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PARLAMENTO EUROPEO - 22 aprile 1993
La definición de la Comisión del término "política comunitaria de medio ambiente"

RESOLUCION 0520/93

El Parlamento Europeo,

-Vistas las respuestas de la Comisión a las preguntas orales nº H-0151/92 y H-1135/92, en las que declara que la Directiva sobre los hábitats y el Convenio de Berna no forman parte de la política comunitaria en materia de medio ambiente a los efectos del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2052/88 sobre los objetivos y funciones de los Fondos con finalidad estructural, y visto que se negó a esclarecer dichas declaraciones en su respuesta a la pregunta oral nº H-1240/92,

-Visto el dictamen de su Servicio Jurídico sobre este asunto, que cuestiona seriamente las respuestas de la Comisión y plantea importantes cuestiones institucionales en relación con los deberes y responsabilidades de la Comisión en virtud del Derecho comunitario.

-Visto el texto del Tratado de Maastricht,

-Visto el V Programa de Acción para el Medio Ambiente y el dictamen del Parlamento relativo a este Programa en su Resolución de 17 de noviembre de 1992 sobre el medio ambiente y la competitividad industrial,

A.Considerando que el principio del desarrollo sostenido y la integración de los aspectos medioambientales en todas las políticas resultan esenciales para la protección de la Comunidad y del medio ambiente mundial y que, por tanto, el principio de la sostenibilidad ha de incluirse en toda política comunitaria, tal como ya se ha acordado en el V Programa de Acción para el Medio Ambiente y en el Tratado de Maastricht,

B.Considerando que es esencial, por tanto, que exista una definición unívoca del término "política comunitaria de medio ambiente" si han de satisfacerse las exigencias de sostenibilidad,

C.Considerando que ello también es necesario si han de cumplirse los requisitos formulados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2052/88 y en el artículo correspondiente contenido en la propuesta modificada de la Comisión sobre los Fondos estructurales (COM(93)0067),

1.Estima que la política comunitaria se compone de todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros tras consultar al Parlamento Europeo;

2.Estima, por lo tanto, que el Convenio de Berna (Decisión del Consejo 82/72/CEE) sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa y la Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE) forman parte de la política comunitaria en materia de medio ambiente; señala que una de las disposiciones del Convenio de Berna establece que las partes del mismo velarán por la conservación de la vida silvestre en sus políticas de planificación y de desarrollo;

3.Estima que pese a que la Directiva sobre los hábitats no ha sido incorporada aún a las legislaciones nacionales, tanto los Estados miembros como la Comisión están obligados a cumplir sus objetivos; señala que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 80/86 confirma que una directiva puede tener efectos legales aun antes de que haya sido incorporada al Derecho nacional;

4.Estima que el V Programa de Acción para el Medio Ambiente, aprobado por una Resolución del Consejo en la reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente celebrada el 15 y 16 de diciembre de 1992 no sólo queda comprendido por el término "política comunitaria de medio ambiente", sino que también establece las directrices de esta política;

5.Pide a la Comisión que asegure que todas las actividades comunitarias, y, en particular, su política regional, respeten los objetivos y principios comunitarios en materia de medio ambiente;

6.Pide que la Comisión publique un "Libro Blanco sobre el Medio Ambiente", tal como ya lo ha hecho, con éxito, para la realización del Mercado nico, a fin de establecer medidas concretas y un calendario correspondiente con objeto de alcanzar los objetivos del V Programa de Acción para el Medio Ambiente con respecto a cada una de las cinco metas mencionadas: industria, agricultura, transporte, energía y turismo;

7.Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para integrar de manera eficaz en sus políticas las consideraciones relativas al medio ambiente, por ejemplo destinando a todas las DG de la Comisión personas encargadas del medio ambiente;

8.Pide a la Comisión que acepte que el término "política comunitaria de medio ambiente" también abarca lo siguiente:

-el Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias, adoptado por la Comunidad mediante Decisión del Consejo 82/461/CEE de 24 de junio de 1982,

-el compromiso de estabilizar las emisiones de CO2 en los niveles de 1990 para el año 2000 y de reducirlos de manera significativa en los años subsiguientes, tal como lo acordó el Consejo de Energía y de Medio Ambiente en octubre de 1990,

-el Convenio sobre la Biodiversidad, que en breve será ratificado formalmente por la Comunidad (Propuesta de una decisión del Consejo COM(92)0509),

-el Convenio sobre los Cambios Climáticos Planetarios,

-la Convención de Washington,

-la Directiva sobre las Aves;

9.Espera que, en lo sucesivo, la Comisión, en sus decisiones sobre financiación con cargo a los Fondos estructurales, respete plenamente los objetivos de la Directiva sobre los hábitats, el Convenio de Berna y otras resoluciones aprobadas por el Consejo de Ministros, y espera que los mismos principios se apliquen al Fondo de cohesión;

10.Señala que la Directiva 85/337/CEE sobre la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente ha de aplicarse igualmente a los proyectos ejecutados y financiados por los Fondos estructurales, y que uno de los parámetros que han de emplearse en dicha evaluación es la medida en que los proyectos se ajustan al resto de la legislación comunitaria;

11.Pide a la Comisión que amplíe el sistema de formulación de quejas a los asuntos relacionados con las políticas llevadas a cabo, puesto que el actual procedimiento de queja ante la Comisión está limitado a los asuntos relativos a la legislación comunitaria, lo que hace imposible que los ciudadanos formulen quejas por incumplimiento de las políticas comunitarias;

12.Pide a la Comisión que presente una directiva relativa al establecimiento de unas vías jurídicas más asequibles para los particulares y organizaciones y a la posibilidad de incoar acciones en los tribunales nacionales en casos de incumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las leyes que aplican las directivas comunitarias;

13Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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