A3-0198/93
Resolución sobre la situación de las mujeres en la Europa central y oriental
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 121 de su Reglamento,
-Vistos los resultados del Seminario de la Comisión de Derechos de la Mujer sobre el futuro papel de las mujeres en la Europa oriental y occidental de los días 28 y 29 de noviembre de 1990,
-Vistas sus decisiones y sus dictámenes de 21 de noviembre de 1990 sobre las propuestas de directivas y reglamentos sobre las medidas transitorias aplicables a Alemania en el curso del proceso de unificación de Alemania,
-Vista su resolución de 14 de mayo de 1992 sobre una Iniciativa Europea para la Democracia,
-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0198/93),
A.Considerando que la presente resolución aborda la problemática de la situación de las mujeres sobre la base de documentos procedentes de Polonia, Hungría, la República Federativa Checa y Eslovaca, Rumania y Alemania (incluida la antigua República Democrática Alemana),
B.Constatando que, actualmente, resulta insuficiente la disponibilidad y fiabilidad de las estadísticas sobre el papel de las mujeres en los regímenes comunistas y sobre los datos y estadísticas recientemente elaborados,
C.Observando que el fenómeno, muchas veces denunciado en la Europa occidental, de "feminización" de sectores y ramas de actividades, generalmente acompañado de un nivel de remuneración inferior, apareció también en la Europa central y oriental,
D.Observando igualmente que existía el mismo tipo de discriminación tanto en los salarios como en el acceso a los puestos de decisión y esto a pesar de que los principios ideológicos inducían a creer en una auténtica emancipación de la mujer en la sociedad,
E.Considerando que el "sistema de planificación" practicado durante el régimen de Estado no afectó únicamente al mercado laboral, sino asimismo a la política, la formación y el ámbito sociocultural,
F.Considerando que, en este proceso de transición, ha empeorado la situación económica y social de las mujeres, que se han visto afectadas de forma particular por la reducción del número de puestos de trabajo y por sus escasas expectativas de encontrar una nueva ocupación, lo que entraña que muchas de ellas pierdan su propia independencia económica por muy modesta que ésta fuese,
G.Considerando que, sobre todo en las zonas industriales en las que se corre el riesgo de un paro masivo, las mujeres son con frecuencia la única persona de la familia con una fuente de ingresos, y que el paro y la penuria social afectan particularmente a las mujeres de mayor edad de las zonas rurales,
H.Considerando que las dificultades económicas actuales en esos países constituyen un obstáculo a la participación política y social de las mujeres,
I.Considerando que actualmente las mujeres de algunos países de la Europa oriental tienen escasa representación en funciones y mandatos políticos y sociales (especialmente en parlamentos, sindicatos y partidos), por lo que su participación en el proceso de reforma y en su plasmación es insuficiente y existe el riesgo de que se perpetúen determinadas formas de discriminación,
J.Esperando que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones comprendan que únicamente una participación adecuada de las mujeres en los órganos encargados de la toma de decisiones podría contribuir a superar las dificultades actuales, y que, en una democracia se requiere con urgencia fomentar una amplia participación de todas las ciudadanas con el fin de llevar a cabo el proceso de reforma,
K.Constatando que los cambios hacia un sistema democrático se producen tanto en el plano político como en el económico, social y cultural y que este proceso, en el que las mujeres ya no desempeñan un papel importante y en el que la igualdad de derechos como valor social se ha perdido en gran medida, no ha concluido,
L.Considerando, no obstante, que en algunos países las mujeres desempeñan altos cargos, por ejemplo en Polonia la Primera Ministra Suchocka, y que también las mujeres que son presidentas o vicepresidentas de parlamentos,
M.Considerando que la Comunidad Europea tiene el deber de contribuir al desarrollo de estructuras estatales jurídicamente adecuadas y democráticas que se basen en la salvaguardia de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres, así como en una economía social de mercado,
I.Teniendo en cuenta estos elementos:
1.Constata que el paso de una economía socialista de Estado a una economía de mercado, así como la adaptación a las relaciones de un gran mercado sin fronteras, representan un doble desafío para las mujeres de la Europa central y oriental;
2.Considera que la familia sigue constituyendo para esos países un factor importante en la vida social y que la mayoría de las mujeres desea conciliar vida profesional y vida familiar;
3.Considera que la elevada tasa de desempleo que afecta en la actualidad a hombres y mujeres no debe conducir a adoptar medidas que dificulten la libre elección de las mujeres entre familia y/o profesión y que obliguen a una vuelta a la imagen tradicional de la mujer únicamente como ama de casa;
4.Constata que muchas mujeres, por motivos materiales, deben contribuir con sus salarios a los ingresos familiares necesarios para el sustento, entre ellas, el gran número de mujeres que educan solas a sus hijos;
5.Considera que el incremento del desempleo, en los casos en los que afecta en particular a las mujeres, se deriva también de la desproporción entre la oferta y la demanda en determinadas profesiones y que la ausencia de programas de reciclado y de reinserción, así como la coordinación insuficiente entre formación, cualificación y empleo constituyen otros factores que impiden la reintegración de las mujeres en el mercado laboral;
6.Constata que en algunos países la reorganización de la infraestructura de guarderías, que dependía anteriormente de la organización del mercado laboral, y la escasez de fondos públicos amenazan con limitar de forma intolerable las medidas sociales de atención a la infancia, con acrecentar las cargas que recaen en el sistema de protección social y con empeorar las posibilidades de las mujeres en el mercado de trabajo;
7.Considera que las condiciones lamentables en el sector de la vivienda mejoran únicamente de forma muy lenta y con ello incrementan aún más las dificultades de la vida diaria;
II.Por estos movitos y dirigiéndose a los Gobiernos de los países de la Europa central y oriental:
8.Pide que adopten, en el sector político, todas las medidas necesarias destinadas a garantizar la plena participación de las mujeres en la vida política y social y a incluirlas en todos los procesos de toma de decisiones mediante la creación de mecanismos de equiparación, por ejemplo, mediante el nombramiento de delegados encargados de este tema en todos los niveles, así como mediante la elaboración de informes de los partidos y sindicatos sobre la participación de las mujeres;
9.Pide que adopten, en el sector profesional, todas las medidas necesarias destinadas a aprovechar las cualificaciones y conocimientos profesionales de alto nivel de las mujeres y garantizarles su acceso a todas las profesiones
a)mediante medidas de reciclaje y perfeccionamiento profesional en los nuevos procesos económicos e industriales, garantizando el número de puestos de trabajo y su actividad profesional en las universidades, institutos científicos y técnicos, así como en la investigación científica y técnica;
b)mediante modelos y programas que ayudan a las mujeres a crear pequeñas y medianas empresas;
c)mediante programas que, dado el importante papel de las mujeres en la agricultura, faciliten a las mujeres que trabajan en este sector o en empresas que de él dependen el acceso a las nuevas formas y métodos agrícolas;
10.Pide que garanticen, en el sector de la política social y sanitaria, el apoyo a todas las medidas que ayuden a las mujeres, sin discriminación, a llevar a cabo sus tareas en la familia y en la vida profesional
a)mediante información de carácter sanitario sobre las posibilidades y protección en el lugar de trabajo y, siempre que no existan, mediante la creación de órganos de previsión y seguimiento y los correspondientes centros de consulta en el ámbito de la información familiar y educativa;
b)en el sistema de la seguridad social, la cobertura plena de la actividad laboral, de la protección de las mujeres embarazadas, de la actividad relacionada con la educación de los hijos y del desempleo;
11.Pide que adopten todas las medidas necesarias destinadas a garantizar la creación de organizaciones de carácter social y profesional en las que las mujeres pueden hacer valer sus intereses con arreglo a los principios de una sociedad pluralista y democrática;
12.Observa que los problemas económicos y la inseguridad política con la que se enfrentan estos países aumentan la presión de la emigración hacia los países de la CE y que cada vez más mujeres participan a los flujos migratorios tanto de carácter legal como ilegal;
13.Espera que la cooperación cada vez más estrecha de los países de la Europa central y oriental con las instituciones de la CE contribuya a la creación de condiciones de vida similares;
III.
14.Pide a la Comisión que le proporcione informaciones y datos estadísticos significativos sobre las actuales condiciones de vida y trabajo de las mujeres en la Europa central y oriental;
15.Pide asimismo a la Comisión que
a)facilite en mayor medida el acceso de las mujeres de la Europa central y oriental a la información sobre la totalidad de los programas de la CE;
b)informe a las mujeres en la Europa central y oriental de la situación de las mujeres en los países de la Comunidad, así como de la legislación europea correspondiente sobre igualdad de derechos, en particular, mediante intercambios de experiencias e información por parte de administraciones y organizaciones de mujeres locales, regionales, nacionales y comunitarias;
c)respalde las organizaciones de mujeres y las redes existentes en este ámbito (redes de atención a la infancia, mujeres en centros de decisión, IRIS), con objeto de dar a conocer a las mujeres de la Europa oriental los programas comunitarios actuales y nuevos en este ámbito (Fundación para la Europa oriental, TEMPUS, PHARE);
d)elabore, con ayuda de la Comunidad, folletos de la CE o publicaciones en la prensa local que den a conocer las posibilidades de perfeccionamiento profesional mediante programas comunitarios;
16.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean la inclusión de medidas de ayuda específicas en los programas comunitarios destinadas a fomentar la creación y conservación de los puestos de trabajo para las mujeres, concretamente
a)mediante el establecimiento de programas de acción concretos para los sectores económicos en los que trabajan mayoritariamente las mujeres, así como para el sector agrícola y para las pequeñas y medianas empresas;
b)respetando la participación adecuada de las mujeres en los programas de la Comunidad (PHARE, TEMPUS, Fundación para la Europa oriental), así como en el marco de los acuerdos de asociación firmados entre la Comunidad y los países del este mediante una dotación conveniente e importante con créditos comunitarios;
c)mediante la realización de programas destinados a luchar contra el paro que afecta a las mujeres con programas de reconversión, asesoramiento profesional y reinserción en la vida laboral;
d)mediante el aumento del número de centros de colocación y de consulta;
e)mediante una mayor participación de las mujeres en todos los programas de formación profesional y de reconversión;
f)mediante el apoyo en los niveles político y sindical de la creación de redes sobre "mujeres y centros decisión", así como el apoyo de medidas destinadas a fomentar la equiparación;
g)mediante la inclusión de los aspectos de la equiparación y del "mainstreaming" en los programas destinados a la sensibilización, al perfeccionamiento profesional realizados en el marco de la Fundación para la Europa oriental y en los programas de cooperación y ayuda técnica destinados a los países de la Europa central y oriental;
h)mediante la formación de las personas que se ocupan de la colocación con el fin de que se encuentren en situación de coordinar mejor la formación y la cualificación de los trabajadores de acuerdo con los requisitos del mercado;
i)mediante concesión de ayudas, sobre todo en el ámbito de la salud y la formación, en el marco de los programas destinados a emigrantes y refugiados, así como a las mujeres, con el fin de posibilitarles el acceso a una vida independiente;
17.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan programas de información
a)sobre asuntos relacionados con la salud, el problema de la violencia en la sociedad y, en particular, la que se ejerce contra las mujeres y los niños, así como sobre el problema del acoso sexual en el lugar del trabajo;
b)sobre los derechos y obligaciones de las mujeres que quieren emigrar a la CE, así como sobre los riesgos de la emigración ilegal;
c)sobre la lucha contra el comercio de mujeres procedentes de la Europa del este;
18.Pide a la Comisión que las medidas previstas en los programas comunitarios se dirijan prioritariamente al fomento de iniciativas locales tendentes a elaborar una política en favor de la familia, las personas mayores, la atención a los niños y la salud, y que dichas medidas incluyan asimismo iniciativas destinadas a capacitar a los interesados a ayudarse a sí mismos;
19.Se propone organizar una conferencia, con la participación de representantes de las mujeres de los países de la Europa central y oriental, sobre los siguientes puntos:
-participación política de las mujeres,
-perfeccionamiento profesional,
-evaluación de las repercusiones de los programas comunitarios en las mujeres en los países de la Europa central y oriental;
20.Pide a la Comisión que le informe cada dos años sobre la situación de las mujeres en la Europa central y oriental, así como sobre la utilización de los créditos y la realización de los programas comunitarios en los países correspondientes;
21.Pide a la Comisión que presente su primer informe antes de la Conferencia Mundial de las Mujeres que las Naciones Unidas organizarán a mediados de 1995 en Pekín;
22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países de la Europa central y oriental.