RESOLUCION B3-0521/93
El Parlamento Europeo,
-Visto el Reglamento del Consejo (CEE) nº 1210/90, de 7 de mayo de 1990, sobre la creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente y de la red europea de información y observación sobre el medio ambiente, y en particular el cuarto considerando en el que el Consejo afirma que "es el momento adecuado para tomar las decisiones necesarias relativas a un sistema permanente de información y observación sobre el medio ambiente",
-Vistas sus Resoluciones de 14 de junio de 1991 y de 10 de julio de 1992 sobre la omisión de la decisión relativa a la sede de la Agencia Europea del Medio Ambiente,
-Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Edimburgo, en diciembre de 1992, en lo relativo a las sedes de las instituciones comunitarias,
-Visto el Quinto Programa para el medio ambiente, aprobado por una Resolución del Consejo, en la reunión del Consejo de Medio Ambiente celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 1992,
A.Considerando que han transcurrido casi tres años desde que el Consejo conviniera en crear la Agencia Europea del Medio Ambiente y que la cuestión de la sede de dicho organismo sigue sin resolverse,
B.Considerando que el establecimiento de la Agencia Europea del Medio Ambiente está estrechamente relacionado con los avances positivos de las normativas comunitarias en materia de medio ambiente como se menciona en el Quinto programa para el medio ambiente,
C.Considerando que corresponderá a la Agencia Europea del Medio Ambiente suministrar datos acerca del estado del medio ambiente europeo y asistir así a la Comisión en la elaboración de un "Libro blanco del medio ambiente", que establezca medidas detalladas y un calendario para alcanzar los fines del Quinto programa para el medio ambiente,
D.Considerando que no existe razón alguna para seguir demorando la decisión acerca de la sede,
E.Considerando que en lo relativo a las normativas comunitarias en materia de medio ambiente se está manifestando un grave menoscabo del crédito de la Comunidad Europea y de los Estados miembros,
1.Manifiesta su honda desaprobación al Consejo Europeo por no haber adoptado hasta ahora una decisión en cuanto a la sede de la Agencia;
2.Reitera una vez más la necesidad de establecer la Agencia por las razones mencionadas en sus anteriores resoluciones;
3.Pide al Consejo Europeo que haga pública la determinación de la sede tan pronto como sea posible, en el curso de la Presidencia actual;
4.Se manifiesta dispuesto a hacer uso de sus facultades presupuestarias para obligar al Consejo a adoptar medidas en relación con la Agencia si la sede no ha sido fijada antes del 1 de julio de 1993;
5.No vacilará en censurar al Consejo si éste se abstiene de actuar en relación con esta cuestión de excepcional importancia;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, el Consejo y, en particular, a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros.