A3-0092/93
Resolución sobre la inclusión de China y Taiwán en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 9 de septiembre de 1986 sobre la nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales en el marco del GATT y, en particular, su apartado 20,
-Vista su Resolución de 17 de marzo de 1989 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y la República Popular de China,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)el Sr. De Clercq y otros sobre la adhesión de China y Taiwán al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (B3-0613/92),
b)el Sr. Pasty sobre el refuerzo de las relaciones CE/Taiwa (B3-1315/92),
-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0092/93),
A.Considerando que China fue una de las partes contratantes originales del GATT en 1947,
B.Considerando que el Gobierno de la República de China (RCh) expulsado del continente en 1949, se retiró del GATT en 1950, retiro que la República Popular de China (RPCh) no ha aceptado como válido en lo que atañe al estatuto de la RPCh en el GATT,
C.Considerando que de 1965 a 1971 Taiwán disfrutó de estatuto de observador en el GATT, revocado posteriormente en virtud de una Resolución de las Naciones Unidas por la que se reconoce a la RPCh como único representante legítimo de China,
D.Considerando que a principios de los ochenta la RPCh inició un programa de grandes reformas económicas, en el contexto de su "política de puertas abiertas", demostrando un creciente interés por la actividad del GATT y obteniendo posteriormente un estatuto especial de observador en el GATT en 1984,
E.Considerando que, en 1986, la RPCh notificó oficialmente al GATT su intención de recuperar su estatuto como parte contratante y que, en 1987, se creó un grupo de trabajo para examinar esta solicitud,
F.Considerando que la RPCh participa plenamente en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,
G.Considerando que el GATT prevé la posibilidad de que territorios aduaneros distintos pasen a ser partes contratantes, con independencia de que se trate de Estados soberanos o no,
H.Considerando que Hong Kong y Macao han pasado a ser partes contratantes del GATT en calidad de territorios aduaneros distintos, de conformidad con el artículo XXVI (5c) del GATT,
I.Considerando que en 1990, el Gobierno de Taiwán ha solicitado la adhesión al GATT de conformidad con el artículo 33, en nombre del territorio aduanero distinto de Taiwán, Pescadores, Jinmen y Mazu, y que, en 1992, se ha creado un grupo de trabajo para examinar esta solicitud,
J.Considerando que la estructura económica de Taiwán ha sido modificada de tal modo -en 1992 Taiwán alcanzó un PNB per cápita de más de 10.000 dólares EE.UU., lo que le confiere el estatuto de país industrializado- y que se han llevado a cabo tales reformas comerciales que desde el punto de vista comercial no existen obstáculos que impiden la adhesión inmediata de Taiwán al GATT,
1.Es favorable a la RPCh reasuma el estatuto de China como parte contratante del GATT pero señala que esta reintegración exigirá disposiciones transitorias de carácter extraordinario;
2.Considera, por lo tanto, que la reincorporación de China al sistema del GATT sólo será formalmente una reintegración, pero que en esencia se tratará de una nueva adhesión, con la consecuencia de que la RPCh debe entablar negociaciones sobre nuevas concesiones arancelarias y de que las partes contratantes seguirán teniendo derecho a invocar la cláusula de no aplicación, de conformidad con el artículo XXXV del GATT, si se consideran insatisfechas con las concesiones ofrecidas por la RPCh por su nueva adhesión;
3.Reconoce que, en lo que se refiere a la recuperación de los derechos y obligaciones de la RPCh en el marco del GATT, lo más conveniente es un planteamiento gradual que permita mantener un equilibrio de ventajas entre China y las partes contratantes;
4.Sugiere que, de conformidad con este planteamiento, la reintegración formal al estatuto de miembro del GATT podría tener efecto en fecha relativamente próxima, en tanto que debería fijarse un período de transición para la incorporación real durante el cual ni la RPCh ni las demás partes contratantes estarían obligadas a aplicarse recíprocamente el régimen de nación más favorecida;
5.Subraya la importancia de las reformas económicas emprendidas por la RPCh para reintegrarse a su condición de miembro del GATT, proceso que será tanto más sencillo cuanto más acusada sea la orientación de mercado de dichas reformas;
6.Considera que el grado de intervención estatal de la RPCh en asuntos económicos, en particular, en el comercio, constituye un factor muy problemático y que, antes de que puedan definirse los acuerdos precisos en el marco del GATT relativos a la RPCh, deberá determinarse hasta qué punto es ésta una nación de comercio de Estado;
7.Opina que, durante el período de transición, las partes contratantes tienen derecho a adoptar medidas concretas de salvaguardia contra las exportaciones chinas si éstas ocasionan o amenazan ocasionar graves perjuicios a sus economías;
8.Señala que una de las principales ventajas comparativa de China en un sistema comercial multilateral de carácter abierto será la abundancia de mano de obra barata, que le permitirá ser sumamente competitiva en los mercados mundiales para los productos de alta intensidad de mano de obra;
9.Insiste en que la República Popular de China y Taiwán, así como todos los demás países industrializados y en desarrollo, deben respetar algunas normas laborales mínimos elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como, por ejemplo, la prohibición del trabajo infantil y la esclavitud laboral, así como el respeto del derecho a establecer sindicatos libres;
10.Señala la interdependencia entre las reformas económicas encaminadas a introducir determinados elementos de economía de mercado en el sistema económico chino y las reformas políticas con vistas a mejorar el respeto de los derechos humanos democráticos, reformas que de ser desatendidas podrían ocasionar problemas similares a los que llevaron a los acontecimiento de Tiananmen;
11.Acoge con satisfacción que Hong Kong y Macao se hayan convertido en partes contratantes del GATT y opinan que deben mantener su estatuto en el GATT después de 1997 y 1999, respectivamente, cuando ambos territorios serán entregados a la RPCh;
12.Apoya la solicitud de adhesión al GATT de Taiwán;
13.Es consciente de las implicaciones políticas de la solicitud de adhesión al GATT de la Taiwán, pero sabe que el GATT dispone de los instrumentos apropiados para aceptarla como parte contratante sin prejuzgar el principal problema político;
14.Estima que el artículo XXXIII del GATT constituye el fundamento jurídico pertinente para la adhesión de Taiwán al GATT, pero no así el artículo XXVI (5 c), ya que esta última disposición exige el patrocinio de una de las actuales partes contratantes, lo que en el caso de China y Taiwán prejuzgaría el principal problema político entre ambas;
15.Es favorable a ambas solicitudes, que se deben examinar sobre la base exclusiva de sus propios méritos;
16.Subraya que la solicitud de Taiwán no plantea mayores dificultades desde el punto de vista económico, en la medida en que dispone desde hace tiempo de un sistema económico basado en el mercado;
17.Recuerda que Taiwán pertenece al grupo de economías de industrialización reciente y a los llamados "cinco tigres" del Extremo Oriente, lo que excluye que se conceda un estatuto de país en desarrollo en el marco del GATT;
18.Estima que la integración de la economía de Taiwán en el sistema comercial multilateral no sólo refleja su importancia como una de las principales entidades comerciales de la región, sino que será ventajosa para todos los demás miembros del GATT, incluida la RPCh;
19.Expresa su firme convicción de que la adhesión de China (RPCh) y Taiwán al GATT sirve manifiestamente a los intereses de la Comunidad Europea y que será un factor estabilizador en el desarrollo de las relaciones comerciales en el Este de Asia y entre el Este de Asia y Europa;
20.Recomienda firmemente que el GATT preste una especial atención a la delicada cuestión política del calendario de la adhesión al GATT de la RPCh y de Taiwán;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, de la RPCh y de la RCh, así como a la Secretaría del GATT.