Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mar 28 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
PARLAMENTO EUROPEO - 12 marzo 1993
Seguridad en la carretera

RESOLUCION A3-0014/93

Resolución sobre un programa de acción comunitario en materia de seguridad vial

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por los diputados:

a)da CUNHA OLIVEIRA, sobre la catástrofe ecológica de la Región Autónoma de Madeira (doc. B3-0248/90);

b)FERRI, sobre la armonización de las normas comunitarias relativas a la seguridad en carretera ((doc. B3-0840/90);

c)STEWART y SMITH, sobre la tragedia del Scandinavian Star (doc. B3-0893/90);

d)KOSTOPOULOS, sobre la elaboración de una directiva comunitaria para el control de la observancia de las medidas de seguridad en los buques de pasajeros y la aplicación de severísimas sanciones, hasta la exclusión del transporte comunitario, a los posibles infractores (doc. B3-1069/90);

e)STEWART y otros, sobre el trágico accidente de autocar en Joigny (cerca de París) (doc. B3-1300/90)

f)McMILLAN-SCOTT y McINTOSH, sobre accidentes de autocar en autopistas francesas (doc. B3-1665/90);

g)BRAUN-MOSER, sobre la reducción de los accidentes de tráfico nocturnos mediante el marcado obligatorio de los laterales en la parte posterior de los camiones con bandas reflectantes horizontales (doc. B3-1714/90);

h)MUSCARDINI y otros, sobre la presencia de un segundo conductor en los autocares de turismo y en los coches de línea (doc. B3-1867/90);

i)KOSTOPOULOS, sobre la necesidad de que los automóviles de todas las categorías vayan equipados con sistemas de protección de los pasajeros (doc. B3-1975/90)

j)STAES, sobre las pruebas automovilísticas en vías públicas (doc. B3-1985/90)

k)BRAUN-MOSER y KLEPSCH, sobre el establecimiento de un Consejo Europeo de seguridad vial (doc. B3-0210/91);

l)KOSTOPOULOS, sobre la seguridad vial en las carreteras nacionales griegas (doc. B3-0672/91);

m)MORETTI, sobre el tipo de material que debe utilizarse para la pavimentación de las calzadas (doc. B3-0676/91);

n)KOSTOPOULOS, sobre la seguridad de navegación y la protección del Mediterráneo (doc. B3-0710/91);

o)MUSCARDINI, sobre la catástrofe del petrolero Haven (doc. B3-0875/91);

p)MUSCARDINI y otros, sobre los trabajos en las autopistas (doc. B3-1069/91);

q)STEWART, sobre el registro de buques EUROS (doc. B3-1095/91);

r)SMITH y otros, sobre la seguridad de los pasajeros en vehículos distintos de los turismos (doc. B3-1256/91);

s)VALVERDE LOPEZ, sobre un sistema coordinado de servicios de socorro en carretera por helicóptero en la Comunidad Europea (doc. B3-1297/91);

t)MUSCARDINI, sobre los cortes de carreteras (doc. B3-1467/91);

u)MUSCARDINI, sobre las medidas en favor de los minusválidos en el sector de los transportes aéreos (doc. B3-1746/91);

v)FERNANDEZ-ALBOR, sobre la realización de un plan integral de seguridad marítima (doc. B3-1947/91),

-Recordando sus Resoluciones de 13 de marzo de 1984, de 18 de febrero de 1986 y de 15 de junio de 1987 sobre la seguridad vial,

-Visto el Acuerdo europeo relativo a los transportes internacionales de sustancias peligrosas por carretera ADR (1959),

-Vista la Convención de Viena sobre la circulación y la señalización viales (1968) y el Acuerdo europeo de Ginebra (1971),

-Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de enero de 1989, "Seguridad vial: una prioridad comunitaria" (COM(88)0704),

-Visto el informe del grupo de expertos de alto nivel sobre una política europea de seguridad vial,

-Vistos los diversos estudios realizados sobre los efectos positivos para la seguridad vial de un servicio de invierno bien organizado,

-Vista la audiencia pública organizada por la Comisión de Transportes y Turismo de 28 de mayo de 1991 sobre la seguridad vial (PE 151.106), así como las numerosas informaciones escritas que le habían transmitido las organizaciones interesadas,

