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PARLAMENTO EUROPEO - 25 maggio 1993
Libre circulación de personas

B3-0662/93

Resolución sobre la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 8 A del Tratado CEE

El Parlamento Europeo,

-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la supresión de los controles fronterizos (SEC(92) 0877),

-Vistas sus Resoluciones de 9 de julio de 1992 sobre la realización del mercado interior y de 19 de noviembre de 1993 sobre la supresión de controles en la fronteras interiores y la libre circulación de personas en la Comunidad Europea,

-Vista su Resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el séptimo Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación del Libro Blanco de la Comisión sobre la plena realización del mercado interior,

-Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992,

-Vistas las declaraciones de la Comisión del 1 de abril de 1993 ante la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y durante el período parcial de sesiones de abril de 1993,

-Vistos los artículos 3, 5, 7, 8 A, 8 B, 48-51, 52-58, 59-66, 100, 100 A, 155, 169, 173, 175, 177, 228, 235 y 238 del Tratado CEE,

-Vista el Acta nica Europea,

A.Visto que en la letra c) del artículo 3 del Tratado CEE se establece el principio de "la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación", en particular, para las personas,

B.Considerando que en el marco del artículo 7 del Tratado CEE se prohibe toda discriminación por razón de la nacionalidad, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en dicho Tratado,

C.Considerando que en el artículo 8 A del Tratado CEE se establece la creación, a partir del 31 de diciembre de 1992, de un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas,

D.Considerando que los controles de los ciudadanos comunitarios en las fronteras interiores no quedaron suprimidos el 1 de enero de 1993,

E.Considerando que más de 8 millones de ciudadanos de países terceros residentes en la Comunidad necesitan visados en casi todos los Estados miembros y se ven obligados a cumplir trámites muy largos por los que revelan información personal como, por ejemplo, sus ingresos durante los últimos seis meses, simplemente para poder viajar de un Estado miembro a otro,

F.Considerando que, según la Comisión, todavía se están llevando a cabo un gran número de controles fronterizos en aeropuertos y fronteras interiores de la Comunidad, dirigidos tanto a ciudadanos de los Estados miembros como a nacionales de países terceros, y que dichos controles probablemente continuarán a lo largo de 1993,

G.Considerando que, aunque el Consejo y la Comisión son conscientes de que es necesario tomar medidas adecuadas para garantizar la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 8 A del Tratado CEE (véanse el Libro Blanco de la Comisión, el documento de Palma de Mallorca y diferentes resoluciones del Parlamento Europeo), las medidas que han adoptado son muy insuficientes en comparación con las que son necesarias para alcanzar este objetivo,

H.Considerando que no está satisfecho de la reciente declaración de la Comisión,

I.Considerando que, en su opinión, resulta poco satisfactorio que el Consejo no le haya informado sobre las medidas adoptadas para garantizar la libre circulación total de personas a través de las fronteras interiores,

1.Pide a la Comisión una vez más que aproveche todas las posibilidades que ofrecen los artículo 8 A y 235 del Tratado CEE para armonizar, en caso necesario, todos los elementos de la libre circulación de personas a través de las fronteras interiores;

2.Pide a la Comisión que, si procede, ejerza sus competencias de conformidad con el artículo 169 del Tratado CEE;

3.Pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones de conformidad con el artículo 5 del Tratado CEE;

4.Encarga a su comisión competente que:

a)lleve a cabo una evaluación completa de la declaración de la Comisión;

b)concluya los debates, con objeto de presentar, lo antes posible, el recurso previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 175 del Tratado CEE;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión así como a los Gobiernos y los parlamentos de los Estados miembros.

 
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