comisión deben estar representados al más alto nivel posible en las reuniones de la comisión competente y aceptar un turno de preguntas a puerta cerrada en comisión; las instituciones deben establecer entre ellas una red informática para la transmisión de documentos, como por ejemplo los proyectos de declaración;

11.Considera que el Consejo debe consultar previamente a la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad sobre las posiciones y acciones comunes que prevé, en su caso, a través de la Mesa de dicha comisión; las declaraciones deben comunicarse con carácter prioritario al presidente de la comisión antes de su difusión; un plazo de gracia de algunas horas daría al Parlamento la posibilidad de manifestar reservas sobre un texto determinado, antes de que éste se dé a conocer;

12.Considera que cada Presidencia debe transmitir al Parlamento, al finalizar el semestre, un informe escrito sobre el curso dado a las iniciativas del Parlamento; este informe debe mencionar explícitamente todas las propuestas presentadas e indicar, para cada una de ellas, la acción emprendida; la Comisión debe actuar de manera análoga en lo relativo a sus competencias específicas;

13.Considera que, respecto a los acuerdos internacionales en los que el Parlamento y el Consejo comparten la responsabilidad del proceso de toma de decisiones, el Parlamento debe participar al mismo nivel que el Consejo tanto en la definición de las directrices de negociación como en su seguimiento; de conformidad con la tradición parlamentaria, el Parlamento Europeo puede estar representado en las conferencias internacionales con objeto de estar plenamente informado en el ejercicio de sus competencias en materia de PESC y de procedimiento de dictamen conforme;

14.Considera que debe precisarse, respecto al procedimiento legislativo, cuál es la influencia del Parlamento en el procedimiento de consulta, incluso en caso de nueva consulta, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 1992, así como en el procedimiento de cooperación;

15.Otorga a su delegación en la Conferencia Interinstitucional, por la presente resolución, el mandato de negociar estos acuerdos con el Consejo y la Comisión;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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