-Vista la Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1991, sobre un programa de acción comunitario en materia de seguridad vial,

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0014/93),

A.Considerando la hecatombe producida por los accidentes de la carretera que causan cada año más de 50.000 muertos y de 1.700.000 heridos (de los cuales quedan unos 150.000 inválidos permanentes) en la Comunidad,

B.Estimando esta situación y los sufrimientos humanos que de ella se desprenden inaceptable desde el punto de vista social y moral, así como económico, con un coste cuyo valor supera el 2% del producto nacional bruto de los Estados miembros, por lo que las exigencias en materia de seguridad deben constituir una prioridad,

C.Estimando que las políticas de seguridad vial que se siguen en los distintos Estados miembros necesitan un nuevo impulso y que la Comunidad debe desempeñar un papel fundamental para marcar progresos en la lucha contra la inseguridad vial, puesto que es más eficaz una acción común que unas medidas adoptadas de forma individual y no coordinada por los Estados miembros,

D.Considerando que es muy necesario un enfoque europeo de la seguridad vial, habida cuenta de que cada vez son más los ciudadanos comunitarios que circulan en otros Estados miembros,

E.Observando que los datos estadísticos relativos a los accidentes de carretera ponen de manifiesto una gran disparidad entre los Estados miembros en cuanto a la seguridad vial y a su incidencia en las diferentes categorías de usuarios y que, por consiguiente, una acción comunitaria coordinada que apunte a una aproximación de los niveles de seguridad haría progresar mucho más rápidamente que en la actualidad la lucha contra esta calamidad,

F.Considerando que los avances de la medicina y las divergencias existentes entre los diferentes Estados miembros en lo que concierne a los criterios estadísticos relativos al lapso transcurrido entre el accidente y la defunción imponen una adaptación realista y la armonización de la recogida de los datos referentes a los accidentes mortales,

G.Observando la decisión adoptada en Maastricht de modificar el apartado 1 del artículo 75 del Tratado de la Unión Europea y de prever en su letra c) la adopción de medidas que permitan mejorar la seguridad de los transportes, respetando la autonomía de decisión de las autoridades competentes, de acuerdo con el principio de la subsidiariedad,

H.Observando que en el origen de la gran mayoría de los accidentes de circulación se encuentran factores humanos y que, en consecuencia, es necesario actuar prioritariamente sobre las causas humanas de los accidentes de carretera,

I.Considerando que la presión cada vez mayor de la competencia en el transporte de mercancías por carretera ha dado lugar a menudo a que los conductores no respeten las limitaciones de velocidad y los períodos de descanso y a que se sobrecarguen los vehículos, lo cual constituye un factor esencial de muchos accidentes graves,

J.Consciente de que la mayor parte de los accidentes se producen en las aglomeraciones urbanas y que muchas de las víctimas son peatones, que constituyen, junto con los ciclistas y los motoristas, las categorías de usuarios más vulnerables,

K.Comprobando que los conductores jóvenes y sin experiencia tienen necesidad de una campaña de asistencia reforzada y adaptada,

L.Consciente de que una acción comunitaria en materia de seguridad vial sólo puede causar efectos importantes y duraderos en el marco de una estrategia global de prevención fundada en la mejora de:

a)los comportamientos de los usuarios de la carretera,

b)la concepción, construcción, equipamiento y mantenimiento de los vehículos,

c)la calidad de la red viaria y la señalización vial,

d)los socorros y la asistencia a los heridos,

M.Lamentando que, a pesar de las resoluciones anteriores de 13 de marzo de 1984 y de 18 de febrero de 1986, en las que el Parlamento Europeo propuso claramente un programa de medidas legislativas comunitarias en materia de seguridad vial, la Comisión aún no haya presentado un programa en este sector,

N.Considerando que es necesario recolectar, tratar y analizar datos estadísticos, técnicos, científicos y económicos para suministrar a la Comunidad y a los Estados miembros las informaciones que deben permitirles tomar las medidas indispensables para la seguridad en todos los medios de transporte y que, por consiguiente, es necesario crear a nivel comunitario una instancia consultiva en este ámbito que tendrá, entre otras, la función de establecer, de manera rigurosa, los antecedentes de los responsables de accidentes corporales, con ayuda de un fichero de infractores, lo que permitirá, en el futuro, una mejor orientación de las medidas preventivas,

O.Recomienda que las disposiciones adoptadas en el ámbito de la seguridad vial no puedan tener como efecto la restricción del ejercicio de las libertades, si no está demostrado que causan efectos ciertos e importantes. Asimismo, deberían abrogarse las medidas obligatorias que, en materia de seguridad vial, no hayan producido efectos tangibles,

1.Afirma su voluntad política de conceder prioridad, pero ateniéndose estrictamente al principio de subsidiariedad, a la política de seguridad en todos los medios de transporte y, especialmente, a las actuaciones destinadas a disminuir de forma duradera y significativa el número de víctimas de los accidentes de carretera;

2.Sigue firmemente convencido de que la Comunidad debe tomar todas las medidas necesarias para mejorar la seguridad en todos los medios de transporte y que deben considerarse prioritarias estas acciones, junto con los medios financieros necesarios para ellas; al mismo tiempo se verificará, de conformidad con el principio de subsidiariedad, qué medidas son necesarias y a qué nivel, y en este contexto se tomará en consideración la dimensión global europea, en particular los acuerdos alcanzados a nivel de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

3.Considera que todo acto legislativo comunitario y nacional y todo proyecto público o privado en el ámbito de los transportes que repercuta en la seguridad debería ser objeto de una evaluación sistemática desde este punto de vista;

4.Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una directiva marco en la que se inscriban los principios generales de evaluación de las repercusiones en la seguridad de la legislación comunitaria y de las legislaciones nacionales y de los proyectos públicos o privados en el ámbito de los transportes que puedan tener repercusiones en este ámbito;

5.Invita a la Comisión a crear en su Dirección General de Transportes un equipo de trabajo ("task force") sobre la seguridad vial, que, en colaboración con los organismos de investigación de los Estados miembros, estaría encargado de presentar un programa de actuaciones comunitarias en este ámbito y de definir un enfoque global en materia de seguridad vial dentro de la política de transportes terrestres, dando prioridad a las medidas que se hayan manifestado capaces de contribuir a una mejora perceptible de la seguridad vial;

6.Pide a la Comisión que en su programa de acción dedique una atención especial a determinados grupos específicos que pueden correr mayores riegos en la circulación, como los niños, las personas de edad avanzada y los conductores jóvenes y sin experiencia;

7.Aboga por la armonización de las normas de circulación y de las señales de tráfico importantes para la seguridad vial;

8.Se pronuncia por que los Estados miembros puedan aplicar normas de seguridad vial más severas que la normativa comunitaria;

9.Pide a la Comisión que presente directivas relativas a la instalación obligatoria de cinturones de seguridad en todos los asientos de autocares que cubran trayectos de larga distancia, así como de barras de refuerzo en su carrocería;

10.Pide a la Comisión que presente, especialmente y en el plazo más breve posible, propuestas con vistas a mejorar las medidas legislativas existentes en los siguientes ámbitos:

a)directivas sobre la definición de normas y métodos para el control técnico periódico de todas las categorías de vehículos, incluidos los remolques y las caravanas;

b)directiva destinada a extender el control técnico, en particular en lo que se refiere al sistema de frenado, a los vehículos motorizados de dos o tres ruedas;

c)directivas sobre la armonización técnica de las características de construcción de los vehículos de motor y los aspectos técnicos de los vehículos de circulación que favorezca una conducción más sosegada y una mejora de la seguridad activa y pasiva de los vehículos. Con este fin deberían aplicarse las siguientes medidas:

-equipamiento estándar obligatorio de todos los automóviles particulares, con parabrisas de vidrio laminado, apoyacabezas, faros antiniebla, resistencia al fuego de depósitos de carburante y sistemas de aviso;

-instalación obligatoria de dos retrovisores exteriores e iluminación y visibilidad óptimas para todos los vehículos;

-obligación de disponer de un extintor y de una herramienta para romper cristales;

