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PARLAMENTO EUROPEO - 12 marzo 1993
Trabajos de la Asamblea paritaria ACP/CEE en 1992

RESOLUCION A3-0062/93

Resolución sobre los resultados de los trabajos de la Asamblea Paritaria ACP-CEE de 1992 en Santo Domingo (República Dominicana) y Luxemburgo

El Parlamento Europeo,

-Vistas las siguientes resoluciones aprobadas por la Asamblea Paritaria ACP-CEE el día 20 de febrero de 1992 en la reunión de Santo Domingo (República Dominicana):

-sobre las condiciones de ejecución de la política de ajuste estructural en el marco de Lomé IV (ACP-CEE 441/92 def.),

-sobre Angola (ACP-CEE 652/92/def.),

-sobre el Africa austral (ACP-CEE 650/92/def.),

-sobre la situación en Mozambique (ACP-CEE 619/92/def.),

-sobre la deuda (ACP-CEE 663/92 def.),

-sobre las relaciones existentes entre el desarrollo, la deuda, la pobreza y el desarme (ACP-CEE 587/92/def.),

-sobre la crisis en Haití (ACP-CEE 664/92/def.),

-sobre la aplicación del Convenio de Lomé en los Estados ACP del Caribe en relación con las preocupaciones y problemas específicos de la región (ACP-CEE 647/92/def.),

-sobre la situación en Rwanda (ACP-CEE 601/92/def.),

-sobre el racismo y la discriminación racial (ACP-CEE 660/92/def.),

-sobre la cooperación internacional para la protección y el aprovechamiento sostenible de los bosques en todo el mundo (ACP-CEE 562/92/def.),

-sobre las repercusiones de la conferencia de Naciones Unidas sobre el desarrollo y el medio ambiente para los Estados ACP-CE (ACP-CEE 659/92/def.),

-sobre la demografía y el desarrollo (ACP-CEE 656/92/def.),

-sobre la necesidad de integración de la gestión de los recursos naturales en la planificación económica o de otros tipos y de un compromiso de la CNUMAD sobre un desarrollo justo y acorde con la capacidad de sustentación de la Tierra (ACP-CEE 642/92/def.),

-sobre la situación en Timor Oriental (ACP-CEE 655/92/def.),

-sobre la situación en el Cuerno de Africa (ACP-CEE 658/92/def.),

-sobre los acontecimientos del Zaire (ACP-CEE 653/92/def.),

-sobre las negociaciones del GATT (ACP-CEE 661/92/def.),

-sobre los plátanos y el GATT (ACP-CEE 633/92/def.),

-sobre la asistencia a los refugiados y las personas desplazadas en Somalia (ACP-CEE 610/92/def.),

-sobre Suriname (ACP-CEE 662/92/def.),

-sobre la situación en Somalia (ACP-CEE 636/92/def.),

-sobre la situación en el Sudán (ACP-CEE 654/92/def.),

-sobre los plátanos (ACP-CEE 592/92/def.),

-sobre el azúcar (ACP-CEE 608/92/def.),

-sobre el cacao (ACP-CEE 609/92/def.),

-sobre los alimentos (ACP-CEE 602/92/def.),

-Vistas las siguientes resoluciones aprobadas por la Asamblea Paritaria ACP-CEE el día 1 de octubre de 1992 en la reunión de Luxemburgo:

-sobre las repercusiones económicas y sociales del SIDA en las poblaciones de los países ACP (ACP-CEE 684/92/def.),

-sobre la situación en Haití (ACP-CEE 787/92/def.),

-sobre la persistente crisis de Bougainville (ACP-CEE 719/92/def.),

-sobre las poblaciones indígenas y el V Centenario (ACP-CEE 721/92/def.),

-sobre la evolución de la situación en el Zaire (ACP-CEE 778/92/def.),

-sobre el proceso democrático en Etiopía (ACP-CEE 752/92/def.),

-sobre la aplicación del Convenio de Lomé y problemas específicos en el Africa oriental (como complemento a una resolución análoga, adoptada en Kampala (Uganda), en febrero de 1991) (ACP-CEE 754/92/def.),

-sobre la situación en Timor oriental (ACP-CEE 779/92/def.),

-sobre la cooperación regional (ACP-CEE 766/92/def.),

-sobre la moratoria relativa a las pruebas nucleares francesas (ACP-CEE 716/92/def.),

-sobre el efecto invernadero (ACP-CEE 717/92/def.),

-sobre la medidas a tomar por los países donantes para evitar el almacenamiento de pesticidas obsoletos en los países en desarrollo (ACP-CEE 722/92/def.),

-sobre la desertización (ACP-CEE 734/92/def.),

-sobre los resultados de la Conferencia de Río (ACP-CEE 736/92/def.),

-sobre el medio ambiente y el desarrollo (ACP-CEE 746/92/def.),

-sobre la exportación a Somalia de desechos tóxicos, peligrosos y radiactivos (ACP-CEE 753/92/def.),

