B3-0672, 0674 y 0679/93
Resolución sobre la falta de aplicación de la legislación comunitaria en materia de protección de los animales durante el transporte
El Parlamento Europeo,
-Visto su dictamen de 6 de abril de 1990 sobre la propuesta de reglamento relativo a la protección de los animales durante el transporte,
-Vista la Directiva del Consejo 91/628/CEE,
A.Considerando que la Directiva 91/628/CEE establece (en el artículo 13) que la Comisión debe remitir un informe elaborado sobre la base de un dictamen del Comité Científico Veterinario, acompañado en su caso de propuestas sobre la duración del transporte, los intervalos de administración de alimentos y agua, los períodos de descanso, las densidades de carga y las normas de los vehículos,
B.Considerando que el informe del Comité Científico Veterinario estaba disponible el 13 de noviembre de 1992,
C.Considerando que la Comisión no ha presentado aún propuestas específicas tal como dispone la Directa 91/628/CEE,
D.Considerando que esta omisión ha llevado a una confusión legal y a un deterioro de las normas del bienestar animal,
E.Considerando que el principio de subsidiariedad significa que algunos asuntos, entre los que se debe incluir el transporte de los animales, se tratan de forma más adecuada a nivel comunitario,
F.Considerando que el Consejo de Europa ha hecho un trabajo muy positivo en el marco del Convenio para la protección de los animales durante el transporte internacional,
1.Señala que, sin unas propuestas específicas, la Directiva 91/628/CEE no se puede aplicar correctamente en la Comunidad;
2.Señala que la responsabilidad por dicha omisión corresponde a la Comisión;
3.Insta la Comisión a que presente de forma inmediata las propuestas necesarias y a que no renuncie a su responsabilidad, aunque deben tenerse en cuenta los trabajos realizados por el Consejo de Europa en el ámbito de los transportes;
4.Deplora el hecho de que su propia enmienda, por la que se limitan los transportes de animales destinados al sacrificio a un máximo de 8 horas, todavía no haya sido adoptada e insta a la Comisión que adopte dicha propuesta;
5.Subraya que la limitación del transporte a larga distancia de animales reducirá significativamente el riesgo de enfermedades que causan pérdidas económicas, como son las patologías de manos y boca y de la vesícula porcina, evitando que se propaguen por toda la Comunidad;
6.Condena el hecho de que la Comisión no haya actuado hasta ahora basándose en las pruebas científicas sobre las diferentes necesidades de las distintas especies de animales domésticos en lo relativo a la administración de agua, alimentos y descanso durante el transporte;
7.Lamenta que la Comisión tampoco haya actuado en cuanto a la necesidad obvia de establecer normas comunitarias sobre la densidad de carga y las normas de los vehículos, situación que ha conducido a una confusión entre los transportistas y ha creado problemas de bienestar de los animales;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.