-parte delantera de los automóviles menos agresiva para los peatones;

-mejor protección de los ocupantes en colisiones frontales o laterales;

-volantes menos agresivos e instalación de una bolsa de aire;

-la autorización de una tercera luz de freno elevada;

-refuerzo del habitáculo, protección lateral, parachoques provistos de caucho, dispositivos de protección delanteros y traseros y dispositivos antiproyección para los transportes pesados;

-instalación obligatoria de un conjunto normalizado de dispositivos reflectores en las bicicletas;

11.Invita a la Comisión y al Consejo a adoptar en el plazo más breve posible las medidas legislativas siguientes en lo que se refiere al comportamiento de los usuarios de la carretera:

a)limitaciones de velocidad aplicables a todas las categorías de vehículos;

b)directiva sobre la tasa máxima de alcoholemia de los conductores;

c)directiva sobre la prohibición de la conducción bajo el influjo de drogas y agravamiento de la responsabilidad para los infractores;

d)directiva sobre la obligatoriedad del casco de protección para los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas;

e)prohibición de radios y magnetófonos de cassette provistos de cascos de escucha para los conductores de vehículos;

f)etiquetado de medicamentos que puedan influir sobre la capacidad de conducción y prohibición del consumo de estos medicamentos;

12.Pide a la Comisión que aprueben recomendaciones y, en los casos conformes al principio de subsidiaridad, reglamentos o directivas sobre la señalización y el equipamiento viarios que deberán cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:

b)la uniformización de los equipos fijos (y especialmente de la señalización vertical y de marcado en la calzada) y dinámicos (guía de conductores y ayudas a la circulación);

c)especificaciones técnicas de la señalización viaria;

d)la mejora de la seguridad de los peatones al cruzar la calzada

-en cruces señalizados, mediante semáforos cuyos cambios de luces no sean contradictorios (fases de verde total y fases distintas para los vehículos que cambian de dirección) a causa de la incompatibilidad de principio del paso de los peatones y de la circulación simultánea de los vehículos que giran;

-en cruces sin semáforos, así como en los tramos situados entre cruces, mediante medidas de señalización y de construcción;

e)características especiales de los equipamientos viarios permanentes (parapetos y barreras de seguridad, dispositivos de absorción de choques, etc.);

f)control sistemático del nivel de seguridad de la red viaria;

g)clasificación de las carreteras;

h)adopción de un sistema único de señalización de las redes de autopistas (verde o azul);

13.Celebra las recientes iniciativas de la Comisión con vistas a instaurar un programa de acción comunitario sobre las redes transeuropeas, así como la inserción de un nuevo título XII en el Tratado de la Unión Europea consagrado a las redes transeuropeas, al tiempo que juzga indispensable evaluar correctamente las incidencias sobre la seguridad de las infraestructuras transeuropeas que se propongan;

14.Constata con gran preocupación el aumento de la inseguridad vial en los países de la Europa central y oriental y pide a la Comisión que estudie la manera en que la Comunidad y los organismos de los Estados miembros pueden ayudar a esos países, mediante la transmisión de conocimientos o de otro modo, a aumentar la seguridad vial;

15.Invita a la Comisión a presentar sin dilación propuestas relativas a los socorros y asistencia a los heridos en caso de accidente, y especialmente a un sistema coordinado a nivel comunitario de los servicios de socorro en carretera por helicóptero y de las normas de cooperación transfronteriza en este ámbito;

16.Invita a la Comisión a proponer la creación de un consejo europeo de la seguridad en los transportes que tenga por objetivo aportar a la Comunidad, a los Estados miembros y a los medios interesados todas las informaciones científicas, técnicas y económicas útiles en el ámbito de la seguridad en todos los modos de transporte;

