RESOLUCION A3-0067/93
Resolución sobre el desarrollo de los transportes marítimos y del sistema portuario en los mares Adriático y Jónico
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Sarlis sobre los transportes marítimos y los puertos comunitarios del Mar Adriático y del Mar Jónico (B3-0881/92),
-Vista la Declaración sobre los puertos y los transportes marítimos del Adriático y del Jónico, aprobada por la Comisión de Transportes y Turismo en Nápoles el día 28 de marzo de 1992 a la conclusión de una audiencia pública en la que participaron los ministros de Transportes de la República de Eslovenia, la República de Croacia, la República Federada de Montenegro y la República de Albania, así como numerosos representantes de puertos griegos, italianos y de terceros países ribereños de estos mares,
-Vistas sus resoluciones de 16 de noviembre de 1988, sobre una política portuaria europea, de 13 de diciembre de 1990, sobre el desarrollo de la política común de transportes desde la perspectiva de la conclusión del mercado interior de, 9 de julio de 1991, sobre los transportes combinados en la CEE: una situación en movimiento, de 12 de junio de 1992, sobre los transportes en el Mediterráneo, de 12 de junio de 1992, sobre Horizonte 2000: Transportes en Europa,
-Vista su resolución de 15 de diciembre de 1992 sobre la obstaculización del transporte por carretera, ferrocarril y vía aérea ocasionada por la guerra en la antigua Yugoslavia,
-Vistas las directrices de negociación remitidas por el Consejo a la Comisión para la celebración de un protocolo financiero CEE/Eslovenia,
-Vistas las decisiones adoptadas en Maastricht el 10 de diciembre de 1991 y en particular el artículo 75, relativo a los transportes, los artículos 129 B, C y D relativos a las redes transeuropeas, así como el artículo 130 D relativo a la creación de un Fondo de cohesión,
-Vistas las propuestas de la Comisión para dotar a la Unión de los medios para lograr sus ambiciones (COM(92) 2000-2001 - paquete Delors II) y la resolución de 10 de junio de 1992 sobre la comunicación de la Comisión "Del Acta Unica al post Maastricht - los medios de nuestras ambiciones",
-Vistas sus precedentes resoluciones sobre las catástrofes marítimas ocurridas desde 1978, en particular la de 18 de abril de 1991 sobre las catástrofes navales de Génova y Livorno, de 16 de septiembre de 1992 sobre los daños al medio ambiente causados por los vertidos de petróleo desde buques, de 17 de diciembre de 1992 sobre el accidente y la marea negra en La Coruña y de 21 de enero de 1993 sobre del desastre del petrolero Braer así como su dictamen de 26 de octubre de 1990 sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se crea un registro comunitario de buques,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0067/93),
A.Considerando que la cuenca del Adriático y del Jónico tiene un interés comunitario indudable al incluir a dos Estados miembros, Italia y Grecia,
B.Considerando que esta zona desempeña una función estratégica en las relaciones exteriores de la Comunidad desde la región balcánica hasta las repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) ribereñas del Mar Negro, por estar situada en el centro del Mediterráneo y de las comunicaciones con el Extremo Oriente,
C.Considerando que el pasillo Adriático-Jónico se compone actualmente de seis estados ribereños (Italia, Grecia, Albania, Serbia-Montenegro, Croacia y Eslovenia), con una población total de 94,1 millones de personas,
D.Considerando que el cambio de las condiciones geopolíticas del continente desde 1989 también ha tenido profundas repercusiones para el pasillo Adriático-Jónico, abriendo nuevas posibilidades de desarrollo del sistema de comunicaciones,
E.Considerando que, con vistas a una segunda Conferencia paneuropea sobre las infraestructuras de transporte, prevista para finales de 1993 - principios de 1994, deberá profundizarse el desarrollo de los sistemas de comunicaciones entre el área sureste de la Comunidad, las regiones del curso central del Danubio y las regiones del Mar Negro, así como el desarrollo de las comunicaciones marítimas del Mediterráneo, teniendo en cuenta la función de reequilibrio que esta decisión puede desempeñar respecto a la zona de los puertos hanseáticos del "Northern Range",
F.considerando la evolución de la crisis yugoslava, que desgraciadamente hace esperar un proceso de pacificación largo y complicado que tendrá repercusiones negativas para las relaciones económicas y los intercambios comerciales entre las diferentes repúblicas y entre éstas y el resto de la región balcánica,
G.Considerando que Grecia es el estado de la región más expuesto a los efectos de la crisis de la antigua Yugoslavia y corre el riesgo de quedar seriamente aislada en la red de comunicaciones con el resto de la comunidad si no se encuentran con rapidez alternativas válidas,
H.Considerando la necesidad de realización de una red transeuropea entre Italia, Grecia y las regiones balcánicas, precisamente como alternativa válida y necesaria al sistema de enlace de Grecia con el resto de Europa,
I.Considerando, por tanto, que en la elaboración por la Comisión del "Master Plan" relativo a una red comunitaria de puertos deberá tenerse en cuenta la potenciación de la comunicación intracomunitaria entre Grecia e Italia, fortaleciendo los enlaces entre los puertos de cada uno de estos países de acuerdo con las diferentes especializaciones del transporte y el flujo de pasajeros existentes o que podrían crearse,
J.Considerando que una solución positiva de la situación en Oriente Medio permitirá intensificar las rutas intercontinentales hacia el Extremo Oriente, facilitando el acceso al Mediterráneo de los grandes buques portacontenedores transoceánicos de cuarta generación y organizando mediante transbordos el enlace con los puertos del norte del Adriático,
K.Considerando la necesidad de relanzar asimismo las rutas de navegación hacia los puertos de la región del Mar Negro, cuya potenciación puede constituir a corto y medio plazo un complemento válido para los sistemas ya programados de enlace terrestre entre los países de la Comunidad y la Europa del Este, incluidas las repúblicas de la CEI,
L.Considerando que la necesidad de una mayor integración de los puertos adriáticos y jónicos con el fin de aumentar su grado de eficiencia y competitividad a escala comunitaria hace impostergable y urgente, especialmente por lo que se refiere a los puertos italianos, la adopción de un plan de puertos encaminado a una mayor concentración de los recursos financieros públicos, así como la reforma de las administraciones portuarias,
M.Considerando la importancia que para la región en cuestión tiene la protección del medio ambiente y la seguridad en el mar, teniendo en cuenta el alto número de pasajeros transportados, así como la particular configuración del Adriático,
N.Considerando las nuevas oportunidades que pueden originarse con la liberalización del cabotaje marítimo, especialmente por lo que se refiere al tráfico "ship-coast" por las rutas Adriático-Jónico mediante una política comunitaria positiva del transporte marítimo y la adopción del registro comunitario EUROS,
O.Considerando las visitas efectuadas por una delegación de la Comisión de Transportes y Turismo del 17 al 20 de junio de 1992 a los puertos de Trieste, Venecia, Rávena y Ancona (Italia) así como la realizada por el ponente del 18 al 21 de septiembre de 1992 a los puertos del Pireo, Patras e Igumenitsa (Grecia) del 2 al 3 de octubre de 1992 a los puertos de Brindisi, Tarento y Bari (Italia) y del 28 al 29 de enero de 1993 a los puertos de Capodistria-Koper (Eslovenia) y Fiume-Rijeka (Croacia),
P.Considerando la oportunidad que se ofrece para la promoción de la navegación, desviando parte del transporte terrestre regional hacia la navegación de cabotaje y un considerable volumen del transporte europeo de larga distancia en dirección norte-sur hacia la navegación marítima,
Políticas de desarrollo del pasillo Adriático-Jónico
1.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros interesados que, en colaboración con el Parlamento Europeo, obren con el fin de que el pasillo Adriático-Jónico se convierta en un auténtico "sistema integrado marítimo y portuario" de interés comunitario;
2.Considera que el "Master plan" de los puertos europeos, actualmente en elaboración por parte de la Comisión, ha de indicar, de acuerdo con los Gobiernos griego e italiano, los puertos de interés comunitario y nacional en los que se concentrarán los recursos financieros y ha de potenciar las infraestructuras terrestres de enlace con las grandes redes viarias; el enfoque y la concepción intermodal de las redes transeuropeas de transporte deberán coordinarse de manera que se conceda prioridad al transporte por vía navegable y ferrocarril sobre el transporte aéreo y por carretera,
3.Considera indispensable que, de acuerdo con las autoridades competentes de los Estados ribereños, se proceda a la armonización de las normas que regulan la navegación marítima, la normalización de los servicios portuarios, una colaboración más estrecha en la integración de los servicios telemáticos, la armonización progresiva de las tarifas y las tasas portuarias y de normas de seguridad a bordo de los buques y en las operaciones portuarias de embarque y desembarco, la utilización de remolcadores y el pago de tasas de remolque;
4.Considera indispensable la inmediata ejecución de los programas de potenciación y reorganización de las infraestructuras portuarias de la costa italiana procediendo:
-a la reorganización de la gestión del muelle VII del puerto de Trieste,
-a la reorganización de las infraestructuras del puerto de Venecia mediante el traspaso de las actividades marítimas a la zona portuaria de Marghera,
-al dragado del puerto-canal de Rávena para garantizar la plena navegabilidad de la instalación portuaria; a la realización de la nueva carretera nacional E 55 para facilitar el enlace con la red viaria principal internacional,
-a la terminación de los trabajos de enlace del puerto de Ancona con la red viaria,
-a la plena utilización, con fines portuarios, de las nuevas infraestructuras construidas en el puerto de Bari así como a la duplicación de la carretera nacional de Ofantina,
-a la potenciación ferroviaria de los enlaces del puerto de Brindisi; a la terminación de las obras portuarias de Tarento; a la realización de un centro intermodal funcional en los puertos de Brindisi y Tarento;
5.Considera de importancia prioritaria, por lo que se refiere a los puertos griegos, que:
-se garanticen los recursos financieros para asegurar la puesta en marcha de los programas de potenciación de los puertos de Patras e Igumenitsa y otros puertos del oeste de Grecia, con la realización de las nuevas vías de comunicación con Atenas, Volos, Kalamata y Salónica,
-se ejecuten los proyectos de enlace de la red ferroviaria entre Patras y Atenas mediante una línea cuyo ancho sea el mismo que el de la línea Atenas-Salónica-exterior y entre Igumenitsa y la Grecia septentrional;
-se ejecuten los proyectos de enlace de la red de autopistas entre Igumenitsa y Salónica, entre Igumenitsa y Volos y entre Igumenitsa, Patras y Kalamata;
6.Considera que en el ámbito de las negociaciones para los acuerdos de cooperación económica y comercial de la Comunidad Europea con las repúblicas de la antigua Yugoslavia y del acuerdo ya concluido con Albania, así como los protocolos financieros respectivos deben examinarse:
-los programas de desarrollo del puerto de Koper en Eslovenia, dando prioridad a un nuevo enlace por carretera con Trieste y con la autopista hacia Ljubljana;
-las decisiones de potenciación del puerto de Rijeka dando prioridad a la conclusión de la autopista hacia Zagreb;
-los programas de desarrollo de los puertos de Bar y Durres, comprobando el sistema de enlaces con las regiones interiores;
-el plan de los enlaces terrestres con los puertos respectivos con el fin de garantizar un acceso rápido y eficiente a los mismos;
7.Pide a las autoridades competentes a escala comunitaria y de los Estados que coordinen los programas de expansión de cada uno de los puertos con el fin de evitar la dispersión de enormes recursos financieros públicos y la consiguiente utilización por debajo de las posibilidades de infraestructuras e instalaciones importantes de las zonas portuarias;
8.Opina que es necesario prever la creación y/o la potenciación de centros interportuarios o intermodales con fácil acceso a las grandes redes de comunicación para favorecer el desarrollo de los transportes combinados y de transportes especializados;
9.Opina que también en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte deben preverse programas de infraestructura coherentes con los intereses europeos del sector en cuestión, por lo tanto, también en función de la potenciación del paso de tráfico de tránsito, por los puertos de los Alpes, teniendo en cuenta los recientes acuerdos celebrados con Austria, Suiza y Eslovenia;
10.Opina que a escala nacional, y en particular por parte de los Gobiernos italiano y griego, han de promulgarse disposiciones compatibles con la legislación comunitaria sobre la libre competencia y que prevean:
-una nueva definición de las funciones de la autoridad portuaria encargada de la administración de los puertos;
-la reducción de la presencia pública en la administración de las actividades portuarias de embarque y desembarco y de movimiento y manipulación de mercancías;
-la pluralidad de los agentes empresariales en las operaciones portuarias y en el movimiento y la manipulación de mercancías, así como la racionalización de los servicios adyacentes;
-la supervisión de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores portuarios;
11.Subraya la necesidad de incentivar todas las modalidades de cooperación para fortalecer y aumentar la eficacia y disminuir los costes del sistema de transbordadores entre Grecia e Italia, en particular, entre los puertos de Brindisi, Bari y Ancona y los de Patras, Igumenitsa y Durres;
12.Pide que se preste atención a la necesidad de que en la cuenca en cuestión se fomente un desarrollo sostenible y compatible con la calidad del medio ambiente, en particular, marino: el probable aumento del transporte no debe comprometer en ningún caso la protección del medio ambiente y la seguridad en el mar; por lo demás, para el transporte de mercancías peligrosas en general y para el medio ambiente en particular es necesario que, también en estas regiones, la Comunidad Europea garantice el más riguroso respeto de las disposiciones de los convenios de la OMI y de MARPOL;
13.Insiste a este respecto en la necesidad de armonización según las normas más elevadas a nivel comunitario de los controles en los puertos y en las zonas costeras, así como de aumentar el nivel de seguridad de la navegación previendo la adopción del sistema "Vessels Traffic System" (VTS) (Servicio de Tráfico de Embarcaciones) así como de la construcción naval, destacando en este contexto la función indispensable de las tecnologías más avanzadas;
14.Considera que en el ámbito de la función de servicio público desempeñada por los enlaces de trasbordo de pasajeros debe procederse a una política de tarifas que incluya también al servicio ferroviario, con vistas a la instauración de una tarifa común de carácter intermodal; es necesario asimismo que no se levanten barreras entre los Estados miembros a la libre prestación de servicios de transporte marítimo entre los puertos de la región por parte de las navieras de la Comunidad con respecto a otros armadores que operen con buques de pabellón comunitario, invocando limitaciones de la libre competencia derivadas de convenios internacionales (COTIF, etc.);
15.Considera que ha de concederse más valor a las "zonas francas portuarias" existentes en los puertos de Trieste, Venecia y Astakos y en los puertos de las repúblicas de la antigua Yugoslavia, debido a la función positiva que pueden desempeñar en la intensificación de los intercambios comerciales a niveles competitivos;
Disponibilidad de recursos financieros
16.Pide a las diferentes instituciones implicadas en el desarrollo del pasillo Adriático-Jónico que, respetando el principio de subsidiariedad, pongan disposición los recursos financieros necesarios para el conjunto de las iniciativas vinculadas a la potenciación de las infraestructuras portuarias, al sistema de enlace con la red viaria, ferroviaria, fluvial y multimodal así como a la creación de los centros intermodales previstos y definidos en el plan;
17.Señala, en particular, los siguientes instrumentos financieros por este orden:
-las financiaciones previstas por los Gobiernos italiano y griego;
-la utilización de los fondos previstos en el presupuesto de la Comunidad para los diferentes programas relativos al desarrollo de los transportes, en particular:
a)el nuevo fondo de cohesión previsto por el tratado de Maastricht, que afecta a Grecia,
b)la utilización de parte de los fondos estructurales por las regiones comunitarias adriáticas que forman parte del objetivo 1,
c)el recurso a los instrumentos financieros para el medio ambiente (por ejemplo LIFE) ,
d)la financiación ad hoc del plan sobre el sistema Adriático-Jónico,
e)la posibilidad ofrecida por las intervenciones del BEI (teniendo en cuenta también el reciente acuerdo financiero concluido entre el BEI y la AELC);
-las financiaciones previstas para los transportes en el ámbito de la renegociación de los acuerdos de cooperación económica y comercial con las repúblicas de la antigua Yugoslavia y Albania;
-las financiaciones previstas por los autoridades regionales y las autoridades portuarias;
-las intervenciones financieras de los agentes privados;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de las Repúblicas de Eslovenia, Croacia, Montenegro y Serbia, a la antigua república yugoslava de Macedonia y Albania, así como a la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT) y al Consejo de Europa.