A3-0170/93
Decisión sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Giuliano FERRARA
El Parlamento Europeo,
-Habiendo recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Ferrara, transmitido por el ministro italiano de Justicia con fecha 15 de abril de 1992 y comunicado el 12 de mayo de 1992,
-Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
-Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986,
-Visto el artículo 68 de la Constitución italiana,
-Visto el artículo 5 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (A3-0170/93),
1.Decide no suspender la inmunidad parlamentaria del Sr. Ferrara;
2.Encarga a su Presidente que comunique de inmediato la presente decisión y el informe de su comisión a la autoridad competente de la República italiana.