RESOLUCION B3-0618/93
El Parlamento Europeo,
A.Considerando que la Comisión, en su respuesta a las preguntas orales nº H-1051/92 y nº H-1153/92, afirmó que la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y el Convenio de Berna no forman parte de la política comunitaria de medio ambiente a los efectos del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural; considerando, asimismo, que la Comisión se negó a aclarar estas afirmaciones en la respuesta a la pregunta oral nº H-1240/92,
B.Considerando que el dictamen de su Servicio Jurídico sobre este tema pone seriamente en entredicho las respuestas de la Comisión y plantea importantes cuestiones de carácter institucional en relación con los deberes y responsabilidades que le incumben a la Comisión en virtud del Derecho comunitario,
C.Considerando que es esencial que exista una definición clara del concepto "política comunitaria de medio ambiente", no sólo para cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2052/88, sino también en interés de todas las actividades de la Comunidad,
1.Estima que la Directiva Hábitats forma efectivamente parte de la política comunitaria de medio ambiente a los efectos del Reglamento (CEE) 2052/88: la Directiva constituye, en forma legislativa, una expresión de artículo 130R del Tratado, en relación con los hábitats y las especies naturales; señala que el Reglamento (CEE) 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) se refiere a la Directiva como parte de la política comunitaria de medio ambiente; señala, además, que las instituciones comunitarias están obligadas a cumplir los fines del Tratado;
2.Estima, además, que el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa también forma parte de la política comunitaria del medio ambiente puesto que fue aprobado por la Decisión 82/72/CEE del Consejo; señala que una de las disposiciones del Convenio establece que las partes del mismo velarán por la conservación de la fauna en sus políticas de planificación y de desarrollo;
3.Estima que pese a que la Directiva Hábitats no ha sido todavía objeto de transposición a las legislaciones nacionales, los Estados miembros y la Comisión están obligados a cumplir sus objetivos, y señala, asimismo, que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 80/86 confirma que una directiva puede producir efectos jurídicos incluso antes de que haya sido objeto de transposición;
4.Estima que la Comisión está también obligada a cumplir las obligaciones impuestas por el Convenio de Berna dado que el Tribunal de Justicia ha declarado que las obligaciones contenidas en convenios de esta naturaleza son vinculantes para las propias instituciones comunitarias (asunto 104/81);
5.Estima que el incumplimiento por parte de los Estados miembros de lo dispuesto en la Directiva Hábitats y en el Convenio de Berna en lo relativo al uso de fondos comunitarios puede constituir una violación del apartado 2 del artículo 5 del Tratado CEE, que obliga a los mismos a abstenerse de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado; estima, asimismo, que si la Comisión ayuda a un Estado miembro a actuar en tal sentido, por ejemplo, mediante la provisión de fondos, puede violar el artículo 155 del Tratado, que le obliga a velar por la aplicación de las disposiciones del Tratado;
6.Considera que es un asunto de extrema gravedad que la Comisión, en respuesta a unas preguntas parlamentarias, haya hecho afirmaciones que pueden ser contrarias al Derecho comunitario; expresa su firme desaprobación por estas respuestas altamente insatisfactorias de la Comisión;
7.Espera que, en lo sucesivo, la Comisión respete plenamente los objetivos de la Directiva Hábitats y del Convenio de Berna en sus decisiones sobre financiación con cargo a los Fondos Estructurales; espera que estos mismos principios se apliquen al Fondo de Cohesión;
8.Estima que la política comunitaria de medio ambiente también abarca lo siguiente:
-el Convenio de Bonn sobre conservación de especies migratorias de la fauna silvestre, que fue aprobado por la Comunidad mediante la decisión 82/461/CEE,
-el V Programa de acción en materia de medio ambiente aprobado mediante resolución del Consejo en la reunión del Consejo de Ministros del Medio Ambiente de 15 y 16 de diciembre de 1992,
-el compromiso, acordado por el Consejo de Energía y Medio Ambiente de octubre de 1990, de estabilizar las emisiones de CO2 a los niveles de 1990 para el año 2000,
-el Convenio sobre la Biodiversidad, que pronto será ratificado formalmente por la Comunidad (propuesta de decisión del Consejo COM(92) 0509);
9.Estima, por tanto, que todas las actividades comunitarias, y, en particular, su política regional, deben respetar los objetivos y principios de los mismos;
10.Hace constar que el actual procedimiento de queja ante la Comisión está limitado a asuntos relativos a la legislación comunitaria; ello hace imposible que los ciudadanos formulen quejas por incumplimiento de políticas comunitarias; estima, por tanto, que se debe ampliar el sistema de presentación de quejas de modo que se incluya en el mismo cuestiones relativas a las políticas comunitarias;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión.