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PARLAMENTO EUROPEO - 21 aprile 1993
Extrema derecha, racismo y xenofobia

RESOLUCION A3-0127/93

Resolución sobre el ascenso del racismo y de la xenofobia en Europa y el peligro de la violencia del extremismo de derecha

El Parlamento Europeo,

-Vistas las Declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 5 de abril de 1977 y de 11 de junio de 1986,

-Vistas sus Resoluciones anteriores sobre esta cuestión y, en particular, las de 17 de mayo de 1990, de 14 de junio de 1990, de 10 de octubre de 1990, de 22 de noviembre de 1990, de 10 de octubre de 1991, de 12 de marzo de 1992, de 17 de septiembre de 1992 y de 30 de octubre de 1992,

-Vistas las conclusiones de las dos comisiones de investigación creadas por el Parlamento Europeo en 1985 y 1989,

-Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

-Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 20 de noviembre de 1963, así como la Convención internacional de 21 de diciembre de 1965,

-Vistas las Recomendaciones 453, 583, 963, 968 y 982 así como las Resoluciones 68(30), 72(22) y 743 del Consejo de Europa,

-Vista su Resolución de 14 de octubre de 1987 sobre las discriminaciones de que son objeto las mujeres inmigrantes y las trabajadoras migrantes en las disposiciones legislativas y reglamentarias en la Comunidad,

-Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

-Vista la Resolución del Consejo de 29 de mayo de 1990,

-Vista la Declaración sobre el racismo y la xenofobia del Consejo Europeo de Maastricht de diciembre de 1991, así como la Declaración sobre los principios que regulan los aspectos exteriores de la política de inmigración del Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992,

-Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 11 de octubre de 1991 sobre la inmigración y de 18 de octubre de 1991 sobre el derecho de asilo,

-Vistas sus Resoluciones de 18 de noviembre de 1992 sobre la política europea de inmigración y sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo,

-Vista su resolución de 11 de febrero de 1993 sobre la protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos,

-Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (Informe anual del Parlamento Europeo),

-Vistos los artículos 7 y 8 A del Tratado CEE, así como los artículos 8 A a 8 E del Tratado CE y el artículo F del Tratado de la Unión Europea,

-Vistas las propuestas de resolución del Sr. Newman sobre supuestas prácticas de racismo en los controles fronterizos y trámites aduaneros españoles (B3-0461/92), del Sr. Ramírez Heredia sobre el Año Europeo de la Armonía Racial (B3-0722/92), de la Sra. Bindi sobre el resurgimiento de la derecha en Europa (B3-0723/92), del Sr. Kostopoulos sobre los disturbios de carácter racista que tuvieron lugar recientemente en Rostock (B3-1279/92), del Sr. Sapena Granell sobre los atentados racistas (B3-1535/92), de la Sra. Muscardini sobre la institución de un día del antirracismo (B3-1656/92), del Sr. Robles Piquer sobre la Conferencia sobre el odio racial (B3-1560/92), y la Petición nº 463/92 sobre el recrudecimiento del fascismo y del racismo en Europa,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0127/93),

A.Constatando con profunda preocupación el ascenso y la difusión de fenómenos de carácter xenófobo, racista y antisemita, así como de otras formas de intolerancia religiosa que se producen cada vez con más frecuencia tanto en los Estados miembros de la Comunidad como en Europa en general,

B.Considerando que recientemente en los Estados miembros grupos racistas y de extrema derecha han cometido numerosos actos de violencia (incendios, profanaciones, etc.) e incluso asesinatos contra refugiados, solicitantes de asilo y emigrados,

C.Constatando la proliferación en los Estados miembros de grupos y movimientos extremistas de derecha, algunos de ellos estructurados y relacionados entre sí, que tienen como constante de su "ideología" el racismo y el antisemitismo, en nombre de los cuales cometen actos de violencia y de vandalismo de todo tipo y acciones criminales contra ciudadanos comunitarios y no comunitarios, refugiados, solicitantes de asilo, nómadas, gitanos, judíos y miembros de minorías, y aprovechan una situación de malestar y de desconcierto social para incitar a la población, sobre todo a los jóvenes, al odio racial, acusando a los "extranjeros" de los problemas económicos y del aumento del desempleo,

