B3-0663, 0680 y 0682/93
Resolución sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo en lo concerniente a las relaciones con la Europa central y oriental
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus Resoluciones de 18 de abril de 1991 sobre un esbozo general de acuerdos de asociación con los países de la Europa Central y del Este y de 10 de septiembre de 1991 sobre las inversiones en el sector de la industria y de las infraestructuras en Polonia, sus Decisiones de 11 de marzo de 1992 por la que se declara acuerdo internacional de importancia significativa el acuerdo de comercio y cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Albania, de 16 de septiembre de 1992 sobre la celebración de un acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte y sobre la celebración de un acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, su resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y Polonia, sus dictámenes de
17 de septiembre de 1992 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una decisión relativa a la celebración del Acuerdo sobre comercio y cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Albania y de 12 de febrero de 1993 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una decisión relativa a la celebración por parte de la Comunidad Económica del Acuerdo Interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, sus resoluciones sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y Bulgaria, sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y Rumania y sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y Bulgaria, su dictamen sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una decisión relativa a la conclusión por la Comunidad Económica Europea del acuerdo interino para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad
Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Bulgaria, por otra y su resolución sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y Rumania, de 23 de abril de 1993,
-Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado "Hacia una más estrecha asociación con los países de Europa central y oriental" (SEC(92)2301),
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992,
-Vistas las respuestas de la Comisión y del Consejo a sus preguntas orales,
A.Considerando que, desde la desintegración del bloque oriental y de la URSS, los países de la Europa central y oriental, y en particular los países de los Acuerdos de Visegrad, han avanzado notablemente hacia la instauración de la democracia y de la economía de mercado,
B.Subrayando que es del máximo interés para el mundo occidental, y en particular para la Comunidad, que el proceso de reforma se vea coronado por el éxito, y que un posible fracaso tendría repercusiones catastróficas,
C.Considerando que la política de estabilización ha tenido buenos resultados en la mayoría de los países del Este; considerando, sin embargo, que la privatización de la economía y la creación del marco jurídico y de los mecanismos decisorios propios de la economía de mercado no han progresado lo suficiente para atraer un volumen significativo de inversión extranjera,
D.Profundamente preocupado por el rápido incremento del desempleo y la caída vertiginosa del nivel de vida que han sufrido muchas personas en los países de la Europa central y oriental, aspectos éstos que podrían constituir una amenaza para el proceso de reforma económica y política,
E.Considerando que se está iniciando un diálogo político multilateral con carácter regular entre la Comunidad y los países de los Acuerdos de Visegrad,
F.Considerando que los intercambios comerciales entre el Este y el Oeste han aumentado considerablemente desde 1990, pero todavía no han llegado a ponerse a la altura de sus posibilidades, lo que permitiría a los países del Este abastecerse de divisas fuertes para hacer frente a sus grandes necesidades de reestructuración e inversión,
G.Considerando el papel determinante que desempeña la ayuda internacional, en particular el programa PHARE, en el proceso de transición de los países del Este hacia la economía de mercado,
H.Subrayando que el respeto de los derechos humanos y de las libertades democráticas constituye la base fundamental de la cooperación entre la Comunidad y dichos países,
I.Manifestando su preocupación por la creciente recesión económica que aqueja a muchos Estados miembros y por la imperiosa necesidad de que, a largo plazo, se realice plenamente el Mercado nico,
J.Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo Europeo de Copenhague una segunda comunicación titulada "Hacia una más estrecha asociación con los países de Europa central y oriental",
K.Considerando que el Consejo Europeo de Edimburgo concluyó que adoptaría "en su reunión de Copenhague decisiones sobre los distintos apartados del informe de la Comisión con el fin de preparar a los países asociados para su adhesión a la Unión",
1.Considera que el Consejo Europeo de Edimburgo confirmó formalmente el objetivo final de la adhesión a la Unión Europea de los países de la Europa central y oriental que han firmado acuerdos europeos de asociación; que cualquier solicitud de adhesión debe examinarse de acuerdo con las disposiciones del Tratado y en función, por una parte, de la situación interna de la Comunidad que permitiría su ampliación sin perturbar su funcionamiento normal y, por otra, de la situación del país candidato en el ámbito político, económico, social y de los derechos humanos;
2.Subraya la necesidad de unas relaciones estructuradas entre los países asociados de la Europa central y oriental y las Instituciones de la Unión; opina que el diálogo político con dichos países debe intensificarse y tener un carácter multilateral;
3.Opina, por consiguiente, que debe apoyarse el establecimiento del Espacio Político Europeo como lo propone la Comisión;
4.Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que ratifiquen lo más rápidamente posible los acuerdos de asociación firmados hasta la fecha; subraya, a este respecto, que la total aplicación de los acuerdos es una condición indispensable para el éxito de las reformas y para la modernización de las economías de dichos países;
5.Alienta a los países que han firmado los acuerdos europeos a seguir participando en las iniciativas de cooperación regional, recibiendo, cuando sea preciso, el apoyo de la Comunidad;
6.Desea que se presenten urgentemente propuestas tendentes a mejorar los transportes, las telecomunicaciones, el medio ambiente y los intercambios energéticos entre los países de la Europa central y oriental firmantes de los acuerdos de asociación; insiste en que la cooperación técnica y financiera con esos países tiene que ser más efectiva y responder mejor a las necesidades cambiantes de los países beneficiarios, sobre todo para permitir que avance la conversión industrial;
7.Reconoce que los Estados miembros de la Comunidad han de hacer frente a una profunda recesión, si bien está convencido de que la Comunidad está en condiciones de emprender, más rápidamente de lo previsto, la apertura de sus mercados a la mayoría de los productos industriales de dichos países;
8.Considera, sin embargo, que deberán establecerse, para una estrecha gama de productos sensibles, unas tasas de penetración en los mercados comunitarios que deberán modularse con el fin de permitir que se produzcan adaptaciones estructurales que sean social y políticamente aceptables para la Comunidad;
9.Constata que, en lo relativo a los intercambios de productos agrícolas, se han concluido con los países de la Europa central y oriental normas específicas que les ofrecen un acceso limitado a los mercados de la Comunidad, a pesar de que tienen un potencial de producción considerable en dicho sector; espera, no obstante, que en el proceso de reforma de la PAC o mediante negociaciones específicas complementarias que tengan en cuenta la situación recíproca de la política agrícola, se mejoren las posibilidades de acceso a los mercados agrícolas comunitarios de modo que los países de la Europa central y oriental puedan beneficiarse de ellas;
10.Considera que cabría reequilibrar el funcionamiento de los intercambios comerciales tal como lo prevén los acuerdos de asociación y reforzar el atractivo de dichos países para las inversiones extranjeras mediante el establecimiento multilateral de normas de origen que incluyan a todos los interlocutores comerciales del gran mercado paneuropeo, y en particular a la Comunidad, la AELC y todos los países del Este;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la Europa central y oriental.