A3-0108/93
Resolución sobre la evolución de las relaciones Este-Oeste en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por los diputados Poettering y Sakellariou sobre la evolución de las relaciones Oeste-Este en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea (B3-0150/91),
-Vista su Resolución de 14 de marzo de 1989 sobre la exportación europea de armamento,
-Vista su Resolución de 13 de julio de 1990 sobre el desarme, la reconversión de la industria de armamento y las exportaciones de armas,
-Vista su Resolución de 9 de octubre de 1990 sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Conferencia de Helsinki II),
-Vista su Resolución de 18 de abril de 1991 sobre el comercio de armas,
-Vista su Resolución de 17 de mayo de 1991 sobre el papel de Europa con miras a la seguridad en la región mediterránea,
-Vista su Resolución de 10 de junio de 1991 sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: la importancia de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales para la Unión Política Europea,
-Vista su Resolución de 11 de julio de 1991 sobre la CSCE,
-Vista su Resolución de 12 de septiembre de 1991 sobre la disminución de los gastos de armamento y la reducción de tropas, así como sobre sus efectos en el empleo en las regiones particularmente afectadas de la Comunidad,
-Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre la declaración de la Conferencia de Helsinki II,
-Vista la Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento,
-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1993 sobre desarme, energía y desarrollo,
-Vista la "Carta de París por una nueva Europa", aprobada el 21 de noviembre de 1990 en la reunión celebrada por la CSCE en París, en la que expresamente se hace un llamamiento en pro del desarme y de medidas de fomento de la confianza, se advierte sobre los nuevos riesgos que están surgiendo y se establece el desarrollo ulterior de mecanismos para la solución pacífica de conflictos,
-Visto el documento final de la Conferencia de la CSCE, celebrada los días 9 y 10 de julio de 1992 en Helsinki, que fue firmado por 51 Estados, que contiene nuevos progresos en el ámbito de la alerta temprana, la prevención de conflictos, la superación de crisis y la solución pacífica de litigios y que prevé la constitución de un nuevo foro de la CSCE de cooperación para la seguridad,
-Vistos el Tratado de la Unión Europea y su Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales ,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0108/93),
A.Convencido de que, debido a los profundos cambios que se han producido en la Europa central y oriental desde 1989, la política de seguridad europea se está desarrollando sobre una nueva base y de que, por primera vez desde hace muchos decenios, es posible una política de seguridad europea,
B.Convencido de que la Europa occidental y, en particular, la Comunidad Europea deben emprender las transformaciones necesarias y de que, a pesar del gran fracaso de la política respecto a Yugoslavia, la contribución de la Comunidad a la construcción de una nueva arquitectura de seguridad europea puede ser de importancia vital,
C.Considerando que, en las relaciones Este-Oeste, la política de seguridad europea significa actualmente, ante todo, impulsar el proceso de integración paneuropeo y ofrecer a todos los europeos una perspectiva seria y pronta sobre la "Casa Común Europea"; que en este proceso la Comunidad Europea puede demostrar que es fuerza impulsora, si está también dispuesta a incluir en él sus propias transformaciones
D.Convencido de que la influencia de la Comunidad Europea sobre el proceso paneuropeo se incrementará en la medida en que la Comunidad pueda hacer avanzar el proceso de unión hacia una auténtica Unión Europea,
E.Convencido de que la seguridad en Europa puede llegar a formar parte de una política de seguridad mundial en la que -en el marco de las Naciones Unidas y de los procesos de integración regionales- los sistemas de seguridad regionales puedan garantizar la paz y evitar o solucionar conflictos en todo el mundo,
F.Animado por la voluntad de concebir los cometidos de la CE, con respecto a la política común de asuntos exteriores y de seguridad, como una aportación con vistas a garantizar la paz en Europa,
G.Convencido de que la Comunidad puede potenciar su contribución a la seguridad europea si hace constar que toda la capacidad militar comunitaria se utilizará exclusivamente en el marco de las decisiones de las Naciones Unidas, en un contexto de Naciones Unidas o de carácter regional, y bajo mando de las Naciones Unidas,
1.Considera que, además de las amenazas para las relaciones Este-Oeste que predominaban hasta hace poco en la seguridad europea, ha surgido un cúmulo de peligros y que hay que reaccionar en consecuencia;
2.Considera que la creciente imposibilidad política de controlar los ejércitos y los sistemas de armamento, los procesos de desintegración de los Estados, los conflictos fronterizos y las tensiones y conflictos étnicos o nacionales en la Europa central y oriental, las diferencias sociales y económicas entre el Oeste y el Este, las catástrofes medioambientales, entre ellas las del ámbito de la seguridad nuclear, que nos amenazan o que ya se han producido, especialmente debido a las cargas del pasado, y las profundas repercusiones del desmantelamiento del antiguo ámbito de influencia soviético constituyen los riesgos más importantes para la seguridad en las relaciones Este-Oeste en Europa;
3.Opina que a este tipo de factores de inseguridad hay que hacerles frente en primer lugar políticamente, mediante la promoción decidida de un proceso paneuropeo de integración política, económica e institucional de carácter democrático y que debe impulsarse, sobre todo en esta perspectiva, una nueva política de seguridad Este-Oeste;
4.Estima que toda política común de seguridad se debe concebir desde una óptica estrictamente política, cifrándose sus objetivos en conseguir la solución pacífica de los conflictos, reducir sustancialmente las fuerzas armadas, limitar eficazmente las exportaciones de armamento y promover la prohibición de la guerra nuclear, química y biológica, dentro del respeto de los compromisos contraídos con motivo de la última reunión de la CSCE;
5.Exige, como condición indispensable para una política de seguridad de la Comunidad, la democratización total de los procedimientos de adopción de decisiones y el control parlamentario en la Comunidad, sin el cual una política exterior y de seguridad comunitaria podría acentuar el ya preocupante déficit democrático;
6.Considera sumamente importante eliminar las tensiones mediante el establecimiento de un equilibrio económico, social, ecológico, político y militar y es consciente de que la parte más rica y estable de Europa debe contribuir de forma especial a este equilibrio, lo cual a largo plazo tendrá repercusiones, también en el ámbito económico, para todos los países europeos, tanto en el Este como en el Oeste;
7.Subraya, además, que la regeneración económica en la Europa central y oriental constituye un requisito fundamental para el mantenimiento de la paz y la estabilidad en Europa en su conjunto y apoya, de forma especial, los esfuerzos encaminados al fomento del desarrollo económico en la región;
8.Considera que el proceso simultáneo y equilibrado de desarme y reconversión del armamento en toda Europa es una exigencia prioritaria desde el punto de vista de la política de seguridad, y que la reconversión del armamento, de la producción de armamento y de la investigación militar debe ser apoyada urgentemente en toda Europa también mediante las correspondientes compensaciones y ayudas económicas;
9.Pide, en particular, que se aproveche el buen momento histórico para el desarme nuclear en toda Europa;
10.Considera que se dan las condiciones para seguir reduciendo de forma decisiva los armamentos y las tropas en Europa y pide que los acuerdos correspondientes (START, CFE, TNP...) sean ratificados o prorrogados y que todos los Estados -también los que se han formado recientemente- los firmen y cumplan;
11.Subraya que una contribución estadounidense a la seguridad en Europa, en el marco de la cooperación transatlántica, será bienvenida y necesaria también en el futuro;
12.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que den prioridad a la elaboración de una política no militar de seguridad, basada en la solución pacífica de conflictos;
13.Opina que está justificado el deseo de todos los Estados europeos de participar plena y equitativamente en un sistema de seguridad paneuropeo;
14.Considera que los Gobiernos de los países comunitarios deben comprometerse en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) para que ésta sea más activa en los conflictos actuales en Europa;
15.Considera, no obstante, que a largo plazo la CSCE es un instrumento adecuado para constituir una organización regional de las Naciones Unidas, con arreglo al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, y para convertirse en un sistema de seguridad regional eficaz y ejemplar en el marco de esa organización;
16.Desea que la creación de una política de asuntos exteriores y de seguridad común de la CE esté, entre otras cosas, encaminada, en el marco de la CSCE y las Naciones Unidas (especialmente del Consejo de Seguridad), a poder manifestarse con una voz común y a la consolidación de dichas organizaciones;
17.Expresa su deseo de que, en el marco de la CSCE, la Comunidad y sus Estados miembros contribuyan, sobre todo, a reforzar y aplicar mecanismos para evitar y solucionar conflictos o para superar las crisis de forma pacífica y vinculante para todos y que apoyen, política y financieramente, con todos los medios a su alcance, el proceso de la CSCE;
18.Pide que, en el marco de una política de asuntos exteriores y de seguridad común, se estudie y se ponga a prueba de forma adecuada la inclusión de grupos civiles (también procedentes del ámbito de las organizaciones no gubernamentales) en los mecanismos para la solución de crisis y el arbitraje de conflictos, y que para ello se fomenten y se apoyen los organismos y organizaciones adecuadas;
19.Pide que la Comunidad Europea se comprometa a todos los niveles a que se cree, en el marco de la CSCE, un sistema de seguridad paneuropeo, con participación de las organizaciones de seguridad existentes (OTAN, UEO, Consejo de Cooperación del Atlántico Norte, etc); en la cuenca mediterránea la CSCM (Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en un mediterráneo) deberá consolidar una política de paz y de seguridad similar;
20.Pide a la CPE y a los Estados miembros que reflexionen a este respecto en el marco de la OTAN y la UEO;
21.Opina que también los Estados que sucedan a la URSS han de tener acceso a un sistema de ese tipo, siempre y cuando puedan probar que reúnen las condiciones de la Comunidad;
22.Critica el hecho de que Rusia y otros Estados que suceden a la URSS realicen ventas masivas de armas, fomentando de esta forma la concentración de armamento en otras regiones del mundo (especialmente en el Próximo y Medio Oriente);
23.Considera que las medidas aprobadas por la CSCE en Helsinki, en 1992, en relación con la alerta temprana, la prevención de conflictos, la superación de crisis y la solución pacífica de litigios suponen un paso importante para aumentar la confianza y la seguridad en Europa y expresa el deseo de que se siga progresando rápidamente en este sentido;
24.Atribuye gran importancia al envío rápido de observadores a las regiones en crisis y opina que, al hacerlo, no hay que aferrarse al principio del consenso: por muy deseables que sean el consenso y la cooperación del Estado en cuestión, se debe poder prescindir de él en determinadas condiciones;
25.Considera que la inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de los recursos de la sociedad civil es un factor importante de una política de seguridad que fomente la confianza y mantenga la paz y pide, por lo tanto, que se utilicen y apoyen cada vez más estos instrumentos;
26.Opina que, en el marco de la CSCE, deben adoptarse sin demora medidas eficaces para formar adecuadamente al personal civil y militar para misiones de observación y medidas dirigidas al mantenimiento de la paz, la creación de confianza y el fomento del diálogo;
27.Concede gran importancia a que se siga desarrollando la solución pacífica de conflictos, también mediante la constitución de organismos de mediación, conciliación y arbitraje, y pide a la Cooperación Política Europea que establezca en este sentido, en el marco de la CSCE, iniciativas coordinadas de los Estados miembros y que apoye firmemente propuestas adecuadas;
28.Acoge con satisfacción la nueva ronda de negociaciones sobre control de armamento, desarme y medidas para crear confianza y seguridad, acordada por la CSCE, la intención de constituir un nuevo foro de la CSCE de cooperación para la seguridad y la potenciación de un centro para evitar conflictos;
29.Considera que el potencial conflictivo que puede surgir como consecuencia de tensiones de carácter étnico o nacional y que puede provocar el deseo de proceder a depuraciones étnicas, es una amenaza creciente y muy seria, y pide que se realicen todos los esfuerzos posibles para fomentar la buena convivencia entre las personas y los grupos étnicos y la buena vecindad entre los Estados antes de que la política de armonización y limpieza étnica continúe causando daños en Europa;
30.Está convencido de que, precisamente en este ámbito, la actividad de las organizaciones no gubernamentales puede ser de gran utilidad para el diálogo y la cooperación interétnicos, y pide que se apoye sistemáticamente a estas organizaciones;
31.Acoge con satisfacción que en el Capítulo II de las Decisiones de Helsinki se prevea la constitución de un alto comisario de la CSCE para las minorías nacionales, pero lamenta que su mandato sea bastante limitado; expresa el deseo de que los trabajos preliminares realizados por la Conferencia de expertos de la CSCE, celebrada en julio de 1991 en Ginebra, puedan conducir en breve a la determinación de principios comunes y vinculantes para proteger a las minorías étnicas, nacionales y lingüísticas y para garantizar una convivencia pluriétnica en condiciones justas; pide a la Comunidad que, en este sentido, ejerza presión a todos los niveles (CSCE, Consejo de Europa, Naciones Unidas);
32.Está convencido de que el establecimiento de un sistema jurídico vinculante y de organismos de conciliación adecuados podría reducir en este ámbito algunas amenazas a la seguridad, y sugiere a los Estados miembros del Consejo de Europa, y en especial de la Comunidad, que suscriban y ratifiquen de inmediato el proyecto de convenio para una Carta Europea de las lenguas minoritarias y regionales, que ya ha sido aprobado por el Comité de Ministros y se ha presentado al Consejo de Europa;
33.Destaca la importancia fundamental que, en relación con la creación de confianza y la prevención de conflictos, le corresponde a una información imparcial y no nacionalista, y pide que la Comunidad Europea adopte todas las medidas posibles para apoyar ese tipo de información;
34.Está convencido de que un proceso de desarme obligatorio y controlado y la disponibilidad para integrarse en un sistema político y jurídico para la superación de conflictos, renunciando a la utilización de la fuerza militar, representan la condición política para la plena participación en un sistema de seguridad paneuropeo;
35.Opina que en aquellos casos extremos en los que deba hacerse uso de la fuerza militar contra los que quebranten el Derecho, con objeto de evitar una violencia aún mayor y para garantizar la paz o el mantenimiento de la paz, ello deberá hacerse en calidad de policía internacional en el marco de los estatutos de las Naciones Unidas, y pide a la Comunidad y a los Estados miembros que contribuyan a ello de forma adecuada;
36.Desea que organizaciones tales como la OTAN y la UEO sólo emprendan acciones dentro de este marco y que se trabaje por conseguir que las Naciones Unidas prosigan su desarrollo como organización pacificadora;
37.Pide que, a la luz de los principios aquí expuestos, se lleve a cabo una política de convergencia y reparto de funciones entre las distintas instituciones europeas y euroatlánticas, y considera que pueden disolverse las instituciones que ya no son necesarias (como lo demuestra el ejemplo del Pacto de Varsovia);
38.Expresa su deseo de participar activamente en el proceso de seguridad e integración paneuropea, en el marco de la Asamblea Parlamentaria de la CSCE y también mediante la creación de un foro permanente entre el PE y los Parlamentos europeos que, fuera de la Comunidad, lo deseen y representen a Estados con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos (por ejemplo, según el modelo de la Asamblea Paritaria ACP-CEE), y se muestra partidario de la simplificación y conexión de las distintas instituciones cuyo objetivo consiste en lograr la convergencia de Europa;
39.Pide al Consejo y a la Comisión que intervengan decididamente y en el momento oportuno -antes de que se agudicen las nuevas amenazas y de que tal vez la integración europea pueda volver a hacerse muy lejana- por un sistema de seguridad paneuropeo de ese tipo y que elaboren y presenten las propuestas correspondientes, y pide a la Cooperación Política Europea que coordine y permita que la política de los Estados miembros se materialice en los organismos internacionales, en particular en las Naciones Unidas, CSCE, OTAN y UEO;
40.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la CPE, al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas, a la CSCE, a la OTAN y a la UEO.