D. Considerando que dichas prácticas son extremadamente peligrosas para los valores democráticos que constituyen la parte esencial del patrimonio común de los Estados miembros,

E.Subrayando que también en los países de la Europa central y oriental, cuyas democracias aún frágiles y recientes están más especialmente expuestas al peligro de tendencias autoritarias, se han formado organizaciones de extrema derecha y se observa un fuerte recrudecimiento de fenómenos de carácter racista, xenófobo y antisemita,

F.Subrayando las insidiosas tesis revisionistas, como aquellas que llegan a sostener la inexistencia del Holocausto,

G. Convencido de que el creciente fenómeno de inmigración procedente de los países pobres hacia los Estados miembros exige un replanteamiento de la relación Norte-Sur y Este-Oeste para que la Europa comunitaria esté en condiciones de responder de forma positiva a las exigencias de las nuevas sociedades: multiétnicas e interculturales,

H.Preocupado por la situación precaria de que son víctima los 8 millones de inmigrantes extracomunitarios en la Comunidad y por las discriminaciones que los afectan por lo que se refiere a la vivienda, al acceso al trabajo, a la libre circulación, a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales,

I.Tomando nota de la positiva respuesta de los ciudadanos a este preocupante fenómeno y de su masiva participación en las manifestaciones antirracistas y antixenófobas que han tenido lugar recientemente en varias ciudades europeas,

J.Reiterando que las instancias comunitarias tienen el deber de velar por el pleno respeto de los valores democráticos y han de combatir toda tendencia y movimiento que pueda representar una amenaza para la democracia y para los derechos fundamentales de la persona que, según ya afirmó el Tribunal de Justicia en 1969, forman parte de los "principios generales del Derecho comunitario",

K.Considerando que la política que ha llevado a cabo la Comunidad desde 1986 en el ámbito de las medidas contra el racismo y el antisemitismo sigue siendo insatisfactoria, a pesar de sus repetidas peticiones y recomendaciones,

L.Profundamente convencido de que la adopción de medidas comunitarias para luchar contra el racismo y la xenofobia forma parte de una correcta aplicación del principio de subsidiaridad y contribuye a la realización de los objetivos enunciados en los artículos 8 A a 8 E del Tratado CE,

M.Recordando que la defensa de la democracia representa un deber de la Comunidad, según afirma el preámbulo del Acta Unica, y que la opción sin equívocos por la democracia es una condición indispensable tanto para ser candidato a formar parte de la Comunidad como para permanecer en ella,

1.Condena con firmeza toda incitación a la violencia extremista, al racismo, al antisemitismo y a la intolerancia religiosa que respondan a objetivos y actitudes "antisistema" destinados a hacer vacilar los fundamentos de la democracia, la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros;

2.Rechaza sin vacilaciones y con firmeza toda concepción de una Europa etnocéntrica basada en inaceptables ideologías nacionalistas, apoya en cambio la validez de la noción de "identidad nacional" de los Estados miembros, de conformidad con lo enunciado en el artículo F del Tratado de la Unión Europea;

3.Señala las causas que constituyen el terreno favorable para la acción violenta de los movimientos de extrema derecha que se prestan a ser instrumentalizadas, en particular:

-la gravedad de la situación económica y la consiguiente crisis de desempleo,

-la urbanización incontrolada, la degradación de las condiciones de vida y la difusión de la criminalidad,

-el sentimiento de inseguridad y de malestar de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes, que temen no lograr integrarse en una sociedad cada vez más compleja y competitiva,

-la banalización de la violencia por parte de los medios de información,

-las carencias de los sistemas educativos y la falta de conocimiento de las distintas culturas,

-la creciente propaganda de los partidos y las organizaciones políticas de los Estados miembros que afirman que la inmigración procedente de países del Tercer Mundo y de la Europa oriental pone en peligro la riqueza de la Comunidad y que es necesario "defenderla";

4.Considera que dichas causas contribuyen de modo decisivo a alimentar la propagación de actitudes xenófobas y una psicosis de miedo del individuo ante lo que es extranjero o sencillamente "distinto" y pueden inducir a sectores de la opinión pública a justificar acciones violentas y antidemocráticas;

5.Lamenta que muchas de las recomendaciones formuladas por sus comisiones de investigación no hayan tenido curso, en particular:

-la adhesión de la Comunidad al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

-la adhesión de la Comunidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;

6.Pide una vez más a la Comisión que dé curso, con las oportunas propuestas e iniciativas, a las recomendaciones nº 14, 16, 20, 24, 25, 31, 33, 34 y 36 formuladas por la Comisión de investigación sobre el racismo y la xenofobia;

7.Considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Tratado CE relativo a la ciudadanía europea, el racismo y la xenofobia han de considerarse "problemas comunes" de los Estados miembros y, por lo tanto, exigen soluciones comunitarias de apoyo a las de los Estados miembros;

8.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que supriman la discriminación de los ciudadanos "extracomunitarios" frente a los ciudadanos comunitarios, concediendo el derecho de voto en las elecciones municipales a los que residan legalmente desde hace 5 años en un Estado miembro;

9.Encarga a su comisión competente que elabore con la mayor rapidez posible un informe sobre las condiciones de acceso al derecho de ciudadanía por parte de los ciudadanos extracomunitarios;

10.Pide a la Comisión que elabore una propuesta sobre esta cuestión tan importante para el futuro de la Comunidad y pide al Consejo que se pronuncie al respecto con ocasión del próximo Consejo Europeo;

11.Pide a los Estados miembros que reconozcan a los hijos de inmigrantes y refugiados nacidos en la Unión la correspondiente ciudadanía nacional;

12.Considera indispensable, por lo tanto, desde el punto de vista jurídico e institucional:

-la adopción por parte del Consejo de una directiva sobre la base del artículo 235 del Tratado CEE que prevea la introducción en los Estados miembros de legislaciones relativas a la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo tomando como referencia las medidas más rigurosas existentes en los Estados miembros; dicha legislación deberá fundarse en el reconocimiento de que los actos de racismo deben considerarse como un delito que se perseguirá penalmente; la directiva y la legislación de los Estados miembros deberán mostrarse eficaces contra los grupos y asociaciones que inciten al odio racial, religioso o étnico

-la adopción por todos los Estados miembros de una legislación adecuada que castigue la negación de los genocidios cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como la apología y la tentativa de rehabilitación de los regímenes y las instituciones que fueron autores y cómplices de los mismos,

-la creación de un grupo de trabajo en el Parlamento Europeo que fije las modificaciones necesarias al Título VI del Tratado de la Unión Europea, con vistas a su revisión prevista para 1996,

-la inclusión de la lucha contra la discriminación racial y la xenofobia entre las competencias de un miembro de la Comisión,

-la adopción de un estatuto de residente para los "no nacionales",

-la posibilidad para las personas jurídicas y las asociaciones interesadas de incoar acción judicial contra actos racistas o de actuar como parte civil;

13.Opina que la Comunidad ha de ejercer su acción comunitaria de salvaguardia de la democracia y de los derechos humanos también en lo referente a terceros países y, para ello, pide que en todos los acuerdos de asociación se prevean cláusulas específicas contra la violación de los derechos fundamentales y la discriminación racial;

14.Pide, desde el punto de vista educativo y social,

a los Gobiernos de los Estados miembros:

-que prevean en los programas escolares, desde el primer ciclo, cursos de educación cívica e histórica de inspiración europeísta para que los jóvenes reciban una preparación específica sobre los principios en que se funda una sociedad democrática y aprendan el respeto de las demás culturas y del principio según el cual la base de la cultura europea es la tolerancia de la diferencia,

a la Comisión:

-que presente antes de finales de 1993 un programa de acción cuatrienal que prevea: a) medidas concretas de lucha contra los prejuicios raciales, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia religiosa; b) medidas de refuerzo de los instrumentos jurídicos aplicables en los Estados miembros al respecto; c) campañas europeas de sensibilización,

-que estimule y fomente la acción de las organizaciones no gubernamentales, valorizando su función al facilitar información, estudios y experiencia directa,

-que fomente las relaciones y el intercambio de experiencias en relación con iniciativas desarrolladas en la Comunidad contra el racismo y el antisemitismo y en favor de la igualdad de derechos de hombres y mujeres inmigrantes,

-que utilice la participación de los interlocutores sociales en las iniciativas destinadas a la integración de las personas que corren riesgo o son víctimas de actos de violencia,

-que cree un banco de datos y un sistema de control de las actividades en el ámbito del racismo, del antisemitismo y de la xenofobia, con la finalidad de tener plenamente informados sobre su evolución a las instituciones comunitarias, incluido el Parlamento; dicho sistema deberá tener en cuenta la experiencia existente en las organizaciones independientes que ya actúan en este sector y, en particular, apoyar y fomentar iniciativas como una red europea de información de las ONG que facilite regularmente información concreta acerca de los acontecimientos y problemas de actualidad relacionados con la inmigración, los refugiados y los solicitantes de asilo y con las minorías de origen inmigrante en los diferentes Estados europeos, así como sobre los sectores y actividades correspondientes de las instituciones europeas, especialmente del Parlamento, de la Comisión y del Consejo, de cara a promover una mayor y permanente conciencia del público y de las instancias decisorias en lo que respecta a la extensión y el a

lcance de los problemas del racismo y la xenofobia en toda de Europa, en particular en la Comunidad Europea,

-que presente, antes de finales de 1993, un nuevo estudio Eurobarómetro sobre el racismo y la xenofobia que tenga en cuenta la situación de las relaciones entre las diversas comunidades, con especial atención a las zonas geográficas en las que mayormente se registran fenómenos de recrudecimiento racista, xenófobo y antisemita,

-que presente a partir de 1995 un informe anual al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa de acción;

15.Reitera, en lo referente a la política de integración, lo afirmado en su mencionada Resolución de 18 de noviembre de 1982 sobre la política de inmigración;

16.Reitera al respecto la importancia fundamental de la educación y de la instrucción a todos los niveles así como de la formación profesional que, además de constituir una vía de comunicación sobre la función positiva que desempeñan los migrantes en el desarrollo económico de los países de acogida, ha de formar a aquellos que trabajan en lugares en los que el porcentaje de migrantes es muy alto;

17.Encarga a su comisión competente que elabore un informe sobre la ciudadanía de la Unión que abarque asimismo los derechos de los ciudadanos de terceros países y examine la posibilidad de que los migrantes extracomunitarios establecidos en la Comunidad se beneficien de la igualdad de trato en cuanto a derechos sociales y económicos y de reconocimiento de los derechos cívicos, culturales y políticos en el marco de un régimen de no discriminación y de igualdad de oportunidades en favor de todos los residentes en Europa;

18.Está convencido de la función fundamental que pueden desempeñar los medios de comunicación en la lucha contra los prejuicios raciales y, al respecto, pide a los Estados miembros que establezcan códigos de conducta para los medios de información, a fin de que la libertad de expresión y de prensa sea completa pero responsable,

19.Sugiere que la Conferencia europea contra la discriminación racial propuesta por el Comité Económico y Social se celebre, a más tardar, el primer trimestre de 1994;

20.Pide que el año 1995 se proclame "Año europeo de la armonía entre los pueblos";

21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros así como a los Gobiernos de los países candidatos a la adhesión y a la CSCE.

 
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