-sobre el hambre en Africa (ACP-CEE 785/92/def.),

-sobre la ayuda alimentaria de urgencia a Kenia (ACP-CEE 755/92/def.),

-sobre el azúcar (ACP-CEE 730/92/def.),

-sobre el azúcar ACP (ACP-CEE 742/92/def.),

-sobre los plátanos ACP (ACP-CEE 743/92/def.),

-sobre el cacao (ACP-CEE 744/92/def.),

-sobre el café (ACP-CEE 745/92/def.),

-sobre Sudáfrica y el Africa austral (ACP-CEE 786/92/def.),

-sobre Mozambique (ACP-CEE 757/92/def.),

-sobre Angola (ACP-CEE 760/92/def.),

-sobre Somalia (ACP-CEE 780/92/def.),

-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación sobre los resultados de los trabajos de la Asamblea Paritaria ACP-CEE de 1992 en Santo Domingo (República Dominicana) y Luxemburgo (A3-0062/93),

A.Considerando la necesidad de una información regular sobre las actividades de la Asamblea Paritaria a fin de que exista una política coherente en el marco de la cooperación al desarrollo,

B.Considerando que, con arreglo al Convenio ACP-CEE, la Asamblea Paritaria es el órgano parlamentario independiente al que incumbe la misión de promover un mejor entendimiento entre los pueblos de los Estados miembros de la CE y los pueblos de los países ACP,

C.Considerando que las reuniones de Santo Domingo y de Luxemburgo se celebraron en una fase particularmente feliz de evolución de muchos países ACP hacia sistemas políticos democráticos, pluralistas y respetuosos de los derechos humanos,

D.Considerando que estos progresos son una respuesta positiva a la Resolución sobre democracia y desarrollo, aprobada por la Asamblea Paritaria ACP-CEE en Amsterdam (septiembre de 1991), a la Resolución del Consejo de 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y política de cooperación al desarrollo, a la Declaración final de 28 de noviembre de 1992 del Comité Económico y Social sobre los procesos de democratización y a las distintas resoluciones del Parlamento Europeo sobre esta cuestión,

E.Considerando que la Asamblea Paritaria ACP-CEE, a través de las actividades de su Mesa, tiene responsabilidades específicas en relación con los derechos humanos tanto en los países ACP como en los Estados miembros de la Comunidad,

1.Hace hincapié en que la Asamblea Paritaria es el único Parlamento pluricontinental existente en el mundo que puede abordar las cuestiones Norte/Sur que afectan a los países ACP, y en que sus posibilidades están lejos de ser aprovechadas al máximo;

2.Lamenta que la Asamblea Paritaria, después de una larga discusión, no haya podido votar el informe general sobre "Democracia, derechos humanos y desarrollo en los países ACP" durante su reunión de Luxemburgo;

3.Espera que la Asamblea Paritaria pueda continuar sus trabajos de forma que el informe general que se adopte durante su próxima reunión en Gaborone (Botswana) en 1993 esté en consonancia con las resoluciones ya adoptadas y mencionadas anteriormente;

4.Comparte los principios según los cuales los progresos en el respeto a los derechos humanos pueden y deben ser apoyados por acciones positivas y comparte la opinión de la Comisión de que el diálogo sobre esta cuestión debe ser constante y abierto;

5.Subraya que la preocupación comunitaria y de los Estados ACP por la defensa y promoción de los derechos humanos individuales y colectivos debe ser el primer paso hacia la reflexión conjunta sobre un derecho de injerencia pacífica y democrática; considera que los Estados democráticos, tanto comunitarios como ACP, deberían desplegar todos sus esfuerzos de cooperación pacífica para desarrollar los ideales democráticos y fomentar los derechos humanos más allá de sus fronteras;

6.Está de acuerdo en que la democracia no puede perdurar sin un mínimo aceptable de bienestar económico y social y considera que el remedio a la miseria es tanto económico como político;

7.Apoya plenamente a la Asamblea Paritaria en sus esfuerzos por contribuir de forma constructiva a aplicar una reforma constitucional en Sudáfrica que confirme la abolición definitiva del apartheid y desemboque en la creación de nuevas instituciones democráticas y en elecciones libres que, más allá de su significado inmediato para el pueblo de Sudáfrica, permitan realizar nuevos pasos hacia el progreso económico y social en toda la región del Africa Austral;

8.Coincide con la Asamblea Paritaria en el sentido de que las políticas de ajuste estructural convencionales se revelan inadecuadas para afrontar los problemas de los países ACP y que se hace necesario un "ajuste con transformación" que tenga en cuenta la dimensión social;

9.Pide a la Comisión que elabore propuestas que mejoren la sección "Apoyo al ajuste estructural" del Convenio de Lomé IV con miras a la próxima renegociación y que las presente al Parlamento Europeo a comienzos de 1994;

10.Se congratula del compromiso de la CE en su lucha contra el SIDA y de su decisión de aportar al menos 50 millones de ecus, en el marco de Lomé IV, para su Programa de Control del SIDA; subraya asimismo que estos fondos deben ser complementarios a los ya existentes en los Programas indicativos nacionales y en los programas con fines sanitarios;