17.Propone que este consejo europeo de los transportes emprenda entre otras las tareas siguientes:

a)aportar a la Comisión el apoyo científico y técnico necesario para la formulación y evaluación de iniciativas en este ámbito;

b)crear en colaboración con los Estados miembros un sistema de recopilación y tratamiento de datos sobre los accidentes que permita una armonización de las estadísticas a nivel comunitario y un banco comunitario de datos sobre los accidentes de carretera, los responsables, sus antecedentes y el seguimiento del comportamiento del conductor y en los demás medios de transporte;

c)modificar y armonizar los criterios para la inclusión de los muertos en carretera en las estadísticas de la Comunidad, de tal manera que queden registradas todas las personas muertas a raíz de un accidente de tráfico;

d)fomentar el intercambio de formación y garantizar su difusión en todos los medios interesados, así como cooperar con las instituciones u organismos existentes en los Estados miembros y en países terceros;

e)coordinar a nivel comunitario, en colaboración con los organismos o instituciones públicas y privadas competentes que actúan en este ámbito, los programas de formación en las escuelas y en los lugares de trabajo, así como las campañas de sensibilización de la opinión pública ante la seguridad vial;

f)fomentar la cooperación en materia de control de las medidas relativas a la seguridad de los transportes y elaborar encuestas sobre las causas de los accidentes graves en los transportes;

g)cooperar con los programas comunitarios de investigación con vistas a definir los objetivos y explotar los resultados en lo que se refiere a la seguridad de los transportes;

h)estudiar y denunciar los puntos débiles que presenten las infraestructuras de transporte en su estado actual en el ámbito de la seguridad;

18.Subraya la necesidad de un programa comunitario global y coherente de investigación en el ámbito de la seguridad en los transportes y se felicita por las acciones de investigación vinculadas a la seguridad vial llevadas a cabo por la Comunidad en el ámbito de los programas DRIVE, COST y EURET; invita por otra parte a la Comisión a elaborar un calendario por etapas para aplicar de forma coordinada los resultados de estos proyectos de investigación y a someterlos igualmente a decisión;

19.Estima que la Comunidad y los Estados miembros deben tomar medidas para alentar la publicidad favorable a la seguridad vial y pide que se cree un premio comunitario destinado a recompensar los eslóganes más cuidadosos con la seguridad vial;

20.Subraya la importancia de las campañas de sensibilización de la opinión pública y de información de los usuarios sobre los graves riesgos y las principales causas de los accidentes de carretera y preconiza una amplia difusión de cualquier información relativa a la seguridad vial; estima en consecuencia que todos los organismos o instituciones públicos y privados competentes que actúan en este ámbito deben recibir aliento en sus iniciativas de prevención, incluida la creación de un servicio de invierno bien organizado;

21.Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las organizaciones de carácter social en los Estados miembros con vistas a la seguridad vial; reconoce que esas organizaciones, a menudo, apenas disponen de posibilidades financieras, y considera que merecen la ayuda de la Comunidad para, por ejemplo, coordinar sus actividades y su organización a escala comunitaria;

22.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que apoyen las acciones que se emprendan a nivel regional o local para mejorar la seguridad vial;

23.Pide que también las compañías de seguros del ramo de siniestros, vida, enfermedad e invalidez contribuyan a reforzar la seguridad vial, tal como sucede, por ejemplo, en los Estados Unidos y en Australia;

24.Pide a los Estados miembros que mantengan un nivel suficiente de controles viarios para conseguir la observancia de las normas de circulación y subraya la necesidad de suministrar a los servicios de vigilancia dispositivos automáticos de comprobación de las infracciones, especialmente en materia de exceso de velocidad y de conducción bajo la influencia del alcohol o de la droga;

25.Pide igualmente a los Estados miembros que velen por que las sanciones en que hayan incurrido los infractores se dicten de la forma más rápida posible y definan procedimientos administrativos y judiciales flexibles para el tratamiento de las infracciones menos graves y que no ocasionen daños; en lo que se refiere a las infracciones más graves, subraya la importancia del recurso a las acciones más disuasivas, tales como la suspensión del permiso de conducción; expresa por otra parte el deseo de que se establezca una mayor cooperación entre las autoridades administrativas y judiciales de los distintos Estados miembros, para que las infracciones cometidas por un ciudadano de un Estado miembro distinto del de su residencia puedan verse sancionadas eficazmente; asimismo, los infractores ajenos a la Comunidad podrían ser objeto de sanciones financieras, entre otras, inmediatamente ejecutorias;

26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail