B3-0879 y 0883/93
El Parlamento Europeo,
-Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
-Vista su Declaración de los derechos y libertades fundamentales aprobada el 12 de abril de 1989,
-Vistos los principios inscritos en los Tratados, en las constituciones de los Estados miembros y en el Derecho derivado,
A.Considerando que la libertad de expresión y la libertad de prensa se sitúan en un ámbito jurídico y político de carácter constitucional y constituyen un elemento básico de todo Estado democrático,
B.Considerando que, en un Estado democrático de derecho, la libertad de prensa constituye un factor que contribuye al control y al equilibrio de los poderes,
C.Señalando que determinadas revelaciones de la prensa relativas a actividades contrarias a los derechos fundamentales, de las que son culpables determinados Gobiernos o servicios gubernamentales, se inscriben en el marco de políticas gubernamentales en materia de seguridad interior, como en el caso de las escuchas telefónicas,
D.Constatando que los Gobiernos de diversos Estados miembros llevan a cabo intervenciones y ejercen presiones sobre la prensa, en particular cuando se trata de reaccionar a críticas severas relativas a acciones u omisiones gubernamentales,
E.Expresando su preocupación, en particular con respecto a Grecia, donde los editores de periódicos y los propietarios de cadenas de radio y televisión son con frecuencia objeto de persecución con consecuencias judiciales (como ha sido el caso después de hacerse públicos la organización y el funcionamiento de una red de escuchas telefónicas),
1.Expresa su viva oposición a toda acción que atente contra las libertades constitucionales de los ciudadanos en el ámbito de la libertad de expresión y de información y se opone a toda medida que, so pretexto de defender la vida privada, vaya encaminada a reprimir la crítica periodística;
2.Expresa su profunda preocupación ante la proliferación e intensificación constantes de quejas, según las cuales los Gobiernos están actuando para recortar por vía legislativa el derecho a la libertad de prensa;
3.Pide al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar el respeto absoluto de la libertad y de la independencia de la prensa en todos los países de la Comunidad;
4.Pide al Gobierno griego que evite toda acción dirigida contra la libertad de expresión de los medios de comunicación y la limitación del ejercicio de los derechos de estos ciudadanos;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno griego.