A3-0112/93
Resolución sobre la creación de puestos de trabajo para las mujeres
Parlamento Europeo
-Vista la Comunicación de la Comisión sobre el programa de acción para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores -prioridades para los años 1991/92 (COM(89)0568), así como su Resolución de 13 de septiembre de 1990 sobre el programa de acción para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores -prioridades para los años 1991/92,
-Visto el Tercer Programa Comunitario de Acción a medio plazo sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 1991-1995 (COM(90)0449) y su Resolución de 12 de julio de 1991 sobre el programa mencionado,
-Vista su Resolución de 25 de enero de 1991 sobre el mercado interior de 1992 y sus consecuencias para las mujeres en la CE,
-Vista su Resolución de 22 de febrero de 1991 sobre el funcionamiento del Fondo Social Europeo,
-Vista la propuesta de resolución de la Sra. van Hemeldonck sobre iniciativas locales para la creación de empleos destinados a las mujeres (B3-1965/91),
-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0112/93),
1.Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros para que, al tiempo que se realiza el mercado interior y se concretan las perspectivas financieras a medio plazo, se refuercen las políticas que puedan llevar a la consecución de los objetivos sociales propugnados, especialmente los que fomenten la inserción de la mujer en la vida económica activa;
2.Afirma su interés por las iniciativas locales de empleo - ILE- de mujeres debido a la función que pueden desempeñar para la consecución de dichos objetivos;
3.Defiende la vertebración entre políticas y su integración, especialmente por lo que se refiere a la regionalización de la actividad económica, y hace hincapié en la triple función que desempeñan las ILE de/para mujeres en una estrategia de desarrollo;
4.Manifiesta preocupación por las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas con respecto a las ILE de mujeres, exige esclarecimientos sobre dichas observaciones y solicita la corrección de las prácticas menos adecuadas y de las modalidades de gestión poco ortodoxas o incluso incorrectas que, además, impiden desde 1984 la evaluación de estas importantes iniciativas;
5.Considera que conviene reforzar la idea de que las ILE de mujeres se inscriben en una estrategia de desarrollo regional y rechaza considerarlas únicamente como un mecanismo de apoyo a un grupo social desfavorecido;
6.Hace hincapié en la importancia de crear empleo y empresas para/por mujeres a través de las ILE y, considerando la conveniencia de fomentar la creación de empresas por mujeres (sobre todo cooperativas y PYME), advierte del peligro de que resurjan tendencias de segmentación que pretenden reservar a las mujeres segmentos de mercado, de empresas, de actividades, de sectores y de regiones;
7.Considera que hay que fomentar la diversificación profesional y sectorial de las ILE en favor de la mujer con objeto de desterrar el fenómeno de feminización de algunas profesiones y sectores de actividad;
8.Considera que son demasiado restrictivos los límites actuales de la ayuda de 2 a 5 puestos de trabajo en las ILE, a la vez que propone que se revisen dichos límites y se adopte una práctica flexible que no convierta en inviables proyectos más ambiciosos y con mayor impacto en la dinámica de desarrollo regional;
9.Insiste para que se consideren los proyectos desde una perspectiva integrada, en estrecha colaboración entre la Comunidad y las instancias centrales y regionales de los Estados miembros, con un amplio abanico de exenciones, facilidades y condiciones fiscales, así como de otras medidas positivas, que estimulen la creación de puestos de trabajo y de empresas en el ámbito de las ILE;
10.Propone la reconsideración de toda la problemática de las ayudas regionales para que, sin dejar de lado los objetivos actuales, tenga en cuenta el agravamiento de la situación en algunas regiones y sectores, utilizando sistemáticamente la dinámica específica aportada por las mujeres creadoras de empresas, a través de todos los instrumentos de intervención comunitaria destinados a ayudar al proceso de reestructuración, de reconversión y de dinamización de las regiones y de los sectores industriales;
11.Subraya la importancia que, con respecto a las ILE de mujeres, deben tener los poderes locales, cuyas autoridades deben estar sensibilizadas al respecto, con repercusión en la elaboración de los MCA;
12.Considera que resultaría conveniente que en cada Estado miembro funcionara un único organismo nacional para garantizar la transmisión de la información y el tratamiento de los expedientes;
13.Hace hincapié, asimismo, en el hecho de que, al ser la población activa femenina muy significativa en el sector público, incluidas las administraciones de los poderes regionales y locales, las ILE deben participar, e incluso estimular, en la descentralización y correspondiente gestión de los recursos humanos;
14.Señala que es necesario que la financiación de las ILE de mujeres sea fortalecida y rentabilizada y que, para dicha financiación, deben encontrarse fórmulas para asociar al BEI a dichas iniciativas, especialmente para superar las dificultades de tipo presupuestario;
15.Pide a la Comisión que recopile y publique (en el marco de la gestión del programa de becas) los datos referentes a la evaluación cuantitativa y cualitativa, así como al control relativo al número de proyectos financiados y al número real de puesto de trabajo creados;
16.Llama insistentemente a la atención sobre la importancia decisiva para el éxito de las ILE de mujeres de:
-una amplia información sobre las iniciativas, especialmente entre las organizaciones de mujeres y los interlocutores sociales y en concreto a través de los órganos de comunicación social, sobre todo regionales;;
-condiciones, formularios e impresos de candidatura claros, accesibles y adecuados;
-valorizar la formación como componente indispensable, previo y de seguimiento;
-que las infraestructuras sociales, como por ejemplo, guarderías, no son ajenas a las medidas encaminadas al desarrollo económico y social con especial incidencia regional;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de su comisión al Consejo y a la Comisión.