A3-0197/93
Resolución sobre la evaluación del trabajo femenino no asalariado
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de Resolución presentada por el Sr. Newens y otros sobre la evaluación del trabajo femenino no asalariado (B3-0855/90),
-Vista su Resolución de 8 de julio de 1986 sobre las familias monoparentales y la necesidad de impedir una discriminación o marginación de dichas familias desde los puntos de vista fiscal, social y legal,
-Vista su Resolución de 25 de enero de 1991 sobre el mercado interior de 1992 y sus consecuencias para las mujeres en las CE,
-Vista su Resolución de 22 de febrero de 1991 sobre el funcionamiento del Fondo Social Europeo,
-Vista su Resolución de 12 de julio de 1991 sobre el Tercer Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres,
-Visto su Dictamen de 22 de noviembre de 1991 sobre una recomendación relativa al cuidado de los niños,
-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 37 del Reglamento, la facultad decisoria en la Comisión de Derechos de la Mujer,
-Vistos el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y la Opinión de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0197/93),
A.Considerando que en su Resolución de 17 de enero de 1984 se solicitaba a la Comisión un estudio sobre el valor económico y social del trabajo en el hogar que tuviera en cuenta la situación de las familias monoparentales, así como de las mujeres con cargas familiares pero sin relación conyugal,
B.Considerando la necesidad de integrar en la vida profesional las capacidades adquiridas en actividades sociales o educativas, evitando no obstante que el trabajo de las mujeres quede limitado a las actividades sociales y educativas,
C.Considerando que en su Resolución de 22 de febrero de 1991 sobre el funcionamiento del Fondo Social Europeo, en la que pedía que a la Comisión y a los Estados miembros que creen finalmente instrumentos para hacer posible que todas las mujeres sin actividad remunerada profesional puedan participar en cursos, de modo que ya durante la fase familiar puedan realizarse ofertas,
D.Considerando que un gran número de mujeres en la Comunidad ejerce una actividad comparable a una actividad profesional, pero no reconocida, protegida ni remunerada como tal,
E.Considerando que la falta de un verdadero estatuto profesional para las personas que desarrollan una actividad profesional o social no remunerada ni reconocida tiene consecuencias graves, en lo que respecta al derecho a la remuneración, los impuestos, la seguridad social, el acceso a la formación así como los derechos de sufragio activo y pasivo en determinadas asociaciones profesionales y agrícolas,
F.Considerando que, por lo tanto, estas personas no están amparadas por las disposiciones de las Directivas 75/117/CEE, 76/207/CEE, 79/7/CEE y 86/613/CEE,
G.Considerando que dicha actividad puede subdividirse en cinco categorías:
a)la actividad profesional no remunerada ejercida por mujeres en el contexto de las actividades profesionales llevadas a cabo por sus maridos, padres, parientes, etc., en la agricultura, el pequeño comercio, una empresa hostelera familiar o una actividad artesanal, entre otros sectores,
b)la actividad profesional no remunerada ejercida por las cónyuges de determinados profesionales (por ejemplo, la esposa de un médico que lleva la secretaría o atiende el teléfono),
c)el trabajo no remunerado que resulta útil a la sociedad, como los cuidados y la asistencia no remunerados a los niños, los enfermos, los minusválidos y los ancianos,
d)las labores domésticas,
e)los trabajos voluntarios,
H.Considerando que la colaboración de los cónyuges en una actividad profesional merecen especial atención, así como su Resolución de 25 de enero de 1991, en la que pedía a la Comisión que elabore un estatuto del trabajo para las mujeres que trabajen en el sector agrícola y demás empresas familiares, con inclusión de la protección social y del seguro contra los riesgos de enfermedad y de accidentes de trabajo, y que modifique la Directiva 86/613/CEE,
I.Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en 1985 que las aportaciones no remuneradas de las mujeres a todos los aspectos y sectores del desarrollo deberían medirse y reflejarse en la contabilidad nacional y en las estadísticas económicas, así como en el PNB (Future Strategies for Improving the Situation of Women up to the Year 2000, n· 20 - Nairobi),
J.Considerando que debe elaborarse asimismo un estatuto del trabajo voluntario,
K.Considerando que toda política para el fomento de la igualdad de derechos y de oportunidades de mujeres y hombres debe permitir a cualquier persona desempeñar sus obligaciones familiares, profesionales y sociales bajo las mismas condiciones; que, en la práctica, la vida familiar y profesional sólo pueden compaginarse cuando el contexto socioeconómico permite una decisión libre,
L.Considerando que la responsabilidad de la sociedad en relación con un nuevo reparto de las obligaciones familiares y profesionales y la libre decisión del individuo presuponen unas condiciones marco y unas medidas sociales que fomenten una transición o alternancia entre, por un lado, actividad remunerada y vida profesional y, por otro, actividad no remunerada y vida familiar, tales como horarios laborales flexibles, interrupción de la actividad profesional por motivos familiares (permiso parental), formación y (re)integración profesional de la persona que haya asumido la educación de los hijos, mejora de las infraestructuras sociales para el cuidado de los niños y la atención a los enfermos, así como para el cuidado de las personas de edad avanzada y de los minusválidos,
M.Considerando que la persona que ha invertido tiempo en la educación de los hijos o en la atención a un progenitor de edad avanzada o impedido tiene derecho al reconocimiento social; que esto podría lograrse mediante un estatuto jurídico por el que se le reconozcan derechos sociales, de seguridad social y de jubilación,
N.Haciendo observar que, en vista de la compleja problemática del trabajo no remunerado y útil para la sociedad, la presente resolución se concentra primordialmente en el reconocimiento social del trabajo dedicado a la familia, incluida la educación de los hijos,
O.Considerando que determinados aspectos de la política social reconocen la dimensión familiar,
P.Considerando que, en la práctica, la vida familiar y profesional sólo pueden compaginarse cuando el contexto socioeconómico permite una decisión libre y se dispone de las infraestructuras necesarias,
Q.Considerando, sin embargo, que las tareas no remuneradas en el seno de la familia en todos los Estados miembros, en todas las formas de convivencia y en todas las circunstancias son ejercidas principalmente por mujeres,
1.Pide a la Comisión que lleve a cabo en los distintos Estados miembros estudios comparativos para averiguar, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, los criterios y normas que permitan computar y valorar los diferentes aspectos del trabajo no remunerado de las mujeres, estableciendo una metodología homogénea de evaluación y valoración del trabajo doméstico, así como la utilidad económica y social de dicha actividad y su contribución al PNB;
2.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan todas las formas de socialización del trabajo no asalariado mediante servicios colectivos que puedan ser gestionados por las propias personas interesadas;
3.Pide a la Comisión que adopte una recomendación relativa a la evaluación de los distintos tipos de trabajo no remunerado y a su inclusión en el PNB de los Estados miembros;
4.Pide a la Comisión que realice estudios de viabilidad para acabar con la dependencia de aquellas personas cuyos derechos a seguridad social se basan en derechos derivados, con el fin de establecer las consecuencias jurídicas, económicas, financieras y sociales de una reforma de tales características de los sistemas de Seguridad Social y analizar la normativa transitoria que puede adoptarse en los distintos Estados miembros con vistas a mantener los derechos sociales adquiridos;
5.Pide a los Estados miembros la valoración y evaluación del trabajo doméstico de las mujeres que realizan "doble jornada" realizando un trabajo en el ámbito mercantil y otro en el ámbito doméstico, e insta a los Estados miembros a desarrollar políticas para el reparto de las tareas domésticas;
6.Pide a la Comisión que adopte una recomendación que fomente el establecimiento a nivel individual de los derechos a seguridad social;
7.Pide a la Comisión que estudie el estatuto de cuidadora por tiempo limitado, entre otros aspectos en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo, la conservación de los derechos sociales y la posibilidad de reintegrarse al estatuto de los trabajadores sin tiempo de espera;
8.Solicita de los Estados miembros que, en el marco de la (re)integración profesional de las personas que han desempeñado una actividad no remunerada, se prevean recursos financieros suficientes para ayudas transitorias y mecanismos de integración en la vida profesional por medio de una formación profesional adecuada y de calidad;
9.Solicita que los Estados miembros se ocupen de que toda persona que haya abandonado su actividad profesional para dedicarse a la educación de los hijos o al cuidado de familiares de edad avanzada o impedidos pueda mantener sus capacidades profesionales o intelectuales mediante el acceso a medidas de readaptación profesional o formación permanente, con el fin de poder (volver a) integrarse en el mercado laboral con arreglo a sus aptitudes y a sus conocimientos adecuados;
10.Solicita a los Estados miembros que concedan prioridad, en el marco de la legislación social, a la normativa relativa a licencias (licencia parental, licencia por maternidad) para personas que deseen interrumpir su actividad profesional para criar a un hijo; además, toda persona que desee interrumpir o reducir su actividad profesional para asumir obligaciones familiares (como es la atención a familiares enfermos, el cuidado de niños pequeños o de personas de edad avanzada y familiares discapacitados), debería poder beneficiarse de una normativa flexible en cuanto al horario laboral;
11.Solicita, por tanto, a la Comisión que, en el marco de la organización del trabajo y de la adaptación del período de vida laboral, proponga medidas dirigidas a compaginar la actividad profesional y las obligaciones familiares y, particularmente, que presente propuestas para el establecimiento de modalidades más flexibles de organización del trabajo y que no discriminen a la persona que interrumpe su actividad profesional por los motivos mencionados, ni en lo referente al transcurso de su carrera ni con vistas a los derechos sociales adquiridos;
12.Insta a la Comisión a que ponga en práctica acciones positivas destinadas a las empresas que adopten medidas tendentes a fomentar la compaginación de la familia y la actividad profesional para hombres y mujeres;
13.Solicita a los Estados miembros que fomenten una política fiscal que tenga en cuenta las obligaciones económicas del hogar y, sobre todo, los gastos destinados al cuidado de los niños mediante un sistema fiscal o de deducciones que se rija por el número de hijos a cargo;
14.Insta a los Estados miembros a que individualicen y amplíen los sistemas de prestaciones de la seguridad social, particularmente en relación con las pensiones tendentes a cubrir las necesidades básicas, de tal modo que también se tengan en consideración los trabajos no remunerados realizados;
15.Solicita que los Estados miembros garanticen pensiones de vejez que permitan un nivel de ingresos suficiente para evitar situaciones de empobrecimiento de las mujeres;
16.Solicita a los Estados miembros que prevean prestaciones por hijos a cargo suficientes desde el primer hijo en favor de las personas que se encargan de la educación de los hijos;
17.Solicita que los Estados miembros continúen y amplíen sus políticas tendentes a eliminar aquella división del trabajo en la sociedad que considera que el trabajo doméstico debe ser en su mayoría un trabajo de mujeres, insistiendo en el uso de campañas publicitarias, actividades educativas, etc.;
18.Hace hincapié en que el reconocimiento del trabajo en el hogar propiciaría un desarrollo de las leyes de divorcio (en particular en lo referente a un reparto de los derechos a pensión en caso de divorcio) y solicita a la Comisión que elabore un estudio comparativo del derecho matrimonial en los diferentes Estados miembros para poner en marcha procesos de armonización de las normas legales que tengan las mismas repercusiones jurídicas;
19.Advierte que la mayoría de las relaciones de pareja o de solidaridad entre personas no están contempladas en el Derecho matrimonial ni en el Derecho de familia tradicionales;
20.Comprueba que, consiguientemente, existe la necesidad de crear contratos entre parejas y otras relaciones entre dos personas, en los que quede establecida su solidaridad mutua y lo que hayan convenido mutuamente, y pide a la Comisión que dedique un estudio a las iniciativas adoptadas al respecto en algunos Estados miembros;
21.Lamenta que el Derecho de bienes matrimoniales haga referencia primordialmente al matrimonio y a los ingresos, sin tomar en consideración ni reconocer las tareas realizadas por ambas partes, y desea que se lleve a cabo una actualización de dicho Derecho de bienes matrimoniales;
22.Reconoce que ambas partes tienen el derecho de decidir libremente si se encarga o no cada una de ellas de la mitad de las tareas domésticas, o de optar por un arreglo en el que una parte realiza todo el trabajo remunerado y la otra todo el trabajo no remunerado; opina, sin embargo, que dicho arreglo deberá materializarse en la liquidación del patrimonio y los ingresos de ambas partes y que de ningún modo podrá referirse a los beneficios procedentes de la seguridad social o de la sociedad;
23.Pide a los Estados miembros que pongan en marcha acciones positivas que inciten a los hombres a hacerse cargo de sus responsabilidades prácticas para un reparto justo de todos los cometidos sociales de base (educativos, etc.);
24.Pide a los Estados miembros la organización de un sistema de trabajo tendente a reducir progresivamente el tiempo de trabajo, a fin de permitir que se tomen mejor en consideración los cometidos sociales de base;
25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.