11.Coincide con la Asamblea Paritaria en que la prevención, la educación y la información son el mejor método para luchar contra la expansión del virus VIH;

12.Acoge con satisfacción los éxitos de la Mesa de la Asamblea Paritaria al iniciar una mediación entre las autoridades del Níger y la comunidad tuareg, al contribuir a la liberación de presos políticos en Malawi y al seguir contribuyendo de forma constructiva a resolver las diferencias que aún persisten entre la Comunidad Europea y el Sudán, como consecuencia de graves y persistentes violaciones de los derechos humanos, y agradece a los países interesados su cooperación en este sentido;

13.Reconoce y comparte la importancia de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Paritaria mencionadas en el presente informe y pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas cuestiones, de forma que se evalúe, se reformule o se refuerce la cooperación en estos campos promoviendo programas y proyectos dotados de medios financieros y técnicos;

14.Manifiesta que tendrá en cuenta, a la hora de formular sus distintas políticas, las resoluciones adoptadas por la Asamblea Paritaria y pide a sus comisiones competentes que tomen en consideración dichas resoluciones cuando elaboren sus informes y opiniones;

15.Estima una vez más que la cooperación al desarrollo debe formar parte de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) como marco más apropiado para la resolución de los problemas de los países ACP, que se centran fundamentalmente en la deuda, el ajuste estructural y el ajuste democrático, la situación de los mercados de las materias primas, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, sin olvidar los graves problemas de racismo y xenofobia;

16.Subraya la importancia política de las misiones realizadas por la Asamblea Paritaria en Haití y Uganda; en concreto, reconoce el alcance político y mediático de la presencia y alocución del Padre Aristide en la Asamblea Paritaria, lo cual demuestra el potencial político que puede desarrollar dicha Asamblea;

17.Subraya la importancia de los interlocutores económicos y sociales en la cooperación ACP-CEE e invita a seguir fomentando el diálogo y la cooperación con los mismos; pide que existan contactos permanentes y continuados entre los agentes sociales y las comisiones del Parlamento Europeo;

18.Reconoce la importancia política de la audiencia sobre la paz y el desarrollo que tuvo lugar en Luxemburgo y afirma que uno de los objetivos prioritarios de la Asamblea Paritaria debe ser la promoción de una cultura de la paz en las relaciones ACP-CEE; sugiere que en el futuro exista un equilibrio de mujeres y hombres entre los invitados a las audiencias;

19.Reafirma, con arreglo al artículo 32 del Convenio de Lomé y al artículo 1 del Reglamento de la Asamblea Paritaria, el carácter político de dicha Asamblea y recuerda que, como órgano parlamentario, debe estar compuesta por miembros del Parlamento Europeo y por miembros elegidos democráticamente de los Parlamentos ACP, si existen;

20.Constata con satisfacción el número cada vez mayor de parlamentarios ACP que asisten a las reuniones de la Asamblea Paritaria; pide a la Comisión y encarga a sus Copresidentes que, sobre la base de un diálogo con la parte ACP, eliminen los obstáculos técnicos, financieros o políticos que impiden que la Asamblea Paritaria esté compuesta exclusivamente de parlamentarios;

21.Deplora las ausencias de parlamentarios europeos en las reuniones de la Asamblea Paritaria y de sus grupos de trabajo y pide a los presidentes de los distintos grupos políticos que aseguren una participación efectiva de miembros del Parlamento Europeo tanto en los debates como en las votaciones;

22.Estima que debe reforzarse el papel de la Asamblea Paritaria y que, para ello, la Asamblea debe estar dotada de suficientes medios financieros y de la necesaria autonomía de gestión financiera y política para llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones bajo el control del Tribunal de Cuentas;

23.Opina que, para que disminuya el gran número de resoluciones individuales sometidas a votación y para que exista asistencia a las votaciones, debe aplicarse el Reglamento de la Asamblea Paritaria en sentido estricto y que las resoluciones sometidas a votación deben repartirse, en la medida de lo posible, a lo largo de toda la reunión, siempre y cuando los textos se presenten con suficiente antelación y se respete el plazo de presentación de enmiendas;

24.Considera que las reuniones de la Mesa de la Asamblea Paritaria deben celebrarse en el país que ostente, por rotación, la Presidencia del Consejo ACP-CEE; considera, por otro lado, que la reunión europea debe celebrarse en cualquiera de los países comunitarios y no sólo en los tres lugares habituales de trabajo del Parlamento Europeo;

25.Estima que, utilizando como punto de partida la norma D'Hont, una representación adecuada debería permitir un reparto equilibrado de las distintas presidencias europeas y de la designación de los diferentes ponentes europeos;

26.Subraya que las fechas de las reuniones de la Asamblea Paritaria no deben estar condicionadas por factores políticos ajenos a los intereses del Convenio de Lomé y de la Asamblea Paritaria;

27.Aplaude y alienta la iniciativa de la Asamblea Paritaria de llevar a cabo audiencias sobre cuestiones de impacto internacional;

28.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Asamblea Paritaria, al Consejo de Ministros ACP-CEE, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados ACP, al Consejo y a la Comisión.

 
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