B3-0848, 0849, 0851 y 0871/93
Resolución sobre la cohesión económica y social
El Parlamento Europeo,
A.Considerando las importantes diferencias de riqueza entre las regiones desarrolladas y las regiones menos desarrolladas de la Comunidad, algunas de las cuales tienen una renta media per cápita inferior a un tercio de la renta media per cápita de las regiones comunitarias más prósperas,
B.Considerando que el Tratado de Maastricht atribuye a la cohesión económica y social una función estratégica para el fomento de "un progreso económico y social equilibrado y sostenible" del conjunto de la Comunidad y postula, en particular, la reducción de las divergencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas,
C.Considerando que el objetivo de la cohesión se ha de perseguir, en virtud del artículo 130 B del Tratado, mediante la convergencia y la coordinación de la política económica de los Estados miembros, la contribución de las políticas y de las medidas comunitarias y las intervenciones de los Fondos estructurales,
D.Considerando que la actual crisis económica hace que la posibilidad de la cohesión económica y social en la Comunidad sea cada vez más lejana,
E.Considerando que los problemas de desempleo, que ya son muy graves en las regiones menos desarrolladas de la Comunidad, se agravarán aún más con la persistencia de la actual crisis económica,
F.Considerando que el crecimiento económico por sí solo no resolverá los problemas fundamentales de desempleo de la Comunidad,
G.Considerando que es imprescindible y urgente modificar la acción de la Comunidad en este ámbito mediante la plena aplicación del artículo 130 B del Tratado, en particular de la norma que exige que la elaboración y aplicación de las políticas y acciones comunitarias, así como la realización del mercado interior, han de tener en cuenta el objetivo de la cohesión económica y social y han de contribuir a su realización,
1.Insiste en que la cohesión ha de ser un objetivo común de las políticas nacionales y de la comunitaria y que la Comunidad ha de lograr que las políticas de los Estados miembros sean coherentes desde el punto de vista de la cohesión interna de la Comunidad;
2.Pide a la Comisión que emprenda y proponga iniciativas para:
-verificar la coherencia de la legislación, de las políticas y de los programas comunitarios vigentes con el objetivo de la cohesión y proceder a su adecuación;
-garantizar una coordinación efectiva de las medidas de apoyo a la cohesión económica y social a nivel tanto de la responsabilidad política de la Comisión como de las funciones de los servicios administrativos;
3.Pide que el Consejo adopte las decisiones necesarias para fomentar:
-la coherencia de las políticas de los Estados miembros con el objetivo de la cohesión y su coordinación con las políticas y medidas de la Comunidad;
-la aportación de las políticas y de los programas de la Comunidad a la consecución del objetivo de la cohesión;
4.Considera indispensable prever, desde ahora, todas las iniciativas y medidas que, al margen de los fondos estructurales, permitan llegar a una verdadera perecuación presupuestaria comunitaria que garantice la cohesión económica y social;
5.Considera que la Comunidad debería favorecer la cooperación transeuropea entre las PYME, incluirlas en el diálogo social y facilitar su acceso a los programas comunitarios de investigación y desarrollo y pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de simplificar aún más el trabajo administrativo de las PYME;
6.Afirma enérgicamente que la investigación y el desarrollo tienen una importancia crucial para la cohesión económica y social y la competitividad industrial e insta al Consejo a que adopte rápidamente el Cuarto programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico;
7.Pide a la Comisión que reflexione sobre las consecuencias a largo plazo de la evolución tecnológica y de la competitividad internacional para el nivel y la estructura del empleo en la Comunidad Europea con vistas a la cohesión;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.