Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mar 28 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
PARLAMENTO EUROPEO - 22 aprile 1993
Pesca

RESOLUCION B3-0556/93

Resolución sobre la crisis del mercado de productos pesqueros

El Parlamento Europeo,

-Visto el Reglamento del Consejo nº 3759/92 de 17 de diciembre de 1992 por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la pesca y, en especial, su Título IV, que regula el régimen de intercambios con terceros países,

-Vistas las recientes medidas establecidas por la Comisión en base a los artículos 22 y 24 del citado Reglamento, como son los Reglamentos nº 420/93, de 25 de febrero de 1993, por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca (bacalao, merluza, rape, carbonero y eglefino durante un período de cuatro meses), el Reglamento nº 592/93, de 12 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento nº 420/93 (incorporando el abadejo de Alaska), y el Reglamento nº 695/93, de 25 de marzo de 1993, por el que se establecen medidas de protección aplicables al despacho a libre práctica de los productos de pesca desembarcados en la Comunidad por buques pesqueros de terceros países,

A.Considerando que la Comunidad Europea es el principal importador de pescado a nivel mundial y que, por tanto, depende de un aprovisionamiento regular a precios que no perjudiquen la producción comunitaria,

B.Considerando las graves perturbaciones que está sufriendo el mercado comunitario en los últimos años y, en especial, en los últimos meses, debido a la entrada masiva de importaciones fraudulentas provenientes de terceros países, que no respetan siquiera los precios de referencia establecidos,

C.Considerando que la crisis actual del mercado, con un descenso de precios que en algunas especies supera el 40% en primera venta sin que ello repercuta en el consumidor final, afecta a la práctica totalidad de Estados miembros productores,

1.Resalta que, a pesar de las recientes medidas establecidas por la Comisión, la crisis del mercado comunitario no se ha resuelto, constatando, una vez más, que la normativa comunitaria no sirve para resolver adecuada y rápidamente estas situaciones, desgraciadamente cada vez más frecuentes;

2.Lamenta que las posibilidades de acción ofrecidas por el artículo 24 del Reglamento nº 3759/92 no hayan podido ser enteramente explotadas y, en particular, que la Comisión y el Consejo no hayan aplicado la cláusula de salvaguardia prevista por el artículo 24 de dicho reglamento en relación con el artículo 19 del GATT;

3.Pide que la Comisión proceda a un nuevo examen del conjunto de las condiciones de funcionamiento de la Organización Común de Mercados en el sector de la pesca y que proponga, antes de fin de año, los ajustes necesarios para garantizar el equilibrio entre la producción y las importaciones que permita garantizar a largo plazo "un nivel de vida equitativo" a los productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Tratado;

4.Critica la actitud irresponsable de los Estados miembros que ni han cumplido su obligación de proporcionar informaciones estadísticas a la Comisión, ni han adoptado en el seno del Consejo las medidas exigidas por la situación de crisis, ni han hecho posible el ejercicio, por parte de la Comisión, de las responsabilidades que le impone el Tratado en materia de vigilancia y de control de los mercados;

5.Pide más específicamente a la Comisión que adopte las siguientes medidas:

a)prolongación, más allá del 30 de junio de 1993, de los precios mínimos fijados para seis especies;

b)congelación de las aperturas de nuevos contingentes a la importación procedentes de terceros países hasta que se haya llevado a cabo un examen sistemático y detallado, especie por especie, a fin de verificar el grado de adecuación entre las capacidades de producción comunitarias y las necesidades de la industria y del consumo;

c)aprobación de un reglamento definitivo sobre las condiciones de desembarque directo desde buques de terceros países, reglamento que no debería ser menos riguroso que la media de las normativas equivalentes en vigor en los otros Estados ribereños del Atlántico;

d)establecimiento de un marco, que implique una participación comunitaria, de los sistemas de ayuda nacional destinados a compensar los perjuicios sufridos por los profesionales a causa de la crisis;

e)introducción en los acuerdos celebrados con terceros países, y en particular con Rusia, de disposiciones precisas y coactivas tendentes a eliminar las prácticas de dumping, excesivamente utilizadas en la actualidad;

6.Solicita la convocatoria de una sesión especial del Consejo de Ministros de pesca;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail